Decisión nº 181-N-24-11-04 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. 3638.

Vista la apelación interpuesta por la abogada HINYEMIRT RAMÍREZ, actuando en su propio nombre y asistiendo a su cónyuge NAYIF N.M., contra el auto de fecha 06 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la admisión de la prueba de cotejo por no ser aplicable al procedimiento de reconocimiento de firma, promovido por los apelantes contra los ciudadanos H.D.R.R., en su carácter de vendedor, así como contra R.V.L. y O.B.S., en su carácter de testigos, este Tribunal para decidir observa:

Que con motivo de la solicitud promovida por los ciudadanos NAYIF N.M. y su cónyuge HINYEMIRT M.R.M., para que los ciudadanos H.D.R.R., en su carácter de vendedor y R.V.L. y O.B.S., en su carácter de testigos, reconocieran el contenido y firma del documento de compraventa de un apartamento con una superficie de 88 metros cuadrados con 50 decímetros cuadrados, más 2 metros cuadrados con 90 decímetros de terraza, signado con el Nº 7-A y conformado por tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, estar comedor, balcón, terraza, que forma parte del Edificio Galaica, ubicado en la Calle Providencia, Esquina Avenida D.B., de Caja de Agua, cuyos linderos son: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con apartamento 9-A, Torre “A” ESTE: con pasillo vacío de ventilación y apartamento 8 – A; y OESTE: con fachada oeste del edificio; fechado el 04 de noviembre de 2003, por el precio de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,oo); luego de admitida por el Tribunal de la causa la solicitud y llamados a reconocer el instrumento contentivo de la supuesta venta, H.D.R. no reconoció ni su contenido ni su firma, ante lo cual los solicitantes promovieron la prueba de cotejo, solicitud que fue negada por el Tribunal de la causa; decisión que fue recurrida ante este Tribunal Superior.

Ahora bien, se observa que la solicitud de reconocimiento fue introducida por las partes y admitida por el Tribunal de la causa como un procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante la cual se pretendía, fundamentalmente, que el supuesto vendedor reconociera el contenido y firma del documento anteriormente indicado, pretensión desconocida por el ciudadano H.D.R., lo cual es indicativo que para lograr el reconocimiento, tal como lo exige el artículo 1.365 del Código Civil y artículo 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil, solo puede lograrse mediante juicio, en el cual se puede promover la prueba de cotejo prevista en el artículo 446 eiusdem, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 901 del citado Código adjetivo civil, declara sobreseída la causa, para que la parte interesada promueva la demanda correspondiente, sin prejuzgar este Tribunal, por considerar que corresponde a una cuestión de fondo que debe ser controvertida, si un abogado como apoderado puede desconocer o reconocer una firma que corresponde a otra persona ; y así se establece.

En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin Lugar la apelación interpuesta por la abogada HINYEMIRT RAMÍREZ, actuando en su propio nombre y asistiendo a su cónyuge NAYIF N.M., contra el auto de fecha 06 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la admisión de la prueba de cotejo por no ser aplicable al procedimiento de reconocimiento de firma, promovido por los apelantes contra los ciudadanos H.D.R.R., en su carácter de vendedor y R.V.L. y O.B.S., en su carácter de testigos.

SEGUNDO

Se sobresee la presente causa para que la parte interesada interponga la correspondiente demanda.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

ABG. M.R. ROJAS G. LA SECRETARIA.

Abg. NEYDU MUJICA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24-11-04, a la hora de _____________________________________________________ ( ). Se deja constancia que la presente decisión se dicta en el primer día del lapso para decidir. Se copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA.

Abg. NEYDU MUJICA.

SENTENCIA Nº 181-N-24-11-04.-

MRG/NM/yelixa. Exp. Nº 3638-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR