Sentencia nº 152 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

Numero : 152 N° Expediente : 2011-000101 Fecha: 12/12/2011 Procedimiento:

Acción de Amparo Constitucional

Partes:

N.E.T.G., W.O.V.S., L.A.A.N., C.R.M.L. y S.C.G.B., vs. la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela.

Decisión:

La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de a.c.. 2.- INADMISIBLE la acción de a.c. interpuesta, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los ciudadanos N.E.T.G., W.O.V.S., L.A.A.N., C.R.M.L. y S.C.G.B., asistidos por la abogada Thayna Albarran, contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela “…a los fines de que se abstenga de emitir cualquier resultados de las funestas elecciones estudiantiles celebradas el pasado viernes nueve (09) de diciembre del presente año, hasta tanto se efectúe una auditoría por parte de los expertos en materia electoral y se puedan verificar por autoridades que determine [esta] honorable Sala Electoral, incluyendo a testigos y veedores, los resultados correctos de las referidas elecciones…”.

Ponente:

Juan José Núñez Calderón ----VLEX---- 152-121211-2011-2011-000101.html

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.J.N.C.

EXP. Nº AA70-E-2011-000101

I

ANTECEDENTES

El 12 de diciembre de 2011, los ciudadanos N.E.T.G., W.O.V.S., L.A.A.N., C.R.M.L. y S.C.G.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.664.355, 17.286.126, 19.693.488, 19.965.848 y 21.067.648, respectivamente, todos actuando en su condición de “…estudiantes regulares de Universidad Central de Venezuela y candidatos a los distintos cargos de gobierno y co-gobierno de la mencionada casa de estudio y en defensa de los intereses colectivos del resto de los estudiantes regulares de la Universidad Central de Venezuela…”, asistido por la abogada Thayna Albarran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.746, interpusieron acción de a.c., conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela “…a los fines de que se abstenga de emitir cualquier resultados de las funestas elecciones estudiantiles celebradas el pasado viernes nueve (09) de diciembre del presente año, hasta tanto se efectúe una auditoría por parte de los expertos en materia electoral y se puedan verificar por autoridades que determine [esta] honorable Sala Electoral, incluyendo a testigos y veedores, los resultados correctos de las referidas elecciones…”.

Por auto del 12 de diciembre de 2011, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, para que la Sala decida respecto a la admisión del a.c. y la medida cautelar solicitada.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señalan los accionantes que la acción de a.c. de autos “…se justifica al no existir otro medio breve, eficaz e idóneo para la tutela de los derechos denunciados aquí infringidos, como lo es la violación del artículo 63 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en el entendido que las garantías que deben orientar la realización de todo proceso electoral, incluyendo la emisión del voto como manifestación del derecho constitucional al sufragio activo, la representación proporcional, garantizado por el artículo 63 de la Carta Fundamental, son las que se encuentran explicadas por la constitución en su artículo 293 in fine…”.

Exponen que “…en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil once (2011), en la Universidad Central de Venezuela se llevó a cabo el proceso electoral pautado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, reprogramado el día veintinueve (29) de noviembre del presente año, elecciones que se realizaron por demás en desacato por parte de las autoridades de la ‘UCV’ específicamente del C.U., al mandato del Ejecutivo Nacional que había decretado estado de emergencia, estableciendo la suspensión de clases, por las lluvias que fue objeto nuestro país en los últimos días…”.

Que el proceso electoral se inició “…con un ambiente de incertidumbre, un clima de tensión, puesto en el día anterior (…) se habían incendiado dos (02) vehículos, así como detonaciones de varios artefactos explosivos (niples) en diferentes escuelas…”.

Exponen que los “…hechos violentos en horas de la noche (…) se vieron incrementados por actos terroristas públicos y notorios no solo ante la población universitaria sino también a nivel nacional e internacional, dichas actos vandálicos con la anuencia de la rectora fueron efectuados por encapuchados, presuntos policías vestidos de civil, con armas de fuego, bombas lacrimógenas, la quemad de gran parte del material electoral, libros, boletas, máquinas…” (sic).

Fundamentan su solicitud en el contenido del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y señalan que “…[e]n Venezuela tenemos la figura del Habeas Data, contemplada en el artículo 28 de la Constitución (…), que reconoce un conjunto de derechos de la persona respecto a la información que sobre sí misma o sus bienes se encuentra bajo dominio de instituciones públicas o privadas…” y precisan que la “…referencia a esta figura se debe a la inconsistencia en el proceso, ya que en varias escuelas, se evidencio por la cantidad de boletas, que habían más votantes que los reflejados en los cuadernos electorales, siendo esto un flagrante delito electoral…” (sic).

Indican que la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela “…manifestó de manera pública y notoria (…) que el día lunes doce (12) de diciembre de 2011, a las 3:00 pm, se conocerán los resultados definitivos del proceso electoral llevado a cabo…”.

