Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoInhibiciòn

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006396

ASUNTO : RP01-P-2005-006396

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, Abg. NAYIP A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.848.121, de este domicilio, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-P-2005-006396 seguida a los acusados G.S.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.927.418 y residenciado en el Edificio M20, Nueva Cumaná, PH. “C” tercer piso de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, C.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.955.583 y residenciado en el Sector Asilo de Ancianos, Casa s/n. San Martín, Carúpano, Estado Sucre y M.A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.620.065 y residenciado en el Modulo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicado en el Ferry de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, a quienes la fiscalía del Ministerio Público los acusa de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO como (Autor) y (Coautor) y PECULADO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 52 y 53 de la Ley Contra la Corrupción, en su mismo orden, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, presento Inhibición que fundamento de la siguiente manera: me correspondió como Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, el conocimiento de la presente causa en la cual realicé múltiples decisiones las cuales en su oportunidad venían a resolver mediante los pronunciamientos de quien aquí decide solicitudes realizadas por los acusados y sus defensores relativas a sustituciones de medidas de privación judicial preventiva de libertad que pesaban sobre los acusados de autos por medidas menos gravosas entre otras, por lo tanto, es indudable que he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en diversas oportunidades, lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente en la pieza VI, a saber: En Fecha 28 de noviembre del año 2005, cursante del folio 144 al folio 151; En Fecha 28 de noviembre del año 2005, cursante del folio 169 al 171; En Fecha 29 de noviembre del año 2005, cursante del folio 195 al 197; En fecha 07 de diciembre del año 2005, cursante del folio 229 al 232; En fecha 08 de diciembre del año 2005, cursante del folio 232 al 234; En fecha 09 de diciembre del año 2005, cursante del folio 238 al 240, En fecha 12 de diciembre del año 2005, cursante del folio 250 al 252. Ahora bien de la pieza VII del presente asunto se desprenden otras decisiones, cuyos pronunciamientos también fueron emitidos por quien aquí plantea la inhibición, tales como; En fecha 12 de enero del año 2006, cursante del folio 52 al 56; En fecha 09- de febrero del año 2006, cursante del folio 159 al 161; En fecha 13 de febrero del año 2006, cursante del folio 166 al 168; En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, considerando que la presente abstención, es una facultad que tenemos los Jueces motu propio en el conocimiento o participación de los actos judiciales de una determinada causa, a fin de garantizar en todo momento la transparencia que se debe a todo proceso judicial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7mo. Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines del conocimiento de la incidencia que ello origina se ordena remitir anexo oficio la presente acta, previa certificación en autos a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal junto con copia certificada de las actuaciones que contienen los pronunciamientos señalados. Así mismo, conforme con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto con oficio el expediente al Juzgado de Juicio que corresponda de este mismo Circuito Judicial Penal quien conforme al principio de continuidad debe conocer del presente proceso. Notifíquese a las partes Cúmplase,

EL JUEZ INHIBIDO.

Abg. NAYIP BEIRUTTI

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