Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección L.O.P.N.A |
Ponente | Filomena Margarita Castillo de Gallardo |
Procedimiento | Extincion De La Obligacion Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).
197° y 148°
Vista el acta procesal que antecede de fecha 17-09-07, suscrita por la ciudadana N.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.904.044, en su condición de representante legal y madre de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, donde informa a este Tribunal que el padre de su hija Ciudadano J.A.S.O., falleció el día 21 de marzo del presente año, tal como se evidencia en el Expediente de Autorización Judicial Para Cobro de Beneficios Sociales y el Expediente de Únicos y Universales Herederos, bajo los Nos. 771 y 767 de la nomenclatura de este Tribunal y solicitó a este Tribunal que se extingue la Obligación Alimentaria y se Cierre el presente expediente por cuanto no hay mas actuaciones que practicar, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda: CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación Alimentaría, suscrita por la ciudadana N.J.R., por cuanto no hay mas actuaciones que practicar, en virtud de que el obligado alimentario Ciudadano J.A.S.O., falleció el día 21 de marzo del presente año, tal como se evidencia en el Expediente de Autorización Judicial Para Cobro de Beneficios Sociales y el Expediente de Únicos y Universales Herederos, bajo los Nos. 771 y 767 de la nomenclatura de este Tribunal y remítase la causa al Archivo Judicial de este Estado, a favor de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Cúmplase.
Juez Unipersonal
Dra. M.C.
El Secretario Temporal,
Dr. F.M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temporal,
Dr. F.M.
Exp. Nº 9.347 MC/FM/Celenne
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