Naturaleza juridica de las universidades nacionales.

AutorBelandria Garc

Introducción

El artículo 12 de la Ley de Universidades1 señala que las Universidades Nacionales2 "... tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional"; situación que reviste peculiar importancia, ya que le confiere a éstas capacidad para obrar en el plano jurídico y por consiguiente, la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones.

En ese sentido, las Universidades Nacionales se perfilan como personas jurídicas de Derecho Público, dado su modo de creación y los objetivos que persiguen; de carácter no territorial o descentralizadas funcionalmente, en vista de que carecen de una superficie terrestre previamente establecida en el mapa políticoterritorial de la Nación.

Sin embargo, el citado artículo 12 de la Ley de Universidades y ésta en su conjunto, padecen de una deficiencia, desde el punto de vista de la Teoría de la Organización Administrativa, constituida por el hecho de no ubicar a las Universidades Nacionales dentro de una figura organizativa en concreto, ya sea clásica (v.gr. institutos autónomos, fundaciones o asociaciones) o moderna (v. gr. consorcio o corporación). Tal situación, ha dado lugar a que la doctrina y la jurisprudencia venezolana elaboren una serie de teorías en torno a la naturaleza jurídica de las Universidades Nacionales, las cuales obedecen a la necesidad de dar un adecuado tratamiento a dichas personas jurídicas, dentro de los procedimientos administrativos y judiciales de los cuales puedan ser parte.

Estas tesis están enfocadas, básicamente, a dos tendencias. La primera, ubica a las Universidades Nacionales dentro de la categoría de los institutos autónomos, y la segunda, asimila a las Universidades Nacionales a las personas públicas corporativas.

En efecto, en un primer momento, durante la década de los años 70 del siglo pasado, un sector de la doctrina patria llegó a considerar que las Universidades Nacionales se correspondían, en cuanto a su naturaleza jurídica, con los institutos autónomos. Posteriormente, durante la década de los años 80 y 90, otro sector de la doctrina propuso asimilar las Universidades Nacionales, en cuanto a su naturaleza jurídica, a las personas públicas corporativas o corporaciones de Derecho Público, como también se les conoce.

En ese sentido, la controversia fue resuelta durante un tiempo, debido a que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 1984 (expediente No 82-2577) (3), sostuvo luego de haber realizado un análisis histórico, funcional y organizativo entre la naturaleza jurídica de las Universidades y los institutos autónomos, que existen esenciales diferencias de carácter jurídico entre ambas figuras, por lo que no es posible la asimilación de las Universidades con los institutos autónomos. Pese a lo anterior, desde comienzos de la década en curso el tema ha adquirido nuevamente relevancia, al observarse una tendencia jurisprudencial, sostenida principalmente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que pretende retomar la tesis doctrinal que equipara la naturaleza jurídica de las Universidades Nacionales a la de los institutos autónomos.

Así pues, en este trabajo se persigue determinar la verdadera naturaleza jurídica de las Universidades Nacionales, exponiendo para ello, en el primer capítulo, el contenido y alcance de cada una de las tesis señaladas; en el segundo capítulo, se procederá se hace una revisión de las mismas a los fines de determinar cuál de ellas es la jurídicamente correcta. En el tercer capítulo se resalta la importancia del tema, y finalmente, en las conclusiones se exponen los resultados obtenidos.

Por último, es necesario destacar que la importancia del asunto no es meramente académica o doctrinaria, ya que si en efecto, la naturaleza jurídica de las Universidades Nacionales se corresponde con la de los institutos autónomos, resultaría aplicable para aquellas el régimen jurídico de éstos y entre otras cosas, se harían acreedoras del conjunto de privilegios y prerrogativas de la República (4), situación que modificaría drásticamente su actuación en el ámbito fiscal y procesal (5).

  1. Tesis en torno a la naturaleza jurídica de las Universidades Nacionales

    En este capítulo se presentan las principales tesis que la doctrina y la jurisprudencia patria han formulado en torno a la naturaleza jurídica de las Universidades Nacionales. Dichas tesis, como ya se adelantó en la Introducción, están representadas por una primera tendencia que asimila a las Universidades Nacionales, en cuanto a su naturaleza jurídica, con los institutos autónomos, y la segunda posición sostiene que las Universidades Nacionales se corresponden, en cuanto a su naturaleza jurídica, con las denominadas personas públicas corporativas.

    1.1. Tesis que asimila la naturaleza jurídica de las Universidades Nacionales a la de los institutos autónomos

    Según esta tesis, al tener las Universidades Nacionales personalidad jurídica, patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional6 y por ser instituciones que se encuentran al servicio de la Nación (Art. 2 de la Ley de Universidades), es posible asimilar las mismas a la figura de los institutos autónomos.

    Entre sus defensores, se encuentra el Profesor Eloy Lares Martínez, quien en su Manual de Derecho Administrativo (1978)7 incluye a las Universidades Nacionales dentro de la categoría de los institutos autónomos y en ese sentido, indica que la Universidad Central de Venezuela, la Universidad de Los Andes, la Universidad del Zulia, la Universidad de Carabobo y la Universidad de Oriente, "... estaban adscritas al Ministerio de Educación".

    Posteriormente, con el transcurso del tiempo, esta posición quedó a un lado y cedió terreno frente a la tesis que propone asimilar la naturaleza jurídica de las Universidades Nacionales a las personas públicas corporativas.

    Sin embargo, a finales de la década pasada y comienzos de la presente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, retomó la posición en comento en los términos siguientes:

    "... cabe señalar que, tanto los institutos autónomos como las universidades nacionales cuentan con personalidad jurídica propia, Naturaleza jurídica de las universidades nacionales que les permite ser titular de derechos y obligaciones, por lo cual manejan una actuación completamente distinta de la República. Asimismo, disponen de un patrimonio propio, independientemente del fisco nacional que les permite gozar de autonomía, haciendo posible la dirección de su propia administración.

    Estas razones que, naturalmente son de la esencia de las referidas instituciones, aunado al hecho de que su finalidad va dirigida al servicio de la...

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