Decisión nº 02 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 02

ASUNTO N °: 5762-13

JUEZ PONENTE: ABG. S.R.G.S.

PARTES:

RECURRENTE:

Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa: Abogada E.F..

Defensor Privado de los imputados F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., Yonnys Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., Dersy R.G.U. y A.R.A.L.: Abogado E.G..

Defensoras Privadas del Imputado Medarno A.L.S.: ABOGADAS. B.C. Y L.J..

Imputados: MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L..

Victima: J.P.P.B..

Apoderado de la Victima: ABOGADO. E.P..

Delitos: HURTO AGRAVADO DE GANADO AJENO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

Procedencia: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE.

Motivo: APELACIÓN DE AUTO CON EFECTO SUSPENSIVO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, constituida en sala accidental conocer y decidir el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto en fecha 04 de Diciembre de 2013, conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada E.F., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el acto de la audiencia oral celebrada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual declaró sin lugar la ratificación DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada contra los ciudadanos MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L., con ocasión de la orden de aprehensión de fecha 21/11/2013, emitida por el Juzgado de Control Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando la imputación Fiscal en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 1°, 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiera al Terrorismo, ambos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano J.P.P.B..

Recibida las actuaciones por esta Corte de Apelaciones en fecha 06/12/2013, se le dio entrada en fecha 09/12/2013 y se designó ponente a la Jueza de Apelación Abogada S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Seguidamente procedió la Jueza de Apelación Abogada Maguira Ordóñez de Ortiz a INHIBIRSE, siendo declarada con lugar dicha inhibición en la referida fecha (09/12/2013), por la Jueza de Apelación Abg. S.R.G.S., librándose oficio Nº 1119 de fecha 09/12/2013, a fin de ser designado un Juez que integrara una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, aceptando la convocatoria el Abogado Á.E.R.R..

En fecha 13/12/2013, se dictó auto declarándose constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, quedando constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones por los Jueces Abogados S.R.G.S. (PRESIDENTA-PONENTE), J.A. RIVERO Y A.E.R.R..

Siendo la oportunidad para pronunciar sobre la admisibilidad o no del recurso, se dicta la siguiente decisión, haciendo las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 29 de noviembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, recibe actuaciones provenientes del Centro de Coordinación Policial N° 07 de Guanarito Estado Portuguesa, relacionada a la aprehensión de los ciudadanos MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L., en virtud que sobre estos recae orden de aprehensión emanada en fecha 21/11/2013 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, según oficio N° 6059, expediente 2CS-11.271.13, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE GANADO AJENO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, ambos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano J.P.P.B.; procediendo el Tribunal de Control N° 03, a fijar audiencia de presentación de detenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando a todas las partes intervinientes en el proceso.

En fecha 04 de Diciembre de 2013, el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido, según consta del Acta levantada a tal efecto cursante desde el folio ciento setenta y siete (177) al ciento ochenta y siete (187) del cuaderno de apelación, resolviendo que:

Acto seguido este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control N° 3, oídas como fueron las partes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: NO HA LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y EN SU LUGAR SE ACUERDA LA L.S.R. PARA CADA UNO DE LOS IMPUTADOS M.A.L.S., F.E.U.L., J.C., C.J.S.G., Yonnys Y.L., L.S.G., F.S.R.V., Dersy R.G.U. y A.R.A.L., y se declara sin lugar la imputación formal delictiva bajo la obligación de parte del MP de que se continúe la investigación; por cuanto el tipo de hurto de ganado no está determinado y la ciudadana juez hizo una aclaratoria de los tipos ya que no reúne lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

.

De este modo, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ejerció recurso de apelación con efecto suspensivo conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del acta levantada para tal efecto, en los siguientes términos:

…a los fines de declarar que ellos son presuntamente autores voluntarios responsables del tipo penal imputado en sal ano (sic) estima en esta oportunidad que son responsable (sic) por cuanto me estaría saltando las etapas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del COPP ejerce el recurso de apelación con efecto suspensivo en contra de la decisión de este digno tribunal de control en el cual acordó la l.s.r. para los imputados de autos el recurso de apelación se ejercer por cuanto uno de los delitos imputados (asociación para delinquir ) es un delito considerado como de delincuencia organizada y asi (sic) lo establece el legislador que se podrá ejercer el recurso de apelación cuando se trate de delitos de delincuencia organizad la fiscalía imputa el delito de Asociación para delinquir previsto en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada por cuanto estima que existe una acción típicamente antijurídica y que la misma es imputable a los ciudadanos presentados como los sujetos activos del mismo por cuanto de los elementos de convicción se desprende que existe un grupo de personas que este grupo de personas que son más de tres personas ,y que durante cierto tiempo de forma concertada se unieron con el propósito de cometer un hecho punible siendo este l (sic) hurto agravado de ganado ajeno previsto en el artículo 10, numerales 01, 03 y 07 de la ley penal de la protección a la actividad ganadera, el elemento base que toma la fiscalía del Ministerio Publico para estimar que estas personas presuntamente hayan concertado con la finalidad de comete ese delito de hurto es la denuncia interpuesta por la victima quien refiere con nombres y apellidos directos quienes son las personas que estiman que haya causa (sic) el hurto de su ganado y posteriormente el órgano de investigación práctica una serie de diligencias de investigación donde se incorporan al proceso las actas (sic) entrevistas que señal (sic) directamente a un ciudadano encargado de la finca la Esmeralda de nombre f.r. (sic) como el que ejecutaba actos delictivos en esa finca es decir sin la autorizaciones de su patrono el mismo sacaba animales vendía animales sacaba instrumentos propios de una finca y que conjuntamente con demás trabajadores y obreros de dicha finca ejecutaba esas labores, eso quedo (sic) corroborado con lo que cada uno de los imputados manifestaron dijeron (sic) que si eran trabajadores de esa finca y el señor francisco (sic) manifestó que si fue el encargada (sic) de esa finca, existe un elemento de convicción tal como lo manifestó la juez que constituye una diligencia de investigación como consecuencia de la única diligencia en el proceso que es la práctica de un allanamiento en una residencia unbida (sic) en el caserío la hoyada donde reside un ciudadano de nombre L.G. quien es uno de los imputados de autos en esa finca o predio se encontraron dos animales una yegua y una potra y un rebaños (sic) de animales ovinos ovejos donde a preguntas hechas por la fiscalía al señor L.G. a quien pertenecía esos animales el mismo dijo primero que s su persona que el señor campero (sic) se los había vendido y posteriormente dijo J.P.P. había regalado la yegua y la potra de lo que el había comprado no hay constancia alguna de la transacción económica y se pregunta la fiscal del MP si existen una denuncia por el extravío de unos animales y existen una grave presunción que sean los encontrados en la vista domiciliario como es que no hay vinculación entre lo enunciado y lo encontrado en ese allanamiento que fue expuesto como elemento de convicción por cuanto aportaba al proceso esa vinculación del señor luís (sic) Guevara y del señor f.s.r. (sic) con los hechos objetos de la investigación, es por lo que la fiscalía del MP estima tal y como lo señaló inicialmente existen múltiples elementos de convicción entre las que destacan entrevistas que vinculan a los imputados con la comisión de los delitos imputados y al existir una vinculación de estos sujetos activos con un hecho punible que esta investigando la fiscalía del MP además dos hechos punibles que criterio de la fiscal son graves, estamos en una zona productiva ganadera donde esto (sic) delito se comete a diario es por lo que no comparte esta l.s.r. por cuanto la mismo no garantiza las resultas del proceso por cuanto estos sujetos activos residen conocen, a los entrevistados, con que contaría la fiscalía del MP para continuar investigando por esta razón solicito por estar llenos lo extremos del artículo 236 del COPP, se decrete una medida de privación de libertad en contra de los imputados aquí presentes por la misma fundamentación que se asentó al momento inicial que se solicitó tal medida de privación de libertad, de igual manera solicito que el presente recursos se le de el trámite de ley…

