Decisión nº 126 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolución De Contrato

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado P.D.P. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 141.769 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL inscrita su última reforma en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 79 y 80, Tomo 51-A Pro., parte actora en la presente causa seguido contra los ciudadanos N.G.H.D.F. y DEULIN FANEITE ARGUELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 9.600.270 y 14.263.523 respectivamente, en la cual consigna Fianza hasta por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) a favor de los demandados para asegurar el pago de los eventuales daños y perjuicios que pueda ocasionar la medida de secuestro sobre el bien objeto del litigio, según lo ordenado por este Tribunal, para resolver observa:

Establece el Artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio:

Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada.

En el auto en que se acuerde la entrega de la cosa al vendedor, el Juez ordenará que antes de proceder a la ejecución de esta medida se deje constancia del estado en que se encuentre la cosa y se haga un avalúo de ésta por un perito que nombrará en el mismo auto. Este avalúo será la base para establecer los pagos que, eventualmente, deban hacerse las partes en razón de los derechos que esta Ley les acuerda.

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar en los juicios por resolución de contrato con reserva de dominio, el demandante debe constituir garantía suficiente y demostrar que la demanda tenga apariencia de ser fundada.

Ahora bien, se observa que la representación judicial de la parte actora presenta Fianza solidaria y principal por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, anotado bajo el No. 53, Libro 42, Tomo 1ero, hasta por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 80.000,oo), suma establecida por este Tribunal según resolución de fecha 18 de julio de 2008, y dado que de la revisión realizada de la constitución fianza por al indicada empresa, en fecha nueve (09) de febrero de 2010, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 27, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, es aceptable en las condiciones presentadas, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 590 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA la fianza presentada por la representación judicial de la parte demandante y considera a la sociedad COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL antes identificada, Fiadora Principal y Solidaria de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL por los daños y perjuicios que le pueda causar a la parte demandada por la práctica de la medida de secuestro del bien objeto del litigio. Así se Aprecia.

Ahora bien, con respecto a la apariencia de que la demanda sea fundada, lo que se puede traducir a la presunción del buen derecho, del documento original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que corre en actas, suscrito en fecha once (11) de marzo de 2008, por el representante de la sociedad mercantil BIGGER C.A. en su carácter de Vendedor, quien le cedió el crédito a Banco Occidental de Descuento C.A., de un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: LUV D-MAX 4X4, Color: Blanco: Año: 2007, Placas: 18NLAH, cuyos datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, con el ciudadano Deulin Faneite Arguello, en su carácter de Comprador del cual se otorgó su consentimiento la cónyuge N.H., en el cual manifiesta haber recibido el vehículo, acordando que el pago se realizaría mediante cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales pagadera la primera a los 30 días de la liquidación del crédito, de lo cual alega actor en su escrito libelar no haber cancelado doce (12) cuotas de las acordadas, estableciéndose con ello la relación jurídica que los une y del cual se derivan obligaciones convenidas, con lo cual se puede se evidenciar la apariencia de buen derecho a favor del demandante, sin que de esta forme se prejuzgue, en la presente fase del procedimiento, sobre el fondo del asunto debatido, cumpliendo así con la presunción del buen derecho o apariencia de fundada de la demanda. Así se Aprecia.

En consecuencia, cumplidos los extremos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio en concordancia con el ordinal 5 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: LUV-D-MAX 4X4, Color: Blanco: Año: 2007, Placas/Permiso de circulación: 18N-LAH, Clase: Camioneta, Serial Carrocería: 8GGTFSJ717A157632, Serial del Motor: 260864, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Capacidad: 1005 KG.

Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona al Juzgado Ejecutor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, a quien se le indicara que debe dejar constancia de las condiciones del vehículo y con la asesoría de perito avaluar el mismo, facultándolo para oficiar a la Guardia Nacional o cualquier órgano de seguridad a fin de que detenga el vehículo sobre el cual recae la medida. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio No. 418-48-10.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR