Decisión nº 40-DEF-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE INTIMANTE: ciudadana C.S.D.B., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.777.680 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.106, actuando en su propio nombre y representación.

    APODERADOS DE LA PARTE INTIMANTE: No acreditó.

    PARTE INTIMADA: compañía SERVICIOS DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTO GRANADILLO C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de junio de 1984, bajo el N° 59, Tomo 41-A Sgdo.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: H.D.R., A.G.M. y M.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.928, 9.140 y 50.919, respectivamente.

  2. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

    Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, procedentes de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 02.08.2005 (f. 446) dictó sentencia casando la decisión definitiva dictada en fecha 06.10.2003 (f. 401) por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretando la nulidad del fallo por defecto de actividad y ordenando al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva decisión corrigiendo el vicio censurado.

    Mediante auto de fecha 10.08.2005 (f. 466) se dio por recibido el expediente, y por auto de fecha 11.10.2005 (f. 467), quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.

    Fueron notificadas las partes y estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.

  3. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

    Se inició el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, mediante demanda interpuesta por la abogada C.S.D.B., actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTOS GRANADILLO C.A., por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Mediante auto de fecha 04.08.1999 (f. 5), el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte intimada, por medio de su representante legal, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a fin de pagar los honorarios estimados, o en su defecto, ejerciera el derecho de retasa.

    Cumplidas las diligencias de notificación, mediante escrito de fecha 06.10.1999 (f. 14) la representación judicial de la parte intimada se opuso a la pretensión de la contraparte, y subsidiariamente ejerció el derecho de retasa.

    En fecha 25.11.1999 (f. 25) la representación judicial de la parte intimante consignó escrito de alegatos.

    Mediante auto de fecha 06.12.1999 (f. 30) el Juzgado de la causa ordenó abrir una articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante diligencia de fecha 21.12.1999 (f. 31) la parte intimante consignó escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 31.05.2000 (f. 52) el Juzgado de la causa dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró sin lugar la prescripción alegada por la parte intimada, y sin lugar la oposición a la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.

    Cumplida la notificación de las partes, compareció la representación judicial de la parte intimada y mediante diligencia de fecha 06.07.2000 (f. 57) apeló de la anterior decisión. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha 21.07.2000 (f. 58), ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

    Cumplida la Distribución Legal, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, el cual mediante auto de fecha 02.08.2000 (f. 61) recibió el expediente, le dio entrada y trámite de definitiva.

    En fecha 08.06.2001 (f. 316) este Juzgado Superior Primero anuló la sentencia dictada por el Juzgado a quo y repuso la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente dicte una nueva sentencia, haciendo pronunciamiento expreso sobre el derecho o no que tiene la parte de cobrar honorarios profesionales.

    Cumplida la notificación de las partes, se ordenó mediante auto de fecha 26.09.2001 (f. 337) la remisión del expediente al Juzgado de la causa, el cual dio por recibido el expediente por auto de fecha 03.10.2001 (f. 339).

    En fecha 19.06.2002 (f. 354) el Juzgado de la causa dictó sentencia en la cual declaró expresamente que la parte intimante sí tiene derecho a intimar sus honorarios.

    En fecha 29.07.2002 (f. 362) la parte intimante apeló de la anterior decisión. Y en fecha 31.07.2002 (f. 363) la representación judicial de la parte intimada también apeló de la anterior decisión.

    Mediante auto de fecha 16.09.2002 (f. 365) el Juzgado de la causa negó la apelación interpuesta por la parte intimante, en virtud de haber sido interpuesta extemporáneamente. Asimismo, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte intimada, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

    Cumplida nuevamente la distribución legal, correspondió el conocimiento del expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual mediante auto de fecha 27.09.2002 (f. 368) dio por recibido el expediente, le dio entrada y trámite de definitiva.

    En fecha 06.10.2003 (f. 401) el Tribunal de Alzada dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar el derecho de la intimante de cobrar honorarios, y fijó en Bs. 10.470.000,oo el punto de partida de los retasadores para determinar los honorarios reclamados.

    Cumplida la notificación de las partes, en fecha 20.10.2003 (f. 413) la representación judicial de la parte intimada anunció recurso de casación contra la anterior decisión. Dicho recurso fue admitido en fecha 07.11.2003, ordenándose la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

    En fecha 02.08.2005 (f. 446) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto, por defecto de actividad, decretando la nulidad del fallo recurrido, y ordenando al Tribunal Superior que resulte competente dictar una nueva decisión corrigiendo el vicio censurado.

    Recibido el expediente por el Tribunal de Alzada, mediante auto de fecha 30.09.2005 (f. 461) el Juez Eder Jesús Solarte Molina, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    1. Punto previo.

      1. De los vicios de la sentencia.

      En sus informes, la parte intimada ha señalado que la sentencia de la primera instancia está inmotivada y que además es incongruente, por cuanto el Juez no hizo un análisis de las razones por las cuales le asiste el derecho a la parte intimante. Igualmente, alegó que se consignaron unas planillas de depósito como evidencia de pago de los honorarios, y que el Juzgado de la causa no hizo valoración alguna.

      Sobre el contenido de la sentencia, ha señalado la doctrina judicial, que al dictarse sentencia debe el sentenciador cuidar el cumplimiento de las exigencias que sobre la misma hace el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece los requisitos que debe contener toda sentencia, prescribiendo que:

      Artículo 243. Toda sentencia debe contener:

      1. La indicación del Tribunal que la pronuncia.

      2. La indicación de las partes y de sus apoderados.

      3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

      4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

      5. Decisión expresa, positiva y lacónica con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

      6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

      La carencia de cualquiera de estos requisitos, anula la sentencia, tal como prescribe el artículo 244 del mismo Código, cuando expresa:

      Artículo 244. Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.

      De lo que puede concluirse que la sentencia será declarada nula, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando no cumpla con las determinaciones indicadas en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; b) Cuando absuelva de la instancia; c) Por resultar contradictoria; d) Cuando no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido, y e) Cuando sea condicional o contenga ultrapetita.

      Ahora bien, en el presente caso subapelación la parte demandada alegó que la sentencia apelada contiene graves vicios que la infectan de nulidad, puesto que el juez a quo incurrió tanto en infracción de las formas sustanciales que deben guardarse en la sentencia al no valorar debidamente las aportaciones probatorias.

      Los vicios alegados por la parte demanda pueden encuadrarse en los ordinales 4° y 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la sentencia es nula cuando no contenga decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas.