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En cuanto a los alegatos esgrimidos por la Defensa Técnica como contestación al recurso de apelación con efecto suspensivo que ejerciera la representación Fiscal, señaló la Abg. Abg. L.J., en su condición de Defensa Privada del Co-imputado Medarno A.L.S., lo siguiente:

…Esta defensa ratifica la solicitud de libertad plena ya que no hay serios elementos como así se determinó la participación de mi defendió en el hecho que aquí se le quiere atribuir. Es todo

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Por su parte el Abg. E.J., Defensor Privados de los co-imputados F.E.U.L., J.C., C.J.S.G., Yonnys Y.L., L.S.G., F.S.R.V., Dersy R.G.U. y A.R.A.L., responde sus alegatos de contestación en los siguientes términos:

…solicita la tribunal que el presente recurso no sea admitido ya que el fiscal está indicando que se fundamenta en el 374 del COPP y el correspondiente es el 430 del COPP en segundo lugar ya que no hay suficientes elementos para evidenciarse la asociación para delinquir de las actas que se traen al proceso son se (sic) precisa la asociación para delinquir ya que el simple hecho que el señor P.B. indique que fueron sus trabajadores no es suficientes para que se demuestre el delito de asociación desde que el MP inicio la investigación hace 7 meses, no hay un acta donde se evidencie la investigación en este hecho, no hay un cruce de llamadas u otro elemento que evidencie tal delito, no hay ninguna experticia que indique la pérdida de un ganado ni un inventario real no hay libros contables que hagan presumir la perdida no hay una experticia de valoración de la causa que riela en este honorable tribunal que era la 981 que corresponde a la causa k13819 que es la que conoce control 01, y en el folio 41 que conoce control 03 esta inspección 967, de mayo de 2013 conjuntamente con el acta de avalúo 9700254-388 de mayo 2008, que es la causa que conoció control 01 y que hoy también está en la causa y la experticia del 08 de mayo y del 11 de mayo de 2013 que son las mismas, que son aquellas que usa el MP para acreditar que hay un hecho punible y me extraña ya que los garante (sic) de la legalidad y constitucionalidad debe de buscar todos los elementos de convicción y que este tribunal decisión la libertad plena y que esta debe haber sido de conformidad con el artículo 340 del COPP y ratifique la libertad plena de conformidad con lo establecido en el constitución y el COPP a mis representados le corresponde la libertad y si hay que realizar una investigación que sea en libertad ya que se le causa un gravamen irreparable de imputarlo como delincuencia organizada y aquí no hay nada que demuestre tal asociación…

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En este sentido, la Juez de Control ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones y el ingreso de los ciudadanos MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L., a la Comandancia de Policía con carácter provisional como Centro de reclusión hasta tanto sea resuelto el recurso de apelación.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá esta Corte de Apelaciones, constituida en Sala Accidental, a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, al verificarse que dicho artículo dispone lo siguiente:

Artículo 374. Recurso de Apelación. La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se trate de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexo, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.

En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones.

Desde esta perspectiva, en cuanto a la legitimación para ejercer el presente recurso de apelación, esta Alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 antes citado, que la representante del Ministerio Público quien ostenta la titularidad del ejercicio de la acción penal, se encuentra legitimada para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.

Que en cuanto a la tempestividad del presente recurso, el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia oral de presentación de imputados, inmediatamente después de dictado el pronunciamiento judicial que decretó la libertad plena a favor de los ciudadanos MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L., por considerar que no están dados los supuestos establecidos en artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existen fundados elementos indicadores de la no configuración fehaciente del tipo delictivo atribuido por la referida Fiscalía del Ministerio Público.

Se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre es impugnable o recurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, siendo susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose de esta manera, el último requisito consistente en la impugnabilidad objetiva.

Aunado a ello, es importante resaltar que ésta Instancia Superior mantiene el criterio asentado en anteriores resoluciones judiciales en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, puesto que el Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de requisitos para la interposición de los recursos, entre ellos, que sea por escrito y debidamente fundados; en este sentido, debe precisarse que el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, es bastante exacto cuando se trata de la interposición de la apelación contra decisión que en Audiencia de Calificación de Flagrancia o Presentación del Aprehendido, acuerda la libertad del imputado - sea libertad plena o con medida sustitutiva-, ya que explica que dicha apelación deberá interponerse en la propia Audiencia.

