Decisión nº 2254 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos N.P.P.M. y C.L.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.060.961 y V- 14.148.700, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio H.M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.410, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 422 y copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1036, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha nueve (09) de Octubre de 2008, por ante la Jefe Civil Accidental y Secretaria Accidental de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: C.V.R.P.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña antes mencionada, será ejercida por ambos padres, de conformidad con la Ley; y la custodia de la niña será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá buscar a la niña para almorzar con e.d.L. a Viernes, notificándolo previamente a la madre, siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descanso y podrá visitarla a cualquier hora siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y las horas de descanso. Los sábados y domingos la niña los pasará junto a su madre y a su padre en forma alternada, es decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. En cuanto a las navidades, serán pasadas alternativamente con el padre un año, y al siguiente año con la madre, y el fin de año igual, pero de común acuerdo pueden variar estas fechas alternativamente y siempre si la niña está dispuesta a hacerlo. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, o viceversa, pero de común acuerdo pueden variar estas fechas alternativamente y siempre y cuando la niña esté dispuesta a hacerlo. El Día del Padre lo pasará con el padre. El Día de la Madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños estará al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares ambos progenitores manifiestan que de acuerdo se repartirán los días de vacaciones con la niña, pero de no ocurrir se dividirán así: Los primeros quince (15) días estará con su madre, y los restantes quince (15) días, con el padre, pero de común acuerdo pueden variar esto alternativamente, siempre y cuando la niña esté dispuesto a hacerlo. Referente a la Obligación de Manutención, el padre le entregará como obligación de manutención depositando en la cuenta de la progenitora N.P.P.M., aperturada en el Banco Banesco, cuenta corriente número 0134 0039 3303 9309 0523, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00) MENSUALES, cancelados los días 15 y 30 de cada mes. Igualmente se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) SEMANALES por concepto de servicio doméstico. En las vacaciones escolares ambos progenitores aportarán además de la cantidad mensualmente entregada por el padre, una cantidad igual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) extras, es decir, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para satisfacer las necesidades de la niña en ese período. Igualmente para la época de navidad y año nuevo, ambos progenitores aportarán una cantidad extra de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), es decir, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para satisfacer las necesidades de la niña en ese período. Estas cantidades serán revisadas, si es el caso, cada doce (12) meses y se les aplicará en su beneficio la tasa de inflación que exista para ese momento en el país, de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Venezuela al respecto. En cualquier momento y en beneficio de la niña, el padre podrá aumentar la cantidad establecida en este escrito como su aporte en dinero en forma voluntaria obligándose entonces a continuar depositando esa cantidad aumentada; a depositar cualquier cantidad extra que considere conveniente para el beneficio de su hija, todo esto en la medida de que su ingreso mensual mejore; por supuesto cuando el padre haga lo anterior, esa cantidad o cantidades, no podrán ser tomadas en cuenta como adelanto de las mensualidades que debe como obligación de manutención, ni tampoco las extras en los períodos de vacaciones escolares y navidades y año nuevo. La obligación de manutención comprende alimentación, vestido y recreación. El pago del colegio (guardería) será cubierto por el padre, ciudadano C.L.R.V., así como los gastos de ballet y natación, que son las actividades extra curriculares que disfruta la niña C.V.R.P.; los útiles escolares, los gastos extras de vacaciones escolares y la compra extra de regalos navideños serán cubiertos por ambos padres de por mitad, es decir, cincuenta (50) por ciento cada uno. La madre de la niña se compromete a cancelar directamente, sirviendo los recibos de pago de cada cancelación como medio de prueba, los servicios de electricidad, televisión por cable, servicio de teléfono (cantv), internet, y sus respectivos aportes del cincuenta por ciento (50%) ya establecido, en lo que a la Manutención y servicio doméstico se refiere, o sea, MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00) y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) respectivamente.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran que:

