Decisión nº 675 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Neudis R.L.R., asistido por el Abogado R.A.P., en contra del ciudadano D.R.J.G., donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de reconocimiento.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel común, tipo oficio, de fecha 10 del mes de Agosto del dos mil nueve (2009), mediante el cual el ciudadano D.R.J.G., le da en venta por la suma de doce mil bolívares (Bs.12.000,00) al ciudadano: Neudis R.L.R., unas bienhechurias consistentes en matas de café, cambur y árboles frutales, constituidas sobre un lote de terreno, que es o fue propiedad de la sucesión Jiménez, ubicado en la calle Principal de la población de Cordova, Parroquia Cordova, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de Setecientos Diecisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros (717,50 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en una extensión de treinta y tres (33) metros lineales, con terrenos que son o fueron de la Asociación Venezolana de Caficultores (A.V.C); Sur: En una extensión de treinta y siete (37) metros lineales , con bienhechurias de A.G.; Este: En una extensión de veintiún (21) metros lineales, con terrenos de J.M. y Oeste: En una extensión de Veinte (20) metros lineales, con calle principal de la población de Cordova, manifestando el vendedor que dichas bienhechurias las adquirió a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

Citado el demandado y llegada la oportunidad para el acto, compareció el mismo, asistido por el abogado K.P., y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (2) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano D.R.J.G., identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Neudis R.L.R., antes identificado y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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