Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 17 de Junio de 2005

Año 194º y 145º.

ASUNTO: KP01-P-2000-001075

JUEZ PROFESIONAL: Abg. P.F.

SECRETARIA: Abg. A.M.C.

ESCABINOS: H.A. MUJICA PEREIRA Y

N.S.Z.D.P.

IMPUTADO: A.R.S.S.

DEFENSA PRIVADA: Abg. JUAN RAAD ÁLVEREZ (IPSA 10.096)

FISCALIA: Abg. N.V.P. (Régimen Procesal Transitorio)

DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA (Artículo 470 del Código Penal)

VICTIMA: “UNIDAD EDUCATIVA DR. PASTOR OROPEZA”

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio No 3 actuando como Tribunal Mixto, constituido con los escabinos H.A.M.P., Cédula de Identidad No. 13.774.753 y N.S.Z.D.P., Cédula de Identidad No. 3.444.041, presidido por la Jueza profesional, P.F.D.G., procede a dictar sentencia en la presente causa y a tal efecto OBSERVA:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

La Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. N.V.P. en el debate Oral y Público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal acusó al Ciudadano: A.R.S.S. por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de que en fecha 14 de Mayo de 1999, mediante denuncia formulada por el ciudadano O.M.G. C.I. 647.797, quien procede en su carácter de primer vocal de la Sociedad de Padres y Representantes del Órgano de la Comunidad Educativa, que funciona en la Unidad Educativa Dr. P.O., el mencionado ciudadano señala entre otros aspectos, que acudió a la Fiscalía a los fines de de solicitarle un Instructor Especial Penal, por cuanto en una asamblea de padres y representantes la Profesora P.G., pidió una Auditoria por presumir que existían irregularidades en el manejo de los recursos económicos de la Sociedad de Padres y Representantes (posible desfalco), los hechos fueron objeto de investigación y de sus resultas, concluyo el Ministerio Público que surgieron elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento del Ciudadano A.R.S.S., quien se desempeñaba como Director de la “Unidad Educativa Dr. P.O.” en razón de que era miembro de la Directiva de la Comunidad de Padres y Representantes de esa Unidad Educativa. Resultando que era el, quien administraba los recursos económicos que ingresaban a la Comunidad, y los cuales resultaron, de acuerdo con las investigaciones manejados en forma irregular presentado un faltante de Bolívares Siete Millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Un con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 7.238.701,63), por lo que el Ministerio Público califica los hechos como propios del delito de Apropiación Indebida Calificada y solicita finalmente que el acusado sea declarado culpable y le sea impuesta la correspondiente pena.

Como medios de prueba el Ministerio Público ofreció: TESTIMONIALES de los ciudadanos: P.d.C.G.R. quien para la fecha era Docente de la Institución Educativa y de O.d.C.M.G. quien es la persona que se dirige al Tribunal de la causa a solicitar un Instructor Especial Penal por los hechos denunciados. Declaración de los expertos contables: Lic. Zuleima Barrios (Auditor I) y Lic. Rosa Colmenárez, (Contralor Interno) al servicio de la Contraloría Interna del Estado Lara, quienes realiza.A.A.F., período escolar 1998 y primer trimestre del año 1999 en la Unidad Educativa “Dr. P.O.”.

DOCUMENTALES para ser incorporadas al Juicio a través de su lectura: Denuncia presentada por el ciudadano O.M.G., en la que describe la circunstancia relacionada con la solicitud de una Auditoria Administrativa por parte de una Docente de la Institución. Auditoria Administrativa y Financiera, período escolar 1998 y primer trimestre del año 1999 dirigida a la Comunidad Educativa “Dr. P.O.”, en la cual se evidencia una faltante o diferencia en los ingresos económicos a la Sociedad de Padres y Representantes de dicha institución. Escrito presentado por la ciudadana P.G., Docente adscrita a la Institución. Solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público al Tribunal de Control declarada improcedente. Decisión emitida por el Tribunal de Control Nº 5 de fecha 02-05-2000, mediante la cual no se acepta la solicitud de sobreseimiento incoada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y Escrito de la posición que toma el Ministerio Público en cabeza de la Fiscalía Superior de Barquisimeto, en relación al presente caso.