Como puede apreciarse en el presente asunto, el fundamento de la recurrente fue asentado en el acta de audiencia celebrada a los efectos de presentar a los aprehendidos, así como fue escuchado y asentado los alegatos de la defensa, al dar contestación al recurso de apelación. Razón por la cual consideran quienes aquí deciden, que lo procedente y ajustado en derecho, es declarar la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por la ABG. E.F., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el acto de la audiencia oral celebrada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la ratificación DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada contra los ciudadanos MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L., con ocasión de la orden de aprehensión de fecha 21/11/2013, emitida por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando la imputación Fiscal en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 1°, 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiera al Terrorismo, ambos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano J.P.P.B.. ASÍ SE DECIDE.-

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Por decisión de fecha 04 de Diciembre de 2013, la Jueza de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar la ratificación DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada contra los ciudadanos MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L., con ocasión de la orden de aprehensión de fecha 21/11/2013, emitida por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando la imputación Fiscal en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 1°, 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiera al Terrorismo, ambos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano J.P.P.B., respaldando su pronunciamiento en el siguiente análisis:

(…)

I

RELACIÓN FÁCTICA

Primero: Que del legajo de actuaciones que conforman el presente asunto procesal se desprende lo siguiente:

1.- Que una vez fijada la audiencia oral, de parte de la defensa se plantea una solicitud de diferimiento, bajo la justificación de que se solicitase causa penal que cursaba ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto la misma tenía conexidad con el procedimiento ingresado ante este Juzgado, manifestando la parte defensora que tenía dicho pedimento como finalidad el que se evitara una doble persecución penal; solicitud que fue declarada con lugar por dos razones fundamentales, a primera el que el pedimento lo realizaba la parte que tenía el derecho de libertad coaccionado, en situación de aprehensión, y la segunda el que dicho pedimento tenía la finalidad de materializar el principio de la búsqueda de la verdad.

2.- Que recibida la causa, sobre la que se ordenó la compulsa correspondiente; el Tribunal, previa la revisión de su contenido, observó que de las actuaciones contentivas de la causa cursante por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y que ingreso por ante el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, por presentación como aprehendido de los ciudadanos L.S.G.G., F.S.R.V., en presunta situación de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se revela que el asunto a resolver por dicho Juzgado se concretó a determinar si existía situación de flagrancia respecto a la detención de dichos ciudadanos por encontrársele en su poder, bienes semovientes en un Predio propiedad de la ciudadana identificada como E.D.L.C.G., que dicha incautación de animales o bienes semovientes encontrados en dicha Finca obedeció a una orden de allanamiento o vista de domicilio autorizada por este Juzgado, en fecha 03 de mayo del año, por solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con ocasión de averiguación identificada bajo la nomenclatura del Órgano investigador Nro 18-1C-DDC-F2-072-2013, Que el Juzgado de Control Nro 1, en la oportunidad referida, en que conoce por situación de flagrancia, con ocasión del allanamiento practicado, dictaminó, de la siguiente manera: “….Observa quien aquí decide, que los elementos de convicción señalados ut supra, no son suficientes para estimar con fundamento serio que los imputados sean autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, y ello resulta acreditado al Tribunal del estudio detallado de las actas, específicamente del acta de investigación penal, de fecha 8 de mayo del 2013, mediante la cual dejan constancia los funcionarios actuantes, entre otras cosas que realizando la orden de allanamiento, en el caserío la Hoyada, al lado de los predios del ciudadano conocido "Yave", parcela ubicada en el Municipio Guanarito estado Portuguesa, expedida por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en la cual visualizan dos animales equinos (yegua y potra) de la raza cuarto millas, color saíno (rojo) y un rebaño de animales ovinos (ovejos), donde resaltan dos ovejas de la raza persa, por lo que le inquieren a la ciudadana presente en el inmueble para el momento, sobre la propiedad de los animales en mención, se desprende que los imputados no tienen como demostrar la propiedad, ya que manifiestan que cuando laboraban en la finca de la victima este se los regalo, pero la victima tampoco tiene como demostrar que esos son animales sustraídos de esa finca, siendo este el único elementos de convicción que cursan en las presentes actuaciones, y que no constituyen ni siquiera un elemento suficiente en contra de los referidos imputados. Así se decide.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que no se está en uno de los supuestos de flagrancia, a pesar de que los imputados fueron aprehendidos ante la práctica de un allanamiento, los hechos no se subsumen en la mencionada norma penal.

En cuanto a la solicitud de imponer una medida cautelar sustitutiva peticionada por la Fiscal del Ministerio Público, considera quien aquí decide, que no quedando acreditado en autos la comisión de hecho punible alguno en la presente fase de investigación, resulta inoficioso analizar el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, como es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los f.d.p. (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, por lo que en el caso de marras, decretar medida de coerción personal carece de justificación y resulta desproporcionado, resultando ajustado a derecho en un Estado Social, de Derecho y de Justicia decretar la libertad

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dieta el siguiente pronunciamiento:

1.- Se declara ilegitima la aprehensión en flagrancia de los imputados Guevara Guevara L.S., y R.V.F.S., por no estar llenos los extremos del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se desestima la precalificación jurídica atribuida como el delito de Aprovechamiento de Ganado proveniente del delito, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de P.B.J.P..

3.- Acuerda continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y desestima el procedimiento especial por delitos menores de ocho años. Se acuerda Libertad plena de los imputados…..

