Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 25 de NOVIEMBRE de 2010

200° y 151°

ASUNTO: JMS1-L-2010-000466

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, NAKARI C.G. y L.J.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.322.143 y V-10.306.656, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio J.R.T., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.309, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. Se suprime la audiencia preliminar por ser inoficiosa. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DEL NIÑO HABIDO EN EL MATRIMONIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: La P.P., será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana NAKARI C.G.. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto, para que el niño tenga la oportunidad de compartir con el progenitor. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) a la madre, en la forma que ellos acordaren verbalmente. Asimismo, se compromete a entregar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS), adicionales, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año. Igualmente el referido ciudadano se compromete a cubrir los gastos que por seguro médico se contraten a favor del niño. Permisos de Viajes: Ambos padres se comprometen a dar la autorización de viajar sin objeción de ningún tipo, tanto dentro, como fuera del país, en fines de semana largos, vacaciones, ocasiones especiales, eventos familiares, circunstancias médicas, en fin, cualquier viaje que no colida con el calendario escolar, que no sobrepase los lapsos normales de Vacaciones y que de ningún modo constituya ni cambio de residencia, ni domicilio, ni modificación de la custodia. Cada permiso de viaje será emitido de conformidad con la normativa vigente, y especificará las fechas de ingreso y egreso al país, y cualquier retraso mayor a Siete (07) días consecutivos por causas imputables al progenitor que no ejerce la custodia, se considerará como retención y/o sustracción indebida a menores, y el otro progenitor podrá iniciar el trámite correspondiente independientemente del tiempo del incumplimiento. Si el retraso se debiere a fuerza mayor ésta será calificada por la autoridad. CUARTA: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes manifestaron haber adquirido el siguiente bien: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 13, que forma parte del Conjunto Residencial Los Maderos, ubicado en la calle 02, parcela N° 68, parcelamiento Brisas del Este, y Calle N° 01, del Sector Juanico; con respecto a este activo, los solicitantes de mutuo acuerdo han decidido continuar en CO-PROPIEDAD, pese a la Separación conyugal. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. Expídase por secretaría las copias certificadas del libelo de demanda, así como del decreto de la separación entréguesele a los interesados. Líbrese boleta de notificación y copias.

LA JUEZA

ABOG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. DIANA LEZAMA

JMS1-L-2010-000466

ECDC/Isis***

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