Decisión nº 166 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas.

Cabimas, trece (13) de Agosto de dos mil Ocho (2008).

197º y 148º

ASUNTO: VP21-R-2008-000060.-

PARTE DEMANDANTE: M.I.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.091.084, en su condición de viuda del ciudadano J.K. URDANETA BRIÑEZ (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.240.519.-

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA: L.P.M., L.F.V. y CARLIL MONTIEL, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.664, 89.995 y 81.784 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BOVE PÉREZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 1999, bajo el Nro. 53, Tomo 4-A., domiciliada en Ciudad Ojeda.-

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: Z.D.C.N., I.F.R., D.R.D.F., T.F.R., N.I.F.F. y L.B.V., abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.711, 63.981, 11.209, 107.092, 6.729 y 107.694 respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el N° 26, tomo 127-A Segundo.-

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE CO-DEMANDADA: O.P.A., A.A.C., C.U., F.C.L., M.C. VILLASMIL, OSCRA ATENCIO y H.R., abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.971, 89.796, 92.706, 11.645, 87.913, 60.511 y 7.435 respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: CIUDADANA M.I.N.A. y PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BOVE PÉREZ C.A.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Han subido a esta instancia judicial, las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. interpuesto por la parte demandante ciudadana M.I.N.A., y la parte demandada Sociedad Mercantil BOVE PÉREZ C.A., contra la decisión de fecha 13-03-2.008, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en la cual se declaró SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. referida a la falta de cualidad e interés para sostener la presente acción y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana M.I.N.A., en su condición de viuda del ciudadano J.K. URDANETA BRIÑEZ (†), en contra de la empresa BOVE PÉREZ C.A., y solidariamente en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. en base al cobro de prestaciones sociales, indemnización por muerte del trabajador, daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Recibido como ha sido por este Juzgado Superior el presente asunto con el fin de resolver la apelación interpuesta y cumplidas las formalidades legales de la Alzada, el día 16 de julio de 2008 se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Apelación. en la cual la Jueza Superiora orientada por el principio de la búsqueda de la verdad, establecidos en los artículos 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, normas que permite a los órganos de la administración de justicia inquirir la verdad por todos los medios posibles (dándole el impulso y dirección adecuados), estando facultados igualmente para ordenar y evacuar cualquier medio de prueba cuando así lo consideren conveniente, consideró útil ordenar oficiar al Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, Sala 2, a cargo de la Abogada Z.B., con el fin de que remita a la brevedad la siguiente información: “a) Si cursa por ante su despacho demanda instaurada por las niñas JHORGELIS KELLYANNI URDANETA NAVARRO y JHORMARY A.U.N. contra la sociedad mercantil BOVE PÉREZ C.A. (BOPECA) y PDVSA PETRÓLEO S.A., b) En caso que exista alguna demanda instaurada por las partes antes mencionadas, se solicita que remita copia certificada de todas las actuaciones relacionadas con dicha causa a fin de hacerse un criterio mucho más amplio del presente asunto que cursa ante esta instancia Judicial y formarse una convicción fehaciente sobre los hechos fácticos analizados por este juzgado superior”, por lo que la reanudación de la audiencia de apelación correspondiente al presente asunto el día martes veintidós (22) de Julio de 2008 a las 11:00 a.m. Llegado el día fijado para la reanudación de la Audiencia, se difirió nuevamente la mencionada Audiencia de Apelación para el QUINTO (5to) día hábil siguiente a las 11:00 a.m., ello en virtud de no constar en actas las resultas de la información requerida al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, Sala 2. Igualmente el día 30 de julio de 2008 se difirió nuevamente la mencionada Audiencia de Apelación para el QUINTO (5to) día hábil siguiente a las 11:00 a.m., en virtud de no constar en actas las resultas de la información requerida al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, Sala 2; audiencia ésta que fue igualmente diferida por los motivos antes expuestos.

