Decision nº 340 of Juzgado Superior Segundo del Trabajo of Aragua, of June 04, 2015
Resolution Date | June 04, 2015 |
Issuing Organization | Juzgado Superior Segundo del Trabajo |
Judge | Angela Morana |
Procedure | Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano N.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.129.287, representado judicialmente por la abogada SERELDA A.H., inscrita en el Inpreabogado N°. 112.291, contra la Entidad de Trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM) inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de enero de 1976, bajo el Nro. 12 Tomo 1, del libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, cuya última reforma, consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de octubre de 1911, bajo el N°. 27 Tomo 115-A, representada por el Abogado A.R., inscrito en el Inpreabogado N°. 49.414. El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 29 de Septiembre de 2014, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano N.M. contra la Entidad de Trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM).
Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación la parte actora.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 20 de Noviembre de 2014, a las 02:15 p.m., dándosele igualmente publicidad por la página Web. Mediante diligencia que corre inserta al folio 133 ambas partes solicitaron un lapso de treinta días para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflicto.
En fecha 19 de Noviembre de 2014 esta Alzada se otorgó la solicitado suspensión del acto de audiencia por la solicitud previa de ambas partes, otorgándoles este Tribunal el lapso solicitado e igualmente advirtió a las partes que, una vez transcurridos los 30 días continuos contados a partir de 19 de noviembre del 2014, la causa re reanudara al estado de fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de apelación.
En fecha 19 de diciembre de 2014 el Tribunal fijó audiencia de apelación para el día martes 27 de enero 2015 a las 02:15 p.m.
En fecha 23 de Enero de 2015, ambas partes representadas por su apoderadas judiciales, Abogada SARELDA A.H., Inpreabogado No. 112.291 en su carácter de apoderada judicial del parte actora y A.M.C., Inpreabogado No. 146.453, Apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia que corre inserta al folio 137, comparecieron ante este Tribunal y celebraron transacción mediante la cual cancelaron al actor la suma de Bs. 23.000,00 mediante cheque, por concepto de diferencia de pago de las prestaciones sociales solicitando la homologación de dicha transacción y el cierre y archivo del expediente.
Siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a los conceptos indicados para ser homologados, ésta Superioridad declaró: IMPROCEDENTE la homologación de la transacción solicitada por el Ciudadano N.M., titular de la cedula de identidad No. 3.129.287, representada por su apoderada judicial Abogada SARELDA AREVALO, Inpreabogado N°. 112.291 y la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUTRIAS MILITARES (CAVIM) a través de su apoderada judicial, abogada A.M.C., Inpreabogado N°. 146.453, e igualmente ordenó la continuación del proceso en estado de celebración de la audiencia de apelación, previa su fijación.
En fecha 11 de mayo de 2015 el Tribunal fijo audiencia de apelación para el día martes 2 de junio 2015 a las 10:00 a.m.
En la hora y fecha pautado tuvo lugar la celebración de la audiencia de apelación, dejándose constancia de la no comparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, esta Alzada en esa oportunidad, dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-I-
MOTIVACIÓN
Vista la incomparecencia del apelante, y a los fines de decidir, esta Alzada cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:
Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo
. (Sentencia de fecha 19/10/2005, R.S. y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte actora (recurrente) no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta al folio 172 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad de conformidad con lo consagrado en artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte actora hoy recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.-
-II-
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 29 de Septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró Sin Lugar la demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano N.M., titular de la cédula de identidad N°. V- 3.129.287, contra la Entidad de Trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM). No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo del presente asunto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cuatro (04) días del mes de junio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Superior,
A.M.G.L.S.,
YELIM DE OBREGÓN
En esta misma fecha, siendo 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
YELIM DE OBREGÓN
DP11-R-2014-000380
AMG/YDO/jh