Decisión nº PJ0182010000201 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FX02-X-2005-00064

Resolución Nº PJ0182010000201

Con motivo al procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que ha incoado el profesional del derecho J.R.N.T., en contra de la empresa: “COMPAÑÍA ANONIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL)”, en fecha 14-07-2009, se llevó cabo el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, encontrándose presentes, los abogados J.R.N.T. y D.B.A.G., quienes en su carácter de parte intimante e intimada, respectivamente, designaron a los abogados: RICARDO D’MARCO ESPINOZA y S.A., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 3.572 y 3.010, en ese mismo orden, ambos suficientemente identificados en los autos, los cuales en fecha 21-07-2009, aceptaron el cargo recaídos en su persona, jurando cumplir bien y fielmente la misión encomendada por el tribunal.

Seguidamente, por auto de fecha 19-10-2009, el tribunal de la causa fijó el monto de los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs 30.000,00) para cada juez, cuyo monto fue consignado por la parte accionada, por lo que, en fecha 17-12-2009, se constituyó el tribunal retasador, eligiéndose mediante la insaculación como juez ponente al abogado RICARDO D’MARCO ESPINOZA, quedando constituido dicho tribunal en esta forma: juez natural del despacho, la Dra. H.F.G., como juez ponente, Dr. RICARDO D’MARCO ESPINOZA, como juez retasador al Dr. S.A., como secretaria, la abogada IRASSOVA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No. 14.516.114 y como alguacil la ciudadana M.M.F., titular de la Cédula de Identidad No. 14.409.071, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de cumplir bien y fielmente con dichos atribuciones.

En diligencia fechada el 14 de enero de 2010, los jueces retasadores RICARDO D’MARCO ESPINOZA y S.A., solicitan que se prorrogue el lapso para dictar la sentencia dentro de los parámetros previstos en los artículos 202 y 251 del Código de Procedimiento Civil; esta solicitud fue ratificada por el Juez Ponente Ricardo D’Marco Espinoza en diligencia de fecha 18 de enero de 2010, manifestando que dicho diferimiento se acuerde por el plazo de treinta (30) días.

Por auto fechado el 21 de enero de 2010, el tribunal consideró que lo alegado por los diligenciantes en su carácter de jueces retasadores era una circunstancia especial cuya prueba se tiene por notoriedad judicial, y consideró pertinente concederles la prórroga de treinta (30) días continuos peticionada.

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR:

PRIMERA

Este tribunal de retasa a los fines de cumplir con la delicada misión que le ha sido encomendada, hace suya la doctrina jurisprudencial, reiterada y pacífica, de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, recogida en el siguiente principio: “c) … El veredicto de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre valores éticos involucrados con el ejercicio profesional. En criterio de la Sala, los retasadores, quienes responden a una necesidad social y gremial, aún cuando son abogados en ejercicio de su función, pronuncian una decisión de equidad antes que de derecho, pues a ellos se les pide que determinen, con base a la escala axiológica que describe el Código de Ética del Abogado Venezolano y en su conciencia, la justeza de los honorarios a que espera un abogado en el ejercicio de su profesión.” (T.S.J. Sala Constitucional. Sentencia Amparo Nº 2326 de fecha 18-12-2007. Exp: Nº 07-0926). En igual sentido la Sala Constitucional en su Sentencia Nº 2360 de fecha 19-12-2007 Exp: Nº 07-1140, al citar la Sala de Casación Civil, expresó: “La Sala considera que las ‘decisiones de retasa’ a que se refiere la norma (art. 28 L. Abog.), excluidas de apelación, sólo se remiten a las dictadas por el Tribunal Retasador constituido por sus tres miembros, y cuyo contenido sea el desarrollo de la única competencia que legalmente tiene establecida, esto es, estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estime justo y equitativo.”. De igual modo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nº 1828 de fecha 15-12-2005, Exp: Nº AA60-S-2004-001445, ya señalaba: “… Las decisiones de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente, sobre el quantum que con base a tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado (...)”.

