Decision of Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución of Sucre (Extensión Carupano), of Thursday August 08, 2013
Resolution Date | Thursday August 08, 2013 |
Issuing Organization | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Judge | Luis Marcella Hernandez |
Procedure | Redencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000402
ASUNTO: RP11-P-2007-000402
Visto el oficio N° 1124 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado C.d.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.913.017, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/06/2012 hasta el 04/07/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año y Catorce,(14), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis,(6), meses y Siete,(7), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado C.d.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.913.017, la pena de Seis,(6), meses y Siete,(7), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado C.d.J.G., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado C.J.G., venezolano, Natural de S.C., San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi. Estado Sucre, de 47 años de edad, Nacido el 06-06-1959, Soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.913.017 e hijo de A.T. Y P.G., Residenciado en la Carretera Nacional Caripito, sector Rió Grande, en la calle de la Plaza Bolívar, 3era entrada Municipio A.E.B.d.E.S., se encuentra cumpliendo la pena de Veinte (20) Años, De Presidio, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Y Homicidio Agravado, previstos y sancionado en los artículos 406 Numeral 1º y 407 ordinal 1º ambos del Código Penal.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo de fecha 10 de Julio de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena física legalmente cumplida de cumplida de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses y Veinticuatro,(24), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año y Veintiocho,(28), días mas el lapso de Seis,(6), meses y Siete,(7), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Seis,(6), meses y Veintinueve,(29), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Trece,(13), años, Cinco,(5), meses y Un,(1), día que vencerán de manera definitiva el día 09 de Enero del 2027.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cinco,(5), años, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses que vencen el 10 del mes en curso optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Trece,(13) años y Cuatro,(4), meses, que vencerán en fecha 10 de Abril del 2020 optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Quince,(15), años lo cual ocurrirá el 10 de Diciembre del 2021, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y está próximo a agotar el tiempo para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. L.M.M..
La Secretaria.
Abg. C.M..