Decisión nº PJ0082015000008 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Quince (2015)

204º y 155°

ASUNTO: VP21-R-2014-000172.

PARTE ACTORA: NAVA TOYO A.J., N.T.O.J., O.P.Z.D.C., PALENCIA RONDÓN R.A., PERNIA CARDENAS A.O., PERNIA P.A.O., R.M.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.150.201, V- 10.208.161, V- 17.334.827, V- 15.552.965, V- 7.857.702, V- 17.332.741, 7.863.586 y V- 8.394.829, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: P.A.G.B., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.302.

PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de Septiembre de 1993, bajo el No. 62, Tomo 97-A-pro,7, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: A.A.E.N. y A.A.C., abogadas en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.251 y 138.089, respectivamente.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE CIUDADANOS: NAVA TOYO A.J., N.T.O.J., O.P.Z.D.C., PALENCIA RONDÓN R.A., PERNIA CÁRDENAS A.O., PERNIA P.A.O., R.M.R.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial (T) Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ y el Alguacil F.J.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por los ciudadanos NAVA TOYO A.J., N.T.O.J., O.P.Z.D.C., PALENCIA RONDÓN R.A., PERNIA CÁRDENAS A.O., PERNIA P.A.O., R.M.R.R., contra la sociedad mercantil BAKER HUGHES S.A., por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en v.d.R.O.d.A. ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de Noviembre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadanos NAVA TOYO A.J., N.T.O.J., O.P.Z.D.C., PALENCIA RONDÓN R.A., PERNIA CÁRDENAS A.O., PERNIA P.A.O., R.M.R.R., contra la sociedad mercantil BAKER HUGHES S.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada la sociedad mercantil BAKER HUGHES S.A. a través de su apodera judicial abogada en ejercicio A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.089, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Quince (2015), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadanos R.A.P.R., A.O. PERNIA CÁRDENAS, RIONEL R.R.M., A.O.P.P., R.J.R.F., ZIUTH DEL C.O.P., A.J. NAVA TOYO Y O.J.N.T., contra de la sentencia dictada en fecha 25 de Noviembre de 2014 por el Juzgado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

SEGUNDO

NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Siendo las 01:21 de la tarde Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

Nota: Siendo las 01:21 de la tarde la Secretaria Judicial (T) adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

JCD/NBN/ac

ASUNTO: VP21-R-2014-000172.

Resolución Número: PJ0082015000009.-

Asiento Diario No 05.-

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