Decisión nº PJ0412012000415 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintisiete de julio de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001254

SOLICITANTE: N.D.C.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.296.481.

ABOGADO ASISTENTE: Magyuly Montes López, en su carácter de Defensora Pública Suplente Segunda.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) meses de nacida.

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y celebrada la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana N.D.C.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.296.481, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieta ya identificada, asistida por la Defensora Pública Suplente Segunda como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.R., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los padres de la niña ciudadanos P.D.C.D.Q. y J.A.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-23.589.345 y 18.401.436 respectivamente, así como de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Temporal Y.M.P., y las partes arriba indicadas. Se le concedió la palabra a los padres de la niña de autos, quienes manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por la abuela materna de la niña, así como también, ratificaron el contenido de dicha solicitud. Seguidamente se procedió a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se dio inicio al interrogatorio respecto del ciudadano R.A.M., mayor de edad, venezolano, de profesión u oficio: Jubilado de la Universidad de Oriente y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.486.431, domiciliado en: Calle S.I., sector el Guayabal, Callejón los Ordaz, Quinta San Antonio, La Asunción sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen a la ciudadana N.D.C.Q.? Respondió: Si la conozco. SEGUNDO: Si sabe y le consta que desde que la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) nació, la ciudadana Nancy y su esposo se han encargado de la manutención de la misma al igual que la de sus padres, quienes residen con la solicitante en su domicilio.?. Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que la ciudadana N.Q. ha asumido toda la obligación de manutención de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)?. Respuesta: Si me consta. Luego se procede a interrogar a la ciudadana M.D.V.O.G. mayor de edad, venezolana, de profesión u oficio: Jubilada de la Universidad de Oriente y titular de la Cédula de Identidad Nr V-8.392.490 domiciliada en Calle S.I., sector el Guayabal, Callejón los Ordaz, Quinta San Antonio, La Asunción sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conoce a la ciudadana N.D.C.Q.? Respondió: Si la conozco. SEGUNDO: Si sabe y le consta que desde que la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) nació, la ciudadana Nancy y su esposo se han encargado de la manutención de la misma al igual que la de sus padres, quienes residen con la solicitante en su domicilio.?. Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que la ciudadana N.Q. ha asumido toda la obligación de manutención de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)?. Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana N.D.C.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.296.481.SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana N.D.C.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.296.481, a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de once (11) meses de edad, en su calidad de nieta, y pueda percibir EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, y cualesquiera otros beneficios que cancele la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como funcionaria jubilada de dicha institución, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal

Y.M.P.

La Secretaria

Abg. Marli Luna

En la misma fecha, siendo las 12:15 m se agrega a las actas la presente sentencia y al Sistema Juris 2000. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna

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