Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCalificación De Despido

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 200º y 151º

San Felipe, 30 de Junio de 2010

ASUNTO Nº: UP11-L-2008-000544

PARTE ACTORA: NAUDY RIVERO

APODERADA JUDICIAL: R.D.R. IPSA Nº 90.096

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO S.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por las Abogadas MILEXA L.T. y HANNY MELENDEZ GIMENEZ IPSA Nº. 25.992 Y 92.394, en su carácter de Apoderadas judiciales de la empresa TRANSPORTE MACHICO S.A. parte demandada, mediante diligencia presentada en fecha 23 de Junio de 2010 este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La parte demandada solicita aclaratoria de la sentencia cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 16 de Junio de 2010, en relación a una errónea identificación que se hace de la demandada al denominarla: Transporte Machico C.A, cuando la correcta y legal denominación o razón de comercio, es TRANSPORTE MACHICO S.A , razón por la cual debe tenerse como corregido el mencionado error, y, en consecuencia, debe tenerse por correcto la denominación Transporte Machico S.A, tanto en la parte motivacional del presente fallo cuya aclaratoria se solicita, como en la parte dispositiva del mismo, con lo cual se considera aclarado dicho punto.

Así mismo, señalan que en cuanto a los salarios caídos no se indico los parámetros mediante la cual se realizaría el cómputo de los salarios caídos.

Revisada como ha sido las actas que cursan en el presente asunto, a consideración de éste juzgador, y por ser un derecho que tienen las partes de que se les aclare los puntos que consideren dudosos u oscuros, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Efectivamente se desprende de la sentencia definitiva que existe un error material en cuanto a la identificación de la parte demandada por cuanto se coloco Transporte Machico C.A., siendo lo correcto Transporte Machico S.A., por lo que a partir de la publicación de las presente aclaratoria se tiene que donde aparezca identificada la parte demandada como Transporte Machico C.A., en realidad es Transporte Machico S.A., quedando el dispositivo del fallo de la siguiente manera:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Calificación Despido interpuesta por el ciudadano NAUDY RIVERO contra la empresa TRANSPORTE MACHICO S.A.., ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada TRANSPORTE MACHICO S.A. (…).

Por lo que quedó aclarado este punto.

SEGUNDO

Las apoderadas judiciales solicitan que se aclare el punto de los salarios caídos por cuanto no se señalo los lapsos que son excluidos para el cómputo de los salarios caídos, por lo que se hace la corrección de la siguiente manera:

“Referente a los Salarios caídos, este sentenciador se acoge a lo decidido en Sentencia Nº 1602 del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Noviembre de 2005 en la Sala de Casación Social caso L.E.G. contra Servicios Mecánicos los 5P C.A y SERVIPLETES, el cual señala:

…Los salarios Caídos deben calcularse desde la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada… hasta la fecha en la cual la accionada persistió en la no reincorporación del trabajador…

Por el razonamiento antes expuesto se califica de injustificado el despido sufrido por el demandante y se ordena el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que desempeñaba e igualmente, se condena a la demandada al pago de los salarios caídos calculados a razón de Dos Trescientos Ochenta y un mil bolívares mensuales (Bs. 2.381,00), desde el día 19 de Noviembre de 2008 fecha en que el ciudadano alguacil efectúo la notificación de la demandada de la demanda, hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia de reenganche o la persistencia del despido según sea el caso.

Para los efectos del cómputo de los salarios caídos el experto designado deberá excluir los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, o por inactividad procesal como vacaciones judiciales o huelga de funcionarios tribunalicios”.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada TRANSPORTE MACHICO S.A. a pagar al demandante el concepto de Salarios caídos calculados a razón de Dos Trescientos Ochenta y un mil bolívares mensuales (Bs. 2.381,00), desde el día 19 de Noviembre de 2008 fecha en que el ciudadano alguacil efectúo la notificación de la demandada de la demanda, hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia de reenganche o la persistencia del despido según sea el caso, mediante experticia complementaria del fallo.

Para los efectos del cómputo de los salarios caídos el experto designado deberá excluir los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, o por inactividad procesal como vacaciones judiciales o huelga de funcionarios tribunalicios

.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ACLARADA la solicitud sobre la identificación de la empresa demandada Transporte Machico S.A. y los parámetros para el calculo de los salarios caídos.

SEGUNDO

Considérese ésta aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fondo del presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2010. Años: 200º y 151º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. G.V.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria;

Abg. G.V.

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