Decisión nº OP02-S-2009-000071 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2009-000071

Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Autorización Judicial (Administración de Bienes), cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se acordó fijar nueva oportunidad para celebrar audiencia. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los adolescentes “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, las operaciones de enajenación de los derechos de propiedad y posesión que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos de su padre, ciudadano B.M.R., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-872.253, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización y la Opinión Favorable de la Representación Fiscal, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana N.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.425.769, en beneficio de los adolescentes “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana N.M.L., antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” pueda gestionar las operaciones de enajenación de los derechos de propiedad y posesión que tienen ellos, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado al margen de la Carretera Nacional que conduce de Boca del Río a Robledal, Municipio Península de Macanao de este estado, con una superficie de TREINTA y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (38.727,35 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 220.19 metros lineales con terrenos que fueron de B.M.R., hoy de su Sucesión; SUR: En línea quebrada de cuatro segmentos, el primer segmento de 141,20 metros, el segundo segmento de 191,10 metros, el tercer segmento de 154,80 metros y el cuarto segmento de 50 metros, con terrenos que son o fueron de B.M.R., hoy de su Sucesión; ESTE: en 232, 55 metros, con terrenos que son o fueron de B.M.R., hoy de su Sucesión y OESTE: en 32 metros con terrenos que son o fueron de B.M.R., hoy de su Sucesión. Los derechos de propiedad y sucesión devienen concretamente de Sucesión Sucesoral Nº 0027562 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº H-98-0019689 emitida por el Ministerio de Hacienda, Seniat, por haberlo adquirido el causante según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Díaz de este estado, en fecha 16-05-1986, bajo el Nº 140, Folios 106 al 109, Protocolo Primero Adicional, Segundo Trimestre de 1986. TERCERO: La cantidad que por tal concepto sea entregada a la referida ciudadana, deberá emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma, consignarlo ante la sede de este Despacho, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Abg. J.G.

La Secretaría

JG/mgm.-

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