SEGUNDA

Es cierto, que no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa efectúe la determinación definitiva del monto de los honorarios que corresponden al abogado por su actuación, siendo ello de la soberana apreciación de los jueces retasadores y está sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que el caso requiere. Por ello y, en atención y acatamiento al principio doctrinario y jurisprudencial invocado debe este Tribunal Retasador, cuantificar las actuaciones ciertamente cumplidas por la parte demandante y en tal sentido tiene que determinar las actuaciones generadoras de honorarios profesionales realizadas personal y únicamente por el abogado reclamante y diferenciarlas de aquellas que dicho profesional cumplió en compañía de otros profesionales del derecho, apoderados también de la empresa intimada, todo ello dentro del marco de la equidad en la búsqueda de la ‘justeza de los honorarios’ y con base a la “escala axiológica que describe el Código de Ética del Abogado Venezolano, que considera como referencias básicas, entre otras, las siguientes:

  1. - La Importancia de los Servicios

  2. - La cuantía del asunto.

  3. - El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. - La especialidad, experiencia y reputación del abogado.

  6. - La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la

    pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno.

  7. - La posibilidad de que el abogado haya quedado impedido de patrocinar otros asuntos,

    o que pudo verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos

    o terceros.

  8. - Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  9. - La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha incurrido o no en traslados

    fuera de su domicilio.

    Finalmente, la Jurisprudencia de los Tribunales de la República ha sustentado en relación al caso de que un escrito haya sido redactado por varios abogados, lo siguiente: “(…) Cuando un escrito contentivo de un trabajo profesional ha sido redactado por varios abogados, no es lógico que cada uno de ellos tenga derecho a cobrar la totalidad de su valor. Lo justo es que el costo del mismo, sea distribuido por partes iguales entre todos, si no hay pacto en contrario”. (Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Sentencia de fecha 23-11-1981. Ramírez & Garay, Tomo LXXV, p.159). Por lo que aquellos escritos, diligencias y actas que aparezcan firmados por el abogado actor y otros abogados, el valor que le atribuya este tribunal Retasador será divido entre todos los intervinientes, tomando cada uno una parte igual, y así se decide.

ANTECEDENTES

Hecha una relación sucinta de las actuaciones, del caso que nos ocupa, tenemos que, en fecha 10 de mayo de 2005 se admitió la demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuso el Abogado J.R.N.T., en contra de la empresa: COMPAÑÍA ANONIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario… de esta misma Circunscripción Judicial.

La abogada M.A.G.M., co-apoderada de la COMPAÑÍA ANONIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, en fecha 30 de mayo de 2005, se dio por intimada en la presente causa y, en fecha 31-05-2005, procedió a dar contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, impugnando, negando, desconociendo y rechazando el derecho que demanda el actor que le sea reconocido por su representada, de percibir honorarios profesionales.

Por auto fechado 15 de julio de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, alega que la causa se encuentra paralizada desde el 06-06-2005, y por cuanto existen hechos que deben ser objeto de prueba, se ordenó la notificación de las partes, con la advertencia de que una vez practicada como sea la última de las notificaciones que de las partes se haga y éstas consten en actas, se abrirá una articulación probatoria. El intimante apeló del referido auto, siendo inadmitido dicho recurso de apelación en fecha 19-07-2005. La demandada promovió pruebas y ratificó el mérito de las actas acompañadas.

En fecha 08 de agosto de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, declaró con lugar el recurso de hecho intentado por el demandante en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, y ordena oír la apelación en un solo efecto.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C., en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, declara que el abogado J.R.N.T., no tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el período comprendido entre el 12-06-2000 y el 31-05-2004, en virtud de que el pago recibido de la empresa intimada (Elebol), debe considerarse equitativo y suficiente para extinguir la obligación reclamada. Y, con relación a las actuaciones realizadas con anterioridad al 15-07-2.000, el derecho de reclamar el pago de los honorarios causados se extingue por prescripción. Se declara sin lugar la reclamación en cuestión.

Apelada la sentencia el juzgado de la causa oye la apelación en ambos efectos ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil. Y en sentencia de fecha 10 de julio de 2006, el mencionado tribunal superior, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el demandante J.R.N.T..

En razón de ello, mediante diligencia fechada el 17-07-2006, el demandante anuncia recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior, quién por auto de fecha 28-07-2006 admitió el Recurso de Casación anunciado en tiempo hábil y ordeno remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil.

Formalizado el recurso, con ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V., el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil dictó sentencia en el Exp. 2006-000790, en fecha 19 de diciembre de 2007, mediante la cual, se CASÓ de OFICIO la decisión de fecha 10-07-2006 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente y decreta la NULIDAD de la Sentencia recurrida y se ORDENA al Juez Superior que corresponda, dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio declarado de oficio por esa Sala en el presente fallo.

