Decisión nº 15-2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, diecinueve de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000313

Demandante: Narkis L.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.247

Demandado: A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.421.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 25 de noviembre de 2.010, la ciudadana Narkis L.G.T., ya identificada, asistida por la abogada C.I.R.A., en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano A.R.C., ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de trece (13) años de edad, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.), mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,oo) QUINCENALES. Asimismo, solicito una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL DOSCEINTOS BOLIVARES (1.200,oo BS). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, la de su hija y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 29 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de la adolescente. En fecha 03 de diciembre de 2.010, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 16 de diciembre de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana A.d.C., titular de la cedula de identidad Nº 3.446.988. En fecha 20 de diciembre de 2010, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 18 de enero de 2.011 a las 11:00 a.m. En fecha 18 de enero de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Narkis L.G.T. y A.R.C., se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Narkis L.G.T., ya identificada contra el ciudadano A.R.C., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de enero de 2011. Años. 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. Y.V.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15 - 2.011 y se publicó siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. Y.V.

KP12-V-2010-000313

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