Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoReivindicación

En horas de Despacho el día de hoy, siete (07) de Mayo de (2013), comparece por ante este Tribunal, la Dra. C.B.M. en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone: En virtud que el ciudadano M.A.N.S., es el Padre del ciudadano R.I.N., y el mismo es mi compañero de hecho , toda vez que yo tengo una relación sentimental desde hace más de diez años, hemos compartido en familia, en reuniones sociales, es parte de mi núcleo familiar y siendo que el ciudadano M.A.N. es el que funge como parte actora en la presente demanda que por reivindicación interpusiera en contra del ciudadano M.D.G.B., es por lo que en aras de garantizar la transparencia necesaria, los principios éticos y morales que debe reinar en todo proceso, por considerar que las circunstancias narradas podrían en un momento dado afectar mi imparcialidad, pues el mismo involucra no solo el cariño y el respeto , sino la confianza y el afecto, en aplicación de la sentencia N° 2140 dictada en fecha 7 de agosto de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ( Exp.02-2403), mediante la cual ratificó que “…la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en ,Modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”; y la pronunciada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia identificada con el N° RC-00005 del 04 de marzo del 2008, en el exp. n° 08085, en donde bajo esa misma óptica se estableció: “ que igualmente es procedente inhibirse por causales diferentes a las contempladas en el Código”, la considerar que esa circunstancia podría en un momento dado influir en mi objetividad a al hora de tramitar la presente causa, y con el propósito de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, en cumplimiento de la obligación que me impone el articulo 84 Ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa conforme a lo establecido en las causales 2° y 4° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido pido al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial de este estado que ha de conocer de esta incidencia, que sea declarad con lugar, Inhibición planteada y la aplicación del criterio jurisprudencial asentado en Noviembre de Dos Mil Diez, (2012), donde se estableció a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que debe guiar la función Jurisprudencial, haciendo uso de sus amplios Poderes como máximo interprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos Constitucionales que pueden estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en Gaceta Oficial: 1.-Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al Juez o Jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal legal alegada por el Juez o jueza inhibida debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. Esta inhibición obra contra la parte actora, ciudadano M.A.N.S.E. todo, Termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

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