Segundo

Que la Fiscalía del Ministerio Público, atribuye a los ciudadanos antes identificados el siguiente hecho fáctico: “….... Cursa ante esta Fiscalía Investigación signada con el Nro MP-161931-2013 (K-13-0254-00819 Nomenclatura del CICPC), seguida a los imputados LEAL SERRANO MEDARNO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, Natural al de Barinas Estado Barinas, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 26/10/1958, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio J.A.P.S. 1, calle principal, casa sin numero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0424-5617031, titular de la cédula de identidad V-9,252.189, ULLOA L.F.E., de nacionalidad Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02/01/1976, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Mata de Palma, Caserío la Hoyada, Finca Mata Redonda Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono no posee, titular de la cédula de identidad V-16.646.184, C.D.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo Estado Guárico, de 25 años de edad, nacimiento 22/12/1987, estado civil Casado, de profesión oficio Obrero, residenciado en el Caserío la mata de Palma, carretera Principal vía hacia el caserío el mamón, casa sin numero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono posee, titular de la cédula de identidad V-19.759.057, C.J.S.G., de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1989, estado civil soltero, profesión u oficio soltero, con residencia en la Finca Mata Redonda, Sector Guacharaquero, Caserío la Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.867.449, YONNYS Y.L.L., de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1975, estado civil soltero, profesión u oficio soltero, con residencia en la Finca Mata Redonda, Sector Guacharaquero, Caserío la Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.605.446, L.S.G.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1973, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en el Caserío la Hoyada, Sector Guacharaquero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular cédula de identidad V-12.648.935, F.S.R.V., de nacionalidad Colombiana, natural de M.R.C., de 48 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1965, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en el Caserío la Hoyada, Calle principal, casa sin numero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad E-83.143.157, DERSY R.G.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en el Caserío la Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad N° 18.102.380, A.R.A.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en el Caserío la Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.720.935, por los delitos de HURTO AGRAVADO DE GANADO AJENO previsto en el Articulo 10 numerales 3 y 7, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo ambos en perjuicio de P.B.J.P. en hechos ocurridos en fecha 16-04-2013…..”

Tercero

Y para fundamentas los elementos de convicción, presenta las siguientes actuaciones procesales:

  1. ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 16-04-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: P.B.J.P., (...) con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo previsto en los artículos 23°, 267°, 268° y 273° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: "Resulta ser que desde al año 2011, no iba hacia la Agropecuaria P.B., finca La Esmeralda, la cual está ubicada en la carretera vía la Hoyada, kilómetro 28, sector Sabana Seca, Municipio Guanarito Estado Portuguesa dejando como encargado al ciudadano de nombre: F.S.R.V., titular de la cédula de identidad E- 83.143.157, cuando regreso el día 07-01-2013, en horas de la mañana, con la administradora LCDA. B.B.Q.M., los ciudadanos C.E.A., MEDARNO A.L.S. y mi esposa de nombre: MARILETH R.G., cuando empezamos a realizar el inventario en la Finca, me percato que había ausencia de registro del ganado desde el mes de agosto del año 2012 no había registro de nacimiento del rebaño comercial ni tatuajes de ganado ni herraje del mismo ni en rebaño de ganado Brahmán, puro desde mayo del año 2012, en donde una vez le pregunte al ciudadano: F.S.R.V., que había pasado, por cuanto me había percatado de varias irregularidades en la finca faltándome varios semovientes y varios objetos, manifestándome que tenía tiempo de realizar los registro ni llevar el inventario de la finca, por cuanto estaba sembrando, luego de lo sucedido F.S., me solicita un permiso, porque tenía que vender un cargamento de patilla, permiso que le di, luego regresa y me dice que nunca ha tenido vacaciones que se las diera porque lo merecía, dándole las vacaciones, regresando quince días después que de vencérsele las mismas, manifestándome que no había regresado por problemas de salud, pero no llevo justificativo alguno, por lo que decidí despedirlo. …".

  2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: B.B.Q.M., (….) quien manifestó no tener impedimento en rendir entrevista en consecuencia expone: "Bueno en relación a los hechos que se investigan soy la administradora de la Agropecuaria P.B., ubicada en la carretera vía la Hoyada, kilómetro 28, sector Sabana Seca, donde se pudo conocer que desde el año 2011 hasta la presente han pasado una serie de irregularidades entre ella la mala administración de la producción y/o nacimiento de los semovientes, y perdida de algunos objeto y utensilios propios de la finca, por lo que el señor J.P.P.B., formulo la respectivamente denuncia motivado a que se percaté que en su Agropecuaria antes mencionada, había ausencia del registro del ganado y registro de nacimiento del rebaño comercial. ….

  3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-04-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR E.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:"Iniciando con la averiguación K-13-0254-00819, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), me trasladé en compañía del Detective J.R. y él ciudadano. P.B.J.P., (Plenamente identificado en actas anteriores por ser denunciante de la presente causa); en unidad de este Despacho, hacia e) Caserío la Hoyada, Sector Sabana Seca Kilómetro 28, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar inspección técnica, así como también ubicar, identificar y citar a los ciudadanos. F.S.R.V., de cédula E-83.143,157, GUERRA GUEVARA L.S., de cédula V-12,648.935; SULBARAN GUERRA CANDDDO JOSÉ, de cédula V-l 9.867449, G.A.D.R., de cédula V-18.102.380; ABREU LEÓN YONNYS YOEL, de cédula V-13.605.496. Una vez en el lugar a inspeccionar, siendo este la Finca la Esmeralda, él ciudadano acompañante nos señaló el lugar en el que se presume ocurrieron los hechos, motivo por el cual se acordó e» realizar la correspondiente inspección técnica fijándose está a las 03:00 horas de la tarde del dia de hoy, posteriormente le pedimos a la víctima nos indicara si dentro de los predios de su propiedad se encontraban los ciudadanos ya mencionados requeridos por la comisión, informándonos éste el no tener conocimiento sobre el paradero de los mismos. Acto seguido nos retirarnos de las propiedades antes mencionadas, rumbo hasta el caserío Mata de Palma del precitado Municipio, donde una vez en el sector, luego de identificamos corno funcionarios de este cuerpo policial y de imponerles del motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con moradores de la zona, quienes no quisieron revelar su identidad, por temor a Futuras represalias contra ellos o algún miembro familiar, quienes nos manifestaron que los ciudadanos requerido por nuestra comisión estaban ausentes del caserío, ya que se encontraban ejerciendo labores agrícolas en fincas aledañas del sector desconociendo las mismas, asimismo en pro de la presente causa, estos nos señalaron la morada de los ciudadanos F.S.R., YONNYS ABREU y C.S.; motivo por el cual tomamos nota al respecto y sin mediar más palabras, nos retiramos del lugar continuando nuestro recorrido hasta los caseríos posteriores a la zona, en busca de otras evidencias de interés criminalístico; acto seguido nos ubicamos en el caserío la Hoyada, lugar en el que al realizar un recorrido por la zona, nos entrevistábamos con moradores del lugar, quienes al conocer la razón de nuestra presencia, vociferaban entre sí que debido a la ausencia del ciudadano J.P.P.B., propietario de la Finca la Esmeralda, el ciudadano F.R. encargado de la misma, se creó una conducta de patrono en la misma, en la que vendía en ocasiones ganado he implementos agrícolas y hasta un rebaño le ovejos llevó hasta la casa de una ciudadana la cual decía ser progenitura del mismo, debido a la información recibida, exigimos algunas personas quienes pudieran ser testigo de la presente averiguación, quienes sin mediar más palabras se alejaban de la comisión manifestando el no querer verse comprometidos en tal causa por ser residentes del allí. Acto seguido nos retiramos del sector para luego trasladarnos hasta nuestra sede a informar a la superioridad acerca de lo acontecido. Se deja constancia de que la referida acta de inspección técnica la cual se explica por sí sola, será anexada a la presente acta de investigación policial. …