Finalmente, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, como Punto Previo, desestimó el alegato de prescripción, por no ser procedente; aceptó como válidas para el cobro de honorarios profesionales, las actuaciones que cursan en las piezas del 1 al Nº 9 a saber:

  1. - Diligencia de apelación de fecha 16-05-1996

  2. - Escrito de oposición a la medida de ocupación judicial de fecha 20-05-1996

  3. - Contestación a la demanda de quiebra de fecha 27-05-1996

  4. - Otorgamiento de poder de fecha 27-05-1996

  5. - Escrito de consignación de documentos y de apelación de fecha 30-05-1996

  6. - Escrito solicitando autorización para obtener pruebas de fecha 06-06-1996

  7. - Escrito consignando recaudos complementarios de fecha 26-06-2006

  8. - Diligencia impulsando apelación no oída de fecha 26-06-1996

  9. - Escrito solicitando reincorporación del ingeniero A.M. al cargo de Presidente de ELEBOL de fecha 15-08-1996

  10. - Escrito ratificando reincorporación del Presidente de ELEBOL de fecha 12-09-1996

  11. - Diligencia solicitando acatamiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial de fecha 16-09-1996

  12. - Acta de reincorporación del ingeniero A.M. al cargo de Presidente de ELEBOL de fecha 01-10-1996.

  13. - Acta de ocupación judicial de fecha 01-10-1996

  14. - Escrito, diligencia y continuación de la ocupación judicial de fecha 02-10-1996

  15. - Escrito solicitando inhibición del juez Dr. C.E.O. de fecha 28-01-1996.

  16. - Escrito consignando documentación de fecha 25-02-1997

  17. - Escrito consignando cartel de convocatoria a los acreedores de ELEBOL de fecha 07-04-1997.

  18. - Escrito consignando cartel de convocatoria de fecha 14-04-1997.

  19. - Escrito denunciando actuaciones irregulares en el procedimiento de fecha 28-04-1999.

  20. - Reunión de acreedores de fecha 05-05-1997

  21. - Escrito denunciando irregularidades del proceso de fecha 15-05-1997.

  22. - Diligencia consignando actuaciones de fecha 17-05-1997.

  23. - Diligencia consignando emolumentos del Síndico del Atraso de fecha 07-07-1997.

  24. - Escrito aceptando sugerencias del Síndico del Atraso de fecha 07-07-1997.

  25. - Acta de Inspección Judicial realizada por el Juzgado de la causa donde le fuera entregado a CADAFE dos cheques de gerencia de fecha 28-08-1997.

  26. - Diligencia consignando transacción con el demandante laboral G.C. de fecha 22-09-1997.

  27. - Diligencia consignando al Tribunal pago realizado a G.C. de fecha 16-12-1997.

  28. - Diligencia consignando emolumento del Síndico de fecha 18-12-1997.

  29. - Consignación del informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 07-01-1998.

  30. - Consignación del informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 26-01-1998

  31. - Escrito notificando al Tribunal la introducción del contrato colectivo de fecha 11-02-1998.

  32. - Diligencia solicitando oficio a la Inspectoría del Trabajo de fecha 16-02-1998.

  33. - Informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 21-03-1998.

  34. - Escrito consignando contratación colectiva de fecha 21-03-1998.

  35. - Escrito consignando informe mensual de gestión de fecha 16-04-1998.

  36. - Escrito de solicitud de nueva prórroga del beneficio de atraso de fecha 30-04-1998.

  37. - Diligencia consignando carteles de revocatoria de fecha 11-05-1998.

  38. - Acta de reunión de acreedores y sentencia de fecha 22-05-1998.

  39. - Diligencia solicitando oficio a los Tribunales del Primero y Segundo Circuito del Estado Bolívar de fecha 12-06-1998.

  40. - Diligencia consignando cheque de emolumentos del Síndico de fecha 22-06-1998.

  41. - Informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 23-06-1998.

  42. - Informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 03-07-1998.

  43. - Informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 13-08-1998.

  44. - Informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 23-09-1998.

  45. - Informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 19-10-1998.

  46. - Diligencia solicitando copia certificada de fecha 05-11-1998.

  47. - Escrito consignando demanda laboral de fecha 11-11-1998.