La defensa por su parte rechazo la acusación fiscal, alegando que el delito que se le imputa a su defendido es un delito de acción privada y que por lo tanto debió iniciarse por presentación querella, además alego la i.d.A.R.S.S. en los hechos que se le imputan. Se reservó el debate para demostrar la inocencia del mismo.

Seguidamente previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuesto el acusado de sus derechos constitucionales previstos en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, rindió declaración y expuso:

...actualmente soy Docente Jubilado, de los hechos que se me imputan debo señalar lo siguiente. Parte de ese informe inserto al expediente dice que se recaudó un dinero del cuál existe un faltante que debe ser justificado por mi persona, al respecto debo informar que este informe se no redactó en forma clara porque no aparece en ninguna parte de donde salió la cantidad, lo que es falso porque en el estado de cuentas del banco no se reflejó ese dinero, por lo que a la institución no se entregó ese dinero. Los fondos de la comunidad educativa son de los representantes de los alumnos inscritos en la misma y para ese entonces se encuentra en el expediente de la nómina de los alumnos para un total de representantes de 955, y el fondo era a razón de 9000Bs por alumno y de 3000Bs por alumno adicional, esto no llegaba a la cantidad de dinero reflejada en el asunto, esto demuestra que la suma reflejada en el informe presentado es falsa, ese dinero no ingresó al plantel, además la junta directiva en pleno solicitó los servicios de un contador privado para la institución, quien elaboró un informe financiero de la situación de la Unidad Educativa y refleja claramente que no se manejó la cantidad reflejada en el informe de la contraloría, en el transcurso de ese año no se llegó a manejar esa cantidad de dinero. La cantidad recaudada según el informe de la contadora antes mencionada no concuerda con la cantidad reflejada en el informe de la contraloría del Estado, estos estados de cuenta pueden ser cotejados con los estados bancarios. Otro hecho que comprueba que no ingresó la cantidad del dinero del informe de la contraloría, es que la zona educativa llamó a un conjunto de testigos, revisó todas las pruebas sobre los estados de cuenta y llegó a la conclusión de que no hay faltantes de dinero en los fondos de la Comunidad educativa víctima, no se manejaron esos fondos, no se cometieron faltas administrativas en mi gestión, no hay motivo para aplicar sanciones y se determinó que no había faltantes de dinero, los fondos eran privados y se tenía que contratar un contador privado, y aun así se hizo una auditoria de la contraloría del Estado, por todo esto yo considero y ratifico que no hay faltante de dinero de los fondos de la comunidad educativa y el caso del cual se me acusa no tiene razón de ser

.

A preguntas de las partes respondió: mis funciones administrativas eran cumplir con la resolución 751 y la Ley Orgánica de Educación, como Director me corresponde administrar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero los fondos de la Comunidad Educativa, la docente que hizo la denuncia en mi contra no era miembro de la Junta Directiva, lo que viola la resolución porque no pertenecía a la misma, dentro del haber de la docente denunciante tenía otras denuncias a otras instituciones, en su total 22 instituciones, los fondos también provienen de otras instituciones, no hay aporte del Ministerio de Educación para la asociación de padres y representantes, la Junta Directiva esta formada por el Presidente, el Tesorero, dos Vocales y un Secretario, y yo como Director de la Institución soy el miembro nato de la Junta Directiva los demás son nombrados, yo no soy el Presidente de la Junta Directiva, el Presidente es otra persona, el Presidente, el Tesorero y el Director del plantel, son los encargados de movilizar los fondos, ese dinero se mueve a través del banco, se movía a través de dos cuentas corrientes, cuando hay necesidades en la Institución se reúne la Junta Directiva y se decide sobre lo que se va a cubrir a través de un acta específica y se elabora un cheque, que firma el Presidente el Tesorero y el Director de la Comunidad Educativa, el Tesorero se encarga de la administración, conjuntamente con los otros miembros, también los vocales, la denuncia la originó controversias con la docente por cuestiones de trabajo, es todo.

