Decision of Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente of Anzoategui (Extensión Barcelona), of Monday April 21, 2008
Resolution Date | Monday April 21, 2008 |
Issuing Organization | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Judge | Ana Jacinta Durán |
Procedure | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005728
Vista: La solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL - DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana N.J.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.299.634, domiciliada en la Calle E.B. N° 9-76, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del adolescente xxxxxxxx, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de éste estado, Dra. M.A., en la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para vender en representación de su adolescente hijo xxxxxxxx, los derechos sobre un vehículo con las siguientes características: Placa: 263JAE, Serial de Carrocería: CCD14AV216412, Serial del Motor: CAV216412, Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Año 80, Color: Blanco y Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: dic-up, Uso: Carga; según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° CCD14AV216412-2-2, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Administración del T.T. de fecha 19 de Noviembre del año 1993, y los recaudos que acompañan a la presente solicitud tales como: 1) Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana N.J.G.G.; 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente xxxxxxxxxxxx; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.S.R.M.; 4) Decisión en original de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; 5) Recibo en original por el monto de (Bs.500.000.oo); emitido por el difunto J.S.R.M. al ciudadano H.L.F.; en fecha 24 de Marzo del 2006; 6) Titulo de Propiedad del vehículo en original; 7) Recibo en original por el monto de (Bs. 3.000.000.oo) de fecha 06 de Febrero del 2006; emitido por el difunto J.S.R.M. al ciudadano H.L.F.; 8) Autorización en original donde el difunto J.S.R.M. autoriza al ciudadano H.L.F., para que circule y transite por todo el territorio Nacional con el citado vehículo; 9) Recibo en original por el monto de (Bs.200.000.oo) emitido por la ciudadana N.J.G. al ciudadano H.L.F., en fecha 26 de Junio del 2006; 10) Recibo en original por el monto de (Bs.200.000.oo) emitido por la ciudadana N.J.G. en fecha 01 de Octubre del 2006. En fecha 09 de Noviembre del 2007, ésta Sala de Juicio Nº 02, le da la entrada, admite y acordó oír la opinión del adolescente xxxxxx, se notifico a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este estado, e insto a la solicitante a comparecer pon ante el Tribunal con el futuro comprador, ciudadano H.L.F.. En fecha 22-11-2007, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Noviembre del 2007, el ciudadano Alguacil encargado de esta Sala de Juicio N° 02, la consigna a los autos. En fecha 27 de Febrero del 2008, comparece por ante ésta Sala de Juicio Nº 02, el ciudadano H.L.F.G., y manifiesto: Yo, le compre el vehículo al difunto J.R., antes que muriera, y no firmamos el documento de Compra-venta que es lo que queremos hacer, pero necesitamos la Autorización del Tribunal para que la señora NANCY firme en representación del menor el documento de la compra-venta. Es todo. En fecha 18 de Marzo del 2008, comparece por ante ésta Sala de Juicio N° 02, el adolescente xxxxxxxx, y manifestó: Yo estoy aquí por la venta del carro, ya ese dinero se entrego y lo utilizamos con la compra de lo estrenos de navidad, yo estoy de acuerdo con la autorización que le va a dar el Tribunal a mi mamá. Es todo. En fecha 18 de Marzo del 2008, comparece por ante la taquilla de la U.R.D.D., la ciudadana la ciudadana N.J.G. y consigna recibo en original por la suma de (Bs. 1.600.000.oo) por concepto de pago total de la deuda que existía con motivo de la venta del vehículo en referencia. En fecha 15 de Abril del 2008, comparece por ante la taquilla de la U.R.D.D., la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado, Dra. C.A.R., y consigna escrito de Opinión favorable a favor de la presente solicitud. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana N.J.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.299.634, domiciliada en la Calle E.B. N° 9-76, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del adolescente xxxxxxxx, para vender los derechos que le corresponden a su adolescente hijo XXXXXXXXXXXX, sobre un vehículo con las siguientes características: Placa: 263JAE, Serial de Carrocería: CCD14AV216412, Serial del Motor: CAV216412, Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Año 80, Color: Blanco y Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: dic-up, Uso: Carga; según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° CCD14AV216412-2-2, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Administración del T.T. de fecha 19 de Noviembre del año 1993. El monto de la venta del referido vehículo es por CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000.oo) o sean CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.500.oo). Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Se acuerda la entrega de los documentos originales, dejando en su lugar copia previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste Estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Unipersonal Nº 02
Dra. A.J.D.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith
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