Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de octubre de 2010

200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: Abogado L.F.S.O., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.946.642 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.330.

APODERADA JUDICIAL: A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.349.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE DEFUNCION .-

ASUNTO: AH11-F-2008-000258/45320

Se inició el presente procedimiento por libelo presentado por el ciudadano L.F.S.O., en su carácter de parte interesada, quien aduce que por cuanto cursa investigación Criminal ante la Fiscalía 124 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, le urge la inserción de partida de defunción de la ciudadana N.S.D.N., titular de la cédula de identidad Nº 997.761, fallecido en fecha 31 de diciembre de 2005, debido a que el ciudadano C.T.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.887.276, dejo constancia de la existencia del fallecimiento de la referida ciudadana ante la Dirección del Cementerio del Este (CEMEMOSA), más no tramitó la inserción de la partida de defunción correspondiente ante las autoridades competentes. Para comprobar lo alegado, consignó Certificado de Defunción Nº M.S.D.S. 0826839, de la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el documento que contiene la información suministrada por los familiares de la persona fallecida para las autoridades civiles, expedidas por el Cementerio del este (CEMEMOSA).

En fecha 10 de octubre del 2008, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar las constancias de no presentación del Acta de Defunción, expedidas por el Registrador Principal, así como la Prefectura o Jefe Civil correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008, la parte solicitante consignó la constancia de no presentación del Acta de Defunción de de la ciudadana N.S.d.N., expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Sucre.

Admitida la demanda, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008, se acordó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos, así como librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, librándose el cartel y la notificación al Fiscal del Ministerio Público el 02 de julio de 2009.

En fecha 16 de julio de 2009, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la representación del Ministerio Público, quien compareció el 30 del referido mes y año.

Mediante diligencia fechada el 10 de agosto de 2009, la parte actora consignó cartel de emplazamiento, publicado en el diario “El Universal” de fecha 08 de agosto de 2009.

Cumplidos como han sido todos los requisitos que exige la ley y Constatado que el acta de defunción de la ciudadana N.S.d.N., no fue insertada en los libros llevados por las autoridades competentes, tal y como lo señala la constancia expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual riela al folio 08 y verificados los datos contenidos en el certificado de defunción de la ciudadana antes nombrada, signado con el Nº 2861, emanado de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud Y desarrollo Social que cursa al folio 04 del expediente, documentos a los cuales se les otorga valor probatorio por cuanto su original fue expedido por funcionarios competentes y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, hacer la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana N.S.D.N., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 997.761, fallecida en su apartamento signado con el Nº 52, Piso 5, Sección IV, de la Urbanización Los Dos Caminos, de la Parroquia L.M., Estado Miranda, en fecha 31 de diciembre de 2005, todo sin perjuicio de terceros.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ

DRA. MARÍA ROSA MARTINEZ

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha de octubre del año 2008, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 PM).-

La Secretaria.-

NORKA COBIS RAMIREZ

AH11-F-2008-000258/45320

Andrés

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