  1. Existen dos (2) vehículos, uno marca Hyundai, modelo Elantra, año 2011, placas AA466WL, color blanco, y otro marca Chevrolet, modelo Spark, año 2008, placas AA378DM, color plata. Con respecto a los vehículos hemos decidido que el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, y el cual tiene un valor en el mercado hoy en día de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) aproximadamente, quedará en plena propiedad del cónyuge C.L.R.V. y el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, y el cual tiene un valor en el mercado hoy en día de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) aproximadamente, quedará en plena propiedad de la cónyuge N.P.P.M.. Existen también como menaje del hogar conyugal los siguientes objetos que se especifican a continuación y que quedarán en propiedad de los cónyuges de la siguiente manera: Para la ciudadana N.P.P.M., un televisor plasma de 42 pulgadas marca Panasonic Viera, serial LD92540043; una nevera marca Amara, serial 11096363A, modelo BX21V2WW; una cocina marca Mabe, 20 pulgadas, 4 hornillas; una laptop marca Compaq, modelo Presario, serial 2CE9020LQ3; dos (2) aires acondicionados, uno de 24.000 btu., marca LG, serial 712TAXT01122 y otro de 9.000 btu., marca LG, serial 2637, todo valorado en la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.200,00); para el ciudadano C.L.R.V., un televisor marca Panasonic 29 pulgadas, modelo TC-29RX30LC, serial XA80847620 y una mini laptop marca Hacer, modelo Aspire One 532H-222, serial LUSAODOO20173A101301, todo valorado en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (4.200,00).

  2. Con respecto a un inmueble tipo apartamento del cual se ha entregado por parte de los cónyuges la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) como inicial según se evidencia de documento que en copia simple se acompaña, de opción de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo el día 1 de Noviembre de 2011, bajo el No. 82, tomo 138, otorgado entre la cónyuge N.P.P.M. y la empresa CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER COMPAÑÍA ANÓNIMA, ubicado en el conjunto residencial “Residencias Mis Soles”, en el Sector Veritas, en la Avenida 9B, entre Calles 88 y 89, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificada con el número 2A, segundo piso del edificio número 1, quedando un saldo a financiar de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00). Esta compra se tramitará por un crédito que solicitará la cónyuge N.P.P.M., y así lo declara ella expresamente y es aceptado por ambos. Este inmueble quedará en plena propiedad de ambos cónyuges en proporciones iguales, es decir, cincuenta por ciento de su valor (50%) para cada uno. Así mismo, ambos cónyuges se comprometen y así lo declaran expresamente, a cancelar el costo de este inmueble de la siguiente manera: El cónyuge C.L.R.V., se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble así: La cantidad de ciento ochenta mil bolívares (inicial ya cancelada) más tantas cuotas que correspondan hasta completar su cincuenta por ciento (50%), el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, y a partir de allí, la cónyuge N.P.P.M., se compromete a cancelar su cincuenta por ciento (50%) que es el restante cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, en tantas cuotas mensuales como correspondan. Expresamente declaran ambos cónyuges que de ocurrir el fallecimiento de alguno de ellos o de ambos inclusive, la única heredera de los derechos del inmueble será la niña C.V.R.P..

  3. Por último, ambos cónyuges declaran que renuncian a todo derecho o acción que les pudiere corresponder sobre las prestaciones sociales del otro cónyuge, o sobre cualquier otro beneficio adquirido, presente o futuro, sea de cualquier clase, por concepto de liquidación laboral, beneficio mercantil, social, pensión de jubilación o vejez, de incapacidad, y que nada tienen que reclamarse por esos conceptos que en ningún momento se establecen en forma limitativa, sino enunciativa, todo a partir de la fecha cierta del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.

    A esta solicitud se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2012, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

    Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    I

    Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos N.P.P.M. y C.L.R.V. decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

    Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

    Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

    Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

    1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

    2. Si optan por la Separación de Bienes.

    3. La pensión de alimentos que se señalare.

    Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

    Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

    Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: N.P.P.M. y C.L.R.V..

