Decisión nº XL01-P-2000-000006 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWendy Dayana Salazar Pérez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALTribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado AmazonasPuerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2009198º y 150ºASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000006ASUNTO : XL01-P-2000-000006 Abocada como me encuentro al presente asunto penal, toda vez de haber sido designada para cubrir la falta temporal producida por la aprobación del período vacacional del Juez titular DR. W.J., y examinada exhaustivamente la solicitud que presentada por el penado: NASAR A.R.V., titular de la cédula de identidad N° 1.568.554, por la cual requiere a este órgano jurisdiccional, que le sean cambiadas sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Carrera N° 17 entre 35 y 36 Quinta Urgencia, ubicada en Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0251-4469155, por cuanto alude que su hermano materno R.V.V. le ha brindado una oferta de trabajo, para prestar servicios como ayudante técnico, en un horario comprendido desde las 8:00 de la mañana a las 04:00 de la tarde, con un ingreso mensual de salario mínimo y otros beneficios que igualmente especifica, en una tienda de video Soni-Laser, ubicada en el Callejón Curiel, Calle S.d.O. C/AV 14 de febrero, sector EG. Carora, Estado Lara, con el número telefónico: 0426-3511673, y vistos los recaudos consignados consistentes en: 1.- Oferta de trabajo fechada 16MAR2009, suscrita por el ciudadano: R.V.V., titular de la cédula de identidad N° 1.554.865; 2.- Solvencia Municipal N° 02794, expedida por la Alcaldía Torres de Carora a nombre de Video Soni-Laser y 3.- Declaración jurada de ingresos de dicho ente comerial; este Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no respecto de la autorización de traslado del penado a otra actividad laboral y Jurisdicción, previamente observa:Efectivamente, el ciudadano NASAR A.R.V., actualmente se encuentra disfrutando de la Medida Alternativa de L.C., otorgada en fecha 30-06-2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Además se observa, que riela en autos decisión fundamentada por la cual se le otorgo el Beneficio de Pre Libertad, en la cual se le determinó e impuso las condiciones a las que se sometería a partir de la referida fecha, las cuales son: 1.- Mantener su misma residencia ubicada en Barrio A.C., Casa N° 9, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; asumiendo la obligación de no mudarse de ella sin la previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, C.d.T. actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, cada mes a partir del 03 de JULIO de 2006, hasta el día 04 de MAYO de 2010, a las 12 p.m., fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas sin la previa autorización del Tribunal. 6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción, así como también la carta o constancia de culminación de sus estudiosEs elemental tener en cuenta a juicio de esta Juzgadora el cumplimiento cabal desde la fecha de imposición de las obligaciones antes citadas, y en tal sentido, es oportuno traer a colación que en fecha 30-01-2008, se recibió informe conductual, emanado de la Unidad Técnica Nro. 10 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual señala: “…El evaluado acude con mucha responsabilidad y puntualidad a las presentaciones y entrevistas familiares, por ante esta Unidad Técnica,(sic) Cumple con todas las Condiciones Impuestas por el Tribunal de Ejecución, Muestra una actitud reflexiva ante lo ocurrido y tiene un proyecto de vida definido, lo que le permite adaptarse a las normas y reglas impuestas por las leyes…”Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, este órgano jurisdiccional estima oportuno acotar que el cumplimiento de la Medida Prelibertaria y la o.S. del delegado de prueba asignado, es un mecanismo eficiente para la resocialización y rehabilitación del penado, a quién de no cumplir con las condiciones impuestas se le puede revocar la fórmula de cumplimiento de pena acordada y, ordenarse su inmediata reclusión de conformidad con la normativa positiva vigente. Es de destacar asimismo, que para la aplicación de un adecuado régimen penitenciario en los términos del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual determina en síntesis, el llamado tratamiento resocializador, la consideración de la conducta del penado; atendiendo a su reinserción social, a su formación como persona, basándose en el principio fundamental del artículo 3 de la Carta Magna. Esa conducta, debe ser estudiada para cada caso en concreto, respecto a cada penado, por el Juez, fuera de su explanación teorética, debe ser objetiva, en base a la conducta materialmente desplegada, vale decir, el comportamiento extramuros.En consideración a las actas que integran la causa, se evidencian objetivamente hablando hasta la presente fecha, la adaptación del penado a las normas impuestas al momento de otorgarle la medida de pre-libertad, toda vez de existir una conducta cónsona al otorgamiento de una medida prelibertaria y tendiente a la reinserción social del penado, lo cual debe privar sobre cualquier circunstancia exigida, por principios de Tutela Judicial efectiva, de una actividad jurisdiccional justa, idónea, expedita, es decir, el penado ha cumplido cabalmente y de manera ejemplar su L.C. otorgada en fecha 30 de Junio de 2006, lográndose su reeducación y al mismo modo reinserción social, tal como lo señala la delegado en su informe, razón esta por la cual esta Juzgadora, teniendo en cuenta el comportamiento que el penado ha demostrado suficientemente hasta la presente fecha, la responsabilidad con la cual ha cumplido sus obligaciones, es por lo que se estima justo y procedente en derecho declarar CON LUGAR la solicitud de Cambio de sitio de Trabajo de este Estado Amazonas a la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, todo con fundamento en el cumplimiento del deber de velar por la seguridad y su convivencia e integración familiar y social, la cual es necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del penado, por lo que en consecuencia, el mismo quedará obligación a cumplir las siguientes obligaciones:1.- Mantener la misma residencia señalada, ubicada en el Callejón Curiel – Calle S.d.O. C/AV 14 de Febrero, sector EG. Carora, estado Lara. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 03, ubicada en Barquisimeto estado Lara, en la Carrera 17 entre 35 y 36 Quinta Hortensia, hasta el 04 de MAYO de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 4.- No ausentarse de Barquisimeto Estado Lara, sin la previa autorización del Tribunal. 6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.DISPOSITIVACon fuerza a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Con Lugar la solicitud de cambio de sitio de trabajo de este Estado Amazonas a la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, del penado NASAR A.R.V., titular de la Cédula de Identidad nro. 1.568.554, ampliamente identificado en autos, por los razonamientos anteriormente expuestos, por lo cual deberá acudir a continuar con sus obligaciones ante esa Unidad Técnica de forma cabal y oportuna.-Líbrese boletas a la Defensa, al penado, al Fiscal del Ministerio Público y a las Unidades Técnicas Nro 03 y 10, notificándoles lo decidido, remítase copia del auto de fecha 30-06-2006, a la Unidad Técnica N° 3, por el cual se le concedió al penado la Medida Alternativa de L.C. y una copia del presente. Cúmplase. Líbrese las notificaciones respectivas.LA JUEZ DE EJECUCIÓNAB. W.D. SALAZAR LA SECRETARIA,AB. Y.R.En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA,AB. Y.R.

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