Decision of Juzgado Primero Superior del Trabajo of Nueva Esparta, of Friday July 25, 2014

Resolution DateFriday July 25, 2014
Issuing OrganizationJuzgado Primero Superior del Trabajo
JudgeBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedureApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : OP02-R-2014-000054

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadanos N.V., I.M.T., M.S.Q., C.C.G., C.R.F., J.Q.R., G.M.D.L., I.M.B., B.V.L., J.A.V., M.V.R., S.R.E., O.M., F.R.G., F.G., F.I.P.D.M., V.D.C.G., C.D.J.R., E.C.H., A.A.G., C.C.M., A.G., J.R.P., L.H., E.S., J.I.N., A.M.R., R.A.V., A.C.C., L.M.D., J.R.M., A.G., A.A.S., V.L.A., J.B., V.G., E.T., N.M.M., R.M.S., L.R.M., J.R., N.H.Q., L.N.A., A.G.A., F.S.M., B.N., T.V.R., D.M.D.M., P.A.B., A.J.C., L.V.G., J.G.F., P.J.E., H.P.H., M.M., L.R.R., C.L., F.M.L., A.F., C.J.R.E., A.V.D.R., C.R., V.R.R., C.M.R., M.B., M.C.L., F.R.L., A.I.G., E.N.B., D.L.L., C.D.J.R., B.L.D.R., O.L., C.T.M., S.R.R., A.R., M.E.R., J.R.R., R.A.H., T.A.R., C.L., C.G.D.L., P.G., M.D.J.R., M.D.G., D.R.O., L.B.S., A.J.H., F.C.M., C.D.R., M.A.D.F., C.A.R., P.C.R., P.R.O., C.M.T., M.S.S., C.C.A., D.S.D.S., O.R.R., NUNCIA A.D.R., E.G.F., C.C.D.Q., U.M. CEDEÑO, VIVINO GUERRA QUIJADA, M.L.D.P., P.R.V., R.B.D.N., P.L.D.B., H.R.M., E.R.C., N.H.B., J.M., P.R.C., E.R.F., L.Q.D.M., S.V.V., E.M.M., B.G.J., L.M.M., A.C.D.E., R.D.D., R.A.D.M., A.M., O.D.S., C.D.J.R., E.R.G., F.L.E., N.V., A.P., P.R.M., E.G.M., J.A.D.R., L.V., C.A.L., I.A.D.M., A.C.D.F., T.G.A., A.R.S., M.M.D.G., C.A.D.M., D.L.E., C.M.C., J.D.L.C.R., C.S.D.R., G.B.S., A.H.D.S., M.Á.L., J.M.D.M., J.G., D.A.V., G.G.T.C.R.D.R., C.H.G., G.R.F., T.A.M., F.R.S., A.R.M., P.A.M., C.A.M., V.M.H., J.S.M., A.J.H., M.R.D.L., C.R.M.J.J.B., E.D.C.G., J.S.V., P.R.G., E.S.D.P., Á.N.D.N., G.A.B., T.G., J.M.B., M.N.D.V., M.G.D.S., EURIGDIA M.D.M., J.P.M., A.M.D.R., E.M.L., A.I.S., J.A.P., D.R., M.V.D., F.Z., P.S.D.P., J.M.J.A., J.D.R., D.M.D.B., A.C.D.V., E.L.D.S., J.M.H., B.B.L., O.V.Q., L.R.V., T.M.D.M., B.D.C.D.S., A.S., C.R.A., F.D.J.C., A.C.D.S., A.R., C.C.M., M.A.R., G.A.R., L.A.C., E.C.D.V., M.G.G., F.C.M., R.R.H., I.D.V.G., LUISA SUBERO NATERA, PRESENTE A.R., I.M. RONDON, A.R.R., J.A., Á.V.L., P.A.D.M., L.D.C.R., M.D.L.C.M.V., J.A.W., L.R.Z., T.R.D.S., V.S.B., C.L.G., A.M.L., J.A.G., A.R.A., I.D.J.R., E.R., V.J.V., M.E.F., B.D.C.M., NICOLASA DE BERMÚDEZ Y M.A. BERMÚDEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio E.R. y GEYBELTH ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.108 y 80.759 en su orden.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada A.L.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.441.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha veintisiete (27) de junio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS L.A., Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada, LECVIMAR J., G.M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos JONNATTAN N.V., I.M., M.S., C.G., C.R.F., J.Q.R., G.M.D.L., I.B., B.V., J.V., M.R., y OTROS, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Geybelth Alfonzo, en contra de la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Junio de 2014. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, sus apoderados judiciales abogados en ejercicio E.R. y GEYBELTH ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.108 y. 80.759, respectivamente y por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, compareció la abogada A.L.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.441. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS L.A., se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que explane sus defensas y alegatos objeto del presente Recurso de Apelación.

