Decisión nº 0298 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada De Protección A La Prod

TREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecisiete (17) de septiembre del (2015)

Años (205° y 156°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000293

CUADERNO DE MEDIDA

-I-

-IDENTIFICACIÓN-

SOLICITANTES: Ciudadanos NAUDY MENDOZA, K.S., C.C., M.M., V.M., A.E., M.G. y OTROS.

REPRESENTANTE LEGAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V-56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

-II-

-SOLICITUD DE LA MEDIDA-

En fecha siete (07) de septiembre del año dos mil quince (2015) este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional mediante auto ordenó aperturar el presente Cuaderno de Medida, en virtud de la Solicitud de la Medida Cautelar Innominada realizada por escrito en el Expediente principal que se lleva en la “ACCIÓN DE A.C.”, donde el solicitante efectuó formal solicitud de Medida de protección a la actividad productiva desarrollada y en riesgo de pérdida y paralización en el lote de terreno denominado “Finca La Giralda”, ubicado en el Sector Taparito-Cola de Pato, jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, basando su solicitud en el contenido de los artículos 253, 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-III-

-DE LA INSPECCIÓN-

En fecha (27-09-2011) este Juzgado Superior Agrario practicó Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “Fundo La Giralda”, ubicado en el Sector Taparito-Cola de Pato, Jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, dejando constancia del recorrido efectuado en el mismo, según grabación audiovisual, como sigue:

“(…) el Juez Superior Agrario, señala un lote sembrado con cítricos y pregunta: “…esta área es de La Giralda”, señalando a lo respondido, que son un grupo de jornaleros, trabajadores de la Finca La Giralda, es decir, obreros. Continuando con el recorrido, el ciudadano Juez interviene para manifestarle a los presentes: “Señores necesito que me guíen para ver donde es que están las siembras…”. El Juez, al igual que los presentes, iniciaron el recorrido a pie, llegando a un sector donde se observan a mano izquierda de la vía, unas plantas de lechosa e inmediatamente el Juez se traslada hasta ese lote, y juramenta a los técnicos adscritos al Instituto Nacional de Tierras, a quienes les pregunta: “Ustedes, según su experiencia ¿Qué observan acá en este terreno?, a lo que responde el ingeniero W.C.: “Bueno, mira este… tenemos algunos vestigios de algunos cultivos, no sabemos en qué condiciones estaban antes, aparentemente había maíz y lechosa,…habría que caminar un poco y ver, si hay restos de caraota, el Juez le pregunta al técnico del INTI, señalando algunos tallos: “¿esto es?”, respondiendo el técnico: “esto es guafa”. Continúa el recorrido, el juez le manifiesta a los presentes: “necesito que me digan según su experiencia, porque ustedes son los técnicos,…, si están observando la existencia de alguna siembra o que hubo alguna siembra pues lo constatemos”. En este orden, el ciudadano E.S.R. dice: “doctor disculpe, voy a hacer un comentario, quiero que quede anotado la distancia del caño con los sembradíos”, el Juez afirma: “aja, la existencia de un caño”; seguidamente uno de los ciudadanos presentes dijo: “pero cuando usted lo hizo nadie le dijo nada”, en tal sentido, interviene el ciudadano juez quien aclara: “miren disculpen, vamos a respetar el derecho de todos a hablar, acuérdense que el señor está controlando la prueba y puede hacer sus intervenciones, igualmente cualquiera de ustedes puede hacer su intervención”; siguiendo en marcha interviene el ciudadano NAUDY MENDOZA y le dice al ciudadano Juez: “mire doctor, todo esto aquí estaba sembrado de maíz, caraota, cultivo de yuca, aguacate…plátano”, respondiéndole el Juez: “Bueno, eso es lo que los técnicos están informando”. Dando continuidad al recorrido, el ingeniero W.C. interviene y le indica al ciudadano Juez lo siguiente: “aquí todas estas varitas que usted ve aquí son de yuca, esta de maíz, allá están los restos de cosecha de caraota, allá hay todavía algunas plantas de ají,… el Juez le pregunta al representante del INTI: “¿qué distancia cree usted que hay allí?¿tienen algo para medir?”; respondiendo el interrogado: “sí, sí”, el juez pregunta: “¿pueden medir la distancia que hay desde el caño?, o sea quiero ver desde el caño, que se deje constancia…”, el técnico manifiesta: ¿del caño hasta el área sembrada?, continuando por el área donde se observó la lechosa el ciudadano Juez pregunta: ¿Quien tenía estas lechosas acá?, respondiendo algunos de los presentes: “el señor Manuel”, interviene el ciudadano Juez para decir lo siguiente: “estoy preguntando quien era el encargado de esta parte, de sembrar lechosas”, a lo que el ciudadano identificado como Manuel respondió: “yo mismo”, el juez pregunta: “¿usted?... ¿esta parte es suya?, ¿ustedes estaban distribuidos por sector desde que se hizo el rescate? o ¿cómo estaban ubicados acá?”; a lo que respondió el interrogado: “nosotros estábamos en colectivo”, en este instante intervienen otras personas quienes manifiestan: “pero cada quien tenía una responsabilidad”… “trabajábamos juntos pero cada quién representaba un lote de terreno, una parcelita”. Nuevamente, el juez se dirige al ciudadano identificado como Manuel y le pregunta: “Pero en este caso entonces usted estaba acá… ¿cómo es que es su nombre?”, a lo que el interrogado respondió: “Manuel Antonio Rodríguez”, concluyendo el juez de la siguiente manera: M.R. entonces él estaba encargado del cultivo de lechosa en esta área; en este estado interviene el ciudadano NAUDY MENDOZA y dice: “lechosa, caraota, maíz, todo eso…” a lo que el Juez le responde “estoy constatando la poca producción que estoy viendo ahorita, ¿no? lo que está vivo pues, digamos, seguimos, vamos a ver que mas tenemos técnico”. Continuando el recorrido el ciudadano Juez procede a juramentar a los ciudadanos C.A.B.M. y M.E.B.L., en su orden coordinador y Técnico I, adscritos al Área N° 4 de los Valles de Aroa del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, a los efectos de que apoyen al Tribunal en la verificación concerniente a lo ambiental. El ciudadano Juez pregunta: ¿hasta acá era el área que estaba sembrada, era hasta acá?”, a lo que le respondió el ocupante (identificado como Guachafita): “sí…dos hectáreas”, el Juez indicó: ¿hasta acá? entonces bueno, vamos hacia las otras áreas que existen”. De seguida el técnico indica que hay un área aproximada de (80) metros cuadrados de yuca, se deja constancia de lo que hay por cosechar en la actualidad, continuando con el recorrido, se llegó hasta otro lote de terreno, donde se encontró con un área donde se observó algunas matas de lechosa, que según las manifestaciones de los presentes, también había sido sembrada de caraota, preguntando el Juez quien era el encargado de esa área, y respondió un ciudadano, de nombre A.S.C., avanzando, hacia otro lote de terreno, se observó algunas matas de lechosas que según los presentes, se la comieron los animales, continuando su recorrido, el Tribunal llega a otro lote de terreno, donde el técnico de la Oficina Regional de Tierras, San Felipe, explico al Juez, que en el caso de los campesinos y conuqueros, ellos siembran diversos rubros, es decir, lo que más prevalecen, es difícil determinar lo que había sembrado, ya que lo que hay en el área son vestigios de lo sembrado, que según se puede observar se lo comieron los animales, lo que se ven son algunas matas de lechosas, continuando el recorrido, el Juez manifiesta que necesita dejar constancia de lo que queda, y que se pueda proteger algo, para ver si es posible que se pueda dictar una medida cautelar, según la medida solicitada por la Defensa. De seguidas algunas de las Campesinas le indican al tribunal, que vendieron empanadas, sopa, comida, para recoger fondo para las mangueras, o sea, cincuenta y seis (56) rollos de mangueras, veintitrés (23) están en el Comando de la Policía, le faltan treinta y tres (33) mangueras, acto seguido el Juez observó un rancho de bahareque en el suelo, que según las manifestaciones de los presentes, el mismo fue quemado, igualmente se observó excremento de animales bovinos en el paso por el lote de terreno. En el recorrido, el ciudadano E.S., representante de la Finca “La Giralda”, le indica al Juez, que el INTI se manifieste sobre cuáles de las cinco (5) hectáreas que ellos dicen que están intervenidas, que ellos dicen que hay cuatro (4) fuera de la poligonal, que iba hacer rescatada y una (1) está dentro, manifestando al Tribunal, que quiere dejar constancia, de cuál están dentro de la poligonal y cuales están fuera; igualmente le indica al Técnico de la Oficina Regional de Tierras de Yaracuy que acompaña al Tribunal en la práctica de la Inspección Judicial, que la información que ellos pasaron, dice que los lotes de terrenos con producción agrícola tienen un aproximado de cinco (5) hectáreas, las cuales una (1) está fuera de la poligonal del rescate, y una (1) está dentro de la poligonal del rescate. Acto seguido el Juez pregunta, si es posible en este momento, delimitar cual es la zona de las 228 ha, que estaban siendo objeto de rescate, a lo que el Técnico de la ORT-Yaracuy, informa que no tienen los implementos necesarios para determinar eso, siendo que de seguido el Juez le informa al representante de la Finca la Giralda, que es difícil dejar constancia de lo solicitado, por cuanto los expertos indican no tener en ese momento los implementos necesarios. En su recorrido el Tribunal con la colaboración de los Expertos de la Oficina Regional de Tierras, observó el suelo totalmente rastreado y con algunos restos o vestigios de siembras de tomates, donde se pudo observar algunos frutos que no terminaron su ciclo biológico al momento de su destrucción, en su recorrido se observó un caño intermitente, que según la manifestación del técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, éste sólo corre cuando llueve y que generalmente la zona más baja es sembrada por los conuqueros de plátano, según la manifestación de los presentes, todo el lote de terreno inspeccionado en ese momento estaba sembrado de yuca, tomate, plátano, lechosa, aguacate, y ají, donde se pudo observar –según el video- una (1) mata de aguacate y matas de ají con frutos en plena producción. Más adelante, se observó un rancho destruido y quemado, con cenizas; el juez indica que el Tribunal deja constancia que se siente olor a quemado y se siente el vapor al acercarse, así como en el video se puede observar, aún la llama de candela en el sitio; es decir según indica el Juez, (4) focos de quema, seguidamente la ciudadana N.T., indica que el rancho que se encuentra más adelante es el de ella, donde –según el video- se pudo observar la existencia de restos de madera con lo que estaba construido el rancho, totalmente quemado, más adelante, se observó otro lote de terreno, con un pequeño sembradío de yuca, así como focos de humo producto de la quema, de seguida el técnico informa que existe una gran cantidad de excreta de un rebaño grande de bovino. Más adelante en el recorrido, hay otro lote de terreno donde se observó un sembradío de lechosa, caraota, maíz y frijoles, destruido por los animales, manifestando el ciudadano R.E., fue sembrado por él, a lo que indica el ciudadano L.M., uno de los campesinos, que le quemaron el rancho, donde se puede observar cenizas de donde aún hay focos de humo, seguidamente los presentes expresan que más adelante tenían sembrado cacao y un semillero, y que todo fue destruido. Continua su recorrido el tribunal, y observó un comedero de cemento, a lo que el representante de la Finca La Giralda, expresó que el salero es propiedad de la finca, y que en la medida anterior se les dijo que tenían que respetar las bienhechurías. Ante algunas manifestaciones de los presentes, el Juez le indica que a todos se les respeta el derecho de palabra. Los campesinos indican al Juez, que lo que se observa es un semillero de lechosa, donde habían cuatro mil (4000) matas de lechosa, así como un vivero de matas de flor amarillo y apamate para reforestar la zona, y todo fue destrozado, esto que se ve fue lo que quedó indica uno de los campesinos, acto seguido en otro lote de terreno inspeccionado, alguno de los presentes, indican que había maíz, plátano, lechosa y parchita lista para recoger; el tribunal observa todo el terreno rastreado, y se observó unas matas de ají con frutos, indicando los campesinos que son del colectivo. En otro recorrido, se observó otro lote de terreno, donde había rastros de maíz, que según del técnico de la ORT-Yaracuy, le falta el follaje, propio cuando los animales se lo comen; se observa otra área de terreno con restos de maíz. A lo largo de la inspección, los campesinos, le expresan al tribunal que había diez mil (10.000) matas de caoba y samán, que estaba sectorizado. El Ingeniero adscrito a la Oficina Regional de Tierras, informa que se observa como un vivero, pero no se observa bien de que es, más adelante en otro lote de terreno se observó restos de matas y frutos del denominado parchita. Continuando con el recorrido, el Juez le solicita al técnico adscrito al Ministerio de Ecosocialismo y Agua, que lo apoya en la práctica de la Inspección, un informe de lo que se observa en el área, inspeccionada. Siguiendo el recorrido, se observa otro lote de terreno donde se puede verificar restos de matas de aguacates, indicando los presentes que igualmente toda esa área está sembrado de matas de sombra. Más adelante se observó otro lote con restos de matas de lechosa con frutos en el suelo y destrozado, así como restos de un rancho de zinc y madera destruido, así como se observó un sembradío de maíz. En el transcurso del recorrido, el representante de la Finca la Giralda, solicita se oficie a la Fiscalía ambiental, para constatar las denuncias de las irregularidades ambientales que ocurrieron durante los (17) meses. Seguidamente en el recorrido, se observó una tanquilla, a lo que el Juez solicita al técnico ambiental, que explique el área donde está el terreno; acto seguido el técnico informó al tribunal que esa es la parte sur-oeste del predio dentro del área, donde existe una masa boscosa, nacimientos de aguas superficiales que nacen del nivel freático, el cual está bastante alto, y puede que fluya de la superficie y se refleje humedad y brotes de agua superficial, se ve que el tanque y las tuberías son de vieja data y se han mantenido por la masa boscosa, la vegetación que mantiene la frescura y la humedad relativa para que haya bastante nivel de agua. Los presentes indican que el ganado subió hasta esta área, observándose rastros de ellos. En el recorrido se llegó a un área de terreno, donde el Juez le pregunta al Técnico de la Oficina de Tierras, si puede delimitar la misma, donde se observó un sembradío de maíz y unas estructuras fabricadas de bambú. El técnico informa al Tribunal que el maíz ya cumplió su ciclo biológico y algunos ya tuvieron su cosecha. Acto seguido en otro lote de terreno, una de las campesinas, indicó al Juez, con llanto, que ella tenía sembrado en ese lote de terreno cilantro, cebolla, tomate, frijol, yuca, que lo hizo con la ayuda de sus ocho (8) muchachos, y todo fue destrozado, le da tristeza, ya que su hijo que se va a graduar de bachiller, hizo una vega, donde sembró lechosa y unas matas de café, plátano y ocumo, y todo fue destrozado. Más adelante en su recorrido el tribunal observó un rebaño de animales bovino, recorriendo las áreas de terreno inspeccionadas.(…)”

-IV-

-DE LOS INFORMES TÉCNICOS-

En fecha catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), fue consignado Informe Técnico, elaborado por el Ing. W.C., Técnico I, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, el cual expone en el 4.2.1, y en sus conclusiones lo siguiente:

(…) 4.2.1. Actividades productivas: Para el momento de la inspección en el lote de tierras ocupadas por la Asociación Civil C.S.C., Campesinas, Productores, Productoras Camarada Comandante “Martín López Escorche”, no se observaron actividades productivas de importancia agroalimentaria y económica, se observaron una cantidad de 15 (quince) conucos, en una superficie total de 4 ha con 5.447 m2, en los cuales solo se observaron vestigios de plantaciones de yuca, maíz, plátano, auyama, ají dulce, ocumo, ñame, caraotas negras, frijol, lechosa, parchita y aguacate, de todos ellos se evidenciaron sus restos en los diferentes conucos, los cuales habían sido afectados de manera voraz por semovientes de tipo vacuno, esto lo evidencia la gran cantidad de excretas encontradas en las áreas afectadas.

Así mismo se pudo evidenciar que dichas plantaciones fueron afectadas de manera mecánica mediante la utilización de implementos de mecanización y labrado del suelo.

5. CONCLUSIONES:

Sobre un lote de terreno el cual forma parte de uno de mayor extensión, denominado HACIENDA LA GIRALDA, el cual estuvo ocupado por la Asociación Civil C.S.C., Campesinas, Productores, Productoras Camarada Comandante “Martín López Escorche”, de donde se materializo inspección técnica ocular sobre dicha porción de tierras, a fin de determinar las condiciones de los cultivos desarrollados por el colectivo supra mencionado, por lo que se evidencio que las plantaciones allí existentes fueron devastadas en su totalidad, observándose daños por pastoreo de animales de tipo vacuno, así como daños mecánicos con uso de maquinarias agrícolas.

Se tiene que se evidencio la existencia de (quince), lotes de siembras de tipo conucos, en una superficie total de los cuales fueron totalmente afectados en el 100% de su actividad productiva, quedando solo vestigios de las plantaciones que allí se encontraban, tales como yuca, maíz, plátano, auyama, ají dulce, ocumo, ñame, caraotas negras, frijol, lechosa, parchita y aguacate.

Es necesario señalar que de los quince conucos establecidos en el lote de tierras, solo uno de ellos presentaba plantaciones en pie, sin embargo, la vivienda del ocupante si resulto afectada, por lo que sería inviable establecer una situación que permita el mantenimiento de tales plantaciones sin que ello implique el establecimiento en él sitio de la persona encargada del conuco.

En este sentido considerando que la actividad conuquera que se desarrolló en el predio resulto totalmente afectada quedando dolo(sic) en pie algunas plantas de lechosa no resulta viable desde el punto de vista técnico la materialización de alguna medida de protección a la actividad agroalimentaria, quedando por parte del colectivo tomar las medidas necesarias a fin de que por medio de los canales regulares sean justamente indemnizados.(…)

En fecha catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), fue consignado Informe Técnico, elaborado por los Técnicos, adscritos a la Dirección Estadal del Ministerio para el Ecosocialismo y Agua, quienes en la descripción de las observaciones de campo y en sus conclusiones expresan lo siguiente:

(…) Una vez conformada la comisión y ubicada el área en referencia, se realizó recorrido por la Finca “Agropecuaria La Giralda”, específicamente en el lote de terreno que estaba siendo ocupado por el C.C.M.L.E.. Ahora Bien, no se efectuó un recorrido uniforme en virtud de que las áreas donde se afecto la vegetación se encontraban dispersas dentro de la totalidad de la Finca.

En la totalidad de las áreas inspeccionadas, se aprecia que en estas fue afectada la vegetación Alta, media y baja, para lo cual emplearon métodos manuales y los restos vegetales (tocones, ramas y follaje) producto de la actividad, fueron quemados afectando también las condiciones naturales del suelo.

En estas áreas, se afectó la vegetación para el establecimiento de cultivos de ciclo corto como Ají, Maíz, Yuca, Ocumo, Caraotas, parchita y Lechosa (algunos en producción) y la mayoría de estos fueron destruidos por el paso de maquinaria agrícola (Big Rome); y pastoreo de ganado que se encontraba en el sitio al momento de la inspección,

Es importante señalar que las áreas intervenidas para uso agrícola, se encuentran dentro de la franja de 300 metros a ambas márgenes de la “Quebrada Curaguire o la Vara”, área la cual conforma la zona protectora del curso de agua natural, según lo establece la Ley de Aguas (Gaceta Oficial N°38.595, de fecha 02-01-2007); debiendo ser protegidas estas áreas a fin de propiciar la creación de Áreas de reserva de medio silvestre, con la finalidad de garantizar el equilibrio ecológico, proteger el patrimonio forestal y la diversidad biológica de la zona.

De igual manera, en el recorrido se observó la presencia de un Naciente de Agua que se ubica en el flanco de la misma vertiente “Quebrada Curaguire o Vara”, en sentido Sur-este, muy cercano donde se encontraba el Campamento del C.C. “Martin López Escorche”, dentro de la Zona Protectora de este, que establece un distanciamiento de 300 metros, según lo establecido en la Ley de Agua, publicada en Gaceta Oficial N° 38.595, de fecha 02-01-2007.

Se observó, que donde estaba dicho campamento, se destruyeron varios ranchos, en el cual, para el momento de la inspección todavía se veían focos de humo, constatando que un árbol de la especie Saman (Pithicellobiun-saman), se encontraba afectado producto del fuego, en la parte basal del tallo.

Conclusión:

Realizada la inspección técnica, se observó, que el área a objeto, se ubica en la zona protectora de la Red Hídrica de las Quebradas “Curaguire o Vara” y “Quebrada de Oro”, ambas situadas dentro de la cuenca del Rio-Aroa, existiendo en estas formaciones boscosas, y otras en procesos de regeneración natural, que deben ser protegidas a fin de garantizar los procesos ecológicos esenciales del área en referencia, de acuerdo a la Ley de Aguas.

Se realizó afectación de los recursos naturales, sin cumplir con los requisitos y/o previsiones de Ley (Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Ley de Aguas, Ley de Bosques), a que hubiere lugar en materia ambiental vigente, debiendo solicitar ante el M.A.T. la respectiva Autorización de Ocupación del Territorio, según lo establece el Artículo 53, de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en virtud de que la Finca Agropecuaria La Giralda, se ubica dentro del (ARDI) Área Rural de Desarrollo Integral Valles del Río Aroa, siendo el M.A.T el ente que administra ese ABRAE; así como la debida permisología para cualquier tipo de afectación de los Recursos Naturales.