  4. ACTA DE INSPECCIÓN N° 981, de fecha 17-04-2013, realizada por los Funcionarios INSPECTOR E.G. y DETECTIVE JEFE R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. -Delegación Guanare en: EN LOS PREDIOS DÉLA FINCA LA ESMERALDA, UBICADA EN EL CASERÍO LA HOYADA, SECTOR SABANA SECA KILÓMETRO 28, MUNICIPIO, GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad los Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la ley del servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional del medicina y Ciencias forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiente natural e iluminación Natural de regular intensidad, correspondiente a Finca mata redonda, ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma esta provista de una cerca protectora elaborada en alambre metálica y trozos de madera (ESTANTILLOS), asimismo se visualizan plantas ornamentales de las conocidas comúnmente como naranjillos, como medio de acceso presenta un portón metálico de una hoja tipo batiente el cual al ser abierto nos permite el acceso a una extensión como patio residencial, observándose en la parte central unaó del lado derecho con respecto al portón principal, un galpón conformado por paredes de color blanco, techo de laminas de cinc y pisos de cemento rustico, dentro del mismo visualizan maquinarias agrícolas las cuales se encuentran reparación, prosiguiendo del lado derecho posterior al galpón - se encuentra una vivienda, conformada por paredes a frisadas y pintadas de color beige, en su alrededor se visualiza un soportal tipo corredor conformado por columnas de concreto de color beige, pisos con revestimiento de cerámicas de color rojo, y techo de madera (MACHIEMBRADO), de color marrón, internamente se encuentra dividida en varios recintos con diferentes finalidades, continuando con la inspección técnica en la parte externa de esta vivienda, del margen izquierdo con respecto al galpón antes descrito se localiza una segunda vivienda conformada por paredes frisadas y pintadas de color beige, a su alrededor se avista un soportal tipo corredor conformado por columnas de concreto pintadas de color beige, pisos con revestimiento de cerámicas de color rojo y techo de madera (MACHIEMBRADO) de color marrón, en la parte interna se encuentra divida en varios recintos con diferentes finalidades con diferentes enceres, prosiguiendo en la parta-4 externa de la vivienda, en la parte posterior a las mismas encuentra una extensión de terreno con una medida de ciento diez hectáreas aproximadamente, las cuales se encuentran divididas por cerca de alambre tipo pilas, con trozos de madera (ESTANTILLOS), formando varios potreros, con vegetación del gramínea (PASTO) de baja altura y vegetación del tipo arbórea de mediana y gran altura, asimismo se avistan semovientes de vacunos, ovinos y equinos alimentándose con el pasto, por la parte central de los poteros se encuentra una carretera interna, conformada por una capa de suelo natural (GRANZÓN) la cual recorreré toda la finca hasta llegar a las riveras de río, donde se observa una pequeña montaña de reserva forestal, Podo esto para el momento de realizar la presenta inspección; …

  5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-04-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR E.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con la averiguación K-13-0254-00819, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), me traslade en compañía de los Detectives J.R. y A.P., en vehículo particular, hacia el Caserío la Hoyada, Sector Sabana Seca Kilómetro 28, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar investigación de campo relacionada con la presente causa Una vez en el lugar, luego de realizar recorridos por el sector, nos entrevistamos con moradores de la zona, a quienes minuciosamente les manifestamos nuestras identificaciones, así como también el motivo de nuestra presencia, motivo por el cual éstas nos contestaron él querer colaborar con la investigación siempre y cuando no sea revelada su participación he identidad, ya que los hechos suscitados en la Finca la Esmeralda, lite ejecutada por los mismos encargados de esta, quienes también residen por allí, por lo que insisten en no querer tener ningún tipo de identificación en la causa, por frituras represalias y/o enemistades; informándonos que en la parcela de una ciudadana conocida por el Caserío la Hoyada de nombre E.S., quien es esposa de un ciudadano conocido como GUEVARA, se encuentra un rebaño de ovejos el cual fue sacado de la Finca la Esmeralda por los ciudadanos F.R. y Y.A. hasta allí, así como también un lote de ganado (Becerros y mautes) genética de la finca ya descrita e implementos agrícolas. Posteriormente exigimos a los colaboradores nos señalaran la parcela en referencia, siendo esta en el CASERÍO LA HOYADA AL LADO DE LOS PREDIOS DEL CIUDADANO CONOCIDO COMO "YAVE". PARCELA EN LA CUAL RESIDE LA CIUDADANA. UDALIA SULBARÁN. MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, en la que se pudo constatar mediante observación desde fuera de los linderos de la misma, que efectivamente existe un lote de ovejos y ganado (mautes), sin marcas ni señal de propiedad, con características similares al linaje de la finca la Esmeralda. En virtud de lo aates (sic) expuesto respetuosamente se solicita al ciudadano(a) Fiscal Segundo(a) del Ministerio Público, nos sea tramitada ante el Juez de Control correspondiente, una orden de allanamiento o Visita Domiciliaria, la cual se llevara a cabo en la dirección antes resaltada, con el propósito de verificar registro de hierro, guías de procedencias y movilización de semovientes, patrón racial entre las especies, entre cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que guarden relación a la causa K-13- 0254-008 19, que se instruye ante nuestro despacho, por la comisión de uno de los delitos ya mencionado. Dicho procedimiento será practicado por los INSPECTORES M.G., ALMER RAMÍREZ Y DETECTIVES, J.R., A.P., R.L., J.R. y el suscrito, ….

