Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 25 de Septiembre de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Y recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges J.N.A.S. y MARIA

ANGELlCA PEÑALOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de

identidad N° V-8.149.692; V-9.266.173 respectivamente, padres del adolescente se omite de 16 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado J.L.

V.V., en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE

CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil

Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad

con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso

procesal de jurisdicción Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL

ARTíCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia

la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia

de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia

del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: u •• ( ••••• ) •• a partir

de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en

el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la

citada disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la

Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, -

por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las

bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden

Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en

común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en

cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a

los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos

conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que

adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo,

haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al adolescente se omite queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA

ANGELlCA PEÑALOZA FLORES, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para con el

adolescente la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, adicionales en

los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.

1.400,00), cantidades que serán depositadas directamente en cuenta bancaria' a nombre de la

madre, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios

previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA P.P.: será ejercido

por ambos padres conjuntamente. Expídanse las copias certificadas solicitadas. QUINTO:Se

establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el adolescente y el

progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.

Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente

conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y

Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado

es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000629, todo de

conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

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