Así las cosas, el día 06 de agosto de 2008, comparecen por ante este Juzgado Superior del Trabajo la ciudadana M.I.N.A., portadora de la cédula de identidad Nro. 14.091.084, en su condición de parte demandante en la presente causa, junto con sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio, L.P. y CARLIL A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.664 y 81.784, respectivamente, así como el ciudadano C.B.P., portador de la cédula de identidad Nro. 8.700.090, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL BOPECA, asistido debidamente por el abogado en ejercicio I.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.981, reunidos con la Jueza Superiora DRA. YACQUELINNE S.F., en funciones jurisdiccionales instó a las partes antes identificadas a un arreglo definitivo de la controversia en el presente asunto, en el cual las partes manifestaron su conformidad voluntaria materializado en los siguientes términos:

1. Ambas partes han acordado celebrar un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 200.000,oo, a ser pagados en la siguiente forma: el día martes 12-08-2008, en horas de Despacho, la suma de Bs. F. 80.000,oo, mediante cheque de gerencia, a nombre de la ciudadana M.N., la cantidad de Bs. F. 60.000,oo, el día 16-09-2008, y la cantidad de Bs. F. 60.000,oo el día 16-10-2008, útil es manifestar que para el día 12-08-2008, ambas partes consignarán ante el despacho transacción en la cual se especifiquen las condiciones del acuerdo respectivo, el cual incluye la resolutoria total del presente asunto, así como la causa Nro. 5769 llevada por la Sala 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Todo con el propósito de cumplir con los medios alternos de solución de conflictos que representa uno de los paradigmas de este proceso laboral. (…)

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CONSIDERACIONES EN EL PRESENTE FALLO

En cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, ya que si bien es cierto que la parte demandante en el presente asunto ciudadana M.I.N.A., y la parte demandada Sociedad Mercantil BOVE PÉREZ C.A., interpusieron Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en fecha 13-03-2.008, no obstante, presentaron Convenimiento o Transacción Judicial con el fin de poner fin al presente procedimiento, lo mismo acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del Recurso de Apelación que ha intentado por cuanto el interés del apelante desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al presente procedimiento, motivo por el cual al haber realizado dicho convenimiento las partes que intervienen en el presente asunto resulta a todas luces inoficioso la resolución del Recurso de Apelación interpuesto, dado a que no existe interés de las partes recurrentes en los autos dado que los apelantes pusieron fin al presente litigio de forma voluntaria, libre de constreñimientos, razón por la cual esta Alzada declara el desinterés del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadana M.I.N.A., y la parte demandada Sociedad Mercantil BOVE PÉREZ C.A., motivo por el cual considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:

  1. - El convenimiento celebrado por las partes en fecha: 06 de AGOSTO de 2008 el cual corre inserto en el presente asunto en los folios 571 al 572 (ambos inclusive) de la pieza Nro. 03 del presente asunto previa revisión exhaustiva y las consideraciones al respecto, para lo cual se ordena al Juzgador de la Primera Instancia proceda a la notificación de las partes con el fin de ponerlos en conocimiento del cumplimiento de lo ordenado por ese Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

  2. - Igualmente proceda a la remisión a través de copia certificada de la decisión o de cualquier trámite procesal que considere en cumplimiento del pronunciamiento ordenado en el particular primero al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, Sala 2, a cargo de la Abogada Z.B., expediente número 5769 en virtud de la cláusula novena de la transacción presentada por las partes involucradas.

  3. - Por otra parte, en virtud de lo resuelto en el presente pronunciamiento se deja sin efecto la solicitud contenida en oficio número TST-2008-296 de fecha 16/07/2008 para lo cual se debe oficiar suficientemente al despacho correspondiente.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante ciudadana M.I.N.A., y la parte demandada Sociedad Mercantil BOVE PÉREZ C.A., contra la decisión de fecha: 13 de marzo de 2008, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

SEGUNDO

SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión. Igualmente se deja sin efecto en virtud de lo resuelto en el presente pronunciamiento oficio número TST-2008-296 de fecha 16/07/2008 para lo cual se debe oficiar suficientemente al despacho correspondiente.-

TERCERO

NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante y demandada recurrente en virtud de lo expresado en el particular anterior.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Siendo las 03:01 p.m. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Dra. YACQUELINNE S.F.

LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. D.G.A.

SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha siendo las 03:01 de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede.

ABG. D.G.A.

SECRETARIA JUDICIAL

YSF/nbn.-

Asunto: VP21-R-2008-000060.-

Resolución número: PJ0082008000168.-

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