  6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-04-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. -Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en las Actas Procesales K-13-0254-00819, que instruye este Despacho, por la-comisión de uno de los Delitos Previsto Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), a bordo de vehículo particulares, en compañía de los funcionarios Inspectores M.G. y E.G., me traslade hacia la Agropecuaria P.B., Finca la Esmeralda, Kilómetro 28 del referido Sector La Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a fin de ubicar a los ciudadanos: D.M., MERARNO LEAL F.U., MARILETH ROSALES, F.G., E.G. y C.E.A.V., quienes figuran como testigos en el presente Legajo, estando presente, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial e impuesto el motivo de nuestra comisión, fuimos recibidos por el ciudadano: J.P.P.B., ampliamente identificado en actas que anteceden por figurar como víctima y denunciante en la presente averiguación, quien refirió que las personas antes citadas no se encontraban, desconociendo su paradero actual por lo que se le solicito la colaboración en el sentido de hacerle llegar boleta de citaciones, para sus comparecencias por nuestra Oficina, a fin de recibirles su respectivas entrevistas, optando en retirarnos del lugar, hacia nuestra Oficina. De las diligencias practicadas se les hizo del conocimiento a responsabilidades a que haya lugar, ….

  7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-04-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: L.E.J.O., (…..), objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relaciona con las Actas procesales K-13-0254-00819, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Previstos en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera (Hurto de Ganado) en consecuencia EXPUSO: resulta que en el año 2012, yo trabaje como un mes en la finca la esmeralda propiedad del señor J.P.P.B., y cuando el señor J.P. se enfermo me retire de la mencionada finca, soy vocero del consejo comunal el caserío la Mata Palma, después que yo me retire de la finca la esmeralda, observe en varias oportunidades que el ciudadano F.R. sacaba las maquinarias de la finca la la esmeralda realizaba trabajos en otras finca cobraba el dinero por los trabajos que hacia yo pensaba que el le daba el dinero al señor J.P., como era el encargado de la finca, también llegue a observar de vendía piezas de las maquinas tales como los Alternadores Arranques Baterías y unas guarañas, hubo un tiempo que yo lo veía pasar por el frente de mi casa en compañía del señor L.G., en las motos con ovejos propiedad del señor J.P.P.B., en la parrilla de la moto nosotros los del pueblo pensábamos que el señor J.P. tenia conocimiento de todos estos como nosotros no los volvimos a ver porque el estaba enfermo después me entero que el señor J.P. no sabia nada de lo que F.R. hacia en la finca, ….".

  8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-04-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: G.F., (…..), que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contemplados en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), por lo que se procedió a escuchar su versión de los hechos y en consecuencia expone: "Laboro en la Finca la Esmeralda propiedad del Sr. J.P. desde más de cinco años, en épocas pasadas el señor J.P. no pudo asistir más a la finca por problemas personales del cual nos enteramos nosotros por boca del señor Francisco quien era el encargado de la finca, este señor Francisco nos tenía amenazados con no decirle las irregularidades que se cometían en la FINCA en relación al robo que constantemente hacía con los ovejos, los caballos y el ganado, éste señor cuando llegaban persona ajenas a la finca a buscar animales, él agarraba el teléfono y hacia que llamaba al patrón y decía en voz alta que ya estaban comprando los animales, que él le guardarla el dinero de eso, y resulta que todo era mentiras, Francisco nunca hablaba con el patrón; en una oportunidad, Francisco me dijo que llegarían unos camiones a comprar unos tubos petroleros y vigas doble 7", que tenía el patrón haya, pero como él Sr. J.P. me había dicho que esos tubos eran para la construcción de una vaquera, entonces yo no le creí que él jefe fuera a vender esos tubos, como le reclame que esos tubos no saldrían de la finca sin autorización del patrón, pues Francisco comenzó a decir que yo era un sapo, que si era capaz de hablar no sabía qué me iba a pasar, desde ese momento cuando sonaba el teléfono de la finca, F.s. corriendo atenderlo, en una oportunidad él teléfono estaba sonando mucho y como ninguno teníamos autorización para contestarlo, yo me tomé el atrevimiento de contestar la llamada, desde ese día para acá, Francisco me prohibió terminantemente atender las llamadas, y todos los días me preguntaba qué en lo que había hablado yo con el patrón, pero yo nunca dije nada por temor a este señor, ya que en una oportunidad, Francisco me dijo a mí, "Mira tocayo, va vengo, que iré un momentico a darle una vuelta a mi casa en el caserío la Hoyada", entonces salió de la Esmeralda y se fue, a los cinco minutos me llegaron unos sujetos armados y encapuchados, me amarraron y me golpearon mucho, desde las 03:00 de la madrugada, hasta las 06:00 de la mañana, mientras que revisaban y robaban en la finca, yo nunca pude decir ni hacer nada ya que sabía que todo eso era propuesto por Francisco, es por eso que yo quería que llegara el Sr. J.P. para retirarme del trabajo, no me gustan las sinvergüenzas ya que esto trae problemas. ….