      Sobre el requisito prescrito en el ordinal 4º, esto es, los fundamentos de hecho y de derecho, ha sido criterio de la Sala Civil de la Corte, que los fundamentos en que se apoye la sentencia, no han de consistir en meras afirmaciones del Juez, sino en las razones y demostraciones de lo resuelto en el dispositivo del fallo, esto es, abrazar la cuestión de derecho y la cuestión de hecho, lo que implica la mención de las normas generales y abstractas de la ley que el Juez utiliza para determinar el contenido material de la norma individual en que consiste la sentencia.

      Así ha dicho la Sala que:

      La motivación del fallo, como lo ha señalado esta Sala en diversas oportunidades, está constituida por las razones de hecho y de derecho que dan a los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras, está formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstos de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La Sala, en sentencia del 24 de abril de 1979 ..... reiterada en fallos del 19 de diciembre de 1985; 16 de abril de 1986 y 06 de julio de 1988, indicó que el vicio de inmotivación puede adoptar las siguientes formas:

      1) La sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, lo cual es inconcebible que los jueces puedan llegar a tal extremo de ignorancia o de descuido en la redacción de sus fallos; 2) las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; 3) los motivos se destruyen unos a los otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos; y 4) los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden a la Alzada o a la Casación conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; caso éste que también se equipara al de falta de motivación

      (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia de la CSJ. Tomo 8/9. Año 1991, p. 358).

      Sobre el ordinal 5° del mismo artículo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 02.08.2005, que anuló el fallo recurrido, expresó que:

      (…)

      El vicio de incongruencia constituye infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, y el mismo tiene lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide sólo sobre lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello, como son, en el libelo de la demanda, en la contestación o en los informes, siempre y cuando en estas formulados alegatos o peticiones que aunque no estén comprendidos en la demanda o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso.

      La incongruencia como tal, puede presentarse bajo tres modalidades y tres aspectos. Las modalidades son: Incongruencia positiva, cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración, e incongruencia negativa, cuando el Juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. Los aspectos son: a) Cuando se otorga más de lo pedido (ultrapetita); b) cuando se otorga algo distinto de lo pedido (extrapetita; y c) cuando se deja de resolver algo pedido o excepcionado (citrapetita).

      Bajo estas premisas legales y jurisprudenciales, observa esta Alzada que la representación judicial de la parte intimada se opuso a la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales mediante escrito consignado en fecha 06.10.1999, en el cual formuló una serie de alegatos, e incluso consignó unas planillas de depósito para fundamentar el pago de los honorarios; y a.e.f.a., de su contenido se observa que hay una omisión o falta de decisión, expresa, positiva y precisa sobre dichos medios probatorios, por lo que el fallo apelado infringió el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y, consecuentemente, por mandato del artículo 244 se declara su nulidad, pero por imperio del artículo 209 no se repone y se entra a conocer sobre el mérito del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.

      Luego, es procedente la solicitud de nulidad del fallo apelado. ASÍ SE DECLARA.

    2. - De la trabazón de la litis.

      1. Alegatos de la parte actora.

        La parte intimante alegó en su libelo de demanda lo siguiente:

        • Que en fecha 31.01.1991, actuando en representación de SERVICIOS DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTOS GRANADILLO C.A., demandó a la sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ B.K. C.A. por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, y que dicho juicio concluyó con una sentencia favorable dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

        • Que con ocasión de la ejecución de dicho fallo, se vio en la necesidad de acudir hasta la Corte Suprema de Justicia para que se decidieran actos en ejecución de sentencia y así lograr ejecutar y obtener del demandado el cumplimiento de lo acordado en dicha sentencia, amén de los procesos de oposición y apelación intentados a las medidas acordadas, en los Tribunales Superiores y Comisionados que también atendió.

        • Que en cumplimiento de su trabajo la intimante prestó sus servicios profesionales en todos los asuntos que le tocó intervenir, concerniente a la defensa, protección y resguardo de los derechos e intereses de su mandante, efectuando las diligencias atinentes a todas las instancias y cumpliendo cabalmente, con las obligaciones que fueron encomendadas y ejecutadas en el mencionado juicio, como un buen padre de familia, tal como lo pauta el artículo 1.692 del Código Civil, lo que redundó favorablemente en las resultas del proceso.

        • Que describe e intima todas sus actuaciones causadas y no pagadas y solicita el cobro judicial de cada una de ellas, de la siguiente manera:

        - PIEZA I

        - Escrito de Demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SUBARRENDA-MIENTO presentado el 30.01.91 Bs. 200.000,00

        - Redacción del poder Bs. 20.000,00

        - Escrito de subsanamiento voluntario de defectos y omisiones procesales de fecha 14.05.91 Bs. 50.000,00

        - Diligencia de fecha 30-09-91 dándome por notificada de la decisión solicitando la notificación de la otra parte Bs. 100.000,00

        - Diligencia de fecha 21-10-91 pidiendo notificación de la Empresa CENTRO AUTOMOTRIZ BK C.A., indicando su domicilio Bs. 100.000,00

        - Diligencia de fecha 04-11-91 solicitando al Tribunal copias certificadas por Bs. 50.000,00

        - Escrito de fecha 25-02-92 dándome por notificada de la suspensión del curso de la causa, subsanando defecto de forma opuesto y solicitando al Tribunal desestimar solicitud de extinción del p.B.. 200.000,00

        - Escrito de fecha 26-02-92 ratificando todos u cada uno de los alegatos esgrimidos en el Escrito de fecha 25-02-92 y solicitando nuevamente la desestimación de la solicitud formulada por la demandada en su escrito de fecha 24-02-92 Bs. 200.000,00

        - Diligencia de fecha 09-03-92 ratificando el Escrito de fecha 25-02-92 e ilustrando al tribunal para que no sea confundido en su buena fe por el abogado de la contraparte. Bs. 100.000,00

        -Diligencia de fecha 23-04-92 para consignar Escrito de Promoción de Pruebas Bs. 100.000,00

        -Escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS Bs. 200.000,00

        -Diligencia de fecha 28-04-92 consignando sendas publicaciones del Diario EL NUEVO PAIS Bs. 100.000,00

        - Escrito de fecha 14-07-92 solicitando al Tribunal en la persona del Alguacil, la consignación de constancias de los despachos y Oficios N° 514 al 518 emitidos todos en fecha 20-05-92 Bs. 150.000,00

        -Escrito-Diligencia de fecha 13-10-92 solicitando al Tribunal se sirva oficiar al Juzgado del Distrito Caripe, Estado Monagas, para que informe sobre la Comisión de Testigos Bs. 200.000,00

        -Diligencia de fecha 02-11-92 solicitando expedición de copias certificadas Bs. 50.000,00

        -Viajes a cada una de las ciudades a cuyos Tribunales fueron enviadas las Comisiones para evacuar testigos Bs. 150.000,00

        - Diligencia de fecha 12-11-92 consignando Comisión devuelta del Juzgado del Distrito Caripe, participación de la llegada de las demás Comisiones y solicitud de oportunidad para INFORMES Bs. 150.000,00

        - Diligencia de fecha 17-11-92 solicitando expedición de copias certificadas Bs. 50.000,00

        - Escrito de INFORMES ante Tribunal Sexto de Primera Instancia consignado en fecha 18-11-92 Bs. 200.000,00

        - Diligencia de fecha 24-05-93 solicitando al Tribunal proceder a la Ejecución Forzosa del Fallo Bs. 100.000,00

        -Escrito-Diligencia de fecha 24-07-93 donde expongo las razones por las que debe declarar la Recusación extemporánea y fijar oportunidad para la Entrega Material y Medida de Embargo Bs. 200.000,00

        - Diligencia de fecha 07-06-93 solicitando expedición de copias certificadas Bs. 50.000,00

        - Escrito de fecha 14-10-93 ante la Sala de Casación Civil de la C.S.J. solicitando sea declarado improcedente el Recurso de Casación contra Actos de Ejecución de Sentencia Bs. 500.000,00

        PIEZA II (CUADERNO DE MEDIDAS)

        - Acompañar el Traslado y Constitución del Tribunal en fecha 28-02-91 al domicilio de SERVICIOS DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTOS GRANADILLO C.A. para la práctica de la medida de SECUESTRO del inmueble sub-arrendado y aceptación del cargo de DEPOSITARIO. Bs. 300.000,00

        - Diligencia de fecha 08-04-91 consignando Escrito de Pruebas en la incidencia Bs. 100.000,00

        - Escrito de PRUEBAS de fecha 08-04-91 Bs. 200.000,00

        PIEZA 3:

        - Diligencia de fecha 10-11-92 consignando Escrito de INFORMES al Superior por Bs. 100.000.00

        - Escrito de INFORMES ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, relacionado con Apelación de la Sentencia Interlocutoria Bs. 200.000,00

        - Diligencia de fecha 19-11-92 consignando Escrito de OBSERVACIÓN A LOS INFORMES Bs. 100.000,00

        - Escrito de OBSERVACIÓN A LOS INFORMES Bs. 200.000,00

        - Consignación de Copias Certificadas emanadas del Juzgado Primero de Parroquia Bs. 100.000,00

        - Diligencia de fecha 26-01-93 solicitando al Juzgado Superior Tercero la devolución de las actuaciones al Tribunal a-quo Bs. 100.000,00

        PIEZA 4:

        - Escrito de fecha 08-03-94 ante el Tribunal a-quo solicitando de conformidad con los artículos 527 y 528 del C.P.C. Mandamiento de Ejecución sobre Bienes del deudor, Entrega Material del inmueble y guardar el Expediente en la Caja Fuerte del Tribunal Bs. 200.000,00

        PIEZA 5:

        - Diligencia de fecha 22-06-93 consignando Escrito de Pruebas en la Incidencia de Recusación ante el Juzgado Noveno Superior Bs. 100.000,00

        - Escrito de PRUEBAS recibido el 22-06-93 Bs. 200.000,00

        - Escrito-Diligencia de fecha 29-06-93 ratificando mis argumentos ante la temeraria incidencia de Recusación Bs. 150.000,00

        -Diligencia de fecha 04-10-93 ante Tribunal Superior Décimo solicitando copia certificada del Expediente 2750 Bs. 100.000,00

        - Diligencia-Escrito de fecha 01-11-93 donde señalo los criterios establecidos por la C.S.J. para oír, por vía excepcional, el Recurso de Casación en la Recusación o inhibición Bs. 150.000,00

        - Escrito de IMPUGNACIÓN ante la Sala de Casación Civil de la C.S.J. de fecha 31-01-94 Bs. 400.000,00

        - Escrito de CONTRARREPLICA de fecha 21-02-94 ante la Sala de Casación Civil de la C.S.J. Bs. 400.000,00

        - Escrito de fecha 06-06-94 solicitando Mandamiento de Ejecución para Entrega Material del Inmueble y cancelación de multa Bs. 150.000,00

        - Asistencia el 22-06-94 a Medida de EMBARGO de Centro Automotriz B.K. y ENTREGA MATERIAL del Inmueble Sub-Arrendado con 116 vehículos, que previa identificación, quedaron en depósito Bs. 400.000,00

        - Diligencia de fecha 27-06-94 solicitando oficiar a Depositaria MONAY C.A. para retiro de bienes embargados. Bs. 100.000,00

        - Escrito de fecha 28-06-94 informando que el día 27-06-94 la Empresa impidió el retiro de los Bienes embargados Bs. 150.000,00

        - Escrito-Diligencia de fecha 06-07-94 solicitando se oficie al Tribunal Comisionado para la continuidad del Embargo Bs. 150.000,00

        - Escrito de PRUEBAS de fecha 27-07-94 en procedimiento de Oposición al Embargo Ejecutivo Bs. 200.000,00

        - Escrito-Diligencia de fecha 28-07-94 solicitando pronunciamiento sobre la Oposición por vencimiento articulación probatoria Bs. 150.000,00

        - Escrito-Diligencia de fecha 02-08-94 solicitando Decisión sobre la Oposición y ratificando Embargo Ejecutivo practicado Bs. 100.000,00

        - Diligencia de fecha 31-10-94 solicitando Remate de Bienes Embargados, porque los gastos ocasionados a la Depositaria exceden del valor de los bienes en depósito Bs. 100.000,00

        - Diligencia de fecha 02-11-94 ratificando solicitud del Remate sobre los bienes que no son objeto de Oposición Bs. 100.000,00

        - Diligencia de fecha 22-11-94, con vista a la Decisión del 15-11-94 los Bienes objeto de Oposición sean también rematados Bs. 100.000,00

        - Diligencia del 05-12-94 para que se oficie a la Depositaria e informe si los Bienes Embargados ingresaron a sus depósitos Bs. 100.000,00

        - Diligencia de fecha 27-04-95 solicitando copias certificadas para la Apelación interpuesta Bs. 50.000,00

        - Diligencia de fecha 10-05-95 ante Tribunal Segundo de Primera Instancia que devuelva Expediente al Tribunal a-quo Bs. 100.000,00