Por otra parte, esta área se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en el Decreto Regional N° 3.203 de fecha 6/04/2015, (…)

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-V-

-DE LA AUDIENCIA ORAL-

En la audiencia Oral celebrada en fecha (14-09-2015), se oyeron las exposiciones de las partes intervinientes y con interés en la presente causa, de las cuales se transcribe parcialmente alguna de las intervenciones, como sigue:

El Abogado OSMONDY C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de representante de los solicitantes, en su intervención expresó lo siguiente:

“(…) en mi condición de Defensor Público Primero en matera agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, y en ponderación de los intereses y en representación ante esta causa que se ventila por ante este Tribunal, el colectivo que está plenamente identificado, me corresponde la representación de los ciudadanos NAUDY MENDOZA, K.S., C.C., M.M., V.M. y Otros, en ese sentido si señoría, como quiera que en esta sala se ventila y fue claramente explicado el objeto de la presente audiencia yo me refería a lo que es la institución cautelar, con respecto a la situación que se ventila de los derechos fundamentales que denunciamos como violados, violentados, no quiere decir que no tengamos la oportunidad de cerrar referencias al mismo, me dirijo básicamente a la situación de la institución cautelar por cuanto no es de sorprender que en la hora republicana que vive este país, que efectivamente dentro del sistema de garantías, y básicamente en la situación de resguardo de los intereses y derechos fundamentales del movimiento campesino y de la ciudadanía que hace vida a lo largo y ancho de los lotes de terrenos que son de uso agrícola y pecuario, quiere decir entonces que el estamento de lo que es la producción agraria y lo que los doctrinarios han señalado como la “agrariedad”, no ubicamos pues en la necesidad de establecer mecanismos que acordes con la situación del trabajo dentro del movimiento campesino garanticen su situación como tal, esto es importante señalarlo, como institución cautelar desde la perspectiva de lo agrario, es importante determinar que significa la cautelar en materia agraria, porque nos trae acá en cuanto a que este Tribunal Agrario determine la justicia correspondiente al trabajo que este movimiento campesino viene realizando en el lote de terreno identificado y conocido por cuanto esto es un hecho público y comunicacional y que toda la población viene dándole seguimiento, en ese sentido, desde la Defensa Pública hacemos un esfuerzo para ponderar los intereses y representación de nuestros asistidos en esta audiencia pero también hacemos un esfuerzo institucional en lo que debe ser la expectativa de legitimación de las instituciones agrarias del estado Yaracuy, porque el estado Yaracuy es un sitio emblemático de lucha campesina históricamente hablando, y en ese sentido cualquier movimiento, cualquier situación que vaya en contra de esa realidad pues nos espeluca a todos los que traemos en nuestros genes aspectos ancestrales todo el desarrollo de una pelea de una lucha por la obtención de las tierras como elemento factor para trascender lo que es la construcción de la ciudadanía y de la nueva República en ese sentido y dado la situación del amparo, y dado la presión social que se evidenció a nivel de las redes sociales y de las instituciones aquí presentes, este movimiento campesino y otro más, es que planteamos en el aspecto garantista la solicitud formal de la Medida Cautelar Innominada, porque va a proteger el lote de terreno cuestionado en el amparo, cuestionado en las acciones que se realizaron pero que fundamentalmente es tendiente a la producción y al trabajo que se realiza en ese lote de terreno producto del rescate y luego de la situación administrativa que está claramente establecida en el expediente del amparo, dicho de otra manera la intención es dar con el apoderamiento del aspecto judicial con la institución cautelar que lleva per se la naturaleza de la medida, es vislumbrar que no exista un fallo ilusorio o que se pierda la actividad que se estaba desarrollando en ese sentido, que se respete al campesinado que esta con su siembra de maíz, de aguacate, y otros rubros, y fundamentalmente todos los viveros que se encontraron en la zona y algunos animales que el movimiento campesino señalo como tal, a parte de la situación de limitación para el trabajo como tal a la actividad que se estaba desarrollando ahí, fue impedido de forma abrupta y como tal necesitamos un manejo adecuado de lo que es el manejo agrológico para que esas especies esos rubros se desarrollaran de manera consecuente con el tiempo de lluvia qua hay y obviamente de la relación del campesinado aquí presente con el trabajo agrícola que se estaba desarrollando de manera constante, permanente y de buen trato, en ese cuestionamiento de la Medida Cautelar señalábamos en el momento de la situación que como tal el sistema de garantías por orden público que se ha decretado la situación agraria del país y sobre todo del estado Yaracuy obviamente que le daba un poder cautelar en el marco de un proceso que se estaba desarrollando y se desarrolla a través de la institución del amparo obviamente no podíamos tocar el aspecto de fondo pero si para que se entienda que por ser una situación de especialidad que es la materia agraria obviamente podemos andar en el camino cautelar y lograr entonces de la justicia agraria del estado, en este caso de este Tribunal un pronunciamiento a favor de la situación y de los elementos fácticos que se evidenciaron de manera palmaria, pulcra y sobre todo importante que fue acompañado por el movimiento campesino que señaló que yo aquí sembré, aquí viví, aquí soñé y aquí yo quiero estar, porque de alguna manera la relación de la tierra en ese momento se estaba dejando digamos de hacer por cuanto no había acceso no hay la disposición en el camino pues se colocaron unos obstáculos y se tenía la información que había un agrupamiento policial o sea que no se podía estar en ese momento el movimiento campesino haciendo las labores normales dentro de un proceso que bueno, de alguna forma las instituciones agrarias les han dado respuestas no satisfactorias pero le ha dado respuesta en cuanto a la situación de este movimiento campesino en ese lote de terreno, por eso es que es pertinente la solicitud nuestra en cuanto a que a partir de lo que es el artículo 235, 305 y el 306 que tienen que ver con la soberanía agroalimentaria y puede caer en riesgo una (1) mata, una (1) ser viviente, un (1) rubro, o pueden ser muchos los rubros o pueden ser muchos las siembras pero están en la obligación el sistema garantista, el sistema de justicia agrario de proteger esa situación que se está desarrollando por cuanto no debe haber limitación, no puede haber obstáculos, no puede haber riesgo de paralización, en ese contexto es que solicitamos la Medida Cautelar con toda la información y el componente técnico que nos ilustraba que se en ese lote de terreno había que proteger y hay que proteger tal situación, en tanto que el proceso ordinario, que es el Amparo, seguía su curso a la luz de las necesidades que está planteando el movimiento campesino a la institucionalidad agraria del estado Yaracuy. En ese contexto, quiero hacer referencia que es pertinente dada la situación que observamos mas allá de lo jurídico por cuanto hay la demostración hay la posibilidad de que quede ilusorio el fallo, se entendió que existe un cúmulo de movimientos agrarios, de trabajo agrícola, de esfuerzos que ha hecho este movimiento campesino, se evidenció incluso desde la perspectiva técnica, ya los informes lo dirán de forma palmaria y clara, la existencia de viveros los cuales fueron destruidos de manera horrible, grosera, de no menos de 8000 especies vegetales que fueron pisoteados, quemados y dañados de manera vil, en ese contextos también está el buen derecho que lo apreciamos a través del documental presentado que acompañan a la solicitud de amparo como a la medida cautelar que señalamos a fin de ser protegidos. Que a lo mejor no nos comprendemos como tal, porque una medida cautelar por eso es innominada porque va más allá en el sentido de la actividad, más allá del hombre o lo que pueda hacer el hombre o el sujeto como tal, la presunción es que de esa actividad se pueda resolver el problema de hambre de las mayorías en el municipio eso también es una situación importante a tomar en cuenta y como es de orden público obviamente la Constitución y las Leyes Agrarias en este caso la Ley de Tierras, el Código de Procedimiento Civil sobre todas aquellas leyes que garantizan la soberanía y seguridad agroalimentaria facultan al Juez en su artículo 196 que efectivamente puede ir a proteger mas allá de las situaciones que se puedan estar ventilando o los intereses que se estén ponderando, puede ir a proteger 1 samán, 1 venado, 1 cause, puede ir a proteger y los cultivos que fueron observados durante la inspección. En ese sentido, creemos pertinente su señoría a partir del orden Constitucional, a partir del orden sub legal y los elementos fácticos observados en el lote de terreno identificado en la solicitud de Amparo como en la Medida de Protección que fueron transgredidas esas situaciones allí de que hace falta la protección de la actividad para que estos señores sigan desarrollando su actividad en estos momentos porque existen rubros que les hace la manutención y sobre todo su señoría en sentencias que han sido claras de la Sala Constitucional en materia Agraria, el hecho de la relación de estos campesinos con el campo, es una cosa de vivencia y de humanidad es un problema de orden de la construcción de la nueva sociedad porque así como nosotros vivimos en la ciudad que es nuestra Hábitat, para el campesino el hecho de la condición con la tierra es fundamental es vital y sobre todo en el estado Yaracuy es un tema de lo que se llama la trascendencia de la ancestralidad cultural de la cual poseemos todos los Yaracuyanos. Negar eso sería caer en una situación bien complicada, no vistas en estos quince (15) años y las cuales nosotros denunciaremos y seguiremos denunciando, sino observamos que este movimiento campesino y su actividad sea tutelado y protegido a través de la solicitud de la medida de protección innominada a la producción agraria,(…)”.

En su segunda exposición, expresó:

(…) hemos escuchado las exposiciones de estas dignas representación de la institucionalidad de la región y sobre todo la agraria, La Defensa Pública, hace todos los días un esfuerzo de que estos espacios sean, de que tengan la capacidad de orientar a la gente, en función de lo que es la pedagogía, en construcción de la nueva ciudadanía,… andar el camino que oriente debidamente al campesino, hasta la consolidación de la paz en el campo,… hacer un esfuerzo de ponderar la situación que está ocurriendo en esta hora en el lote de terreno, que nos guste o no nos guste fueron ocupados por unos campesinos, esa es una realidad que no podemos obviar, hubo algún, algunos o muchos que dijo, vamos a investigar ese lote de terreno, dentro de la legalidad correspondiente, vamos entonces a penetrar a que penetren como medida cautelar el movimiento campesino, individual o colectivo que hizo vida ahí, y he oído con detenimiento el aspecto técnico y de verdad que felicito el esfuerzo que se ha hecho, no me queda duda, no tengo porque negar la situación,… del aporte técnico en esta hora y como se ha hecho hincapié, en la situación de que el movimiento campesino debe ser apoyado técnicamente, tanto en materia de ambiente, como en materia de educación, como también en materia de siembra, creo que es parte del desarrollo sustentable en el campo,… creo que ese esfuerzo que realizamos en la institucionalidad, no me queda claro, yo aspiraba que pudieran de alguna manera presentar, a los efectos de la situación como tal, en el hilo conductor por donde andamos, en la Venezuela en que estamos,… hacer un esfuerzo de la Institucionalidad, a los efectos de dar una respuesta a ellos, yo aspiraba, y la medida cautelar con todo, digamos con la formalidad legal que se hizo la solicitud, … los elementos de convicción que traemos a la mesa para el debate, a través de esta audiencia oral,… entiendo que había la posibilidad de que pudiéramos comprender la realidad social o fáctica en el lote de terreno con ocasión a que no sea una situación de violencia que se nos pueda generar cualquier día,… La Defensa Pública ratifica la solicitud formal de Medida Cautelar, porque están probadas las situaciones de riesgo y amenaza de siembra, de trabajo que hay ahí, quedaron unos elementos importantes que no fueron destruidos, donde están una suerte de exposición llamados viveros, están ahí, incluso unos están naciendo, están tratando de sobrevivir y desde el agrario desde el Tribunal Agrario y de los Jueces agrarios y la institucionalidad agraria están en la obligación de proteger eso y a proteger el conuco como el artículo 20 de la Ley de Tierras, entonces es difícil cuando uno escucha elementos como esos con ocasión a una Medida de Protección en el lote de terreno, porque estamos claros que la solicitud que realiza la defensa pública en nombre del Movimiento Campesino, tiene que ver sobre una situación no del total del lote de terreno, sino sobre unos espacios determinados y deslindados por la institucionalidad agraria que entiendo yo, regula la actividad agraria y la siembra, o sea que no estamos hablando de cosas descabelladas, entiendo que hay una orden que penetren y siembren, y en función de eso, lo que yo vi había que protegerlo y activarlo, en el día uno (1) por cuanto también escuche que habían unos elementos intimidatorios y con una publicación de un Acto Administrativo de un Instituto y con relación a eso la seguridad del estado intervino y nótese he sido respetuoso de no tocar el tema de fondo, por cuanto tenemos que contribuir a la paz en el campo y ese es el esfuerzo que estamos haciendo desde la institucionalidad de la defensa pública o sea negar una Medida Cautelar donde una situación que se estaba dando en el momento del 24 para acá, estando en paralización, riesgo, lo que pido es que la gente pueda trabajar la que tiene que trabaja ahí, incluso rescatar lo poco que queda de esos viveros que le costó a la gente dinero, esa es una cautelar de trascendencia buscando la paz en el campo ¿Por qué? Porque la paz social y la paz en el campo es el fundamento que nos lleva a todos lo funcionarios en materia agraria mas allá de la Justicia Agraria y por eso es que es complicado explicar esto para que se entienda de que no es que queremos ir contra el ambiente, contra los nichos de agua, contra la biodiversidad y entonces la posición de la Defensa Pública aquí queda como si está defendiendo a unos delincuentes, no, estamos defendiendo a unos ciudadanos que con los errores o no, la institucionalidad agraria los ha dejado huérfanos y esa es una reflexión que yo hago muy respetosamente en esta sala, todos los días tenemos que hacer este esfuerzo de aprendizaje, como lo dijo el Ing. Morales, pero cabría la pregunta ¿la medida que estaba allí de protección a todo el lote de terreno en materia ambiental y de seguridad alimentaria que cursan por este honorable Tribunal y otras tantas a nivel penal se han violado? , las violamos, los funcionarios nuestros la violaron, esa es la reflexión que yo hago su señoría, entonces no me dan la medida pero solicito formalmente que con ocasión a la situación de incumplimiento de la medida cautelar dictada por este honorable Tribunal sean pasadas las actuaciones al Ministerio Público, mire como estamos, Yo soy de la idea de que lleguemos a un acuerdo en cuanto a la situación real porque también podemos desde lo jurídico y con toda la carga emocional que tenemos y a nivel de lo que es la constitucionalidad de lo que es el Agrario y todo lo que tiene que ver con el procedimiento podemos hacer defensas a ultranza y podemos rasgarnos la vestiduras aquí por este movimiento campesino, pero vamos a buscar la paz en el campo, saldríamos victoriosos unos y otros ¿de qué se trata?, llama la atención en ese sentido su señoría, creo que es conveniente que le busquemos una solución a esta situación de estos muchachos en cuanto a lo que ellos dejaron de hacer por una situación que se ventilara en la decisión que tomará este honorable Tribunal, por eso es que es una Cautelar anticipada, por eso es que es una Cautelar Innominada, por eso es que es una Cautelar en plena situación de juicio, no es otra cosa sino responder a la necesidad de un colectivo que fue involucrado en un lote de terreno de uso agrícola que no estaban haciendo otra cosa sino sembrar, porque a las muestras nos remitimos, pero negarle la cautelar significaría entonces qué? No puedo responder esa pregunta, y me preocupa, y por eso es que hice la solicitud a los efectos, pero también desde la Defensa Pública tenemos responsabilidades históricas, desde la Defensa Pública tenemos que poner una luz en el camino cuando las cosas no se están por el derecho mismo, el derecho resuelve lo social tiene digamos como reto histórico y de lo que se trata es que la cautelar te permite eso y el Juez en ese sentido pues, es amplio, es abierto, en materia agraria es abierto, no podemos entrar en confusión con eso porque entraríamos en profundas contradicciones en cuanto a lo que es el marco jurídico en cuanto a lo que es el aspecto social que pondera el derecho agrario y que los jueces agrarios lo saben. Desde la perspectiva de lo que he oído, hay un conuco que proteger y no se protegió, y debemos buscar la paz en el campo. (…)

La Abogada M.A.G., en representación del ciudadano E.A.S.R., básicamente expresó:

“(…) mi nombre es M.A., representando al ciudadano E.S. y en mi carácter de representante legal de la Agropecuaria La Giralda, me opongo formalmente a la Medida de Protección que está solicitando la Defensa Pública, puesto que no se están dando los preceptos fundamentales como son el “fommus Bonis Iuris”, “Periculum in mora”, “Periculum in dammi”, ya que según se evidencia tanto en el video que acabamos de ver como del informe técnico emanado por los funcionarios del INTI, en el cual se corrobora que ya no existe en estos momentos que proteger, igualmente, estamos hablando y aquí voy a cortar un poquito y me voy a ir a hacia otro ángulo que guarda relación con lo mismo, puesto que la zona donde estas personas querían hacer sus cultivos, no es una zona apta para la agricultura, del porque no es una zona apta para la agricultura, porque es una zona protegida, es una zona que por decreto emanado del Ministerio del Ambiente a mi representado que tiene la posesión por más de 40 años dentro del fundo, nunca se le permitió que cortara una ramita de un árbol, no desforestara ni tocara nada porque eso es una zona virgen y eso es una de las cosas que siempre se hizo hincapié cuando fue denunciado, porque esa superficie de 228 Ha, siempre se decía que eran ociosas, nunca fue ocioso porque el mismo Estado nunca le permitió a él que lo desforestara y que lo pusiera a producir, entonces es una contradicción, porque si estamos hablando de una zona protectora de una zona que tiene medida de protección, en la cual por este mismo tribunal cursan dos (2) medidas de protección, una que nosotros solicitamos y las múltiples denuncias que se hicieron ante la Fiscalía 6ta. De acá del Ministerio Público del estado Yaracuy, por ilícitos ambientales que allí se estaban cometiendo de allí igualmente tenemos una medida pre cautelativa ambiental solicitada por la Fiscalía 6ta. Y acordada por el Tribunal de Control que lleva la causa MP-220393-14/MP-247263, tenemos igualmente una medida de oficio dictada por este mismo tribunal a las cuencas y sub cuencas de la cual nos acogemos en conjunto con el decreto emanado por la Gobernación del estado Yaracuy 3203, en el cual los ciudadanos fueron notificados por el propio Secretario de Gobierno, en el cual allí no se podía realizar ninguna actividad, igualmente tenemos la notificación emanada del Directorio del INTI, en la cual acuerda la improcedencia del inicio y quiero aclarar esto ciudadano Juez, en esa superficie de terreno nunca hubo un rescate conclusivo, solo se inicio el rescate, es un inicio de rescate, otra cosa que quiero que quede claro, es que el momento del inicio del rescate la notificación fue bien clara cuando salió del INTI, se les dijo que los ciudadanos tenían que esperar para poder ingresar al predio hasta la decisión final del Directorio, es decir, el rescate conclusivo, para poder ellos ser adjudicados y regularizados dentro del predio, esto nunca se cumplió, ya que ellos ingresaron de forma intempestiva, nunca se cumplió lo que decretó el anterior juez que estaba en este Tribunal con la medida de protección, que era que el INTI tomara las previsiones necesarias puesto que en la zona no se podía hacer lo que los ciudadanos acá hicieron, como fue desforestar, talar y si vamos a ver a quien le causaron el daño, la ruina y el desmejoramiento, fue a mi representado, puesto que de allí él cultiva cítricos y en la zona donde estaban cerca los ciudadanos, él fue objeto de robo, él no pudo sacar nada, toda esa cosecha a él se le perdió, entonces aquí estamos hablando de dos cosas bastantes delicadas, por una parte el daño, el perjuicio y la ruina que fue causado a él, y del daño ambiental causado porque no solamente es, ciudadano Juez, dentro de los poderes cautelares que usted tiene no es solamente el de proteger la seguridad y soberanía agroalimentaria, estamos hablando también de los poderes que usted tiene de proteger el medio ambiente, de proteger las zonas que son de derecho público de orden público y que son de terceras generaciones y esto esta tutelado tanto en nuestra Constitución Nacional, en la misma Ley de Tierras en el articulo 196 igualmente, en los tratados internacionales, entonces en este caso, más bien estaríamos solicitando una Medida de Protección pero al medio ambiente por toda las desforestaciones y por todos los ilícitos, todo esto ciudadano juez se lo voy a hacer llegar para que usted solicite a la Fiscalía 6ta. Toda la información con respecto a lo que ha transcurrido con respecto a los daños y los ilícitos ambientales (…)”.

En su segunda exposición, expresó:

(…) Quiero de alguna manera, preguntar o ilustrar y que me lo ratifique el Coordinador del INTI algo que como lo dice aquí el defensor público agrario para llevar la paz al campo, para hacer las cosas en armonía, se debe creo yo comenzar de hacer desde un comienzo las cosas bien, no es mentira toda la situación que está pasando acá en el estado Yaracuy específicamente con el caso de la giralda y de que ellos tienen conocimiento de lo que pasaba en esa zona del porque según para varios técnicos la zona era ociosa que mi representado no la ponía a producir, hay oficios, los cuales vienen siendo ratificados en el 2005, 2013, 2014, los cuales eran dirigidos al ciudadano E.S., cada vez que limpiaban las cercas perimetrales donde estaba la zona protectora, todo esto se acompaña al expediente administrativo aperturado en el 2009, entonces todos esos expedientes que fueron aperturados a todos se les hizo lo mismo, o sea los mismos alegatos o sea no estamos hablando de ociosidad, no estamos hablando de zona que no está trabajada, de zona que está abandonada, no, estamos hablando de zona protectora, pero como ya se ha aclarado, solamente quiero hacer la reflexión con respecto a los funcionarios del INTI, que aun teniendo conocimiento de la situación continuaron de alguna manera alimentando los sueños de esas personas, diciéndoles si les vamos a regularizar y le vamos a entregar las tierras cuando ellos tenían suficiente conocimiento tanto técnico como jurídico que allí no lo podían hacer, cuando se hizo este último expediente del cual el INTI el día 19 de este mes tomó la decisión del Directorio de declarar la improcedencia del acto administrativo y lo hace bajo 2 figuras, una porque estamos hablando de una zona protectora y la segunda porque es propiedad privada, no estamos hablando de tierras de la Nación, no estamos hablando de tierras de baldíos, no estamos hablando de que son tierras que pueden ser afectadas, en ese caso tendría que ser la expropiación y acá se dio fue la improcedencia de todo el acto administrativo y que dice bien claro acá la reubicación del grupo de personas miembros del C.C., se habla de que la ORT debe reubicar al grupo de personas en unas tierras que sean aptas para cultivos, que sean aptas para la agricultura y cuando hablamos de tiempo se habla de 60 días, pero intentar la nulidad de este acto administrativo ante el Tribunal Superior Agrario, no se está diciendo 60 días, era de inmediato, hasta donde yo tengo entendido, los lineamientos que dio el Directorio era inmediato la reubicación y además de eso esto es el pronunciamiento de la cadena documental desde el 15 de septiembre del 2014, reposa en el expediente y este expediente tiene un pronunciamiento de la Sala de Pronunciamientos Agrarios donde se declaraba la improcedencia desde hace un año, o sea que me extraña que la ORT no les haya informado de la situación jurídica en que se encontraban, por lo tanto solicito al INTI en este caso que se acoja a lo que el Directorio les está pidiendo en esta notificación. (…)

La Abogada WILMARY VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, esgrimió:

“(…) muy bien, no adherimos aquí a la solicitud de la representación de la posesión del terreno, visto que efectivamente existe una protección sobre ese lote de terreno y que efectivamente el Tribunal tiene que velar por la protección del medio ambiente y si muy bien observamos ciudadano Juez este video que muy bien se pudo proyectar aquí. Qué tipo de protección están solicitando si efectivamente allí se pudo observar que no hay ningún tipo de violación, porque primero no hay ningún tipo, si vemos si alguna que otra cosecha que muy bien en los informes del INTI establece que allí estaban y observamos que de alguno u otra forma son muy pocos, no se observa ninguna producción no se está violentando ningún tipo de lo que establecía aquí el Defensor Público, el derecho a la soberanía de la agricultura, no existe ningún ilícito en contra de eso, si no que muy bien la defensa aquí lo decía la doctora que muy bien existe un ilícito en contra del medio ambiente, existe variedades de decreto donde establece que esa es una zona totalmente protegida el decreto tres mil doscientos tres (3203) emanado por el ciudadano gobernador establece cuales son las zona de protección, cual es esa zona de protección, muy bien ahí se establece que debía ser notificado, se hicieron las notificaciones correspondientes por los órganos de seguridad quien en este momento me acompaña el ciudadano Secretario de Seguridad Ciudadana que en su momento le vamos a dar su derecho a de palabra que efectivamente se hicieron las notificaciones correspondientes y también existe un procedimiento administrativo emanado del INTI donde establece la improcedencia de esas tierras ociosas porque existe una protección sobre ese lote de terreno y muy bien aquí lo van a establecer los expertos y los técnicos sobre el aseguramiento sobre la protección que se tiene sobre ese lote de terreno específicamente, es por esto que nosotros en representación del ejecutivo regional la Procuraduría General del Estado, se opone totalmente a la medida visto que no existe ninguna; no puede decretarse una medida primero sobre un lote de terreno que existen varias protecciones, decretadas por este Tribunal, decretadas por el ciudadano Gobernador y que por años incluso por las instituciones correspondiente existen unas protecciones especiales y que efectivamente existe procedimiento administrativos que muy bien usted lo ha dicho se va a ventilar en otro procedimiento, pero en lo que ahorita nos trae a esta sala pues nosotros nos oponemos a dictar la medida, porque no debe dictarse una medida sobre algo que realmente no se encuentra allí, no hay ninguna; no puede existir ninguna protección a la agricultura a la protección no se viola los derechos constitucionales consagrada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, importante ciudadano Juez que le podamos dar la palabra al ciudadano secretario de seguridad ciudadana para que determine cuál fue el procedimiento, también que fue lo que se observo allí, como fue el procedimiento y también la parte técnica de los ministerios que también tienen que involucrarse en este caso, es todo. (...)

El Abogado D.L., Secretario de Seguridad Ciudadana, adscrito a la Gobernación del estado Yaracuy, en su intervención expresó lo siguiente:

(…)primero que nada más que adherirme bajo los prefectos jurídicos y en representación del Ejecutivo Regional, no oponemos a la solicitud que muy bien ha esgrimido la defensa sobre un A.C., por los elementos siguientes muy puntuales, visto que la cita a la mañana de hoy no con lleva ha solo hacer un ... en unos elementos, si no hasta la audiencia que se fije el próximo viernes cuando se van a debatir; bueno primero que nada cuando usted lo considere importante consignar en auto el video de la actuación policial, sobre la medida ejecutada por la secretaría de Seguridad Ciudadana mi persona que estuvo a cargo como máxima autoridad de la seguridad del estado Yaracuy sobre el actuar de los funcionarios policiales en respeto a los derechos humanos al Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, cuando se considere a través de la Procuraduría se va a consignar al Tribunal para que sea tomado como un elemento probatorio importante de donde hay algunas declaraciones y de donde sobre todo se pudieron conseguir elementos de interés criminalístico que pone en tela de juicio pues el tema de la siembra, estamos hablando de una escopeta que estaba enterrada por el movimiento campesino que ha solicitado la Medida de Amparo, pero no solo eso ciudadano Juez, usted puede oficiar al Poder Judicial al Ministerio Publico, donde los titulares en defensa que está defendiendo la Defensa Pública goza de alguna medida Judiciales Penales, porque al momento de ser notificadas por el decreto tres mil doscientos tres, se lograron incautar armas de fuego tipo escopeta con interés criminalístico cosa que pone o que echa por tierra todo los elementos de la agricultura, para nosotros nos llama poderosamente la atención para que se pueda ejercer la soberanía alimentaria tengamos que portar arma de fuego que va en contradicción al ordenamiento jurídico, y sobre todo en mi condición de porque mi persona estaba ahí, bueno el decreto tres mil doscientos tres exhorta a la Secretaría de Seguridad Ciudadana a darle cumplimiento al decreto tres mil doscientos tres y un elemento muy importante ciudadano Juez y todos los presentes es una Medida Preventiva de Aseguramiento de la Biodiversidad, acordada por el Juez Superior Agrario de esta Circunscripción de fecha veintitrés de abril en esa zona en especifica, en conclusión los elementos que nosotros muy puntal queremos esgrimir elementos penales que yo considero importantes esgrimir porque ha sido reiterado ya que no ha sido la primera vez que se pueden colectar elementos de interés criminalísticos y que los titulares en su representación de la Defensa Publica han estado purgando penas o sanciones penales en la comandancia general de policías por los delitos Porte, Ocultación y de detectación de arma de fuego así como la tala indiscriminada que al momento de la notificación del decreto tres mil doscientos tres, se pudo observar y que yo exhorto muy respetuosamente ciudadano Juez de que usted pida copia certificadas de las actas policiales pero también de las audiencia que se hicieron en el Tribunal de Control uno y tres del estado Yaracuy, y por último hay un principio administrativo que muy bien que nosotros conocemos que es que toda las medidas administrativas dictadas por las autoridades ut supra administrativas pueden ser revocadas en este caso la presencia de nosotros el día veinticuatro de agosto fue darle cumplimiento a una providencia o una notificación que salió publicada en prensa en donde reza tal cual que queda improcedente el inicio de la medida de rescate y que nosotros procedimos ha desentablar toda una ranchería en donde viviendas improvisadas, respetando como lo van a poder observar cuando usted lo considere pertinente en la etapa procesal que usted considere la actuación policial, eso es todo lo que yo debo esgrimir muy puntualmente, defender ... los orgullosos policías del Estado Yaracuy en el marco de la Constitución, en el m.d.C.O.P.P.V. pero también en el marco de los derechos constitucionales, de todo tanto de los policías como de todos, por eso se estableció la grabación para nosotros pre constituir un elementos probatorio ante una situación como esta (…)

El ciudadano W.E.C.M., Técnico adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, expuso lo que sigue:

(…) constatamos del punto de vista técnico y se lo explicamos de la mejor manera posible de lo que estamos encontrando en un momento específico,… de lo que allí se está presentando, sin embargo lamentablemente nosotros al momento que realizamos la inspección evidenciamos de que allí habían una cantidad de conucos, conucos que son reconocidos por la Ley, son amparados por la Ley, del punto de vista de la gran cantidad de reservorio de germoplasmas que allí se concentran, de lo que del punto de vista de soberanía agroalimentaria, para el núcleo familiar presenta el conuco que es muy importante, muchas veces nosotros pasamos y sobre todo las personas que no conocemos el ámbito agrícola como lo manejamos el personal técnico, y decimos ahí no hay nada porque de repente no vemos una gran plantación, porque no vemos una siembra de algún monocultivo o bien sea maíz, o bien sea alguna otra fruta, porque no vemos potreros grandes llenos de animales, desconocemos nosotros la importancia que tiene para el núcleo familiar el conuco, el conuco cuando nosotros nos internamos dentro de una unidad productiva de tipo conuco, nosotros conseguimos una gran diversidad que para el núcleo familiar representa alimento, podemos conseguir fuente de proteínas, podemos conseguir carbohidratos, fibra, una cantidad de alimentos, que incluso en la situación que nosotros estamos actualmente, son de gran importancia, debido a la situación actual que estamos viviendo en el país, allí nosotros logramos evidenciar que existieron una importante plantaciones de caraotas, caraota negras de la cual todos saben aquí, cual es la situación que tenemos con ese rubro, entonces, hoy decimos que lamentablemente argumentos técnicos para aportarle al Tribunal, que le permitan ejercer una situación de protección a un cultivo, porque lamentablemente ya no existe, pero sí nosotros observamos vestigios, restos de algo muy importante que existió allí y que no se puede dejar, y por supuesto no es lo aquí se está ventilando, aquí se está ventilando si es viable o no es viable que se otorgue esa medida de protección, pero yéndonos un poquito más allá de eso, nosotros queremos acotar que si existió algo y que era algo importante, no es lo que nosotros estamos acostumbrado, estamos hablando de algo que esta incluso consagrado en nuestra Ley de Tierras, que está reconocido que es nuestra actividad conuquera, vuelvo y repito muchos vemos un conuco delante de algún campesino y decimos allí no hay nada, de repente no vemos las gallinas, no vemos la matica de plátano, no vemos la matica de ocumo, no vemos la matica de yuca, y decimos allí no hay nada, porque no dejamos de estar acostumbrado, nos acostumbramos a los grandes predios y hay si decimos ahí hay algo, entonces, lamentablemente desde el punto de vista técnico nosotros no tenemos si no que decir no hay una actividad agropecuaria al momento de la inspección que pueda ser protegida y exhortamos a los afectados que en función a los canales regulares tomen las acciones que crean conducente.(…)

(Resaltado del Tribunal).

El Ingeniero D.V., actuando en su carácter de Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, expresó:

“(…) Con respecto a lo del Acto Administrativo que emanó el Directorio Nacional, nosotros estamos haciendo la revisión de los predios que están susceptibles para la reubicación, que tenemos en este caso, son dos colectivos, colectivo la espada de Bolívar y el colectivo donde está la Camarada “López Escorche”, tenemos esas dos situaciones, uno de ubicación y otro de reubicación, con respecto a esa reubicación, nosotros, la medida, la solicitud, lo emanado por el Directorio, nos daba sesenta (60) días para hacer esa reubicación, éste, cuestión que bueno, todo lo que ha pasado del veinticuatro (24) para acá, es lo que se va a ver el día viernes en la audiencia, igualmente el día de hoy yo tenía planificado ir a Caracas, para llevar la propuesta que tenemos, elevarlo a la Dirección, a la Presidenta del INTI, pero bueno, en vista de la audiencia del día de hoy, ya es otra cosa, ya el viaje esta propuesto ya será para el día de mañana para traer una respuestas para el día viernes, una respuesta más sólida, esto es lo que se va hacer, nosotros, en vista de que se revisó una decisión que ya había una revisión del Acto Administrativo, estamos en apoyo a la Institución, tanto del Tribunal, como de la Defensa Pública, puesto que se realizaron en apoyo de las Inspecciones, este y bueno vimos los resultados que ya tienen allí, realmente dar una posición firme del Instituto Nacional de Tierras, solamente lo que dice la Decisión del Directorio, la reubicación y tenemos el período de tiempo en el cual estamos trabajando, pero ya una respuesta sólida, sería ya la respuesta para el día viernes con respecto a lo del Amparo,… la propuesta nosotros la elevamos, puesto que la Oficina Regional de Tierras es una Oficina sustanciadora y la Decisión la toma el Directorio de Caracas (…)”.