Estando en audiencia en representación de la víctima el ciudadano N.V.D. expuso entre otros aspectos: que desconocía por que había sido citado, que es Director encargado de la Comunidad Educativa Liceo P.O., que existe la resolución 751, que regula las actuaciones de las Unidades Educativas, la institución depende del Ministerio de Educación a nivel central, es a Nivel Nacional no Estadal, que fue designado Director en el plantel luego del periodo del Prof. A.S., solo mientras el acusado aclaraba el hecho denunciado, se consideró oportuno separarlo del cargo y que posteriormente el resulto electo como director del plantel, siendo al termino de cada año escolar ratificado por los mismos compañeros. Que la resolución 751 sigue siendo el instrumento jurídico que regula los entes educativos, se le hicieron algunas regulaciones, que el director del plantel ya no forma parte de la comunidad de padres y representantes, que actualmente es potestativo, y ahora estas comunidades funcionan como asociaciones civiles.

Abierta la recepción de pruebas en el Juicio, declararon los expertos:

R.C.C., C.I. 6.573.906. quien expone: “ soy de profesión Contador Público, de cargo Contralor Interna de la Gobernación actualmente soy asesora en la Gobernación del Estado Yaracuy, asesora del Alcalde del Municipio Crespo, me llega a mis manos una denuncia de la docente P.G., se nombra una comisión de auditoria, levanta el informe respectivo, en este caso la Lic. Zuleima Barrios. Mi función es refrendar los datos del informe que realiza la funcionaria”. A preguntas de las partes respondió: nos valemos de la evaluación de control interno, eso es emisión de cheques, las firmas autorizadas, quien los cobra, se piden constancias a los bancos, el anverso y el reverso de cheque, chequeos de cajas, toda una serie de procedimientos, no hubo soporte que justificara el faltante existente en la gestión del acusado, no estaba justificado el gasto, la asociación profesores es una empresa privada sin fines de lucro, pero nosotros para poder auditar los fondos de esa asociación solicitamos permiso al jefe de esa asociación como Órgano de Control del Estado Lara, si sabia que era privada, los montos son sustentados de los estados, la funcionaria hace una experticia y sustenta. Primero pedimos los libros contables, donde se llevan los debe y los haberes, es decir las salidas y las entradas de dinero, la auditora asumo que solicitó las constancias de los bancos, asumo que de allí sacó el resultado, el ingreso se establece a través de las planillas de depósito de los aportantes, en el caso en específico podría ser a través de los estados de cuenta del banco, también podría ser otro medio, un arqueo de caja es la verificación del efectivo y de las facturas que existe en caja chica, se puede llegar a la conclusión del faltante, porque se repone el fondo de la condición del faltante, que se hace una vez al mes o una vez a la semana, inauditable es cuando faltan normas de control interno, llámese manuales o organigramas, existe el estado de cuenta del banco, si yo como contribuyente lo hago a través del banco comparo con los bauches de depósito, el contenido del informe es producto de la información aportada por el Banco. Si la firma del cheque es compartida responden todos los firmantes.