        PIEZA 6:

        - Diligencia de fecha 14-06-95 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, solicitando se remita el Expediente al Tribunal de la Causa por Bs. 100.000,00

        PIEZA 7:

        - Diligencia de fecha 21-09-95 ante el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil consignando Escrito de Informes Bs. 100.000,00

        - Escrito de INFORMES en la Oposición al Embargo Bs. 200.000,00

        - Acompañamiento el 13-07-94 al Juzgado Cuarto de Municipio para la ENTREGA MATERIAL de Bienes embargados el 22-06-94 Bs. 300.000,00

        - Diligencia de fecha 22-07-94 solicitando al Tribunal copias certificadas por Bs. 50.000,00

        - Asistencia a EMBARGO EJECUTIVO el 02-08-94 en Banco Unión, Agencia Nueva Granada, entregado a Depositaria DEFICA Bs. 300.000,00

        - Diligencia de fecha 04-08-94 negando la solicitud de un vehículo a Landaeta Laya, por no probar su propiedad Bs. 100.000,00

        - Diligencia de fecha 12-08-94 solicitando al Tribunal entrega de la cantidad embargada (Cheque por Bs. 495.035,00) Bs. 100.000,00

        - Diligencia de fecha 25-03-96 solicitando al Tribunal Comisionado enviar el Expediente al Tribunal de la Causa Bs. 100.000,00

        - Diligencia de fecha 10-10-96 solicitando original del mandamiento de Ejecución Bs. 100.000,00

        - Acompañamiento al Funcionario Ejecutor para ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO sobre 10 vehículos el 06-12-96 Bs. 300.000,00

        - Diligencia de fecha 14-08-97 solicitando Original de Mandamiento de Ejecución contra Centro Automotriz B.K. Bs. 100.000,00

        - Diligencia-Escrito de fecha 27-10-97 solicitando entrega de la Consignación hecha por la Depositaria MONAY C.A. Bs. 150.000,00

        Las distintas actuaciones aquí desglosadas y estimadas por concepto de Honorarios Profesionales causados, suman la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.470.000,00), que es el monto intimado en la presente demanda.

      2. Alegatos de la parte demandada.

        La representación judicial de la parte demandada., alegó lo siguiente en su escrito de contestación a la demanda:

        • En primer lugar, la representación judicial de la parte demandada alegó la prescripción de la presente acción, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2do del artículo 1.982 del Código Civil, ya que como lo confiesa y admite la accionante, todas sus actuaciones trascienden al lapso de dos (2) años contados a partir de la sentencia dictada en el año 1994. En el caso de que no procediere la anterior prescripción, la alegó nuevamente porque ha transcurrido más de dos años, porque fueron hechas hasta el año 1996, con excepción de dos actuaciones, la diligencia de fecha 14-08-97 y la diligencia-escrito de fecha 27-10-97.

        • En el supuesto negado de que sea desechada la prescripción alegada, la representación judicial de la parte intimada rechazó, negó y contradijo que su mandante le adeude a la parte intimante los montos reclamados, que se contraen a la diligencia de fecha 14-08-97 solicitando mandamiento de ejecución contra Centro Automotriz BK, que estimó en Bs. 100.000,00; y la diligencia-escrito de fecha 27-10-97 solicitando entrega de la consignación hecha por la Depositaria Monay C.A., que estima en Bs. 150.000,00, ya que, a su decir, la intimante solicitó la entrega de la cantidad embargada, Bs. 495.035,00, los cuales recibió en pago la intimante y nunca se les entregó a la parte intimada.

        • A todo evento, la representación judicial de la parte intimada alegó que la suma estimada e intimada (Bs. 10.470.000,00) es mayor que la condenada en el fallo (Bs. 3.184.288,17), lo cual transgredí las disposiciones legales correspondientes en cuanto a los honorarios a percibir por los abogados.

        • Asimismo, consignó marcados “B”, “C” y “D”, planillas de depósito Nos. 56831664, de fecha 13-08-96; 89161438 de fecha 19-12-96; y 45099063 de fecha 12-07-96, por las sumas de Bs. 600.000,00 cada una de ellas, todas hechas en la cuenta corriente No. 03714480W de la Dra. C.S.d.B. en el Banco Provincial, alegando que dichos pagos fueron realizados a la intimante, y que desdicen y enervan la presente acción.

        • Por los razonamientos anteriormente expuestos, la parte intimada se opuso a la presente demanda, alegando que no existe el derecho de estimar e intimar honorarios profesionales de abogado. Y en el supuesto negado de que no prosperase la defensa antes alegada, se acogió, a todo evento, al derecho de retasa.

        Así quedó trabada la litis, correspondiéndole a cada parte la carga de sus afirmaciones (art. 506 CPC). ASÍ SE DECLARA.

    3. - Aportaciones probatorias.

      1. De la parte actora:

      * Recaudos acompañados al escrito libelar:

      La parte intimante no acompañó recaudo alguno junto con el libelo de demanda.

      ** Las aportadas en el período de promoción:

    4. La representación judicial de la parte actora, reprodujo el mérito probatorio de los autos, muy especialmente todo lo que le favorece, contenido en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales en contra de Servicios de Vehículos y Estacionamiento Granadillo C.A., presentado en fecha 22-07-99.

    5. Reprodujo el mérito favorable que se desprende de todas las actuaciones que corren en siete (07) piezas a los autos del Expediente N° 91-944 llevado por el Juzgado de la causa, el cual contiene todas las actuaciones que realizó por ante la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia; ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito; ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; ante el Juzgado Superior Décimo; ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; ante el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, y ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenidas todas en el referido expediente.

    6. Reprodujo el mérito favorable que se desprende de todas y cada una de sus actuaciones, causadas y no pagadas, descritas y especificadas en el libelo, entre otras: escrito de demanda por resolución de contrato de contrato de sub-arrendamiento; redacción y consignación del poder; escrito de promoción de pruebas; viajes y actuaciones a Tribunales del interior del país; escrito de Informes; recusaciones; asistencia a la práctica de medida de embargo y entrega material; Informes al Superior; Observaciones a los Informes; escrito de Impugnación; escrito de contrarréplica; procedimiento de embargo ejecutivo; solicitud de remate; solicitud, pago y consignación de planillas de arancel; etc.

    7. Reprodujo el mérito favorable que se desprende del escrito de ratificación de la intimación de honorarios, presentado en fecha 25-11-99, donde contradigo cada uno de los alegatos presentados en el escrito de oposición.