  48. - Cinco (5) informes mensuales de gestión de ELEBOL de fechas 03-11-1998; 15-11-1998; 07-01-1999; 23-02-1999 y 03-03-1.999.

  49. - Escrito de solicitud de nueva prórroga del beneficio de atraso e informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 26-04-1999.

  50. - Escrito consignando carteles de convocatoria de fecha 03-05-1999.

  51. - Acta de reunión de acreedores de fecha 13-05-1999.

  52. - Escrito fundamentando nueva prórroga de fecha 13-05-1999.

  53. - Diligencia solicitando copia certificada de fecha 20-05-1999.

  54. - Escrito consignando nuevo contrato colectivo de trabajo de fecha 20-05-1999.

  55. - Escrito consignando documento de fecha 01-06-1999.

  56. - Informe mensual de fecha 01-06-1999.

  57. - Diligencia consignando cheque a favor de CADAFE de fecha 18-06-1999.

  58. - Informe mensual de fecha 21-06-1999.

  59. - Escrito consignando contrato colectivo de fecha 21-06-1999.

  60. - Escrito consignando cheque a favor de CADAFE de fecha 02-07-1999.

  61. - Informe mensual de fecha 29-07-1999.

  62. - Escrito consignando cheque a favor de CADAFE de fecha 03-08-1999.

  63. - Diligencia solicitando copia certificada de fecha 05-08-1999.

  64. - Escrito consignando cheque a favor de CADAFE de fecha 03-09-1999.

  65. - Informe mensual de fecha 28-09-1999.

  66. - Escrito consignando cheque a favor de CADAFE de fecha 06-10-1999.

  67. - Escrito consignando cheque a favor de CADAFE de fecha 13-11-1999.

  68. - Escrito consignando cheque a favor de CADAFE de fecha 17-02-00 y 08-03-00.

  69. - Escrito consignando cheque a favor de CADAFE de fecha 05-04-00.

  70. - Escrito solicitando nueva prórroga de fecha 13-04-00.

  71. - Escrito consignando documento que sustenta el pedimento de nueva prórroga de fecha 13-04-00.

  72. - Acta de Reunión de Acreedores de fecha 01-05-2000.

  73. - Escrito consignando cheque a favor de CADAFE de fecha 04-05-00.

  74. - Diligencia consignando carteles de convocatoria de fecha 18-05-00.

Sobre estas actuaciones la parte intimada había alegado la prescripción, habiendo determinado el juzgado superior competente que resultaba procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales con respecto a estas actuaciones, y así lo valora y acepta este tribunal retasador, quien más adelante hará los cálculos relacionados con dichos honorarios. También el mencionado juzgado de alzada dictaminó sobre las actuaciones contenidas en las piezas Nº 9 hasta la piezaNº 21, habiendo considerado procedente el derecho del demandante al cobro de sus honorarios profesionales, y cuya fijación deberá hacer este tribunal de retasa, una vez revisadas dichas actuaciones, lo cual valora y acepta en su totalidad. Finalmente, en cuanto a las actuaciones realizadas por el demandante ante esa superioridad, resulta también procedente el derecho al cobro de los honorarios profesionales y así expresamente lo hace constar este tribunal.

Revisados los extremos exigidos por el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, así como los demás elementos determinados en la sentencia de la alzada, queda demostrados que todos los extremos analizados, conllevan la justificación, racionalidad y proporcionalidad de que es correcto el cobro de los honorarios demandados. Y el juez retasador ponente solo difiere de los montos intimados en relación a las actuaciones descritas por el abogado actor en su libelo de demanda, para lo cual y a los efectos de evitar reproducciones innecesarias, va a tomar cada actuación que conste en el libelo y se le adjudica su valor definitivo, tratando de identificar en la medida de lo posible cada actuación.

D E C I S I O N:

Se retasa los honorarios profesionales estimados por el abogado: J.R.N.T., suficientemente identificado en los autos, en contra de la demandada: COMPAÑÍA ANONIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), en los siguientes términos, para lo cual seguiremos el mismo orden de las piezas y numeración contenidos en el libelo de la demanda.

PIEZA Nº 1.-

  1. ) Diligencia de fecha 16-05-96 apelando del auto admisión de la demanda; 2º) Escrito de fecha 20-05-96 de oposición a la medida de ocupación judicial. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000,00), y retasadas por el Tribunal en la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000.oo). Como quiera que en estas actuaciones aparecen actuando junto con el abogado J.R.N.T., los abogados: R.A.S.O. y D.Á.R., en acatamiento a los principios anteriormente expuestos, la anterior cantidad por concepto de honorarios, se procede a dividirla en tres (3) partes iguales, correspondiéndole al demandante la cantidad de: SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000.oo). Y así se decide.