El Abogado H.J.M., actuando en su carácter de Apoderado Especial del Instituto Nacional de Tierras, en la Acción de A.C., expuso básicamente lo siguiente:

(…) Si bien es cierto cuando inicio el INTI ese Procedimiento de rescate de tierras, se inicio como tierras ociosas, esas tierras estaban intervenidas totalmente, no es nada nuevo, que vengan ahora a echarle la culpa a los campesinos, de que estaban talando, esos informes los tiene el ambiente bien precisos, esos fueron intervenidos con mucha anterioridad, comenzando por ahí, entonces cuando el INTI vio aquella posibilidad de ubicar un colectivo que necesitaba tierras, vio eso como ocioso, se hizo el procedimiento correspondiente al debido proceso, comenzando con las notificaciones,… por eso se le dijo muy decentemente al Señor Enrique, … que él podía recurrir a los Tribunales, que era lo correcto,… que posteriormente el INTI reconoce, o desconoce, logra revocar, le está dando la Ley la razón a él,...aquí estamos tratando la cuestión de la intervención de esas tierras y quiero que quede muy claro señor Juez, esas tierras están intervenidas desde hace muchos años, no es culpa de los campesinos, que ahora quieren decir, que ellos son los que talaron, tumbaron y quemaron, eso es mentira, ellos están trabajando las tierras, que habían sido intervenidas con mucha anterioridad, eso quiero dejarlo muy claro, los campesinos jamás, al contrario han hecho un vivero para proteger las cuencas de esa área, eso lo saben muy bien los que trabajan en el ambiente, lo saben muy bien ellos, esas tierras fueron intervenidas con mucha anterioridad,… y lo otro es que quería hacer acotación, es que ya queda en manos de ustedes, tomar la decisión en cuanto a la medida cautelar, y ya los argumentos de fondo que tengo yo para proponerlos en el momento de la audiencia oral y pública del próximo viernes, bueno argumentare, pero quería dejar bien claro eso, en cuento al Señor Enrique se le dio todo el debido proceso, todos fue notificado y fue participado, y de hecho, el INTI revocó la decisión, esperemos ahora, en cuanto a lo que dice de la reubicación inmediata que hizo alusión la Doctora, no es así tampoco, más bien el INTI debería haberse, tomarse su tiempo suficiente, y ellos haberlo respetado, el tiempo que tuviera el INTI para reubicarlos, no tomar esa actitud que se tomó en cuanto al desalojo violento,… esperemos pues, ya lo de la reubicación como se comprometió el Coordinador Director, va hacer la propuesta mañana en Caracas, voy a ver si lo acompaño también para darle más celeridad a la situación y tratemos de ubicar lo más pronto posible a los campesinos, que es la orden (…)

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El ciudadano C.A.B.M., Coordinador del Área y Valles de Aroa, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, Dirección Estadal Yaracuy, expresó lo que sigue:

“(…) Atendiendo a la comunicación de acompañamiento a la Inspección ,… y parte de los puntos, algo puntualizado con la ubicación digamos práctica y la ubicación cartográfica establecida en la cartografía nacional vigente, si vamos a los primeros puntos, al primer recorrido, hicimos todas las observaciones en lo que nos corresponde a nosotros, la parte técnica, en lo que se refiere a la parte ambiental, bien lógicamente que, decir que todo lo que se ha hablado aquí en la parte de la producción agroalimentaria y de la situación de los ocupantes que estaban allí en la zona, si nos dimos cuenta en el primer recorrido, el primer campo que desarrollamos allí, cuando llegamos, observamos que lógicamente, la persona para hacer producción o cultivar algo, tiene que afectar lo que exista allí en ese momento, tuvo que haber afectación de la vegetación en sus diferentes estratos la vegetación alta, media y la baja, allí de hecho, se constataba y veía en la parte de las lomas, donde se ve las especies predominantes, vimos los tocones de árboles por categoría pues, alto, mediano y bajo, y después de los residuos vegetales, entonces quedaron árboles muertos en pie, producto de las quemas que allí se dieron, cuando estábamos dentro del área que recorrimos dentro de los puntos, estábamos hacia el extremo, porque en el centro de lo que está allí, si vamos a hablar hidrográficamente, estamos ubicados dentro de una cuenca, una sub-cuenca, de las principales del río Aroa, cuando hablamos del río Aroa es porque todas las descargas por naturaleza, porque todas las quebradas tienen vertientes y vienen descendiendo de la parte alta a la parte baja, buscando el canal principal que es la cuenca del rio Aroa, una cantidad de micro cuencas, forman una serie de sub cuencas y una serie de sub cuencas forman una macro cuenca que es la cuenca esencial del río Aroa, si técnicamente nos ubicamos, estamos ubicados en el estado Yaracuy, tenemos las dos cuencas principales que son las del río Yaracuy y la del río Aroa, la del río Yaracuy que corre por esta vertiente de donde se desprenden distintas cantidades de sub cuencas, Aroa como es lógico está ubicado dentro de la cuenca del río Aroa y de la sub cuenca “quebradita de oro”, que nace y viene el vertiente de la zona de punto rico donde se une con la parte de camarón, y por la otra vertiente donde nosotros recorrimos que viene la quebrada curaguire, que es por donde fuimos y se ve la otra parte del nacimiento de agua que reflejaba el video, esa quebrada desemboca a la quebrada “el loro” y esa quebrada al río Aroa, en el sector que llaman el “5”, entre la hacienda S.M. y S.A., que abarca parte de la zona del “7”, entonces dentro de ese tópico, nosotros lo que tenemos que ver son las áreas que están dentro de un ámbito espacial, porque no solamente vemos la conservación de una cuenca como si fuera nada más el puro canal de inyección hidráulico sino que también debemos ver los márgenes, los extremos y si estamos en un nacimiento de agua, debemos ver que dice la Ley, la Ley establece que en un nacimiento de agua se debe tomar una circunferencia de 300 metros y las márgenes de las quebradas son 300 metros a ambos lados que es lo que está establecido en la Ley, con los 80 metros que son de utilidad pública es decir que el estado va establecer allí las condiciones y para eso está referido al Decreto 3.203 que dice que como es público el estado establece garantía de que tiene que protegerse esa área, esa es el área que debe ser protegida, en ese espacio, todo tiene un ámbito porque están dentro de una vertiente, cuando hablamos de una vertiente, es porque tenemos una fila de un lado y del otro y por el centro el canal de la quebrada, esto lo digo en términos generales para puntualizar, existen unos sitios allí, por ejemplo donde estaba el árbol de jabillo caído, que allí sí se ve, que días después hubo un paso de rastra en un área que estaba allí, porque se ve que fue mecánico, y que sí hubo un cultivo allí, fue afectado por esa situación, de hecho cuando pasamos a la otra parte del otro extremo, estamos hablando del tópico, la Ley anterior, Ley Forestal de Suelo y Agua, establecía que en un área que se pueda intervenir, se le da a la persona y esta ley establecía que de la afectación debía permanecer un 10 ó 20 % de área boscosa y una reserva de un medio silvestre, La Ley de Bosques vigente, así lo establece e indica que el pisatario debe establecer un medio silvestre para la preservación de la biodiversidad y de la fauna y de la flora en un área para preservar una fuente hídrica y debe ser entre 10, 20 ó 25 % de la superficie total de cualquier predio, eso está establecido en la Ley, la mayoría de las áreas que estaban ocupadas allí por los ocupantes, están dentro de una zona, son suelos de gozo porque están a orilla de una ribera del río, son depósitos aluviales por las descargas de arrastres que viene de zona de pendientes y la otra parte, que está ocupado es más apto para ese trabajo, con esto no quiero decir que nosotros humildemente lo que hacemos es hacer recomendaciones de tipo técnica porque yo lo que soy es técnico en la parte ambiental,…yo me inclinaría más que sería por una parte de protección del medio y que debe ser general indiferentemente debe ser una medida de protección completa del ámbito, si se dictamina como una reserva como dice ahí, si es para medio silvestres es para medio silvestre, de hecho se oyen el refugio que tienen los pájaros, las aves, de hecho en la película se oye la cantidad de aves canoras que van a pernotar en esa área buscando un refugio, porque allí tienen el agua y el fruto silvestre, yo me inclinaría por defender la parte protectora de la vida y esa decisión ya quedaría de su parte.(…)”

El ciudadano J.R.M.G., Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, Yaracuy, expresó:

(…) la propia Ley de Tierras a nosotros nos obliga en su artículo 1 verdad, asegurar la biodiversidad,…y más adelante establece inclusive, que para establecer actividades agrícolas,… deben haber condiciones agrológicas para eso, allí desde el punto de vista agrológico, estamos hablando de un valle encajonado, de pequeñas lomas y colinas, con pendientes superiores al quince por ciento (15%), donde cualquier rompimiento de lo que es la cobertura vegetal, genera procesos erosivos, esos procesos erosivos dentro de la Ley Orgánica del ambiente, están tipificados como actividades susceptibles degradables al ambiente,.. esas actividades que se dan allí okey con cultivos limpios, que fue lo que vimos en el video, lo poco que se vieron, …contravienen lo que establece el Decreto 3.203 y por supuesto la medida cautelar que establece este propio tribunal en apoyo al decreto 3203, es importante considerar esto en cuanto a lo que establece la Ley, por otra parte estamos hablando de la protección del agua, esa es una subcuenta, que está determinada principalmente por cuatro micro cuencas, pero que seguido, verdad tiene una serie de micro cuencas, que son las que alimentan esa zona, y cuando hablamos de cause encajonada, estamos hablando de un valle, la Ley de Agua establece claramente la protección de los cursos de aguas, es decir, ya no habla solamente de cauce de ríos, y quebrada, sino cursos de aguas, por donde corra agua, esa es un área protegida, allí en el video vimos, lo que es el objetivo y el concepto del de zona protectora, vimos inclusive los ruidos de algunos cetáceos,... especie de todo lo que tiene que ver con loros, okey pudieron haber sido loros pudieron haber sido pericos, es decir, que allí existen condiciones naturales para que haya allí una hábitat y un nicho ecológico, para la proliferación de esta especie natural, que por supuesto tiene que ver, porque ellos son dispersiones naturales de semillas, no podemos hablar de agricultura, soberanía alimentaria, no podemos hablar de derecho a la vida sino tenemos agua, la propia ley de agua que son bienes de derecho público y por supuesto el otro elemento que yo quería tratar aquí es sobre la Ley Orgánica del Ambiente, que son otros de los elementos que se vienen, este, violentando aquí de manera paulatina, y el otro elemento, elemento bosque, nuestra Ley de Bosques, establece la protección de los Bosques primarios y secundarios, allí vemos sitios que no fueron intervenidos, estos bosques bien estratificados, cuando hablamos de bosques bien estratificados, vemos que son vegetación alta, mediana y baja, es decir, que es un sistema que esta en equilibrio y cuando empezamos entonces a intervenir viene toda esa serie de procesos erosivos, que este sus consecuencia principal es que se impida lo que es la continuidad del ciclo hidrológico, que lo protege todo el marco legal, es importante,… y se debe considerar el decreto 3.203, debe reservarse esa zona, como reserva ambiental, porque allí se vienen cometiendo una serie de ilícitos ambientales, que marcan o cuadran o están tipificados como delitos ambientales,… En el estado Yaracuy tenemos un gran problema que se llama agua,… en la medida que nosotros consideremos un bosque como una tierra baldía, en esa medida entonces, nos estaremos quedando sin bosque en el estado, y por supuesto nos estaríamos quedando sin agua para este, el aseguramiento de que tiene que ver con la seguridad agroalimentaria del país, entonces, mi opinión de manera muy humilde,… es que esta zona debe encuadrarse en lo que establece el Decreto 3.203, lo que establece la Ley de Agua, la Ley Orgánica del Ambiente, y la Ley de Bosques, son zonas de protección, por supuesto que, nosotros como Estado, tal como lo establece el Decreto 3.203, debemos darle de alguna u otra manera protección a esa gente que quizás no tiene donde vivir como es el caso de la Señora, okey, el Decreto 3.203, lo establece, tienen un problema de orden social, pero no debemos olvidar que también el ambiente es un problema de orden social y de Derecho a la Vida.(…)

