Decisión nº PJ0242010000043 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de

Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Diez (2010)

Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-021287

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre C.H..

Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.

Solicitantes: Ciudadanos NAJIBETH PANTOJA ALVAREZ y L.E.T., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.566.890 y V-12.865.271, respectivamente.

Abogada Asistente: NORBI M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555, actuando como Defensora Delegada de la Defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer..

Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos NAJIBETH PANTOJA ALVAREZ y L.E.T., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.566.890 y V-12.865.271, respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogado NORBI M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555, actuando como Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público no formuló oposición, objeción ni observación alguna en relación a la presente solicitud, dando en consecuencia su opinión favorable. Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NAJIBETH PANTOJA ALVAREZ y L.E.T., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.566.890 y V-12.865.271, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de Marzo de 2001, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, del Estado Vargas, asentada bajo el acta Nº 09, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 2001. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la P.P. y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/JCarol

Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.

ASUNTO: AP51-S-2009-021287

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