Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000250

Visto el escrito transaccional, cursante en autos a los folios 153 al 155 suscrito por una parte por la abogada J.J.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No106.310, apoderado judicial del ciudadano L.E.V.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.839.817, quien conforme a poder inserto en las actas, se le otorga facultad para transigir y por la otra la sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2005, bajo el No 44, Tomo 73 representada por la abogada D.M.M. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 87.063 este Tribunal, observa:

En las actuaciones que se a.s.e.q. las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano L.E.V.D.R., contra sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A, signado con la nomenclatura interna del Tribunal Tercero de Primera Juicio del Trabajo de este Estado, extensión El Tigre No. BP01-L-2011-000240, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa NALCO VENEZUELA, S.C.A, por la abogada D.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 87.063 y por la otra parte, la apoderada judicial de la parte actora J.J.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No106.310, con facultad para transigir.

Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultado para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 10 de mayo de 2012 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).

La Juez,

Abg. C.C.F.

La Secretaria

Abg. E.L.G.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y veintisiete minutos de la mañana (10:27 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

CCF/elg.-

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