Seguidamente declara la también experto LIC. ZULEIMA MILAGRO BARRIOS PIÑERO, quien expuso:

actualmente me desempeño como Auditor 2 en la Unidad de Auditoria Interna de la Gobernación, en una oportunidad estuve asignada para elaborar una Auditoria en la unidad P.O., de la cual elabore un informe, en la cual se encontró debilidades en la gestión, no se llevaban libros, los cheques salían a nombre del portador, o sea el director, los ingresos no se registraban, una serie de irregularidades, …. el acusado cobraba el cheque en efectivo, a nombre del portador, fueron endosados y cobrados por el, en una oportunidad se realizó un cheque a nombre de una mensajero y endosado por el acusado, no había evidencia del pago de cual factura con el cheque elaborado. La diferencia en dinero sale de las irregularidades mencionadas. Se escribían a lápiz las facturas canceladas, no había ningún registro escrito de esos egresos. En algunos casos se registraban gastos y otros no, tuve que tomar los ingresos por el estado de cuenta. No se visualiza porque no se registraban los ingresos ni nada, yo tomo el total de gastos con el total de lo que entro y me da la diferencia

. A preguntas e las partes respondió: yo fui la experto contable que realizó la auditoria en la oficina del director, se realizó por una denuncia que hizo una profesora del plantel, porque el acusado le facilitó unos estados de cuenta que a ella no le parecían y los representantes de la junta educativa nos autorizan para que hiciéramos la auditoria…me voy a los estados de cuenta que es mi evidencia de los ingresos, y el resultado no era lo que se reflejaba en el estado de cuenta, luego saco un monto y comparo el estado de cuenta y según mis cálculos debería quedar una cantidad, y de eso saco el faltante, según las evidencias que tenía para ese momento, el acusado me sacaba a lápiz papelitos en donde me explicaba que con tal cheque pagaba tal factura, no tenía soportes, no registraba los

ingresos, que según el estado de cuentas si habían ingresos, pero no existía la evidencia para corroborar esos ingreso, conseguí algunos cheques endosados al portador y endosados y cobrados, otros a nombre de un mensajero y endosados y cobrados por el, el efectivo cobrado lo metía en una gaveta y de allí pagaba los gastos, y no había evidencia, no existía ni el numero de factura ni el numero de cheque para cancelar la factura, en vista de todo el desorden que existía en la parte administrativa, yo pido el estado de cuenta al banco, de lo cual se evidencia que los cheques fueron endosados y cobrados por el, y emitidos al portador, ninguno de los cheque estaba firmado por alguna otra persona, además tengo conocimiento que el acusado realizaba los cheques y los dejaba firmados en blanco, no tenían firmas conjuntas, cuando yo hago mención en el informe sobre el faltante es porque no existe evidencia de donde esta el ingreso restante que debe quedar al final del ejercicio el emitía los cheques al portador, los endosaba y los cobraba el, los hechos corresponden al periodo 1998-1999, la auditoria no recuerdo exactamente en que fecha hice la auditoria, si existe la evidencia de los cheques cobrados por el acusado, eso reposa en la unidad de auditoria, yo tomé todo lo que el suministró en cuanto a las facturas, ese total me sirvió de base para realizar el informe, los responsables del manejo de esa administración es la junta directiva, la cual es conjunta para la firma de los cheques, si hay responsabilidad en esa directiva por la violación de las normas. El acusado ejerce su derecho de preguntar personalmente a lo cual respondió: ratifico lo que dice el informe, tome el estado de cuenta y de allí saque la cuenta, el señor no tenía evidencia de los ingresos, solo tenía una serie de planillas en total desorden. Tomé la información del estado de cuenta, porque la violación de la norma esta en que el cheque se cobraba solo con la firma de usted, y debía tener las tres firmas conjuntas, la única firma que había era la suya, cuando yo plasmo una información en el informe es porque yo tengo evidencia, la cual debe estar plasmada en el informe.

