Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoSimulacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de abril de dos mil trece.

203º y 154º

Visto el escrito que antecede de fecha 22 de abril de 2013, que obra del folio 3 al 8 del presente expediente, suscrito por el ciudadano G.I.B.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 5.198.671, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.O.M.V., titular de la cédula de identidad N° 8.006.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289, domiciliado en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual manifiesta en forma expresa, su voluntad de adherirse a favor del petitorio del actor ciudadano A.J.P.S., apoyándolo y adhiriéndose en todas y cada una de sus partes incluyendo la estimación de la demanda, así en los hechos como en el derecho en cuanto a la respectiva acción de simulación y nulidad propuesta en los autos en contra las expresadas partes contratantes H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A. Y.C.N.C., según lo establecido por el Ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés jurídico en sostener las razones del accionante, este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO

Que el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aún con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto sin lo cual no será admitida su intervención.

Al respecto, el procesalista Rengel Romberg, define la intervención del tercero como: “Aquella intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso.”

SEGUNDO

La doctrina ha clasificado la intervención adhesiva de terceros en dos tipos, a saber, primero, La intervención adhesiva simple, coadyuvante o dependiente, es decir, se le tendrá al tercero adhesivo como una parte secundaria, accesoria, subordinada o auxiliar de la principal; y, segundo, la intervención adhesiva litisconsorcial o autónoma, es decir, será considerado como una parte propiamente dicha, pero independiente de la parte principal coadyuvada, quien a los efectos del proceso será su litisconsorte. Por modo que la importancia de determinar la naturaleza jurídica de la intervención adhesiva de terceros, radica en los efectos procesales que se deriven de sus actuaciones en el transcurso de un juicio. Siendo ello así, corresponde a este Juzgado determinar si la tercera adhesiva es una tercera adhesiva simple o litisconsorcial.

TERCERO

En consecuencia el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente lo siguiente:

El interviniente adhesivo debe aceptar la causa en el estado en que se encuentra al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal.

De la norma supra transcrita se colige que la condición del tercero adhesivo se subsume a la condición de la parte originaria a la que ayuda, tan es así que toma la causa en el estado en que se encuentra, pudiendo realizar todos aquellos actos procesales permitidos en la etapa procesal en que se halle la misma, pero con la limitación de no poder obstaculizar la actuación de la parte a quien se adhiere.

Por las razones antes expuesta, en el caso de marras, la tercería propuesta por el ciudadano G.I.B.R., debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.O.M.V., se encuentra enmarcada dentro de los presupuestos antes expuestos, lo que hace concluir que se trata de una tercería adhesiva simple y no litisconsorcial, y así se establece.

CUARTO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, a los fines de los efectos de la intervención adhesiva de terceros, no bastará el hecho de tener la legitimación procesal para comparecer en juicio en los términos precedentemente expuestos, sino que deberá acreditarse mediante prueba fehaciente el interés que se tenga en el asunto, conforme a lo previsto en el artículo 379 de la norma adjetiva citada, sin lo cual, no podrá ser admitida su intervención, dando comienzo así a la actividad probatoria.

En el caso sub iudice causa la Tercera Adhesiva aportó las siguientes pruebas:

  1. Documento privado de compra venta, realizada por el ciudadano N.A.H.R., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A., y el ciudadano G.I.B.R.. (folios 9 y 10)

  2. Documento privado de compra venta realizado por el ciudadano N.A.H.R., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A., y el ciudadano A.J.P.S., de la parcela N° 16(Folio 13).

  3. Documento privado de compra venta realizado por el ciudadano N.A.H.R., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A., y el ciudadano A.J.P.S., de la parcela N° 20 (Folio 14).

  4. Documento de propiedad del terreno ubicado en el sector denominado La Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Mérida, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 22 de julio de 2009, inserto bajo el N° 30, folio 225 al folio 234, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año en curso.(folio 15 al 21)

  5. Documento de propiedad modificado del terreno ubicado en el sector denominado La Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Mérida, en lo que respecta a las medidas, superficie y linderos de las parcelas signadas con los números 16A, 16B, 17A y 17B, y como consecuencia de ello se modifican los linderos de las parcelas signadas con los números 15 y 18, y asimismo se estableció en el citado documento que se mantiene a favor del ciudadano A.J.P.S., hipoteca de primer grado, sobre la totalidad del terreno y parcelamiento que ya han sido liberadas, el cual esta debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 05 de agosto de 2010, inscrito bajo el N° 2010.478, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.27 y correspondiente al Libro de folio real del año 2010. (folio 22 al 29).

  6. Documento de compra venta, realizado por el ciudadano N.A.H.R., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A., y la ciudadana J.C.N.C., un lote de terreno y el parcelamiento sobre él constituido, denominado El Indio Parque Residencial, el cual s encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 16 de mayo de 2011, el cual inserto bajo el N° 25, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 23 de mayo de 2011 (folios del 32 al 45).

  7. Copia simple del auto de fecha 06 de diciembre de 2011, dictado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

  8. Copia simple de la diligencia de fecha 03 de abril del año 2013, suscrita por el ciudadano N.A.H.R., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.G.Q.R., mediante la cual se dio por citado para todos y cada uno de los actos del presente proceso.

Observa este juzgador que las mismas son pruebas suficientes para demostrar el interés jurídico actual del ciudadano G.I.B.R., como tercer adhesivo, y por ende, pruebas suficientes para que la tercería adhesiva simple sea admitida. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por considerar que se han cumplido con los requisitos para la admisibilidad de la intervención voluntaria como tercera adhesiva, y por no resultar contraria al orden público y a las buenas costumbres, admite la intervención del tercero adhesivo simple interpuesta por el ciudadano G.I.B.R.. Así se decide.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/lvpr.-

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