Sobre la naturaleza del artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (deducciones a la renta bruta) y la aplicación de la teoría de los enunciados normativos. On the nature of article 27 of The Income Tax Law (deductions on gross income) and the application of the theory of normative statements
Author | Luis Fraga-Pittaluga |
Position | Abogado |
Pages | 237-255 |
LEGISLACIÓN
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SOBRE LA NATURALEZA DEL ARTÍCULO 27 DE LA
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (DEDUCCIONES
A LA RENTA BRUTA) Y LA APLICACIÓN DE LA
TEORÍA DE LOS ENUNCIADOS NORMATIVOS
ON THE NATURE OF ARTICLE 27 OF THE INCOME TAX
LAW (DEDUCTIONS ON GROSS INCOME) AND THE
APPLICATION OF THE THEORY
OF NORMATIVE STATEMENTS
Luis Fraga-Pittaluga
Abogado
Resumen: Este tra bajo versa sobre la na turaleza del a rtículo 27 de la Ley de Im-
puesto sobre la Renta, desde la perspectiva de la teoría de los enunciados normati-
vos formulada por Manuel Atienza y J uan Ruiz Manero y en respuesta a la posi-
ción del pr ofesor Serviliano Abache Car vajal, para quien dicha norma es una de-
finición, que no autor iza, prohíbe u ordena conductas y que, por lo ta nto, no es
una norma práctica, deóntica, tipo regla. Se aborda , asimismo, el momento en que
el ga sto por concepto de r egalía y participaciones análogas puede ser deducido,
tanto ba jo el régimen vigente en la Ley de Impuesto sobr e la Renta de 2007 como
en la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente de 2015.
Palabras Clave: Impuesto sobr e la Renta, r enta br uta, r enta neta , deducciones,
gastos deducibles, rega lías.
Abstract: This work deals with the na ture of article 27 of the Income Tax Law,
from the per spective of the theor y of normative statements formulated by Manuel
ATIENZA and Jua n Ruiz Manero a nd in response to the position of professor Ser-
viliano Abache Carvaja l, for whom said rule is a definition, which does not a utho-
rize, pr ohibit or order con ducts and which, ther efore, is not a practica l, deontic,
rule-like norm. It also addre sses the moment in which the expense for royalty and
similar participations can be deducted, both under the Income Tax Law of 2007
and in the curr ent Income Tax Law of 2015.
Key words: Income Tax, gross income, net income, deductions, deductible expen-
ses, royalties.
INTRODUCCIÓN
En relación con la deducibilidad del gasto por concepto de regalía y la interpretación
del artículo 27.16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007 (LISR 2007)1, reformada en
el 20142 y luego por la vigente de 2015 (LISR 2015)3, el apreciado profesor Serviliano Aba-
1 Gaceta Oficial Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007.
2 Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014.
3 Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 159/160 - 2019
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che Carvajal4 ha formulado una crítica a uno de nuestros trabajos que merece, por el gran
esfuerzo argumentativo realizado, ser destacada y respondida con un esfuerzo al menos equi-
valente, sin que ello suponga, por supuesto, iniciar una polémica en la cual no estamos inter e-
sados.
Esta crítica se hizo a un trabajo que se presentó en homenaje a la memoria del maestro
Ricardo Antequera Parilli, en las XL Jornadas J.M. Domínguez Escovar , realizadas en la
ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el año 2014.5
Dígase de entrada que aquel trabajo no tuvo por objeto analizar en profundidad el régi-
men de imposición a la “renta” en el caso de los intangibles y la propiedad intelectual, sino
presentar una semblanza general del régimen fiscal d e estos bienes y derechos, dentro de las
limitaciones que impone una obra colectiva, donde se tratan muy diversos aspectos y donde
el centro de atención no es el trabajo individual, sino el homenaje colectivo de muchos au to-
res para quien fue el padre del Derecho de la Propiedad Intelectual en Venezuela y uno de los
abogados venezolanos más destacados a nivel internacional. Esto pudiera explicar, tal vez, la
falta de desarrollo de ciertas cuestiones relevantes de las que podría adolecer aquel trabajo.
Pero allende lo expuesto, que no es una excusa sino una explicación, corresponde ahora
analizar y responder la crítica recibida, reiterando que no estamos interesados en in iciar una
polémica, sino simplemente exponer nuestro punto de vista sobre el asunto.
A tales fines, dividiremos estas consideraciones en tres partes, la primera dedicada a ex-
poner en forma muy resumida el punto de vista de Abache Carvajal sobre cómo d ebe inter-
pretarse el artículo 27 de la LISR de 2007 y nuestra posición al respecto; la segunda parte
orientada a explicar la posición de Abache Carvajal sobre cuál es el momento definitorio de
la deducibilidad del gasto por concepto de regalía, y nuestro punto de vista sobre el particu-
lar; y la última, afortunad amente bastante más breve, destinada a referirnos a la situación
existente luego de la reforma de la LISR de 2015.
Aunque estas notas se refieren a la LISR de 2007, las conclusiones a las que se arriba
aquí sobre la naturaleza del artículo 27, aplican en su totalidad con respecto a la misma no r-
ma en la vigente LISR de 2015. Como se verá más adelante, la única variación entre ambas
leyes se refiere al momento de la deducibilidad del gasto por concepto de regalía y la elimi-
nación del parágrafo único del artículo 32 de la LISR de 2007.
I. LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LISR 2007
a) La posición de Abache Car vajal sobr e la naturaleza del a rtículo 27 de la LISR 2007
Sostiene el profesor Abache Carvajal, invocando para ello la clasificación de los enun-
ciados normativos de los profesores españoles Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero6, que:
“…la forma de desentrañar el contenido de un enunciado jurídico está condicionada por la
tipología misma d el enunciado del que se trate y, con ello, necesariamente variará su subse-
4 Abache Carvajal, S. La desinstitucionalización del impuesto sobre la renta. ACIENPOL-EJV-
AVDT, Serie Estudios de la Academia, N° 113, Caracas, 2019, pp. 189 y ss.
5 “Algunas notas sobre la fiscalidad de la propiedad intelectual en Venezuela”. XL J ornadas J.M.
Domínguez Escovar. Homenaje a la memoria de Ricardo Antequera Parilli. Librería J. Rincón-
IEJEL, Barquisimeto, 2015.
6 Atienza, M. – Ruiz Manero, J. Las piezas del derecho. Teoría de los enuncia dos jurídicos. Edito-
rial Jurídica ARIEL, Barcelona, 1996.
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