En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante apelante a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio E.R. y GEYBELTH ALFONZO, quienes alegaron que el fundamento de su apelación se basa en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de junio de 2014, dictó auto mediante el cual negó la solicitud realizada por esa representación en cuanto a la actualización de la experticia complementaria del fallo respecto a la indexación de los montos condenados a pagar, violentando de este modo el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio Indubio Pro Operario, así como inobservó la jurisprudencia emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando finalmente sea declarado con lugar el presente recurso de apelación, se revoque el auto dictado y en consecuencia se ordene la actualización de la indexación.

Por su parte, la abogada en ejercicio A.L.Z., en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, manifestó como punto previó que no es aplicable la jurisprudencia invocada por el representante de la parte actora, en vitud que se tratan de supuestos distintos, ya que en el referido asunto no había una sentencia definitivamente firme, aunado a ello manifiesta que es falso que el estado Nueva Esparta no goce de ciertos privilegios y prerrogativas, por cuanto las mismas se encuentran previstas en la Ley de la Procuradoría General de la República y en la reforma de la Ley de la Procuraduría del estado Nueva Esparta. Así mismo, manifestó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, violó las prerrogativas del estado Nueva Esparta, en virtud que no se notificó oportunamente a la Gobernación del estado de la decisión dictada en fecha 27-06-2014, violentando de este modo el derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto su representada vista la falta de notificación no pudo ejercer oportunamente el recurso de apelación, solicitando finalmente se reponga la causa al estado de notificación de la Gobernación del estado Nueva Esparta, se declare sin lugar el recurso de apelación y se anule el fallo dictado, consignando igualmente escrito de alegatos, constante de tres (03) folio útiles.

Siendo esto así, a los fines de decidir el presente recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante considera importante esta Juzgadora realizar diversas observaciones, así tenemos que el artículo 85 de la Ley de reforma parcial de la Ley de Procuraduría del estado Nueva Esparta dispone que:

En los juicios en que el estado Nueva Esparta sea parte, los funcionarios públicos y las funcionarias públicas judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora del estado Nueva Esparta de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la referida constancia, se tiene por notificado al Procurador o Procuradora del estado Nueva Esparta y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.

La falta de notificación es causal de reposición y esta pude ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora del estado Nueva Esparta.

Del artículo trascrito anteriormente, se desprende la obligación que tiene todo funcionario judicial de notificar las decisiones dictadas en los juicios en los cuales el estado Nueva Esparta es parte, siendo que su incumplimiento acarrea la reposición de la causa, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados constitucionalmente.

En el caso bajo estudio observa esta Alzada que, alegó la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación que fue violado el derecho a la defensa de la Gobernación de este estado, así como se violaron las prerrogativas que la ley le confiere, por cuanto no se notificó del auto dictado en fecha 27-06-2014, impidiendo de este modo ejercer los recursos que a bien tuviera lugar ejercer.

Así las cosas, se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha 27-06-2014 el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dictó auto en el cual negó la actualización de la Indexación Monetaria solicitada por la parte actora y acordó la actualización de la experticia complementaria del fallo, en cuanto al recalculo de los intereses de mora solicitados, ordenando para ello notificar al Experto Contable Lic. OMAR ESPINOZA, para que efectué la actualización solicitada de los intereses moratorios, en los términos y condiciones que fueron ordenados en la sentencia definitivamente firme, así pues, no se verifica que el Juez A-quo haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de reforma parcial de la Ley de la Procuraduría del estado Nueva Esparta, ocasionando ello inseguridad jurídica a las partes, violando el derecho a la defensa de un ente del Estado, así como la violación de las prerrogativas y privilegios de los cuales goza la Nación y por extensión la Gobernación del estado Nueva Esparta, por cuanto la falta de notificación no permitió que transcurrieran los lapsos pertinentes para la impugnación o interposición de recursos que a bien tuviese a presentar la parte que se considere afectada con dicha decisión.

En consecuencia, oída como fue la exposición de las partes en la audiencia oral y pública, revisadas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial considera que ha quedado demostrado que el Juzgado A-quo incurrió en la violación del Derecho a la Defensa alegado, razón por la cual resulta forzoso para esta Alzada en acatamiento a lo establecido en el artículo 85 de la Ley de reforma parcial de la Ley de la Procuraduría del estado Nueva Esparta, el cual dispone “La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora del estado”, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa en la presente causa, reponer la misma al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial notifique a la Procuraduría y a la Gobernación del estado Nueva Esparta de la decisión dictada en fecha 27-06-2014, quedando anuladas las actuaciones subsiguientes a la mencionada decisión (27-06-2014). ASÍ SE DECIDE.

Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Repone la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial notifique a la Procuraduría y a la Gobernación del estado Nueva Esparta de la decisión dictada en fecha 27-06-2014, quedando anuladas las actuaciones subsiguientes a la mencionada decisión (27-06-2014). SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría y Gobernación del estado Nueva Esparta de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de reforma parcial de la Ley de la Procuraduría del estado Nueva Esparta. TERCERO: Remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS L.A.

LA SECRETARIA,

LECVIMAR G.M.

En esta misma fecha veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 03:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/mgmr/rg.-

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