    PIEZA Nº 2.-

  2. ) Contestación al fondo a la demanda de Quiebra de fecha 27-05-96; 2º) Otorgamiento de poder apud-acta de fecha 27-05-96; 3º) Escrito consignando documentos y apelación de fecha 30-05-96; 4º) Escrito solicitando autorización para obtener pruebas en poder de la empresa, de fecha 06-06-96; 5º) Escrito consignando recaudos complementarios de fecha 26-06-96; 6º) Diligencia de fecha 26-06-96, impulsando apelación no oída; 7º) Escrito solicitando reincorporación del Ing. A.M., al cargo de Presidente de ELEBOL, de fecha 15-08-96; 8º) Escrito ratificando reincorporación del Presidente de ELEBOL, de fecha 12-09-96; 9º) Diligencia de fecha 16-09-96, solicitando acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial; y 10º) Acta de reincorporación del ing. A.M. al cargo de Presidente de ELEBOL, en fecha 19-09-96. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 940.000,00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000.oo). Las actuaciones marcadas con los números: 2), 4), 5), 6), 7), 8) y 9) aparecen suscritas únicamente por el abogado J.R.N.T.; pero las restantes de esta pieza además del abogado actor, estas suscritas por otros dos (2) colegas abogados; en atención al principio arriba establecido, se procede a dividir en dos (2) porciones el monto de los honorarios retasados, tomando en consideración que la mayoría de las actuaciones fueron suscritas por el colega intimante, correspondiéndole al demandante la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 273.000.oo). Y así se decide.

    PIEZA Nº 3.-

  3. ) Acta de la Ocupación Judicial de 01-10-96; 2º) Escrito, diligencia y continuación de la Ocupación Judicial, de fecha 02-10-96; 3º) Escrito solicitando inhibición del Juez Dr. C.E.O., de fecha 28-01-97; 4º) Escrito consignando documentación de fecha 25-02-97; 5º) Escrito consignando Cartel de la Convocatoria a los acreedores de ELEBOL de fecha 07-04-97; 6º) Escrito consignando Cartel de Convocatoria de fecha 14-04-97; 7º) Escrito de fecha 28-04-97, denunciando actuaciones irregulares en el procedimiento; 8º) Reunión de Acreedores, de fecha 0505-97; 9º) Escrito denunciando irregularidades del proceso, de fecha 15-05-97; 10º) Diligencia consignando actuaciones de fecha 17-05-97. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de: DOSCIENTOS SETENTA y OCHO MIL BOLIVARES (Bs 278.000,00). Las actuaciones marcadas con los números 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) aparecen suscritas únicamente por el abogado J.R.N.T.; pero las restantes de esta pieza además del abogado actor, estas suscritas por otros dos (2) abogados; en atención al principio arriba establecido, se procede a dividir en dos (2) porciones el monto de los honorarios retasados, tomando en consideración que la mayoría de las actuaciones fueron suscritas por el colega intimante, correspondiéndole al demandante la suma de: TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000.oo). Y así se decide.

    PIEZA Nº 4.-

  4. ) Diligencia consignando emolumentos del Sindico del Atraso; 2º) Escrito aceptando sugerencias del Sindico del Atraso de fecha 07-07-97; 3º) Acta de Inspección Judicial realizada por el Juzgado de la Causa de fecha 28-08-97; 4º) Diligencia consignando Transacción con el demandante laboral G.C. de fecha 22-09-97; 5º) Diligencia consignando al Tribunal el segundo pago a G.C. de fecha 16-12-97; 6º) Diligencia consignando emolumentos del Sindico Dr. S.A., de fecha 18-12-97; 7º) Consignación en autos del Informe Mensual de Gestión de la Directiva de Elebol de fecha 07-01-98; 8º) Consignación en autos del Informe Mensual de Gestión de fecha 26-01-98; 9º) Escrito notificando al Tribunal la introducción del Contrato Colectivo de Trabajo de Elebol de fecha 11-02-98; 10º) Diligencia solicitando oficio a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de fecha 16-02-98; 11º) Informe Mensual de Gestión de la Directiva de Elebol de fecha 10-03-98. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 820.000,00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de: TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 390.000,00), y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el demandante.

