Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002781

ASUNTO : NP01-R-2013-000034

PONENTE : ABG. M.Y.R.G..

Según se desprende del contenido de las presentes incidencias recursivas, mediante auto dictado con ocasión a la Audiencia de oída de Imputados celebrada en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2013, y publicada mediante auto fundado el veinte (20) de Febrero de 2013, por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Estado Monagas, a cargo, para el momento, del ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-002781, en la cual se decretó MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos J.G.S., R.A.L., ALEINER JARAMILLO PÉREZ y GIUBER J.R., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 y 84 cardinal 3 todos del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN CON F.D., previsto en el artículo 37 en relación al cardinal 9 del artículo 4 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y para el imputado G.S.J.Y., por su presunta participación como CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 y 84 cardinal 3 todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN CON F.D., previsto en el artículo 37 en relación al cardinal 9 del artículo 4 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en detrimento de los ciudadanos DARUICH AJMAD CORASPE y L.C.P.D.A., por encontrarse satisfechos los extremos establecido en el articulo 236 en relación con el articulo 237 cardinales 2°, 3° y parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Calificando dichos hechos en situación de FLAGRANCIA, estableciendo como sitio de reclusión las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, seguir las Reglas por el procedimiento Ordinario. Declaró Sin Lugar lo solicitado por los abogados defensores, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la Nulidad de las Actas y Con Lugar la solicitud de Copias Certificadas.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron Recurso de Apelación en fecha 27/02/2013, los profesionales de Derecho D.J.L., defensor privado del imputado J.G.S. y F.J.M., defensor privado de los imputados R.A.L., Aleiner Jaramillo Pérez y Giuber Ruiz. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/05/2013 se designó Ponente a la Juez ABG. M.Y.R.G., habiéndole sido entregado a la aludida el asunto en cuestión en esa misma data; día en que se le dio entrada en los libros respectivos, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo y determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupa presentados por los mencionados Defensores Privados -legitimado activo para proponerlo-, fueron interpuestos mediante escritos, por ante el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; señalando en el escrito, que el marco legal bajo el cual fundamentan los presentes Recursos, es el establecido en el artículo 439 numerales 4° “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y 5° “Las que causen un gravamen irreparable…” del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de la apelación del decreto de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos J.G.S., R.A.L., ALEINER JARAMILLO PÉREZ Y GIUBER J.R., emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo cual observa esta Corte de Apelaciones, que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, como consecuencia de ello, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE los Recursos de Apelaciones, presentados por los Abogados D.J.L. y F.J.M., en sus condiciones de Defensores Privados y en este acto de confianza de los imputados en autos.

De igual modo, considera esta Alza.C. que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITEN los Recursos de Apelaciones interpuestos por los profesionales del derecho D.J.L. y F.J.M. (identificados en autos) en sus condiciones de Defensores Privados, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo, para el entonces, del Juez Abg. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, en el Asunto Principal N° NP01-P-2013-002781 mediante la cual le fue ratificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos J.G.S., R.A.L., ALEINER JARAMILLO PÉREZ y GIUBER J.R., identificado en autos, asunto que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 y 84 Ordinal 3° todos del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN CON F.D., previsto en el artículo 37 en relación al ordinal 9° del artículo 4 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de los ciudadanos DARUICH AJMAD CORASPE y L.C.P.D.A..

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite de los Recursos de Apelaciones.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

ABG. D.M.M.G..

La Juez Superior, (PONENTE)

ABG. M.Y.R.G.

El Juez Superior,

ABG. A.N.V.

La Secretaria,

ABG. YANIXA C.C.M.

DMMG/MYRG/ANV/YCCM/Jasmín

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