  9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-04-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: LEAL SERRANO MEMEDARNO ANTONIO, (….) objeto de ser entrevistados en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las actas Procesales N° K-13-0254-0819, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Previstos en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera (Hurto de Ganado), en consecuencia EXPUSO: "Resulta ser que le trabajo como mecánico con el señor J.R.P.B. quien el dueño de la fina la esmeralda y actualmente me quedo en la finca ya que el señor J.P. me dejo cono encargado de la mencionada por e anterior encargado que era F.R. no volvió mas a trabajar, después de que realizamos un inventario para ver que era que había es cuando no damos cuenta que en la finca había un empleado de nombre L.R. que prácticamente que hacia era solo cobrar por no hacia nada para la finca en vista de esto el señor J.P. lo despidió de la finca en ese mismos inventarío nos dimos cuenta que faltaban una serie de animales de raza repuestos de maquinarias, después escuchamos por comentarios los vecinos y personas que frecuentaban la zona que el ciudadano F.R. y L.G., estaban comercializando estas cosas en el sector porque el señor J.P. no les pagaba, también recuerdo que hubo una época en que estaba trabajando con el señor J.P. en la ciudad Barínas (sic) y un día el señor J.P. me dijo que le llevara a llevar un dinero al encargado de la fina el señor F.R. para los gastos de la finca y cuando voy llegando veo un camión 350, que esta en la carretera parado en la cerca de la finca la esmeralda y vi que había varios obreros de la finca montando ganado al camión yo pensé que era algún ganado que se habla salido y lo estaban recogiendo para regresarlo a la finca, entonces llegue a la finca y pregunte por F.R. y me dijeron que había salido para la sabana, lo espere y al rato llego le entregue el dinero F.R. quien era el encargado me estuve un rato allí no vi que llevaba el camión con el ganado después me fui y por la vía no vi ningún camión con ganado, me pareció extraño la cuestión , …"

  10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-04-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: GUIRIGAY EDECIO, (……), que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contemplados en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), por lo que se procedió a escuchar su versión de los hechos y en consecuencia expone; "Entré a trabajar en la Finca la Esmeralda en el ano 2.011, fin contratado para trabajar en el área agrícola, tenía que estar pendiente de los fertilizantes y abonos de la finca, cuando se sembraba maíz, sorgo, plátano y pastos allá, empecé a notar irregularidad en la finca, cuando una vez llegó F.R. y le vendió a un seior (sic) que llegó en una camioneta unos sacos de abono, eso se volvió un derroche, ya los potreros no se abonaban ni nada, el Sr. J.P. mandaba camiones de veneno para la maleza y abonos para la recuperación de los pastos en los potreros y Francisco vendía todo eso, las guarañas, las motosierras e implementos agrícolas, Francisco decía que lo iba prestar y eso jamás volvía a la finca, antes en la finca usábamos los tractores para trabajar allá, pero mientras el Sr J.P. que no fue un tiempo para la finca, F.A. los tractores y las rastras, esos tractores se iban para otras fincas y duraban meses trabajando por fiera y llegaban dañados, él Sr. J.P. mandaba la plata para que lo repararan y también mandaba los repuestos, cosa que en ocasiones llegaba también Luis y vendía esas piezas. ….

  11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-05-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: " En esta misma fecha, prosiguiendo con las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en las Actas Procesales K-13-0254-00819, que instruye este Despacho, por la-comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), a bordo de vehículo particulares, en compañía de los funcionarios Inspector M.G., E.G. Detective Jefe J.R. y Detectives A.P. y J.R., me traslade hacia el Sector la Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos: C.J. SULBARAN GUEVERA, YONNYS Y.L.L., DERSY R.G.A., ADILO R.A.L., quienes figuran como investigados en la presente causa, estando presente, en la Finca Mata Redonda, del referido sector, dándole cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria, sin número, de fecha 03-05-2013, emanada del Juez de Control Nro. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde resultaron aprehendido los ciudadanos: L.S.G.G., titular de la cédula de identidad V-12.648.935 y F.S.R.V., titular de la cédula de identidad E-83.143.157, por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, se hizo presente los ciudadanos: C.J.S.G., de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1989. estado civil soltero, profesión u oficio soltero, con residencia en la Finca Mata Redonda. Sector Guacharaquero. Caserío la Hoyada. Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.867.449 v YONNYS Y.L.L., de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1975. estado civil soltero, profesión u oficio soltero, con residencia en la Finca Mata Redonda. Sector Guacharaguero. Caserío la Hoyada. Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.605,446. en tal sentido se les libro boletas de citaciones para su comparecencia por nuestra Oficina, a fin de ser identificado e individualizado en los hechos que se inquieren. Seguidamente nos dirigimos hacía el Caserío Mata de Palma, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos mencionados como DERSY R.G.A. y ADILO R.A.L., presente, luego de sostener entrevista con varios moradores y transeúntes del lugar, nos fue indicada el inmueble de las personas requeridas, estando allí, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, tocamos las puertas del inmuebles en varias ocasiones percatándonos que el mismo se encontraba deshabitado, optando en retirarnos del lugar, hacia nuestra Oficina. De las diligencias practicadas se les hizo del conocimiento a los jefes Naturales de esta Sub Delegación. ….

  12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-05-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: " En esta misma fecha, prosiguiendo con las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en las Actas Procesales K-13-0254-00819, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), se deja constancia vista, leída y analizada la Averiguación signada con el numero K-13-0254-00983, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera, se evidencio que la misma guarda relación con la mencionada averiguación, en donde luego de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria, sin número, de fecha 03-05-2013, emanada del Juez de Control Nro. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resultaron aprehendido los ciudadanos: L.S.G.G., titular de la cédula de identidad V-12.648.935 y F.S.R.V., titular de la cédula de identidad E-83.143.157, por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, quienes figuran como investigados en las Actas Procesales K-13-0254-00819. En tal sentido, previo conocimiento de los Jefes Naturales de esta Sub. Delegación, se acuerda anexar copias fotostáticas de las Actas Procesales K-13-0254-00983, a la presente Acta de Investigación. …..