    PIEZA Nº 5.-

  5. ) Escrito consignando contratación colectiva de trabajo, suscrita entre Elebol y la representación sindical de fecha 21-03-98; 2º) Escrito consignando Informe Mensual de Gestión de la Directiva de Elebol de fecha 16-04-98; 3º) Escrito que contiene Solicitud de Nueva Prórroga del Beneficio de Atraso y consignación de la documentación que respalda ese pedimento de fecha 30-04-98; 4º) Diligencia consignando Carteles de la Convocatoria a la Reunión de Acreedores, de fecha 11-05-98; 5º) Acta de Reunión de Acreedores y Sentencia concediendo Nueva Prórroga, de fecha 22-05-98; 6º) Diligencia solicitando Oficio dirigido a los Tribunales del Primero y Segundo Circuito del Estado Bolívar, de fecha 12-06-98, 7º) Diligencia consignando cheque de emolumentos al Sindico del Atraso, Dr. S.A., de fecha 22-06-98; 8º) Informe Mensual de Gestión suscrita por el Ing. A.M., de fecha 22-06-98; 9º) Escrito consignando el Informe Mensual de Gestión, de fecha 03-07-98; 10º) Escrito consignando el Informe Mensual de Gestión, de fecha 13-08-98; 11º) Escrito consignando Informe Mensual de Gestión, de fecha 23-09-98; 12º) Escrito consignando Informe Mensual de Gestión, de fecha 19-10-98; 13º) Diligencia de fecha 05-11-98, solicitando copia Certificada; 14º) Escrito consignando Demanda Laboral interpuesta contra Elebol por un extrabajador de la misma, de fecha 11-11-98. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.220.000,00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de: QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 585.000.oo). Y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el demandante.

    PIEZA Nº 6.-

  6. ) Consignación de cinco (5) Informes Mensual de Gestión de la Directiva de Elebol, a cargo del Ing. A.M. de fechas: 03-11-98, 15-11-98, 07-01-99, 23-02-99 y 03-03-99; 2º) Escrito que contiene Solicitud de Nueva Prórroga del Beneficio de Atraso e Informe Mensual de Gestión, de fecha 26-04-99. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs 293.000,oo). Y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el demandante.

    PIEZA Nº 7.-

  7. ) Escrito consignando Carteles de Convocatoria a Reunión de Acreedores, de fecha 03-05-99; 2º) Acta de Reunión de Acreedores, de fecha 13-05-99; 3º) Escrito fundamentando Nueva Prórroga solicitada, de fecha 13-05-99; 4º) Diligencia solicitando Copia Certificada del Acta de la Reunión de Acreedores, de fecha 20-05-99; 5º) Escrito consignando nuevo Contrato Colectivo de Trabajo entre Elebol y la representación Sindical, de fecha 20-05-99; 6º) Escrito consignando documentos que constituyen la fundamentación fáctica y de derecho de la Nueva Prórroga solicitada, de fecha 01-06-99; 7º) Informe Mensual de Gestión suscrito por el Ing. A.M., presidente de Elebol, de fecha 01-06-99. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 810.000,00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 364.000,oo), y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el demandante.

    PIEZA Nº 8.-

  8. ) Diligencia consignando cheque a favor de Cadafe, de fecha 18-06-99; 2º) Escrito consignando Informe Mensual de Gestión, suscrito por su presidente Ing. A.M., de fecha 21-06-99; 3º) Escrito consignando Contrato Colectivo celebrado entre Elebol y sus trabajadores, de fecha 21-06-99; 4º) Escrito consignando cheque a favor de Cadafe, de fecha 02-07-99; 5º) Escrito consignando Informe Mensual de Gestión, suscrito por el Ing. A.M., de fecha 29-07-99; 6º) Escrito consignando cheque a favor de Cadafe, de fecha 03-0-99; 7º) Diversas Diligencias solicitando Copias Certificadas de Actuaciones del Expediente, de fecha 05-08-99; 8º) Escrito consignando cheque a favor de Cadafe e Informe Mensual de Gestión, suscrito por el Ing. A.M., de fecha 03-09-99; 9º) Escrito consignando Informe Mensual de Gestión, suscrito por el presidente de Elebol Ing. A.M., de fecha 28-09-99; 10º) Escrito consignando cheque a favor de Cadafe e Informe Mensual de Gestión, suscrito por el Ing. A.M., de fecha 06-10-99; 11º) Escrito consignando cheque a favor de Cadafe e Informe Mensual de Gestión, suscrito por el Ing. A.M., de fecha 13-11-99; 12º) Escrito consignando cheque a favor de Cadafe e Informe Mensual de Gestión, suscrito por Hermagoras Aguiar, en su carácter de presidente ejecutivo de Elebol, e Informe Mensual de Gestión, de fechas: 17-02-00 y 08-03-00. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo). Y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el demandante.