El ciudadano J.L.C., miembro del Movimiento Campesino, en su intervención expresó lo siguiente:

(…) quiero hacer una aclaratoria que me la pueden contestar los técnicos del INTI, cuando ellos hablan de un área de cuatro (4) hectáreas, es porque los GPS, nada más miden las partes planas, no nos miden las partes altas, que cuando nosotros hacemos el pontín donde estaban las caraotas, el maíz, los quinchonchos, el frijol, que de hecho yo lo llevé a usted donde estaba el Camarada Aurelio y usted se fijó que toda esa la parte alta,… dijo aquí el Ingeniero, se ve pequeño porque dicen que son conucos, eso para nosotros sería, este, más bien asociación de cultivo, porque, porque nosotros donde metimos diez (10) hectáreas de caraotas, también sembramos las diez (10) hectáreas de maíz, donde nosotros metimos las diez (10) hectáreas de frijol, también metimos quinchonchos,… donde metimos el cambur, también metimos ahuyama, donde había tomate, había aguacate, porque de hecho usted visualizó donde estaban las matas, las dos (2) maticas que dejaron de aguacate, de tres (3) hectáreas que habían de aguacate, habían ciento ochenta (180) matas pequeñas, pero ahí nosotros teníamos tomate, teníamos cincuenta (50) mil matas de tomate, que sí los Ingenieros conocen son veinticinco (25) mil matas por hectárea, entonces, una sola persona,…nos desbasto el sueño y el trabajo de todos estos campesinos que están aquí y los que están afuera, allá afuera están el resto de los campesinos, y una sola persona, porque tiene dinero, acabó con todo lo de nosotros, no es justo, honorable Juez, no es justo, creo, que el deber ser, es que nos devuelvan a las tierras, porque nosotros tenemos ánimo, voluntad de volver a como producir esas tierras, porque ya lo que hicimos en el primer ciclo de siembra donde una semana de trabajo costaba ciento cincuenta (15) bolívares y este productor que está aquí, saco por rata seis mil kilos y vendí en el p.d.A. a cuarenta y cinco bolívares, y el resto de mis compañeros aquí sembramos pimentón, como lo dijo el camarada aquí presente, y vendimos a treinta en el p.d.A., y sacamos un promedio de tres mil kilos de maíz en el primer ciclo, que creo que ustedes estuvieron los representantes del INTI, el Dr. Mota, hubieron tres mil kilos por hectárea a quince bolívares el kilo al p.d.A., y una sola persona, nos va a desbastar esto, en estos momentos, no es j.D., nosotros queremos, y creo que estamos en la condición de exigir, de que se nos devuelvan las tierras, para seguir y volver a empezar, no importa nos estamos cayendo, pero nos podemos levantar, lo que hemos hecho, le hemos hecho con sacrificio propio, dejando a nuestras familias a veces sin darle algo, y a nuestros hijos para poder meternos al campo, poder producir, para un País y un Pueblo, claro me disculpan ustedes Doctores, ustedes no están en el campo, como estamos nosotros, mire como andamos nosotros arrebolcados, porque somos gente del campo, ustedes viven en la ciudad, ustedes no conocen el campo (…)

La ciudadana M.A., miembro del movimiento campesino, en su intervención expresó lo siguiente:

(…) mire realmente yo pido volver a las tierras, porque realmente pasé y de hecho el ganado terminó con todo, … no existe, lo hicieron como a propósito que estuvimos allí, el lote de ganado que venía bajando cuando usted subió con nosotros acabó con ello porque cuando nos llegamos que estábamos arreglando el Jeep que se daño habían como cincuenta metidos,… porque estoy en la calle doctor, usted mismo oyó cuando le dije la gran necesidad que yo tenía de un techo, y el techo que tenía era ese, …y donde trabajar y por eso precisamente quiero volver a las tierras, porque doctor, porque soy sola y tengo mis hijos y tengo que luchar por ellos, porque precisamente doctor, quiero que mis hijos estudien, quiero que mis hijos lleguen a algo, para que mañana o pasado no tengan que pasar por lo que estoy pasando yo precisamente en este momento, quiero que sean alguien y tengan con quien defender, quiero labrar la tierra, para con ello ayudarme y ayudar a mis hijos, y en eso estamos todos los que estamos aquí, tratando de sobresalir adelante con nuestra familia porque muchos, la mayoría de las persona que están allí están en las misma condición que yo, con la gran diferencia que yo espontáneamente se lo dijeron a usted, yo se lo dije porque en verdad, me duele de veras, mi persona no era lo que es, yo trabajaba desde las seis de la mañana hasta las siete de la noche doctor, para lograr hacer lo que hice, porque trabajo sola yo soy una mujer sola, logre descansar un poquito cuando mis hijos entraron a vacaciones que se vinieron y me ayudaron.(…)

El ciudadano NAUDY MENDOZA, miembro del Movimiento Campesino, en su intervención expresó lo siguiente:

“…Volveríamos a sembrar leguminosas, cereales, y reforestar la parte que ya fue desforestada pero que no fue por nosotros porque esa era una de las ideas que nosotros teníamos recuperar nuevamente el rio la vara y la quebrada el camarón, que también la tienen desforestada, las nacientes que estaban allí, porque habían 14 nacientes y cuando nosotros llegamos quedaban eran 3 nacientes, recuperar todas esas aguas que en verdad las han acabado…una de los principales problemas que tenemos nosotros aquí en el estado Yaracuy, es que las leyes aquí pasan por encima de nosotros de los que no tenemos dinero, y le estoy hablando de la parte institucional y a nosotros nos gustaría que si nos van a reubicar que nos reubiquen en una parte mejor pero mientras tanto, porque de repente eso se alarga, porque en Aroa no hay una tierra apta para que nosotros seamos reubicados, entonces ya nosotros en el momento que nos den la reubicación, nosotros nos saldríamos pero no de la forma en que nos sacaron, eso da vergüenza porque a nosotros nos sacaron arbitrariamente, nos tumbaron los ranchos, nos quemaron los ranchos, nos mataron los animales, nosotros teníamos 150 gallinas y todas esas aves nos las mataron, nos mataron las cabras, inclusive esta semana vimos por allá una gallina que tiene como 12 o 13 pollitos y está dentro de la finca…allí hay unas siembras de plátano, que todavía se puede recuperar, mas las semillas que tenemos allí, dentro de las tierras, por ejemplo en la parte donde usted fue, nosotros teníamos todo eso ya sembrado, ahí hay yuca Dr., y la yuca se puede recuperar, la parte que fue mecanizada donde le metieron el tractor ud. Lo vio como estaban las yucas volteadas, nosotros aparte de eso teníamos otras plantaciones de yuca y bastante grande Dr. Nosotros teníamos un cálculo de 275.000 plantas de yuca…por ejemplo nosotros tenemos una variedad de maíz cariaco, ya nosotros conseguimos un saco de maíz cariaco para volverlo a sembrar porque nosotros queríamos recuperar las semillas autóctonas del municipio, las semillas de caraotas nos la ofrecieron a través de FONDAS, porque de verdad todo lo que se hizo ahí se hizo con esfuerzo propio y eso es lo que más duele.

-VI-

-DE LA COMPETENCIA-

Conforme la solicitud de medida cautelar presentada ante este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por El Abogado OSMONDY C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de representante de los ciudadanos NAUDY MENDOZA, K.S., C.C., M.M., V.M., A.E., M.G. y OTROS, plenamente identificados en autos, deben hacerse las siguientes consideraciones:

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Del contenido normativo citado y tomando en cuenta que este juzgador declaró su competencia para conocer de la acción de amparo incoada, se debe establecer que éste órgano jurisdiccional es competente para conocer y decidir la solicitud de medida cautelar conforme la característica de la instrumentalidad. Así, se declara.

-VII-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario, conocer de la medida cautelar innominada de protección solicitada por el Defensor Público Primero en materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos NAUDY MENDOZA, K.S., C.C., M.M., V.M., A.E., M.G. y OTROS, plenamente identificados en autos, en la ACCIÓN DE A.C..

En relación a los requisitos de procedencia para que pueda prosperar la medida cautelar innominada, debe decirse que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

(…) con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

(Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

Determinado lo anterior, de igual modo debe precisarse que la Sala Especial Agraria según fallo Nº 1649-10, estableció que el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando la materia es de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria, tiene que decretar la medida solicitada a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, pues la misma sólo es de carácter asegurativo y de protección temporal.

Así mismo, la referida Sala Especial Agraria en sentencia Nº 0612-2011, registró el imperativo para los jueces agrarios, de dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra nación, por cuanto es una obligación, entre otras cosas, cuidar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del país.

Dicho lo anterior, siendo la solicitud de carácter innominada, según los imperativos descritos precedentemente se debe analizar si es necesario prevenir vía cautelar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, conforme la jurisprudencia y en apego a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello lógicamente, sin alterar los efectos de los actos administrativos tal como se anotó en sentencia Nº 0612-11 de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.

Las medidas cautelares innominadas en materia agraria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tienen como objeto asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar, cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y que son vinculantes, para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

En efecto, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala de manera textual lo siguiente:

Artículo 196: El Juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

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Así las cosas, el M.T.d.J. a través de la Sala Político Administrativa, en Sentencia No. 00416, dictada en el expediente No. 2003-0782, en fecha 04 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Levis Ingnacio Zerpa, que estableció lo siguiente:

(…) Las medidas cautelares, en general, se caracterizan porque tienden a prevenir algún riesgo o daño que una determinada situación pueda causar. Para que las medidas cautelares sean decretadas por el órgano jurisdiccional debe verificarse, en forma concurrente, que la medida sea necesaria por que resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable (fomus bonis iuris); y que, además, tenga por finalidad evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que el fallo quede ilusorio (periculum in mora). Además de estas importantes características de prevención de las cautelares, encontramos otras como la homogeneidad y instrumentalidad. La homogeneidad se refiere, a que si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse la identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de merito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería una medida ejecutiva. Así, es reiterado el criterio de la jurisprudencia patria el considerar que la amenaza de daño irreparable, es decir, el periculum in damni, que se alegue debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la certeza que, de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva.(…)

Ahora bien, debe este juzgador necesariamente descender a la solicitud cautelar realizada por la Defensa Pública Agraria, en representación del colectivo de Campesinos, supra identificado, quien textualmente solicitó: “…efectúo formal solicitud de medida cautelar innominada de protección a la actividad productiva desarrollada y en riesgo de pérdida y paralización…”.

Ante la referida solicitud cautelar el tribunal a través de inspección judicial, conforme el principio de inmediación y respetando el control de la prueba, con el apoyo de 4 técnicos, 2 de la Oficina Regional de Tierras y 2 de Ambiente, dejó constancia de una serie de circunstancias, en las cuales se destaca preponderantemente, la ruina, destrucción y paralización de la actividad productiva, fundamentalmente por la interacción de bovinos con los cultivos, y a través de la mecanización del suelo y el desmantelamiento de ranchos.

En este sentido, este juzgador debe hacer acopio de la opinión de los técnicos, quienes rindieron informes en los que señalan textualmente: “…no se observaron actividades productivas de importancia agroalimentaria y económica, se observaron una cantidad de 15 (quince) conucos, en una superficie total de 4 ha con 5.447 m2, en los cuales solo se observaron vestigios de plantaciones de yuca, maíz, plátano, auyama, ají dulce, ocumo, ñame, caraotas negras, frijol, lechosa, parchita y aguacate, de todos ellos se evidenciaron sus restos en los diferentes conucos, los cuales habían sido afectados de manera voraz por semovientes de tipo vacuno, esto lo evidencia la gran cantidad de excretas encontradas en las áreas afectadas. Asimismo se pudo evidenciar que dichas plantaciones fueron afectadas de manera mecánica mediante la utilización de implementos de mecanización y labrado del suelo, (…) las plantaciones allí existentes fueron devastadas en su totalidad, observándose daños por pastoreo de animales de tipo vacuno, así como daños mecánicos con uso de maquinarias agrícolas (…) de los cuales fueron totalmente afectados en el 100% de su actividad productiva, quedando solo vestigios de las plantaciones que allí se encontraban, tales como yuca, maíz, plátano, auyama, ají dulce, ocumo, ñame, caraotas negras, frijol, lechosa, parchita y aguacate.

Es necesario señalar que de los quince conucos establecidos en el lote de tierras, sólo uno de ellos presentaba plantaciones en pie, sin embargo, la vivienda del ocupante si resultó afectada, por lo que sería inviable establecer una situación que permita el mantenimiento de tales plantaciones sin que ello implique el establecimiento en él sitio de la persona encargada del conuco.

Este lote de siembra en particular, era el que fue sembrado por la señora María quien al intervenir en la audiencia manifestó que algunas horas después que se retirara el tribunal el ganado ingresó y acabó con todo.

Indica igualmente el Informe emitido por los técnicos de la Oficina Regional de Tierras que “…no resulta viable desde el punto de vista técnico la materialización de alguna medida de protección a la actividad agroalimentaria, quedando por parte del colectivo tomar las medidas necesarias a fin de que por medio de los canales regulares sean justamente indemnizados”

Asimismo los técnicos de ambiente, manifestaron al Tribunal en su informe que “…fue afectada la vegetación alta, media y baja, para lo cual emplearon métodos manuales y los restos vegetales (tocones, ramas y follaje) producto de la actividad, fueron quemados afectando también las condiciones naturales del suelo. (…) se afectó la vegetación para el establecimiento de cultivos de ciclo corto como Ají, Maíz, Yuca, Ocumo, Caraotas, parchita y Lechosa (algunos en producción) y la mayoría de estos fueron destruidos por el paso de maquinaria agrícola (Big Rome); y pastoreo de ganado que se encontraba en el sitio al momento de la inspección, (…) las áreas intervenidas para uso agrícola, se encuentran dentro de la franja de 300 metros a ambas márgenes de la “Quebrada Curaguire o la Vara”, área la cual conforma la zona protectora del curso de agua natural, según lo establece la Ley de Aguas debiendo ser protegidas estas áreas a fin de propiciar la creación de Áreas de reserva de medio silvestre, con la finalidad de garantizar el equilibrio ecológico, proteger el patrimonio forestal y la diversidad biológica de la zona. (…) en el recorrido se observó la presencia de un Naciente de Agua que se ubica en el flanco de la misma vertiente “Quebrada Curaguire o Vara”, en sentido Sur-este, muy cercano donde se encontraba el Campamento del C.C. “Martin López Escorche”, dentro de la Zona Protectora de este, que establece un distanciamiento de 300 metros, según lo establecido en la Ley de Agua el área a objeto, se ubica en la zona protectora de la Red Hídrica de las Quebradas “Curaguire o Vara” y “Quebrada de Oro”, ambas situadas dentro de la cuenca del Rio-Aroa, existiendo en estas formaciones boscosas, y otras en procesos de regeneración natural, que deben ser protegidas a fin de garantizar los procesos ecológicos esenciales del área en referencia, de acuerdo a la Ley de Aguas. (…) Se realizó afectación de los recursos naturales, sin cumplir con los requisitos y/o previsiones de Ley (Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Ley de Aguas, Ley de Bosques), a que hubiere lugar en materia ambiental vigente, debiendo solicitar ante el M.A.T. la respectiva Autorización de Ocupación del Territorio, según lo establece el Artículo 53, de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en virtud de que la Finca Agropecuaria La Giralda, se ubica dentro del (ARDI) Área Rural de Desarrollo Integral Valles del Río Aroa, siendo el M.A.T el ente que administra ese ABRAE; así como la debida permisología para cualquier tipo de afectación de los Recursos Naturales.

En este sentido, este tribunal constata la existencia de diversos elementos que deben ser tomados en cuenta y ponderados a fin de dictaminar la medida solicitada, tomando en cuenta que la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que “…los derechos ambientales a la par del derecho a la seguridad alimentaria se caracteriza en que su tutela se dirige fundamentalmente a la protección de generaciones futuras -vgr. Explotación sustentable de los recursos naturales-, lo que necesariamente requiere un conocimiento de la situación real vinculada a la presunta lesión constitucional, que comporta una especial diligencia en materia probatoria de los interesados, que no sólo genere en el órgano jurisdiccional una presunción que trascienda la posible conformidad a derecho de sus pretensiones, sino que además permita determinar la incidencia de cualquier medida sobre el interés general, ya que el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales son considerados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad…” -Cfr. Artículo 127 y Preámbulo de la Constitución y sentencias de la Sala Constitucional Nros. 377/10 y 526/14-.

Es así como, no basta para la procedencia de medidas cautelares en materias de especial sensibilidad por el interés común inserto, afirmar que se afecta a la comunidad o a una parte de ella generando perjuicios de carácter económico, social o político, sin vincular esa supuesta afectación particular a daños de carácter colectivo o general actuales y futuros -aunque ello sea un simple cálculo de probabilidad (precaución)-, que permita efectivamente formular la ponderación de intereses en el caso concreto.

Ello es consecuencia inmediata del contenido de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, en la medida que toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, por lo que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

En atención a lo antes expuesto debe destacarse que en el marco de la audiencia celebrada en el presente cuaderno de medidas el Técnico de la ORT, quien acompañó al tribunal a la inspección manifestó lo siguiente: “…hoy decimos que lamentablemente argumentos técnicos para aportarle al Tribunal, que le permitan ejercer una situación de protección a un cultivo, porque lamentablemente ya no existe, pero sí nosotros observamos vestigios, restos de algo muy importante que existió allí y que no se puede dejar pasar, y por supuesto no es lo aquí se está ventilando, aquí se está ventilando si es viable o no es viable que se otorgue esa medida de protección, pero yéndonos un poquito más allá de eso, nosotros queremos acotar que si existió algo y que era algo importante, no es lo que nosotros estamos acostumbrado, estamos hablando de algo que está incluso consagrado en nuestra Ley de Tierras, que está reconocido que es nuestra actividad conuquera (…) entonces, lamentablemente desde el punto de vista técnico nosotros no tenemos si no que decir no hay una actividad agropecuaria al momento de la inspección que pueda ser protegida…”

Es así como, ante la revisión del acto administrativo emanado del INTI, que declara la improcedencia del rescate y ordena la reubicación del colectivo de campesinos, y constando en autos que se ha producido la devastación casi total de las siembras tipo conuco que se encontraban establecidas dentro del fundo La Giralda, así como el desmantelamiento de las viviendas improvisadas en la que pernoctaban algunos de los grupos familiares trabajadores de la tierra y otros que mantenían allí su único techo.

Tomando en cuenta además las razones técnicas esgrimidas por los expertos que sirvieron de apoyo al tribunal, durante la inspección, en los informes consignados ante este despacho y en el marco de la audiencia oral fijada en el presente cuaderno de medidas, donde manifiestan por una parte la ausencia casi total de una siembra en pie que sostener, la inconveniencia de mantener los conucos sin la cercanía del conuquero, pues los ranchos fueron tumbados y quemados, así como los elementos de tipo ambiental explicados minuciosamente por los técnicos de ecosocialismo y aguas, quienes explanaron las inconvenientes de la intervención del fundo la Giralda en el área determinada como ABRAE (Área bajo Régimen de Administración Especial), en la que además se visualizó una naciente de agua, así como una quebrada intermitente, y la siembra en colinas con el consecuente peligro de erosión, sugiriendo la protección de la zona en razón del impacto ambiental de la actividad agroproductiva, en atención a las disposiciones contenidas en la Ley de Agua que establece un área de protección de un radio de 300 metros a la redonda desde las nacientes, así como 300 metros de distancia a cada lado de las cuencas y subcuencas.

A todo lo cual se le añade, que el líder del colectivo de campesinos, manifestó al tribunal en la audiencia celebrada al efecto, que en caso de permitirse el reingreso del colectivo al fundo La Giralda, ellos volverían a sembrar, lo que implicaría nuevos actos de producción y consecuente levantamiento de estructuras y plataformas de apoyo a la producción, que serían contraproducentes, en atención a la orden de reubicación emitida por el INTI, así como la situación ambiental y de protección especial de la zona. Motivo por el cual, este Juzgador Superior Agrario, ponderando los intereses en juego y con conocimiento conforme el principio de Notoriedad Judicial, de la existencia de una medida preventiva de aseguramiento a la biodiversidad y protección ambiental de las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para la población del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, ubicadas en las Cuencas del Río Aroa, así como cuencas y subcuencas en el referido Municipio, la cual fue dictada en fecha 23 de abril de 2015, es que considera improcedente el decreto de alguna medida de protección agroalimentaria a favor del colectivo de campesinos, esto fundamentalmente en razón de la devastación casi total de las siembras y viveros, debido a la interacción del ganado y del proceso de mecanización realizado sobre los cultivos, así como el desmantelamiento de los medios de riego que habían sido instalados por el colectivo de campesinos, así como de las diversas plataformas de apoyo a la producción.

Asimismo, en relación a la reinserción del colectivo de campesinos en el área identificada ut supra, este juzgador constata que tal pronunciamiento guarda relación con la pretensión principal que se discute en el m.d.a. constitucional, en cuya audiencia se discutirá y pronunciará lo conducente.

Por lo que, la improcedencia de la medida de protección agroalimentaria, se sustenta, en la inexistencia de cultivos que proteger, en la emisión de un acto administrativo dictado por el INTI que ordena la reubicación de los mismos en tierras distintas, en atención a diversos elementos analizados en el pronunciamiento realizado por dicho ente agrario, en protección del ambiente, al tratarse de una zona ABRAE y en resguardo de las futuras generaciones, lo que en ningún caso implica que el tribunal en el m.d.a. no provea lo conducente si se detectaren violaciones de orden constitucional. Y así se declara.

-VII-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA, que fuere desarrollada en un lote de terreno denominado “Fundo La Giralda”, ubicado en el Sector Taparito-Cola de Pato, Jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, dada las condiciones de ruina de dicha actividad y en atención a lo elementos ambientales que confluyen y son ponderados por este tribunal agrario; SEGUNDO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, San Felipe, diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

C.E.C.H.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 0298, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000293

CUADERNO DE MEDIDA

CECH/CENM/

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