Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000581

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD,.

DEMANDANTE: NARVIS J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.009.532, domiciliada en el Sector Guamachito, Calle Juncal, Nº 23, Barcelona Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Pública Segunda de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS

DEMANDADO: R.D.L.R.R.R., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-17.537.765, domiciliado en la Urbanización Boyacá III, Sector III, Calle 8, Barcelona Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

HIJOS: el N.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana NARVIS J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.009.532, domiciliada en el Sector Guamachito, Calle Juncal, Nº 23, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensor Pública Segunda de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación del N.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano R.D.L.R.R.R., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-17.537.765, domiciliado en la Urbanización Boyacá III, Sector III, Calle 8, Barcelona Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P., Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana NARVIS J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.009.532, domiciliada en el Sector Guamachito, Calle Juncal, Nº 23, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensor Pública Segunda de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación del N.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano R.D.L.R.R.R., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-17.537.765, domiciliado en la Urbanización Boyacá III, Sector III, Calle 8, Barcelona Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) día del mes de Julio del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.G..

La Secretaria

Abog. Julimar Luciani

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