    PIEZA Nº 9.-

  9. ) Escrito consignando cheque a favor de Cadafe e Informe Mensual de Gestión, de fecha 05-04-00; 2º) Escrito solicitando Nueva Prórroga del Beneficio de Atraso, de fecha 13-04-00; 3º) Escrito consignando documentos que sustentan el pedimento de Nueva Prórroga, de fecha 13-04-00; 4º) Escrito consignando cheque a favor de Cadafe e Informe Mensual de Gestión, suscrito por Hermagoras Aguiar, presidente ejecutivo de Elebol, de fecha 04-05-00; 5º) Diligencia consignando Carteles de Convocatoria para la Reunión de Acreedores, de fecha 18-05-00; 6º) Acta de Reunión de Acreedores, de fecha 01-05-00; 7º) Reunión Conciliatoria promovida por el Juzgado de la causa, de fecha 19-07-00; 8º) Diversos escritos consignandos cheques a favor de Cadafe e Informe Mensual de Gestión, suscrito por Hermagoras Aguiar, de fechas: 05-06-00, 10-07-00, 08-08-00 y 25-09-00. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 1.410.000,00), y este Tribunal Retasador ha restado la actuación distinguida con el Nº 3º, por cuanto dicha actuación es inexistente, quedando reducida la estimación en la cantidad de: UN MILLON CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.160.000,00), al efectuar la retasa queda un saldo de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,oo) a favor del demandante. Y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el abogado actor.

    PIEZA Nº 10.-

  10. ) Diligencia solicitando Copia Certificada de actuaciones del expediente, de fecha 04-12-00; 2º) Escrito consignando cheque a favor de Cadafe e Informe Mensual de Gestión, de fecha 08-12-00; 3º) Consignación de cheque a favor de Cadafe, e Informe Mensual de Gestión, con promesa de arreglo, de fecha 15-02-01. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el demandante.

    PIEZA Nº 11 Y 12.-

    No hubo actuaciones.

    PIEZA Nº 13.-

  11. ) Diligencia consignando instrumento poder que otorgara el nuevo presidente de la empresa, ciudadano S.G.; 2º) Diligencia consignando copia de la demanda incoada por Elebol contra la Nación Venezolana, ante el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-07-02; 3º) Escrito solicitando Nueva Prórroga del Beneficio de Atraso, de fecha 04-07-02; 4º) Escrito consignando relación de cheques a favor de Cadafe, de fecha 18-07-02. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.000,00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,oo). Y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el demandante.

    PIEZA Nº 14.-

  12. ) Escrito rebatiendo argumentación de Cadafe oponiéndose al otorgamiento de una Nueva Prorroga del Beneficio de Atraso, de fecha 30-07-02; 2º) Escrito consignando Actas suscritas en Cámara de Comercio por un equipo multidisciplinario, de fecha 05-11-02. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 182.000,oo). Y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el demandante.

    PIEZA Nº 15.-

    No hubo actuaciones.

    PIEZA Nº 16.-

    Unico: Diligencia de fecha 30-05-03, solicitando Copia Certificada de la totalidad del expediente. Esta actuación ha sido estimada por el demandante en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el demandante.

    PIEZA No. 17.-

    1) Escrito solicitando Nueva Prórroga de fecha 23-07-03; 2) Consignación de Inspección Judicial realizada en fecha 01-07-03 a las instalaciones de Elebol, Indecu y Sencamer. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.00,00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,oo). Y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el demandante.