La testigo P.D.C.G.R., expuso:

Me vinculo en este caso porque era docente de la unidad educativa P.O., en la cual se suscitó el hecho, se realizó una asamblea de docentes en la cual se nos lleva la cuenta de cómo ha sido manejada la administración de la junta del plantel, por ser profesora de matemática saque rápidamente la cuenta y no me cuadró

. A preguntas realizadas por las partes respondió: cuando nos entregan en una asamblea de docentes las cuentas llevadas por el director, a mi no me satisfacen las cuentas en virtud de que es rutinario que se le pasen las cuentas a la asamblea de docentes, en esa ocasión yo no estuve de acuerdo porque no me cuadraba los egresos con los ingresos, espere unos 15 días y elevé mi preocupación a la junta directiva y ellos lo pasan a la Contraloría del Estado y se instala el proceso auditor, luego se retiran y posteriormente me dirigí a la Contraloría a conocer de las resultas del proceso, yo tenía 25 años laborando en la institución, el acusado era reciente en el cargo como director en la institución, eran como 65 docentes, los otros docentes no hicieron ninguna actuación, yo por ser profesora de matemáticas me preocupé, como director y miembro de la comunidad educativa el es el regente de la administración, a nosotros nos entregaba la cuenta era el director, si la firma es de los tres directores de la comunidad educativa, después de que a mi se me entrega el informe me dicen que debo ser garante de las resultas del mismo, porque existían cosas que no estaban claras, luego elevé la denuncia a la fiscalía, los ingresos eran porque habían montos fijos de la inscripción, también los ingresos de la cantina y se recababan fondos de rifas, ventas, etc., solamente nos entregaron una hoja que decía estado de cuenta. La directiva de la comunidad educativa también es responsable de las faltas, esta conformada por el presidente, el tesorero, creo que un secretario y dos vocales, yo considero que la responsabilidad debería ser compartida entre los directores de la comunidad educativa, se acusa al director porque el es el que debe llevar la cuenta y bajo su control también está la comunidad educativa.

La testigo Lic. MERLYS Y.M.S., quien expuso:

yo audité la actuación del acusado y para mí en los saldos que arrojaban los estados de cuenta no existía ninguna irregularidad

. A preguntas de las partes respondió: “el trabajo que yo hice muy minuciosamente y revise todo y para mi todo esta claro y esta evidenciado, ejerzo mi carrera desde el año 1998, esto es una auditoria, la cual realizo con la ley, con todas las facturas, depósitos bancarios, estados de cuenta, una conciliación bancaria es una confrontación bancaria que se hace entre cheques y depósitos realizados, puede existir una disparidad de saldo cuando los cheques quedan en transito, yo realicé el informe sobre la cuenta del instituto, la cual no recuerdo como se manejaba pero creo que eran firmas conjuntas, la responsabilidad en este caso debe ser de los responsables de la firma conjunta, yo verifique todos los ingresos menos todos los gastos el saldo que me arroja es el resultado de lo que existe en las cuentas, no deberían existir resultados distintos matemáticamente hablando en el presente caso. La auditoria me la solicitó el profesor A.S., en el momento que yo realicé el informe no recuerdo si estaba hecho la auditoria de la contraloría, pero según mis cuentas no había faltante, el acusado me suministro toda la información que había en su casa, me suministró los resúmenes donde estaban las facturas, pero no me suministró libros, yo trabajé sobre los soportes, es muy difícil que una institución pueda llevar libros.

Se incorporaron para su lectura por Secretaría las documentales: Conclusión de los informes contables (folios 42,43,44), escrito presentado por la Docente P.G. (f.52), solicitud de sobreseimiento presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público (f.55), decisión del Tribunal de Control donde no acepta la solicitud de sobreseimiento (f.57), pronunciamiento de la Fiscalía Superior del Estado Lara en cuanto al caso (f.60), resultados del informe de averiguación administrativa al ciudadano A.S. (f.116,123,124), escrito de la Dirección Regional de Educación (f.139) y anexo Nº 14 cursante al folio Nº 141.

Finalmente la Fiscalía presento conclusiones, exponiendo que se había probado la existencia del delito imputado, igualmente la responsabilidad penal del acusado, por lo que solicitaba la declaratoria de culpabilidad y la imposición de la pena.