Seguidamente señalan que “…es evidente que el acto electoral (…) fue realizado con arbitrariedad, no fue transparente, y en consecuencia los resultados que se obtengan pueden originar perjuicio o daños no solo a los aquí accionantes como candidatos en las referidas elecciones, sino también al resto de la comunidad universitaria que busca una representación proporcional. Se podría ver conculcado [su] derecho (…) a la paridad de condiciones en dichas elecciones, todo lo cual [los] obliga a solicitar (…) de acuerdo a lo previsto en el artículo 19, párrafo 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión de los efectos en la emisión de los resultados electorales, hasta tanto no se efectúe una auditoría…”.

Finalmente, solicitan que se declare con lugar la acción de a.c. “…y, en consecuencia, EVITAR que se sigan vulnerando los derechos colectivos; y así mismo le ORDENE a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela los mecanismos correspondientes para la restitución de [sus] derechos, suspendiendo los efectos y se abstenga de emitir cualquier resultados de las elecciones estudiantiles celebradas el pasado viernes nueve (09) de diciembre (…), hasta tanto se efectúe una auditoría por parte de los expertos en materia electoral, y se pueda garantizar así [su] derecho y el de todos los estudiantes…” (sic).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

De la Competencia: Previo a cualquier otro pronunciamiento, resulta necesario determinar la competencia de esta Sala Electoral para conocer de la presente acción, ante lo cual se observa que el numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(Omissis)...

3. Conocer las demandas de a.c. de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional

.

Adicionalmente, el numeral 22 del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, respecto de:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(Omissis)...

22. Conocer de las demandas de amparo contra actos, actuaciones y omisiones del C.N.E., de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral

.

En el caso bajo análisis se ha interpuesto una acción de a.c., conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela “…a los fines de que se abstenga de emitir cualquier resultados de las funestas elecciones estudiantiles celebradas el pasado viernes nueve (09) de diciembre del presente año, hasta tanto se efectúe una auditoría por parte de los expertos en materia electoral y se puedan verificar por autoridades que determine [esta] honorable Sala Electoral, incluyendo a testigos y veedores, los resultados correctos de las referidas elecciones…”, por cuanto existiría, en su criterio, la amenaza de violación al derecho al sufragio, consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se evidencia la naturaleza electoral de la acción ejercida, sin que la misma se encuentre dentro de los supuestos a los que hace mención el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, por lo que, esta Sala Electoral asume la competencia para conocer la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 de la mencionada Ley. Así se decide.

De la Admisibilidad:

Decidido lo anterior, corresponde a la Sala analizar la admisibilidad de la acción interpuesta, y en ese sentido, observa lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “…[l]a acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales…”.

En tal sentido se observa que los accionantes, al fundamentar la presunta violación al derecho constitucional al sufragio, consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, únicamente imputan a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela el presunto desconocimiento de la declaratoria de estado de emergencia dictado por el Presidente de la República con su consecuente suspensión de clases en virtud de las lluvias que afectaron a parte del territorio nacional. Asimismo, denuncian presuntas “…inconsistencia en el proceso, ya que en varias escuelas, se evidencio por la cantidad de boletas, que habían más votantes que los reflejados en los cuadernos electorales, siendo esto un flagrante delito electoral…”.

Al respecto evidencia la Sala que de las denuncias expuestas no se desprenden elementos que permitan presumir una violación directa de derechos constitucionales, siendo imprescindible a fin de emitir pronunciamiento respecto a las circunstancias expuestas un análisis de normas de rango legal y sublegal que permitan constatar la veracidad de lo alegado.

Aunado a lo anterior, evidencia la Sala que las denuncias formuladas no evidencian que la emisión de los resultados arrojados por el proceso electoral cuyo acto de votación fue realizado el 9 de diciembre de 2011, en sí misma y, de manera objetiva, constituyan violación o amenaza de violación de derechos constitucionales por parte de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, por cuanto es esta una de las funciones que precisamente tiene atribuidas dicha Comisión como órgano rector del proceso electoral y que sería posteriormente, cuando se pueda instar al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre irregularidades o vicios imputados al proceso, de ser el caso.

En consecuencia, con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Electoral declara inadmisible la acción de a.c. interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de a.c..

2.- INADMISIBLE la acción de a.c. interpuesta, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los ciudadanos N.E.T.G., W.O.V.S., L.A.A.N., C.R.M.L. y S.C.G.B., asistidos por la abogada Thayna Albarran, contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela “…a los fines de que se abstenga de emitir cualquier resultados de las funestas elecciones estudiantiles celebradas el pasado viernes nueve (09) de diciembre del presente año, hasta tanto se efectúe una auditoría por parte de los expertos en materia electoral y se puedan verificar por autoridades que determine [esta] honorable Sala Electoral, incluyendo a testigos y veedores, los resultados correctos de las referidas elecciones…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 12 días del mes de 12 de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados,

J.J.N.C.

Ponente

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000101.

En doce (12) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 152, la cual no está firmada por los Magistrados Malaquías Gil Rodríguez y Oscar J. León Uzcátegui, ambos por motivos justificados.

La Secretaria,

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