    II

    Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

    Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

    Articulo 17. Protección a la Familia.

  4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

    La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

    Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

    - con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

    - y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

    Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

    - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

    - Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

    Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

    - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

    - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

    - Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

    - En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

    - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

    - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

    - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

    - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

    - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

    - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

    - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    - Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

    - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

    - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

    - Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

    - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

    - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

    - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

    - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos N.P.P.M. y C.L.R.V..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña C.V.R.P., será ejercida por ambos padres, de conformidad con la Ley; y la custodia de la niña será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá buscar a la niña para almorzar con e.d.L. a Viernes, notificándolo previamente a la madre, siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descanso y podrá visitarla a cualquier hora siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y las horas de descanso. Los sábados y domingos la niña los pasará junto a su madre y a su padre en forma alternada, es decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. En cuanto a las navidades, serán pasadas alternativamente con el padre un año, y al siguiente año con la madre, y el fin de año igual, pero de común acuerdo pueden variar estas fechas alternativamente y siempre si la niña está dispuesta a hacerlo. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, o viceversa, pero de común acuerdo pueden variar estas fechas alternativamente y siempre y cuando la niña esté dispuesta a hacerlo. El Día del Padre lo pasará con el padre. El Día de la Madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños estará al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares ambos progenitores manifiestan que de acuerdo se repartirán los días de vacaciones con la niña, pero de no ocurrir se dividirán así: Los primeros quince (15) días estará con su madre, y los restantes quince (15) días, con el padre, pero de común acuerdo pueden variar esto alternativamente, siempre y cuando la niña esté dispuesto a hacerlo. Referente a la Obligación de Manutención, el padre le entregará como obligación de manutención depositando en la cuenta de la progenitora N.P.P.M., aperturada en el Banco Banesco, cuenta corriente número 0134 0039 3303 9309 0523, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00) MENSUALES, cancelados los días 15 y 30 de cada mes. Igualmente se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) SEMANALES por concepto de servicio doméstico. En las vacaciones escolares ambos progenitores aportarán además de la cantidad mensualmente entregada por el padre, una cantidad igual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) extras, es decir, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para satisfacer las necesidades de la niña en ese período. Igualmente para la época de navidad y año nuevo, ambos progenitores aportarán una cantidad extra de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), es decir, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para satisfacer las necesidades de la niña en ese período. Estas cantidades serán revisadas, si es el caso, cada doce (12) meses y se les aplicará en su beneficio la tasa de inflación que exista para ese momento en el país, de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Venezuela al respecto. En cualquier momento y en beneficio de la niña, el padre podrá aumentar la cantidad establecida en este escrito como su aporte en dinero en forma voluntaria obligándose entonces a continuar depositando esa cantidad aumentada; a depositar cualquier cantidad extra que considere conveniente para el beneficio de su hija, todo esto en la medida de que su ingreso mensual mejore; por supuesto cuando el padre haga lo anterior, esa cantidad o cantidades, no podrán ser tomadas en cuenta como adelanto de las mensualidades que debe como obligación de manutención, ni tampoco las extras en los períodos de vacaciones escolares y navidades y año nuevo. La obligación de manutención comprende alimentación, vestido y recreación. El pago del colegio (guardería) será cubierto por el padre, ciudadano C.L.R.V., así como los gastos de ballet y natación, que son las actividades extra curriculares que disfruta la niña C.V.R.P.; los útiles escolares, los gastos extras de vacaciones escolares y la compra extra de regalos navideños serán cubiertos por ambos padres de por mitad, es decir, cincuenta (50) por ciento cada uno. La madre de la niña se compromete a cancelar directamente, sirviendo los recibos de pago de cada cancelación como medio de prueba, los servicios de electricidad, televisión por cable, servicio de teléfono (cantv), internet, y sus respectivos aportes del cincuenta por ciento (50%) ya establecido, en lo que a la Manutención y servicio doméstico se refiere, o sea, MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00) y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) respectivamente.