Por su parte la defensa en sus conclusiones expuso que nada de lo expuesto en audiencia incriminaba a su defendido, que los elementos probatorios que se encuentran en la causa, lo favorecen, señalando que su representado es una persona responsable, por lo que solicita Sentencia Absolutoria.

Las partes no hicieron uso del derecho a replica. Interviniendo por último el acusado quien señalo: “… que en la declaración de A.A. se especifica como se manejaban los fondos, y sostiene que el informe realizado por la Contraloría fue hecho para perjudicar y no con un carácter profesional, ya que si le fueron entregados los recaudos necesarios para realizar esa auditoria y presenta carpetas contentivas de los recaudos referidos; mientras que en el informe realizado por la Lic. Merlys Martinez se especifica mes por mes cuanto entraba y cuanto salía, con todo esto para mí, si se analiza todo, no hay faltante de dinero y en particular no me he robado nada…”

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL MIXTO ESTIMA ACREDITADOS EN JUICIO

El Tribunal Mixto con Escabinos, presidido por la Jueza profesional, de acuerdo con la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia entra a valorar las pruebas debatidas en juicio, y las cuales fueron objeto de deliberación por el Tribunal, quien decidió por unanimidad, lo cual hace en los siguientes términos:

Durante el proceso oral quedo demostrado que efectivamente, en la comunidad Educativa del Liceo P.O. funcionaba la Comunidad de Padres y Representantes, que la misma poseía una cuenta corriente en el Banco Lara, en la cual le habían ingresado desde su instalación hasta la fecha en que fue realizada la auditoria contable suscrita, por las Licenciadas R.C.C. y Z.B.P., aporto un total de ingresos o depósitos de 13.319.822,61, que al realizar la conciliación o resultado final de dicha auditoria resultó un faltante estimado en 6.081.120,98, de Bolívares.

Los hechos así establecidos constituyen el delito de Apropiación Indebida Calificada ilícito previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Tales hechos quedaron demostrados con las declaraciones de la Profesora P.d.C., G.R., R.C.C. y Z.M.B.P.. La primera declaro en su condición de docente y denuncio los hechos al considerar que existían irregularidades en la rendición de cuentas, las otras dos testigos actuaron como expertas contables, ilustrando al Tribunal sobre las irregularidades existentes en la documental Experticia contable que fue incorporada al debate, siendo ratificada en audiencia y de cuyas conclusiones se evidencia las irregularidades que configuran el ilícito de Apropiación Indebida calificada.

Por otra parte a los fines de analizar la culpabilidad del acusado, este Tribunal entra a valorar los elementos probatorios debatidos en juicio y a tales fines se oyeron los testimonios de los Ciudadanos (víctima) N.V.D. y la Profesora P.d.C.G., así como las expertos contables R.C.C. y Z.B.P. y Merlys Y.M.S., así como las documentales incorporadas al debate por lo que una vez analizados los elementos probatorios se establece:

Quedo efectivamente probado y demostrado en el transcurso del Juicio, que la Comunidad de Padres y Representantes, tuvo una cantidad de ingresos de dinero, desde su nacimiento, tal circunstancia fue establecida con la información recabada de la Entidad Bancaria, por las testigos R.C.C. y Z.B.P., mas no fue posible establecer si el acusado desde el mismo momento en que se realizo el primer depósito en el Banco, estaba en la Comunidad Educativa, si el monto general auditado por las expertos correspondía íntegramente al monto enterado en la vigencia de la Directiva actuante, para el momento de los hechos, o se trataba de un monto parcial. Tampoco pudo el Ministerio Público demostrar que el acusado tenía la obligación individual o personal de rendir cuentas sobre esos ingresos.