      En cuanto a estos medios probatorios, este Sentenciador de Alzada señala que reproducir el mérito favorable de los autos no constituye en si un medio de prueba, en virtud de que por disposición del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, está obligado a analizar y juzgar todas cuantas pruebas cursen en los autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

    8. Promovió marcada “A”, copia certificada del documento redactado y visado por la Dra. C.S.d.B., que contiene la compra-venta hecha a L.M.G.N. (hijo de L.M.G.), sobre un lote de terreno distinguido como Franja R-1, ubicado en la intersección de la Carretera Nacional Valencia-Caracas, Tramo Los Guayos-Guacara, 2da. Avenida de entrada a la Urbanización Ciudad A.M.G. del Estado Carabobo, inmueble que perteneció a la comunidad conyugal Bolívar-Sánchez, y por cuyo concepto se libraron letras de cambio para el pago del precio, cuyos montos se corresponden con los depósitos hechos en la Cuenta Corriente N° 037-14480-W del Banco Provincial, perteneciente a C.S.d.B. y que el intimado acompañó marcados “B”, “C” y “D” para enervar la presente acción, el cual se registró en fecha 26-12-96, una vez cancelado el saldo del precio en fecha 19-12-96.

      En cuanto a este medio probatorio, observa esta Alzada que se trata de copia certificada de documento público, consecuentemente se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1360 del Código Civil, para acreditar que la intimante redactó el documento de venta celebrado entre el ciudadano V.A.B. y el ciudadanos L.M.G.N.. ASÍ SE DECLARA.-

    9. Promovió marcada “B”, copia de parte del expediente N° 17439 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, donde, a decir de la actora, intimó sus honorarios por otro juicio llevado y decidido por ese Tribunal y donde también se pretende no cancelarle los honorarios a los cuales tiene derecho.

      En cuanto a este medio probatorio, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, por tratarse de una copia simple de un documento público que no fue impugnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

      1. De la parte demandada:

      * Recaudos acompañados junto con el escrito de contestación de la demanda:

    10. Marcada “B”, planilla de depósito N° 56831664, de fecha 13.08.1996, por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) para ser acreditado en la cuenta corriente N° 03714480W que posee la parte intimante en el Banco Provincial, alegando que tal depósito corresponde al pago de honorarios.

    11. Marcada “C”, planilla de depósito N° 89161438, de fecha 19.12.1996, por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) para ser acreditado en la cuenta corriente N° 03714480W que posee la parte intimante en el Banco Provincial, alegando que tal depósito corresponde al pago de honorarios.

    12. Marcada “D”, planilla de depósito N° 45099063, de fecha 12.07.1996, por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) para ser acreditado en la cuenta corriente N° 03714480W que posee la parte intimante en el Banco Provincial, alegando que tal depósito corresponde al pago de honorarios.

      En cuanto a las planillas de depósito marcadas “B”, “C” y “D”, esta Superioridad observa que se trata de las planillas de depósito que normalmente se utilizan en las entidades bancarias para acreditar un depósito a una determinada cuenta, constituyendo para el tribunal un principio de prueba por escrito, acreditado con un instrumento sui generis validado por una entidad bancaria que por ley está autorizada para recibir depósitos de público. Por otra parte, considera este Sentenciador que dichos medios probatorios acreditan que se hicieron unos depósitos en cuenta, mas no son suficientes para acreditar el pago de los honorarios reclamados, ya que de los mismos no se infiere la finalidad de los depósitos. ASÍ SE DECLARA.

    13. De la prescripción de la obligación.

      Como punto previo, pasa esta Alzada a analizar la defensa perentoria opuesta por la representación de la parte intimada, referida a la prescripción de la obligación de pagar honorarios, contemplada en el Artículo 1.982 del Código Civil.

      Solicitó la representación judicial de la parte intimada, en su escrito de fecha 06.10.1999 (f. 14) que se declare la prescripción de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal segundo del Artículo 1.982 del Código Civil, en virtud de haber transcurrido más de dos (2) años desde que fuera dictada la sentencia definitiva, sin haber realizado ninguna actuación.

      En este tipo de defensa importa precisar, en primer lugar, el punto de inicio del lapso de prescripción para luego determinar si se ha cumplido efectivamente el tiempo señalado para la extinción de dicha acción de acuerdo a lo que prevé el legislador. La fijación del inicio del lapso prescriptivo es una carga en cabeza de quien la alega, sin embargo son muy pocas las veces en que se indica.

      En el presente asunto la parte intimada lo ubica en el año de 1994, fecha en que se dictó sentencia en el proceso del cual se pretende generar el derecho al cobro de honorarios profesionales.

      Ahora bien, entre los modos extintivos de las obligaciones que contempla el Código Civil, se encuentra la prescripción, que, como establece el Artículo 1.952 ejusdem, es un medio de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

      Existen obligaciones, como la de pagar honorarios profesionales, que prescriben a los dos (2) años, tal como lo establece el Artículo 1.982 del Código Civil:

      Artículo 1.982.- Se prescribe por dos años la obligación de pagar. (…)

      2°. A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.

      El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio. (Omissis)

      Aunque no lo diga la preinsertada disposición legal, se entiende que el lapso de prescripción para el cobro de honorarios profesionales no comienza a correr mientras el abogado esté actuando en el juicio, cualesquiera que sea el tiempo de su duración. El lapso de prescripción comienza a correr cuando el abogado cesa en sus funciones, bien porque el proceso termine o bien porque el abogado se separe por propia iniciativa o sea separado del mismo antes de su terminación. Y es obvio, porque de lo contrario, en el caso de que un juicio se prolongue por más de dos años en tramitación, tal circunstancia obligaría al abogado, en resguardo de sus intereses, a estimar e intimar honorarios antes del vencimiento de los dos años de su primera actuación, lo que provocaría una ruptura no deseada de las relaciones entre el profesional y el cliente, lo que constituye un absurdo.

      Esto explica porque las actuaciones anteriores a la sentencia dictada el 17.03.1993 –no en 1994 como dice la intimada- no podrían tomarse como punto de partida del lapso de prescripción, ni tampoco las posteriores a esa decisión y que tuvieron por finalidad la ejecución de la misma, por lo que, habría que desechar así el alegato de prescripción.

      Sin embargo quiere observar quien sentencia que la regla aplicable viene a ser aquella que indica que la prescripción corre desde que el abogado haya cesado en su ministerio, lo que conlleva a la necesidad de determinar cuando la intimante dejó de ser apoderada de la compañía intimada. Podrían tomarse dos referencias: a) desde la fecha en que presentó su escrito de estimación e intimación de honorarios, ante la ausencia de una revocatoria; o b) desde el 27.10.1997, fecha de la última actuación de la abogada intimante en el juicio que dice le genera su derecho.

