Decisión nº PJ0052009000125 de Sala Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJuraima Jauregui Araque
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 5

Caracas, Quince (15) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-014908

SOLICITANTE: N.E.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.784.979.

APODERADA JUDICIAL: Y.E.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.889.

BENEFICIARIA: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar.

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Autorización Judicial Para Viajar presentada por la abogada Y.E.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana N.E.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.784.979, madre y representante legal de la Adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita Autorización Judicial para que la Adolescente antes mencionada viaje a la ciudad de Toronto en Canadá, con estancia en el Colegio Sheridan, durante el periodo comprendido entre el 27/07/2009 y el 17/08/2009; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran cumplido los extremos de Ley y visto que se hallan las condiciones para que la Adolescente en cuestión disfrute de su periodo vacacional, Juez Unipersonal número V, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente, para que la Adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 08/08/1995, actualmente de Trece (13) años de edad, viaje a la República de Canadá, específicamente a la ciudad de Toronto, en el periodo comprendido desde el Veintisiete (27) de Julio de 2.009 hasta el Diecisiete (17) de Agosto de 2.009. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUDADANA N.E.M.G., LA OBLIGACIÓN DE QUE SU HIJA DEBE RETORNAR AL PAÍS EL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2009, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, LA CIUDADANA N.E.M.G., DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL Y DEBERÁ CONSIGNAR COPIA DEL PASAPORTE DE IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE EN CUESTIÓN DONDE CONSTE SU INGRESO A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL DÍA 17/08/2009, TODO ELLO DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. Juraima Jáuregui Araque

Abg. Y.G.

JJA/YG/Richard.-

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