Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintinueve de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000126

PARTE ACTORA: N.M.L.G., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.665.915

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO R.R., INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 38.886, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE PROCURADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, SECCIONAL VALERA, REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: O.A. TORRICO DECKER, CON DOMICILIO: AVENIDA LAUDELUINO MEJÍAS, QUINTA EMILI, AL LADO ESPA MUJER, UNA CASA MÁS DEBAJO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LANDAETA, DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE MANDADAS: ABOGADO A.M.C., INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO.58.208

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 29 de octubre de 2012, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal , comparecen a la parte actora la ciudadana: N.M.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.665.915, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, y por la parte demandada el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, SECCIONAL VALERA, por medio de su apoderado judicial, abogado A.M.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.208, quienes solicitan la celebración de una audiencia especial conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la solicitud formulada por las partes, apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada, concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), pagaderos en este acto mediante la emisión de dos cheques descritos así: 1) de gerencia signado bajo el N° 00013101 de la entidad financiera Banesco, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y 2) de la entidad financiera Banesco, no endosable bajo el N° 36115686, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), librado en contra de la cuenta corriente N° 0134-0188-81-1883017311, a nombre de la demandante de autos ciudadana N.M.L.G., ya identificada, debidamente asistida de abogado, quien se encuentra presente y manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe los cheques anteriormente descritos, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se entrega las pruebas a las partes y consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales. Publíquese y Regístrese.

El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano

L a parte actora Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Sandra Briceño

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