      En la primera hipótesis el lapso prescriptivo se inició el 22.07.1999 –fecha en que se presenta la demanda-, y se interrumpe el 27.09.1199 –cuando queda intimada la parte intimada. Y en la segunda hipótesis se observa que la última actuación realizada por la parte intimante fue la diligencia de fecha 27.10.1997, y la citación de la parte intimada se verificó en fecha 27.09.1999, día en que la Secretaria del Juzgado de la causa dejó constancia que notificó a la parte intimada, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

      Luego, resulta que ambas hipótesis se evidencia que no transcurrió el lapso de dos (2) años que se requiere para la prescripción breve en materia de honorarios.

      Luego, se declara improcedente el alegato formulado por la representación judicial de la parte intimada, de que se declare la prescripción de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1982.2 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.

    14. - De la estimación e intimación de honorarios profesionales.

      Recibe esta denominación, el procedimiento que se incoa con la finalidad de cobrar los honorarios causados por actuaciones judiciales, esto es, las llevadas intraproceso, las gestiones en juicio exclusivamente, y para ser más precisos, las que consten en el expediente respectivo.

      En efecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, pauta que “la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil, y por otra parte el artículo 167 CPC dispone que “En cualquier estado y grado del juicio el apoderado o abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. Se le otorga ese derecho a todo profesional de la abogacía que se considere acreedor de honorarios, pudiendo accionar contra su cliente o directamente contra la parte contraria condenada en costas.

      La acción interpuesta es de estimación e intimación de honorarios profesionales, a los que se les conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente.

      Los honorarios, como lo dice J.J Faría De Lima, se denominan a:

      las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.

      Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.

      El ejercicio de la profesión de abogado, de acuerdo al artículo 1° de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados; y el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados, que señala:

      Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes

      Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

      La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”

      En resumen, se puede afirmar como lo ha hecho la doctrina y jurisprudencia del M.T., que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo dicho derecho por el simple hecho de realizar la actividad, por solicitud del cliente, sin distinguirse si media o no una relación contractual. Lo que exige nuestro legislador es que el profesional desarrolle su labor, para hacerle surgir su derecho, derecho que algunos pretenden limitarlo a las actividades que requieren ser realizadas por un profesional de la abogacía, criterio éste último que no comparte quien sentencia, ya que el legislador no lo limitó sólo a las actividades que requieren tener el título de abogado, sino que su interpretación debe ser omnicomprensiva de todas las actividades que desarrolle el abogado en la consecución o cumplimiento del trabajo encomendado, aun cuando éstas no requieran conocimiento técnico, y las pueda desarrollar cualquier lego, como por ejemplo, el ir al registro a la presentación de un documento y obtención de las planillas de liquidación.

      Por supuesto, el reclamante o actor, tiene la carga probatoria de demostrar haber realizado las actividades cuyo derecho de pago pretende.

      El legislador, en el artículo 22 citado, ha establecido dos vías o reglas de trámite: el juicio breve, cuando se trate de reclamo de actividades extrajudiciales y el especial, que prevé el mismo 22, cuando se trate de actuaciones judiciales.

      Son procedimientos distintos, incompatibles e inacumulables por imperio del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de acuerdo a cada situación deberá procederse a tomar la vía procesal que por ley le corresponda.

      Ahora bien, tal como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios consta de dos etapas: la primera, la compone una etapa declarativa, y la segunda, una etapa ejecutiva, en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa.

      De acuerdo con reiterada doctrina de la Sala de Casación Civil, el proceso de intimación de honorarios no es una incidencia del juicio principal sino un verdadero juicio autónomo que se sustancia en el mismo expediente que aquél, por razones de comodidad procesal, ya que con él constan de manera auténtica las actuaciones profesionales por las cuales se reclama el pago de honorarios. La sentencia que recaiga para declarar si es o no procedente la intimación es por lo consiguiente una verdadera sentencia definitiva que tiene casación de inmediato, sin necesidad de esperar a tal efecto el fallo definitivo que componga la controversia principal.

      * De la procedencia del trámite.

      Establecido el trámite judicial para el cobro de honorarios profesionales del abogado a su cliente, observa este Sentenciador que, en el presente caso, se reclama honorarios profesionales que, según dice la intimante, fueron causados con motivo de las actividades desplegadas en el juicio de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares seguido por la sociedad mercantil SERVICIOS DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTOS GRANADILLO C.A. contra la sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ B.K. C.A., que culminó mediante sentencia definitiva dictada en fecha 17.03.1993, indicando las actuaciones judiciales realizadas dentro del proceso como aquellas que se les deben indemnizar.

      Quiere señalar quien sentencia que dichas actuaciones se realizaron dentro de un proceso contencioso, actuando ajustado a la normativa legal y aplicando correctamente el artículo 22 de la Ley de Abogados el Juzgado de la causa, cuando admitió el presente asunto, y, habiendo (1) comprobado la intimada que prestó su concurso profesional en las actuaciones cuyo pago estima e intima; y (2) habiendo sido admitido por la parte intimada el derecho al cobro de estas actuaciones, cuando ha alegado como defensa primaria la prescripción de la acción; se impone declarar que la abogada C.S.D.B., tiene derecho a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados del juicio que por sociedad mercantil SERVICIOS DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTOS GRANADILLO C.A. contra la sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ B.K. C.A. ASÍ SE DECLARA.-

      ** Del monto a cobrar por la intimante.

      La representación judicial de la parte intimada ha negado el derecho a cobrar honorarios, alegando que la intimante recibió en pago la cantidad de Bs. 495.035,00, y que se le efectuaron tres pagos por la cantidad de Bs. 1.800.000,oo. Asimismo, la parte intimada consideró exagerada la suma estimada por la actora en DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.470.000,00) y a todo evento, se acogió al derecho de la retasa establecida en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

      Considera quien sentencia que el pago de la cantidad de Bs. 495.035,oo y de los tres pagos por la cantidad de Bs. 1.800.000,oo debía ser comprobado en juicio por la parte intimada, para eximirse de la obligación a cuyo reclamo tiene derecho la intimada. No lo comprobó, en vista de que las planillas de depósito bancario que acompañó a su escrito de contestación marcadas B, C y D si bien acreditan que se hicieron unos depósitos en cuenta; mas no son suficientes para acreditar el pago de los honorarios reclamados, ya que de los mismos no se infiere la finalidad de los depósitos.