De los elementos probatorios analizados y debatidos en juicio, quedo claramente establecido que se trata de una Asociación Civil de carácter privado, cuya administración se ejerce en forma conjunta por una Directiva designada por la Asociación de Padres y Representantes. Así se evidencia de los testimonios rendidos por el representante de la víctima Profesor N.V.D., quien en su condición de Director de la Comunidad Educativa Liceo P.O. expuso, que la Resolución 751 regula las actuaciones de la comunidad Educativa, señalando que es una Asociación Civil. Declaración que se a.e.c.c.l. de la testigo Licenciada R.C.C., quien claramente expuso al Tribunal, que las firmas son conjuntas, al señalar expresamente “… los responsables del manejo de esa administración es la junta directiva, la cual es conjunta para la firma de los cheques… Si hay responsabilidad en esa directiva por la violación de las normas…” En el mismo sentido se pronuncio la Profesora P.d.C.G.R., quien expuso en relación al punto “…la Directiva de la Comunidad también es responsable de la falta, está conformada por el Presidente, el tesorero, creo que un Secretario y dos vocales…Considero que la responsabilidad debía ser compartida entre los Directores de la Comunidad Educativa…Se acusa al Director porque el es quien debe llevar la cuenta y bajo su control, también está la comunidad Educativa…” Por otra parte la testigo Licenciada en Contaduría Merlys Y.M.S., expuso “…para mi los saldos que arrojaban los estados de cuenta no existía ninguna irregularidad… puede existir una disparidad de saldo cuando los cheques quedan en tránsito…No recuerdo como se manejaban las cuentas, pero creo que eran firmas conjuntas…En este caso la responsabilidad debe ser de las firmas conjuntas…” testimonio que se a.e.c.c.l. documental experticia contable ratificada en audiencia, por la testigo y en la cual se concluye que existe una relación entre los ingresos menos los egresos y el saldo que presenta actualmente el Banco de Lara, debidamente incorporada al debate y la cual fue ratificada en Audiencia.

Por otra parte el Tribunal observa que todos los testigos coinciden en cuanto al hecho que las cuentas de la Asociación son manejadas en forma conjunta, resultando una contradicción grave entre la apreciación de la experto R.C.C. y la testigo Merlys Y.M.S. en cuanto al resultado de la conciliación bancaria, duda que no fue esclarecida en el transcurso del debate y que en todo caso, el solo dicho de la testigo experto R.C.C., no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal del acusado. Pues del acervo probatorio analizado por separado y comparado entre si surge una duda razonable en cuanto a las resultas de la gestión administrativa, así como a la obligación o deber de los miembros de la Junta Directiva, duda que necesariamente favorece al acusado.

Por lo que, correspondiéndole al Ministerio Público probar fehacientemente su acusación, y no habiendo probado la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado y los hechos punibles que se le imputan, lo pertinente y ajustado a derecho y así lo establecieron los Escabinos en conjunto con la Juez profesional, en el proceso de deliberación, es declararlo inocente de la acusación fiscal atendiendo al principio de la presunción de inocencia y de la finalidad del proceso, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, por la vía jurídica y en consecuencia aplicar la Justicia, siendo así que la presente sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, por no surgir del debate oral y público, elementos de convicción suficientes que permitan establecer la responsabilidad penal del acusado en los hechos probados todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 13 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Mixto de Primera Instancia constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE por unanimidad al acusado, A.R.S.S. plenamente identificado en esta decisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA ilícito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por no haberse recabado durante el Juicio suficientes elementos de convicción que permitieran establecer la existencia de la responsabilidad penal del acusado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8,13 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se hacen cesar todas las medidas cautelares que le fueran impuestas durante el proceso, y se decreta su libertad plena, la cual se hizo efectiva desde la Sala de Audiencias.

La presente sentencia se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal, habiéndose leído en la audiencia el texto integro de la dispositiva, por lo que, las partes quedaron notificadas, en virtud de lo cual, agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal y firme que sea declarada la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Dada, firmada y sellada a los diecisiete ( 17) días del mes de Junio de 2005, Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. P.F.d.G.

H.A.M.P.N.S.Z. de Pérez

Juez escabino Titular I Juez Escabino Titular II

La Secretaria

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