Decisión de Tribunal Segundo de Control de Cojedes, de 12 de Abril de 2006

Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteManuel Canuto Perez Urbina
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 2C-13.237-06

JUEZ DE CONTROL: ABG. M.P.U.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.T.

DEFENSOR PÚBLICA PENAL: ABG. M.S.

IMPUTADO: M.S.N.

VÍCTIMA: G.R.G.

DELITO: LESIONES CULPOSAS

SECRETARIO: ABG. N.G.C.

EXPEDIENTE FISCAL N°: 50. 741 - 05

En San Carlos, siendo las 5:44 de la tarde del día de hoy, JUEVES 12 DE ENERO de 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 02, constituido por el Abg, M.P.U., juez del tribunal y el Abg. N.G.C., secretario, estando de guardia, para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS en la presente causa, seguida contra el ciudadano: M.S.N.; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.838.890, de 47 años de edad, residenciado en el san Mateo, barrio san Bernardino, vereda 13, casa 25732, cerca de la bodega de KOJAC, Maracay etado Aragua, dirección de trabajo; MATADERO INDUSTRIAL TURMERO, AVENIDA PRINCIPAL TURMERO, ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0414-5983940; por el presunto delito de LESIONES CULOSAS previstos y sancionados en los artículos 422 del código penal. Seguidamente, El secretario verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, ABG. J.C.T., el Defensor Publico Penal, ABG. M.S. y los imputados de autos, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados. Tiene la palabra el representante del Misterio Público Abg. J.C.T. quien expone: procedo a presentar en este acto a los imputado M.S.N., identificado plenamente en las actas procesales, explicando de manera detallada las circunstancias de modo, lugar y tiempo en los cuales sucedieron los hechos tal como aparece en la actas presentadas por la oficina de alguacilazgo, de los hechos narrado se desprende y subsume la presunto delito de LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados en los artículos 422 del código penal, solicita se continué la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, y se le aplique al imputado de autos una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 Ord. 3º COPP. ES todo. Seguidamente el tribunal impone al imputado de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles le motivo por el cual el ministerio publico los presenta antes este tribunal y preguntando si quieren declara, si lo quieren hacer esta es la oportunidad procesal para hacerlos y si no lo quieren hacer también lo deben manifestar al tribunal por lo que se le concede la palabra al imputado M.S.N. quien expone: se acoge a precepto constitucional de no querer declarar. ES todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor público penal ABG. M.S. quien expone: solcito la libertad plena de mi defendido por cuanto de las actas procesales no se evidencia que mi defendido no tuvo al intención al estar accidentado en la via es por lo que solcito la libertad plena de mi defendido. Es todo. Concluida la Audiencia El Tribunal resuelve así: PRIMERO: Por cuanto se evidencia que faltan actuaciones por realizar, y el ministerio publico lo ha solicitado realizar el tribunal estima que en este caso lo procedente es la prosecución de la presente investigación conforme al procedimiento ordinario con fundamento, 373 relacionado y 280 y siguientes del COPP remítanse estas actuaciones a la fiscalía Primera del ministerio publico. SEGUNDO. En consecuencia estima el tribunal que existen elementos de convicción que hacen procedente la aplicación del contenido Art. 256 Ord. 3ero del COPP, es decir, la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA UNA VEZ AL MES por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; por los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo lugar y modo en esta audiencia y solicitado por el ministerio público. Así se resuelve ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las disposiciones legales precitadas. Librese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente la unidad de alguacilazgo. ES todo. Remítase las actuaciones a la Fiscalía I del Ministerio Público una vez precluido el lapso de interposición del recurso de apelación. Es todo. Terminó siendo, las 5:55 de la tarde de este mismo día.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. M.P.U.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.C.T.

DEFENSOR PÚBLICA PENAL

ABG. M.S.

IMPUTADO

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. N.G.

CAUSA 2c-13.237-05

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