Decisión nº 132 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoDivorcio Ordinal 2°

EXP. 16401 SENT INT No.132

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO–JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 17 de junio de 2010

200° y 151°

Visto el contenido del escrito de medidas anterior de fecha 14 de junio de 2010, suscrito por el Abg. E.J.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano N.M. el Charif Franco, portador de la cédula de identidad No. V-11.609.450, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Solicita la parte actora que se decreten medias preventivas varias por comunidad conyugal, en los siguientes términos:

1) Medida cautelar innominada de Autorización para Separarse del Hogar Conyugal, a favor del ciudadano N.M. el Charif Franco.

2) Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre una casa-quinta denominada “Santa Teresita” situada en la calle 79, antes Dr. Q.L., signada con el No. 3E-112, en Jurisdicción de la parroquia S.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, construida sobre su terreno propio que posee una superficie de quinientos metros cuadrados (500 MTS2) y mide por su frente que es el SUR: QUINCE METROS (15 MTS); por su fondo que es el NORTE: mide cinco metros (5MTS); por su lado ESTE: mide cuarenta y nueve metros (49MTS) y por su lado OESTE: mide cincuenta y un metros (51MTS), todo lo anterior comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de C.M.; por el SUR: calle 79, anteriormente Dr. Q.L.; por el ESTE: terrenos que fueron de H.S.R.R. y la casa quinta de la sucesión de J.T.B.; y por el OESTE: Avenida 3F, antes 24 de julio. Inmueble este que pertenece a la comunidad conyugal de los ciudadanos N.M. el Charif Franco, portador de la cédula de identidad No. V-11.609.450 e I.C.U.F., portadora de la cédula de identidad No. 10.919.215.

3) Medida cautelar de embargo, sobre el cincuenta por ciento de las acciones que posee la ciudadana I.C.U.F., portadora de la cédula de identidad No. 10.919.215, en las siguientes empresas:

  1. FARMACIA GOAJIRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 9 de mayo de 2005, anotada bajo el No. 28, tomo 33-A.

  2. DROGUERIA MI CHINITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 7 de septiembre de 2005, anotada bajo el No. 25, tomo 66-A.

  3. INVERSIONES MI CHINITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de mayo de 2005, anotada bajo el No. 10, tomo 38-A.

  4. FARMACIA ELENA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 2 de agosto de 2007, anotada bajo el No. 21, tomo 89-A.

  5. FARMACIA ESTEFANIA. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 31 de mayo de 2009, anotada bajo el No. 8, tomo 35-A.

  6. FARMACIA CAMILA. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 6 de noviembre de 2008, anotada bajo el No. 50, tomo 78-A.

  7. FARMACIA SARA. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de agosto de 2009, anotada bajo el No. 36, tomo 84-A.

  8. MOTOS EL CHARIF. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 13 de septiembre de 2006, anotada bajo el No. 2, tomo 75-A.

  9. TRANSPORTE MI CHINITA. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de abril de 2006, anotada bajo el No. 26, tomo 24-A.

  10. L & A PUBLICIDAD. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de enero de 2009, anotada bajo el No. 1, tomo 4-A.

    4) Medida cautelar de designación de Veedor Judicial, a los fines de que sea este quien vigile, fiscalice, inspeccione y ubique los bienes comunes a los cónyuges en las empresas identificadas en el numeral tercero de esta resolución.

    5) Medida cautelar de Inventario Solemne de los bienes comunes de los cónyuges.

    Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el decreto de las medidas de las medidas solicitadas por la parte actora, previas las siguientes consideraciones:

    A tal efecto, establece el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) los requisitos exigidos para la procedencia del decreto de las medidas preventivas, en sus artículos 585 y 588, a saber:

    1. - Que exista un juicio pendiente y la presunción grave del Derecho que se reclama (fomus boni iuris), que no es más que la apariencia de buen derecho, y no es más que cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante.

    2. - Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

    3. - Periculum in damni, como otro temor o riesgo; de que una de las partes puedan causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al Derecho de la otra.

    En el caso de autos, revisadas como han sido las actas del expediente y los documentos aportados por la parte solicitante, considera este Juzgador que se han llenado los extremos de Ley para proceder al decreto de las medidas solicitadas por la parte actora, en consecuencia resuelve:

    Actuando este Juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del CC, el cual establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”, en concordancia con lo establecido en el artículo 191, y lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA:

    1) Medida cautelar innominada de Autorización para Separarse del Hogar Conyugal, a favor del ciudadano N.M. el Charif Franco, a los fines de que este pueda salir del domicilio conyugal ubicado en el conjunto residencial Villa Lago Country II, casa No. 12-7, manzana No. 12, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas.

    2) Medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil(en adelante CPC), sobre una casa-quinta denominada “Santa Teresita” situada en la calle 79, antes Dr. Q.L., signada con el No. 3E-112, en Jurisdicción de la parroquia S.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, construida sobre su terreno propio que posee una superficie de quinientos metros cuadrados (500 MTS2) y mide por su frente que es el SUR: QUINCE METROS (15 MTS); por su fondo que es el NORTE: mide cinco metros (5MTS); por su lado ESTE: mide cuarenta y nueve metros (49MTS) y por su lado OESTE: mide cincuenta y un metros (51MTS), todo lo anterior comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de C.M.; por el SUR: calle 79, anteriormente Dr. Q.L.; por el ESTE: terrenos que fueron de H.S.R.R. y la casa quinta de la sucesión de J.T.B.; y por el OESTE: Avenida 3F, antes 24 de julio. Inmueble este que pertenece a la comunidad conyugal de los ciudadanos N.M. el Charif Franco, portador de la cédula de identidad No. V-11.609.450 e I.C.U.F., portadora de la cédula de identidad No. 10.919.215.