    PIEZA No. 18.-

    1) Diligencia de fecha 04-08-03, Recusando a la Dra. H.F., quien conociera del presente juicio, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito de este mismo Circuito Judicial; 2) Diligencia de fecha 22-08-03, sustituyendo el poder que le tiene conferido Elebol, con reserva de ejercicio, a favor de la Dra. M.A.M.; 3) Escrito de fecha 22-08-03 rechazando argumentos de CADAFE; 4) Escrito de fecha 05-09-03 rebatiendo argumentos de CADAFE en contra de la Prórroga del Atraso solicitada; 5) Acta de nombramiento de Experto Contable de fecha 09-09-03; 6) Acta de Reunión Conciliatoria de fecha 12-09-03. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.470.000,00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,oo). Y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el demandante.

    PIEZA No. 19.-

    1) Escrito de fecha 06-10-03, solicitando convocar al Juez Suplente del Juzgado Primero Civil, por recusación que efectuara Cadafe al Dr. M.A.C.; 2) Escrito ratificando pedimento de convocatoria al Juez Suplente, de fecha 01-10-03; 3) Diligencia de fecha 04-11-03 pidiendo Copia Certificada; 4)Escrito de fecha 13-11-03, consignando cheque a favor de los Expertos Contables; 5) Diligencia de fecha 13-11-03, pidiendo Copia Certificada; 6) Boleta de Notificación 11-11-03. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00). Sin embargo, este Juzgado Retasador estima que la diligencia marcada con el No. 6, no es procedente y la ha restado del total estimado, que queda en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales han sido retasados igualmente por este Tribunal en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el abogado demandante.

    PIEZA No. 20.-

    No hubo actuaciones.

    PIEZA No. 21.

    1) Escrito de fecha09-09-04 consignando cheque a favor del Dr. S.A.; 2) Escritos de fecha 20-08-04, solicitando Copia Certificada de diversas actuaciones en las Piezas que conformen este expediente; 3) Escrito de fecha 30-08-04 Renunciando al poder de ELEBOL. Estas actuaciones han sido estimadas por el demandante en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el abogado demandante.

    UNICO: ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.

    1) Escrito de Informes presentados en fecha 23-12-03; 2) Escrito de Observación a los Informes de CADAFE, presentados ante esa instancia en fecha 19-01-04; Acta de la Reunión Conciliatoria propiciada por el Juzgado Superior, en fecha 10-06-04; 4) Diligencia de fecha 09-08-04, solicitando Copia Certificada de diversas actuaciones de esa instancia. Estas actuaciones ante el Juzgado Superior han sido estimadas por el demandante en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.550.000,00), y retasadas por este Tribunal en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000.oo). Y así se decide. Todas estas actuaciones han sido suscritas únicamente por el abogado demandante.

    EL TOTAL DEL VALOR DE LA ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS EN ESTE PROCEDIMIENTO AL ABOGADO DEMANDANTE, ES LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.602.000.oo). A ESTA SUMA DE DINERO HAY QUE RESTARLE LAS CANTIDADES QUE EL ABOGADO INTIMANTE ADMITIO HABER RECIBIDO DE LA EMPRESA INTIMADA, ES DECIR LA SUMA DE UN MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.047.958,oo), Y TAL COMO DECIDIÓ EL JUZGADO SUPERIOR, ESTE TRIBUNAL RETASADOR CONSIDERA EL REFERIDO PAGO ACEPTADO POR EL ACTOR, QUEDANDO UNA CANTIDAD LIQUIDA DE: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.496.542.oo). ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA:

    Por todos los razonamientos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL T.D.P.C. JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR ACTUANDO COMO TRIBUNAL RETASADOR, de conformidad con lo establecido con los artículos 12, 243, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 28 de la Ley de Abogados, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la RETASA ejercida por la parte demandada, “COMPAÑIA ANONIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL)”, plenamente identificada.

SEGUNDO

Se condena a la intimada de autos: “COMPAÑÍA ANONIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL)”, a pagarle a la parte actora intimante Abg. J.R.N.T., la suma de: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.496.542.oo) que es la sumatoria de las partidas intimadas, menos la cantidad de dinero que tanto el demandante como la parte intimada reconocen haber recibido y pagado.

TERCERO

Se ordena la notificación del Procurador General de la República, mediante oficio, al cual se le anexa copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

Por la naturaleza del fallo dictado no hay especial condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL T.D.P.C. JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR ACTUANDO COMO TRIBUNAL RETASADOR, a los once 11 días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. H.F.G..

JUEZ RETASADOR PONENTE,

Abg. RICARDO D’MARCO ESPINOZA

JUEZ RETASADOR,

Abg. S.A.

LA SECRETARIA,

Abg. IRASSOVA ANDRADE

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