      Luego, al no comprobar dicho pago, no puede imputársele el mismo a los honorarios reclamados. ASI SE DECLARA.

      Y en cuanto a considerar exagerado el monto de la estimación de honorarios profesionales, quiere expresar quien sentencia que las cantidades estimadas por concepto de honorarios profesionales, al igual que las estimadas en materia de daño moral, no puede ser objeto de impugnación por exageradas o irrisorias, ya que en el caso de los honorarios queda sujeta a la fijación que hagan los jueces retasadores; y en el caso del daño moral a la que fije el juez.

      Luego, no es admisible la impugnación por exagerada que ha hecho la parte intimada del monto de la estimación de honorarios profesionales que ha hecho la parte actora. ASI SE DECLARA.

    15. - De la Indexación judicial.

      La parte intimante ha solicitado que las cantidades reclamadas se le indexen conforme al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela.

      Al respecto considera esta Alzada, que en vista de que la parte intimada si bien apeló, siendo su recurso declarado inadmisible. Resulta claro, pues, que no habiéndosele acordado la indexación por la primera instancia y no ejercido recurso alguno contra la sentencia recurrida, aplicando el principio de que no se puede desmejorar la posición del apelante, se impone negar la solicitud de indexación de la cantidad que llegue a fijar los jueces retasadores. En consecuencia, se declara improcedente el pedimento de indexación de las cantidades reclamadas judicialmente por honorarios profesionales. ASÍ SE DECLARA.

  5. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida el 31.07.2002 (f. 363) por la abogada M.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, sociedad mercantil SERVICIOS DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTOS GRANADILLO C.A., contra la decisión definitiva dictada en fecha 19.06.2002 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cual declaró expresamente que la parte intimante sí tiene derecho a intimar sus honorarios.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la prescripción alegada por la parte intimada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.982 del Código Civil. Y SIN LUGAR LA OPOSICIÓN al derecho a cobrar honorarios profesionales por la abogada C.S.D.B., formulada por la parte intimada.