    A los efectos de la ejecución de esta medida se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que estampe la nota correspondiente en el documento protocolizado ante ese registro de fecha 01 de septiembre de 2008, bajo el No. 20, tomo 26, protocolo 1°.

    3) Medida cautelar de embargo, sobre el cincuenta (50%)por ciento de las acciones que posee la ciudadana I.C.U.F., portadora de la cédula de identidad No. 10.919.215, en las siguientes empresas:

  11. FARMACIA GOAJIRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 9 de mayo de 2005, anotada bajo el No. 28, tomo 33-A.

  12. DROGUERIA MI CHINITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 7 de septiembre de 2005, anotada bajo el No. 25, tomo 66-A.

  13. INVERSIONES MI CHINITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de mayo de 2005, anotada bajo el No. 10, tomo 38-A.

  14. FARMACIA ELENA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 2 de agosto de 2007, anotada bajo el No. 21, tomo 89-A.

  15. FARMACIA ESTEFANIA. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 31 de mayo de 2009, anotada bajo el No. 8, tomo 35-A.

  16. FARMACIA CAMILA. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 6 de noviembre de 2008, anotada bajo el No. 50, tomo 78-A.

  17. FARMACIA SARA. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de agosto de 2009, anotada bajo el No. 36, tomo 84-A.

  18. MOTOS EL CHARIF. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 13 de septiembre de 2006, anotada bajo el No. 2, tomo 75-A.

  19. TRANSPORTE MI CHINITA. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de abril de 2006, anotada bajo el No. 26, tomo 24-A.

  20. L & A PUBLICIDAD. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de enero de 2009, anotada bajo el No. 1, tomo 4-A.

    4) Medida cautelar de designación de Veedor Judicial, medida esta que ha sostenido en forma reiterada la Jurisprudencia patria, su procedencia a los fines de que sea este quien vigile, fiscalice, inspeccione y ubique los bienes comunes. Haciendo del conocimiento de las partes que con fundamento en los lineamientos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que en sentencia No. 1356 dictada en fecha 28 de mayo de 2003 (exp. 02-2122), ratificada mediante sentencia No. 789 dictada en fecha 07 de abril de 2006 (exp. 06-0061), en donde se estableció:

    “…De este modo, se evidencia que el Juez atribuyo al “veedor” funciones de supervisión, control y vigilancia, que no se extienden hasta la necesidad de obtener una autorización para realizar los actos de administración o disposición, sino que se refiere a la facultad de conocer el destino que se le da a los activos de las sociedades…”;

    A tales fines, se insta a las partes a que propongan a persona que consideren mas idónea para ejercer el cargo de veedor judicial, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la publicación del presente decreto, debiendo consignar junto con la propuesta, currículo de vida del ciudadano sobre el cual deseen recaiga dicho cargo para evaluar sus credenciales y considerar su designación.

    Asimismo, en su gestión el Veedor Judicial tendrá las siguientes funciones:

    1. Observar y determinar la forma como están siendo manejadas las compañías anónimas, ejerciendo funciones de supervisión, control y vigilancia sobre la misma.

    2. Revisar los balances y emitir su informe, de las empresas, el cual deberá ser presentado ante este Tribunal de manera mensual.

    3. Asistir a las Asambleas de Socios.

    4. Deberá proceder a la realización de un Inventario de los activos y los pasivos que tienen las empresas, incluyendo el dinero circulante, los clientes, los bienes y en general todo aquello que pudiera ser susceptible de afectación a la empresa.

    En este sentido, el Veedor Judicial ejerce una función de visación o fiscalización en el ejercicio de la administración, para vigilar la conservación del activo y cuidar de que los bienes de las empresas, antes identificadas, no sufran deterioro o menoscabo; dando cuenta al Juez de las irregularidades que advierta en la administración; e informar periódicamente al Tribunal sobre el resultado de su gestión, sin interferir en la administración y giro ordinario de la referida sociedad mercantil.-

    5) En relación a la solicitud de inventario solemne de los bienes de las empresas anteriormente identificadas, este Tribunal en virtud de que dentro de las atribuciones del veedor judicial, antes designado se encuentra realizar el inventario de los bienes que pertenecen a las empresa, procede en consecuencia a NEGAR dicha medida.

    En este sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirva ejecutar las medidas de embargo decretada por este Tribunal en el numeral “3” de la presente resolución. Debiendo constituirse en las empresas para dejar la correspondiente nota en los libros correspondientes. Así e decide.-

    El Juez Unipersonal N° 3 (T) La Secretaria

    Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez

    En esta misma fecha se ofició bajo los Nos. 2010-1889 y 2010-1890 y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias de causas Bajo el Nº 132. La Secretaria

    Exp.16401

    GVR/festrada.-

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