Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoTransaccion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: J.N.F.M., C.I.N° V-

5.707.704.

APODERADO: NO PRESENTÓ.

DEMANDADA: G.M.F.R., C.I.N° V-

12.271.930.

APODERADO: NO PRESENTÓ.

CAUSA: TRANSACCIÓN.

FECHA: 8 DE JUNIO DE 2009.

EXPEDIENTE: N° 09-5005.

LA DEMANDA

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), se admitió demanda por cobro de letra de cambio, por el procedimiento por intimación, contra G.M.F., intentada por el ciudadano J.N.F.M..

LA TRANSACCIÓN

El día cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009), el demandante, J.N.F.M., mayor de edad, venezolano, divorciado, comerciante, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.707.704, asistido por la profesional del derecho Z.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.231, y la demandada, G.M.F.R., mayor de edad, venezolana, domiciliada en el caserío Barranca de San Juan, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-12.271.930, asistida por la profesional del derecho N.T.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 64.264, presentaron un escrito, con la finalidad de poner fin al juicio mediante una transacción, contenida en los siguientes términos: “PRIMERA: La parte demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 42.833,oo), por concepto de capital principal más intereses de mora. Igualmente SOLO PAGARÁ por concepto de costas procesales la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 5.000,oo). Es decir, que la parte demandada pagará a la parte actora la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (BsF 47.833,oo). SEGUNDA: Las partes convienen que la cantidad de dinero a pagar a que se contrae la cláusula anterior, se hará efectiva a través de cheque de gerencia a favor de la parte actora el cual deberá ser consignado por la parte demandada en este expediente en un plazo no mayor de tres (03) días, contando desde la fecha que el Ciudadano Juez tenga a bien homologar la presente transacción. TERCERA: Las partes convienen que de no constar en este expediente el pago a que se contrae la cláusula anterior, la parte actora solicitará de este Juzgado la ejecución forzosa de esta transacción. Así como también, la parte demandada renuncia a su derecho a que se le emplace al cumplimiento voluntario de la misma y al término a que se contrae el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, TODA VEZ QUE EL PLAZO QUE SE OTORGA EN ESTA TRANSACCIÓN PARA SU CUMPLIMIENTO ES EN SUSTITUCIÓN DEL PLAZO A QUE SE CONTRAE DICHO ARTÍCULO 524. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de ejecución forzosa de la presente transacción y con motivo de ello, se tenga que sacar a remate judicial algunos bienes inmuebles propiedad de la demandada, dicho remate se haga a través de la publicación de un solo cartel de remate. QUINTA: En razón de que este Juzgado decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada, ambas partes convienen que en caso de ejecución forzosa de esta transacción y en consecuencia el inmueble objeto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar tenga que ser rematado en subasta pública, entonces, tanto el actor como la demandada, convienen en justipreciar el inmueble objeto de la medida en referencia en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 90.000,oo). Dicho inmueble se alindera y se identifica a continuación: Inmueble propiedad exclusiva de la parte demandada, constituido por unas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno agrícola la cual mide aproximadamente treinta y cinco metros (35 mts) de frente por ciento sesenta y dos metros (162 mts) de fondo, siendo el área total de terreno Cinco Mil Seiscientos Setenta metros cuadrados (5.670 mts2), ubicado en el caserío Barrancas de San Juan, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con carretera que conduce desde Cumaná a Cumanacoa, SUR: Con camino real que conduce a Sabana de Brito, ESTE: Con terreno que o fue propiedad de M.O. y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la ciudadana A.M., y le pertenece a la demandada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre de Cumaná del Estado Sucre, de fecha 28 de septiembre del año 2005, quedando registrado bajo el N° 32, Folios 173 al 177, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Tercer Trimestre. Decretada como fuera dicha medida, solicito se oficie lo conducente al citado Registro Subalterno. Ambas partes, solicitan del Ciudadano Juez tenga a bien impartir homologación a la presente transacción. En Cumaná, a la fecha de su presentación”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.L.S.

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y quince minutos de la mañana (11,15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA,

M.R.

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