  3. En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran que:

    1. Existen dos (2) vehículos, uno marca Hyundai, modelo Elantra, año 2011, placas AA466WL, color blanco, y otro marca Chevrolet, modelo Spark, año 2008, placas AA378DM, color plata. Con respecto a los vehículos hemos decidido que el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, y el cual tiene un valor en el mercado hoy en día de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) aproximadamente, quedará en plena propiedad del cónyuge C.L.R.V. y el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, y el cual tiene un valor en el mercado hoy en día de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) aproximadamente, quedará en plena propiedad de la cónyuge N.P.P.M.. Existen también como menaje del hogar conyugal los siguientes objetos que se especifican a continuación y que quedarán en propiedad de los cónyuges de la siguiente manera: Para la ciudadana N.P.P.M., un televisor plasma de 42 pulgadas marca Panasonic Viera, serial LD92540043; una nevera marca Amara, serial 11096363A, modelo BX21V2WW; una cocina marca Mabe, 20 pulgadas, 4 hornillas; una laptop marca Compaq, modelo Presario, serial 2CE9020LQ3; dos (2) aires acondicionados, uno de 24.000 btu., marca LG, serial 712TAXT01122 y otro de 9.000 btu., marca LG, serial 2637, todo valorado en la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.200,00); para el ciudadano C.L.R.V., un televisor marca Panasonic 29 pulgadas, modelo TC-29RX30LC, serial XA80847620 y una mini laptop marca Hacer, modelo Aspire One 532H-222, serial LUSAODOO20173A101301, todo valorado en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (4.200,00).

    2. Con respecto a un inmueble tipo apartamento del cual se ha entregado por parte de los cónyuges la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) como inicial según se evidencia de documento que en copia simple se acompaña, de opción de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo el día 1 de Noviembre de 2011, bajo el No. 82, tomo 138, otorgado entre la cónyuge N.P.P.M. y la empresa CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER COMPAÑÍA ANÓNIMA, ubicado en el conjunto residencial “Residencias Mis Soles”, en el Sector Veritas, en la Avenida 9B, entre Calles 88 y 89, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificada con el número 2A, segundo piso del edificio número 1, quedando un saldo a financiar de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00). Esta compra se tramitará por un crédito que solicitará la cónyuge N.P.P.M., y así lo declara ella expresamente y es aceptado por ambos. Este inmueble quedará en plena propiedad de ambos cónyuges en proporciones iguales, es decir, cincuenta por ciento de su valor (50%) para cada uno. Así mismo, ambos cónyuges se comprometen y así lo declaran expresamente, a cancelar el costo de este inmueble de la siguiente manera: El cónyuge C.L.R.V., se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble así: La cantidad de ciento ochenta mil bolívares (inicial ya cancelada) más tantas cuotas que correspondan hasta completar su cincuenta por ciento (50%), el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, y a partir de allí, la cónyuge N.P.P.M., se compromete a cancelar su cincuenta por ciento (50%) que es el restante cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, en tantas cuotas mensuales como correspondan. Expresamente declaran ambos cónyuges que de ocurrir el fallecimiento de alguno de ellos o de ambos inclusive, la única heredera de los derechos del inmueble será la niña C.V.R.P..

    3. Por último, ambos cónyuges declaran que renuncian a todo derecho o acción que les pudiere corresponder sobre las prestaciones sociales del otro cónyuge, o sobre cualquier otro beneficio adquirido, presente o futuro, sea de cualquier clase, por concepto de liquidación laboral, beneficio mercantil, social, pensión de jubilación o vejez, de incapacidad, y que nada tienen que reclamarse por esos conceptos que en ningún momento se establecen en forma limitativa, sino enunciativa, todo a partir de la fecha cierta del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación. EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2254, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 3414. La Secretaria.-

    HPQ/853-481*

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