TERCERO

CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de la ciudadana C.S.D.B., contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTOS GRANADILLO, sobre las actuaciones siguientes: (PIEZA 1): Escrito de Demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO presentado el 30.01.91, Bs. 200.000,oo; Redacción del poder, Bs. 20.000,oo; Escrito de subsanamiento voluntario de defectos y omisiones procesales de fecha 14.05.91, Bs. 50.000,oo; Diligencia de fecha 30-09-91 dándose por notificada de la decisión solicitando la notificación de la otra parte, Bs. 100.000,oo; Diligencia de fecha 21-10-91 pidiendo notificación de la Empresa CENTRO AUTOMOTRIZ BK C.A., indicando su domicilio Bs. 100.000,oo; Diligencia de fecha 04-11-91 solicitando al Tribunal copias certificadas, Bs. 50.000,oo; Escrito de fecha 25-02-92 dándose por notificada de la suspensión del curso de la causa, subsanando defecto de forma opuesto y solicitando al Tribunal desestimar solicitud de extinción del proceso, Bs. 200.000,oo; Escrito de fecha 26-02-92 ratificando todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el Escrito de fecha 25-02-92 y solicitando nuevamente la desestimación de la solicitud formulada por la demandada en su escrito de fecha 24-02-92, Bs. 200.000,oo; Diligencia de fecha 09-03-92 ratificando el Escrito de fecha 25-02-92 e ilustrando al tribunal para que no sea confundido en su buena fe por el abogado de la contraparte, Bs. 100.000,oo; Diligencia de fecha 23-04-92 para consignar Escrito de Promoción de Pruebas, Bs. 100.000,00; Escrito de promoción de pruebas, Bs. 200.000,oo; Diligencia de fecha 28-04-92 consignando sendas publicaciones del Diario EL NUEVO PAIS, Bs. 100.000,oo; Escrito de fecha 14-07-92 solicitando al Tribunal en la persona del Alguacil, la consignación de constancias de los despachos y Oficios N° 514 al 518 emitidos todos en fecha 20-05-92, Bs. 150.000,oo; Escrito-Diligencia de fecha 13-10-92 solicitando al Tribunal se sirva oficiar al Juzgado del Distrito Caripe, Estado Monagas, para que informe sobre la Comisión de Testigos, Bs. 200.000,oo; Diligencia de fecha 02-11-92 solicitando expedición de copias certificadas, Bs. 50.000,oo; Viajes a cada una de las ciudades a cuyos Tribunales fueron enviadas las Comisiones para evacuar testigos, Bs. 150.000,oo; Diligencia de fecha 12-11-92 consignando Comisión devuelta del Juzgado del Distrito Caripe, participación de la llegada de las demás Comisiones y solicitud de oportunidad para INFORMES, Bs. 150.000,oo, Diligencia de fecha 17-11-92 solicitando expedición de copias certificadas, Bs. 50.000,oo; Escrito de INFORMES ante Tribunal Sexto de Primera Instancia consignado en fecha 18-11-92, Bs. 200.000,oo; Diligencia de fecha 24-05-93 solicitando al Tribunal proceder a la Ejecución Forzosa del Fallo, Bs. 100.000,oo; Escrito-Diligencia de fecha 24-07-93 donde expongo las razones por las que debe declarar la Recusación extemporánea y fijar oportunidad para la Entrega Material y Medida de Embargo, Bs. 200.000,oo; Diligencia de fecha 07-06-93 solicitando expedición de copias certificadas, Bs. 50.000,oo; Escrito de fecha 14-10-93 ante la Sala de Casación Civil de la C.S.J. solicitando sea declarado improcedente el Recurso de Casación contra Actos de Ejecución de Sentencia Bs. 500.000,oo; (PIEZA 2): CUADERNO DE MEDIDAS: Acompañar el Traslado y Constitución del Tribunal en fecha 28-02-91 al domicilio de SERVICIOS DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTOS GRANADILLO C.A. para la práctica de la medida de SECUESTRO del inmueble sub-arrendado y aceptación del cargo de DEPOSITARIO, Bs. 300.000,oo; Diligencia de fecha 08-04-91 consignando Escrito de Pruebas en la incidencia, Bs. 100.000,oo; Escrito de PRUEBAS de fecha 08-04-91, Bs. 200.000,oo; (PIEZA 3): Diligencia de fecha 10-11-92 consignando Escrito de INFORMES al Superior por Bs. 100.000,oo; Escrito de INFORMES ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, relacionado con Apelación de la Sentencia Interlocutoria, Bs. 200.000,oo; Diligencia de fecha 19-11-92 consignando Escrito de OBSERVACIÓN A LOS INFORMES, Bs. 100.000,oo; Escrito de OBSERVACIÓN A LOS INFORMES, Bs. 200.000,oo; Consignación de Copias Certificadas emanadas del Juzgado Primero de Parroquia, Bs. 100.000,oo; Diligencia de fecha 26-01-93 solicitando al Juzgado Superior Tercero la devolución de las actuaciones al Tribunal a-quo, Bs. 100.000,oo; (PIEZA 4): Escrito de fecha 08-03-94 ante el Tribunal a-quo solicitando de conformidad con los artículos 527 y 528 del C.P.C. Mandamiento de Ejecución sobre Bienes del deudor, Entrega Material del inmueble y guardar el Expediente en la Caja Fuerte del Tribunal, Bs. 200.000,oo; (PIEZA 5): Diligencia de fecha 22-06-93 consignando Escrito de Pruebas en la Incidencia de Recusación ante el Juzgado Noveno Superior, Bs. 100.000,oo; Escrito de PRUEBAS recibido el 22-06-93, Bs. 200.000,oo; Escrito-Diligencia de fecha 29-06-93 ratificando mis argumentos ante la temeraria incidencia de Recusación, Bs. 150.000,oo; Diligencia de fecha 04-10-93 ante Tribunal Superior Décimo solicitando copia certificada del Expediente 2750, Bs. 100.000,oo; Diligencia-Escrito de fecha 01-11-93 donde señalo los criterios establecidos por la C.S.J. para oír, por vía excepcional, el Recurso de Casación en la Recusación o inhibición, Bs. 150.000,oo; Escrito de IMPUGNACIÓN ante la Sala de Casación Civil de la C.S.J. de fecha 31-01-94, Bs. 400.000,oo; Escrito de CONTRARREPLICA de fecha 21-02-94 ante la Sala de Casación Civil de la C.S.J., Bs. 400.000,oo; Escrito de fecha 06-06-94 solicitando Mandamiento de Ejecución para Entrega Material del Inmueble y cancelación de multa, Bs. 150.000,oo; Asistencia el 22-06-94 a Medida de EMBARGO de Centro Automotriz B.K. y ENTREGA MATERIAL del Inmueble Sub-Arrendado con 116 vehículos, que previa identificación, quedaron en depósito, Bs. 400.000,oo; Diligencia de fecha 27-06-94 solicitando oficiar a Depositaria MONAY C.A. para retiro de bienes embargados, Bs. 100.000,oo; Escrito de fecha 28-06-94 informando que el día 27-06-94 la Empresa impidió el retiro de los Bienes embargados, Bs. 150.000,oo; Escrito-Diligencia de fecha 06-07-94 solicitando se oficie al Tribunal Comisionado para la continuidad del Embargo, Bs. 150.000,oo; Escrito de PRUEBAS de fecha 27-07-94 en procedimiento de Oposición al Embargo Ejecutivo, Bs. 200.000,oo; Escrito-Diligencia de fecha 28-07-94 solicitando pronunciamiento sobre la Oposición por vencimiento articulación probatoria, Bs. 150.000,oo; Escrito-Diligencia de fecha 02-08-94 solicitando Decisión sobre la Oposición y ratificando Embargo Ejecutivo practicado, Bs. 100.000,oo; Diligencia de fecha 31-10-94 solicitando Remate de Bienes Embargados, porque los gastos ocasionados a la Depositaria exceden del valor de los bienes en depósito, Bs. 100.000,oo; Diligencia de fecha 02-11-94 ratificando solicitud del Remate sobre los bienes que no son objeto de Oposición, Bs. 100.000,oo; Diligencia de fecha 22-11-94, con vista a la Decisión del 15-11-94 los Bienes objeto de Oposición sean también rematados, Bs. 100.000,oo; Diligencia del 05-12-94 para que se oficie a la Depositaria e informe si los Bienes Embargados ingresaron a sus depósitos, Bs. 100.000,oo; Diligencia de fecha 27-04-95 solicitando copias certificadas para la Apelación interpuesta, Bs. 50.000,oo; Diligencia de fecha 10-05-95 ante Tribunal Segundo de Primera Instancia que devuelva Expediente al Tribunal a-quo, Bs. 100.000,oo; (PIEZA 6): Diligencia de fecha 14-06-95 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, solicitando se remita el Expediente al Tribunal de la Causa por Bs. 100.000,oo; (PIEZA 7): Diligencia de fecha 21-09-95 ante el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil consignando Escrito de Informes, Bs. 100.000,oo; Escrito de INFORMES en la Oposición al Embargo, Bs. 200.000,oo; Acompañamiento el 13-07-94 al Juzgado Cuarto de Municipio para la ENTREGA MATERIAL de Bienes embargados el 22-06-94, Bs. 300.000,oo; Diligencia de fecha 22-07-94 solicitando al Tribunal copias certificadas por Bs. 50.000,oo; Asistencia a EMBARGO EJECUTIVO el 02-08-94 en Banco Unión, Agencia Nueva Granada, entregado a Depositaria DEFICA, Bs. 300.000,oo; Diligencia de fecha 04-08-94 negando la solicitud de un vehículo a Landaeta Laya, por no probar su propiedad, Bs. 100.000,oo; Diligencia de fecha 12-08-94 solicitando al Tribunal entrega de la cantidad embargada (Cheque por Bs. 495.035,00), Bs. 100.000,oo; Diligencia de fecha 25-03-96 solicitando al Tribunal Comisionado enviar el Expediente al Tribunal de la Causa, Bs. 100.000,oo; Diligencia de fecha 10-10-96 solicitando original del mandamiento de Ejecución, Bs. 100.000,00; Acompañamiento al Funcionario Ejecutor para ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO sobre 10 vehículos el 06-12-96, Bs. 300.000,00; Diligencia de fecha 14-08-97 solicitando Original de Mandamiento de Ejecución contra Centro Automotriz B.K., Bs. 100.000,00; Diligencia-Escrito de fecha 27-10-97 solicitando entrega de la Consignación hecha por la Depositaria MONAY C.A, Bs. 150.000,00.

CUARTO

Se ordena al Tribunal de la causa que fije por auto expreso la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.

QUINTO

Queda así anulada la sentencia apelada.

SEXTO

No hay costas dada la naturaleza del presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° y 147°.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

Exp. N° 05.9479

Intimación Honorarios Profesionales/Definitiva

Materia: Civil

FPD/fc/jc

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana. Conste,

La Secretaria,

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