Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 09 de Enero de 2008.

196 º y 147 º

Visto el escrito presentado en fecha 14/03/2006, por la ciudadana N.S.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.380.116, en su carácter de madre de la niña (se omite), de 04 años de edad, debidamente asistidos por los abogados J.J. y M.A.R.Q., en la cual solicita Autorización para que su representada la niña (se omite), venda los derechos que posee (1/5) sobre el cincuenta por ciento (50%) de un Vehículo de su co-propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: Ford; Modelo: F-350; Placas: 616XLB; Año: 1993; Color: Gris; Tipo Estaca, serial de Carrocería AJFPP29137, serial del Motor V 8 Cil; Uso: Particular, de este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Copia del Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo en cuestión, cursante al folio 13.

  2. ) Documento proyecto de venta del vehículo en cuestión; cursante al folio 14.

  3. ) Consignación del avaluó Real del vehículo objeto de autorización, practicada por la Oficina de PERITAJES y AVALUOS del INTTT, por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00), cursante al folio 24.

  4. ) Opinión Desfavorable de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., por cuanto: no se desprende el consentimiento del resto de los herederos; no cursa el beneficio de inventario de conformidad con lo establecido en el Código Civil, No cursa informe social practicado por el equipo de este Tribunal; cursante al folio 26.

  5. ) Informe social práctica por la trabajadora social de este Tribunal Lic. CARIDAD DE NAVAS, constante dos (02) folios útiles, cursante a los folios 32 al 34.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, consignados los recaudos de ley requeridos, juzga este Tribunal de evidente necesidad la venta de los derechos de co-propiedad que posee la niña ( se omite) sobre el Vehículo descrito, vista la depreciación económica, exposición a desgaste y daño material por el uso que se le da al referido vehículo por su co-propietario opcionante en compra ciudadano M.A.R.O., en razón de lo cual este Tribunal se desaparta de la objeción fiscal y de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA DEL VEHICULO DESCRITO por la cantidad total de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00), respecto a la cual la ciudadana N.S.M.D.R., madre de la niña (se omite), de 04 años de edad, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA DEL VEHICULO.

Yo, N.S.M.D.R., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.380.116, de este domicilio, actuando en mi propio nombre y en representación de la niña (se omite), de 04 años de edad, SALVANO JESUS, B.E. y M.A.R.O., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.462.514; V-13.831.422; V-13.831.422 respectivamente, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta p.p. e irrevocable al ciudadano M.A.R.O., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.831.423, todos los derechos que nos corresponden sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-350; Placas: 616XLB; Año: 1993; Color: Gris; Tipo Estaca, serial de Carrocería AJFPP29137, serial del Motor V 8 Cil; Uso: Particular. Dicho vehículo pertenece por gananciales y derechos sucesorales a la ciudadana N.S.M.D.R., ya identificada, de su difunto esposo SALVANO DE J.R.F., C.I N° V-3.449.380, según consta de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Antonio José de sucre del Estado Barinas, anotado bajo el N° 32, Tomo tercero, folio 67 y 68, de fecha 03 de Agosto de 1999, y en parte al igual que los otros vendedores le pertenece en una (1/5) parte por herencia del difunto antes identificado. El precio total de la venta es por la cantidad total de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00) de los cuales corresponden y recibe la ciudadana N.S.M.D.R., la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.600.000,00), como esposa del difunto SALVANO DE J.R.F., y heredera en ficción de hija y corresponde y recibe en nombre de la niña su representada la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), por derechos sucesorales de su difunto padre SALVANO DE J.R.F. en dinero efectivo que declara recibir de manos del comprador a su entera y cabal satisfacción por lo que trasfieren libre de todo gravamen los derechos que le pertenecen obligándose al saneamiento de ley en caso de evicción. Con el otorgamiento del presente documento, transferimos la plena propiedad, posesión y dominio que tenemos sobre los derechos que nos pertenecen en el vehículo vendido, Y yo, M.A.R.O., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.831.423, ya identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha de su presentación.

EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA, SE ABSTENDRÁ DE AUTENTICAR O PROTOCOLIZAR SEGÚN SEA EL CASO LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS, HASTA TANTO NO SE LE PRESENTE CONSTANCIA DE HABER SIDO CONSIGNADA ANTE ESTE TRIBUNAL EL DINERO QUE CORRESPONDE A LA NIÑA DE AUTOS EN DICHA NEGOCIACIÓN A LOS FINES DE SU PRESERVACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO CIVIL.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Enero del 2008, año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6588-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. L.A.

Exp. Nº S-6588-06

YFGG/jg.-

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