  13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-05-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, Prosiguiendo con las diligencias tendientes al total esclarecimiento de las Actas Procesales K-13- 0254-00819, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Orgánica de Protección a la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto). Dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento sin número, de fecha 03 de Mayo de 2013, emanado del Juez de Control Nro. 03. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por medio del cual Ordena Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: CASERÍO LA HOYADA. AL LADO DE LOS PREDIOS DEL CIUDADANO CONOCIDO COMO "YAVE" PARCELA UBICADA EN EL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, motivo por el cual siendo las (04:30) horas de la MAÑANA del día de hoy, me trasladé en compañía de los siguientes funcionarios: INSPECTOR M.G., E.G., DETECTIVE JEFE J.R. Y DETECTIVES A.P. Y J.R., a bordo de vehículos particulares, hacia la referida dirección y una vez ubicado en el Sector, se procedió a ubicar a dos personas para que sirvieran como testigo en el presente acto, quedando identificados de la siguiente manera: ABILENNYS CHIQUINQUIRA TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Churuguara Estado Falcón, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29-03- 1991, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, con residencia en el Caserío la Hoyada, calle principal, casa sin número, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.581.556 R.D.C.M.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1985, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, con residencia en el Caserío Mata de Palma, calle principal, casa sin número, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0257-4151655, titular de la cédula de identidad V- 18.669.289, para posteriormente dirigirnos al lugar objeto de La Visita domiciliaria estando presentes, previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, tocamos las puertas del inmueble en compañía de los mencionados Testigos, siendo atendidos por una ciudadana, quien dijo ser la propietaria del predio, quedando identificada de la siguiente manera: E.D.L.C.G., nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1949, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, con residencia en la citada dirección y titular de la cédula de identidad V-5.131.110 informándole el motivo de nuestra presencia, quien nos facilitó el acceso al lugar, en compañía de los testigos. A tal efecto se procedió a Leer en voz alta el contenido de la presente orden para posteriormente hacerle entrega la respectiva copia a la citada persona, haciéndole del conocimiento que en el cumpliendo las normativas legales podía solicitar un abogado que la asista en este acto o en su defecto un vecino de confianza, manifestando la citada ciudadana querer desistir del mencionado derecho constitucional. Acto seguido se optó en practicar el respectivo allanamiento, realizando en presencia de los testigos una búsqueda minuciosa en procura de alguna Evidencia de Interés Criminalístico que guarde relación con la presente Orden de Visita Domiciliaria, específicamente en el interior del inmueble principal del predio, no localizando ningún tipo de Evidencia de Interés Criminalístico, no obstante se realizó una búsqueda por los linderos de la Finca, visualizando específicamente en la parte posterior del citado inmueble, dos animales equinos (yeguas y potra) de la raza Cuarto de Millas, color saíno (rojo) y un rebaño de animales ovinos (ovejos), donde resalta dos ovejas de la raza Persa, por lo que se inquirió con la mencionada ciudadana sobre la propiedad de los animales en mención, enunciando que en relación a los animales equinos y ovinos antes descritos, fueron llevados a su finca por su hijo de nombre L.S.G. y el ciudadano F.S.R., quienes se encontraban presentes, quedando identificados de la manera: L.S.G.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1973. estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en el Caserío la Hoyada. Sector Guacharaquero. Municipio, Guanarito Estado Portuguesa, titular cédula de identidad V-12.648.935 y F.S.R.V., de nacionalidad Colombiana, natural de Maqdaleno República Colombiana, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1965. estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en el Caserío la Hoyada. Calle principal, casa sin numero. Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad E-83.143.157. Acto seguido se procedió a las 10:00 horas de la mañana a realizar la respectiva Inspección Técnica, así como el Acta de Visita Domiciliaria en el Sitio, la cual fue firmada por los funcionarios actuantes, testigos y dueña del inmueble, las cuales anexo al presente, Seguidamente de manera inmediata le indicamos a los ciudadanos: L.S.G.G. y F.S.R.V., que se encontraban DETENIDOS, por haberse configurado un delito flagrante, Procediendo a las 10:40 horas de la Mañana, a leerle sus derechos implícitos y contemplados en el artículo 49 ordinal 05 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal firmando conformes, los cuales anexo al presente. Seguidamente se procedió a recibirle entrevista a la ciudadana propietaria antes referida y a la testigo mencionada en segundo término, dejando constancia que no fue entrevistada la testigo ABELENNYS CHIOUINQUIRA TORRES, por cuanto manifestó que necesitaba realizar diligencias de índole personal con extrema urgencia, motivado a que en el sector se encontraba un operativo de vacunas y necesitaba llevar a sus menores hijos, por lo que se optó en librarle boleta de citación, para su comparecencia por nuestra Oficina, a fin de recibirle su correspondiente entrevista. En otro orden de ideas nos dirigimos hacia la Caserío Ja (sic) Hoyada, Kilómetro 28, Sector sabana Seca, específicamente en la Finca la Esmeralda, lugar en el cual se dejó en calidad de depósito los animales equinos y ovinos antes enunciados, los cuales quedaran a disposición de la fiscalía conocedora de causa, en resguardo y custodia del ciudadano: J.P.P.B., titular de la cédula de identidad V-9.257.997, quien funge como propietario de la Finca, mediante la respectiva Acta de Deposito, la cual anexo al presente. Cabe destacar que luego de las diligencias antes expuestas, procedimos a trasladar a las citadas personas en calidad de detenidos, hacia la Sede de esta Sub. Delegación, donde previo conocimiento de los Jefes Naturales, se dio inicio a las Actas Procesales K-13-0254-00983, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, no obstante se anexa al presente copia fotostáticas de la denuncia recibida al ciudadano: J.P.P.B., relacionada con la Causa K-13-0254-00819. Continuando con las diligencias urgentes y necesarias, se efectuó llamada telefónica, al Fiscal Primero Encargado de esta Circunscripción Judicial Dr. L.Y., a quien se le hizo del conocimiento de las diligencias practicadas, refiriendo que las actuaciones señaladas fueran enviadas a su respectivo Despacho en el lapso correspondiente. Por ultimo me traslade hacia la Oficina de Análisis de Seguimiento de Información Policial de esta Sub Delegación, a fin de verificar ante nuestro sistema integrado de información Policial (SIIPOL),/ los posibles antecedentes o solicitudes que pudieran presentar el mencionado aprehendido, donde constate que el detenido no presenta registros y/o solicitudes. ES TODO. Con la AUTORIZACIÓN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 03-05-2013, suscrita por la Abg D.M.D.D., Juez de Primera instancia en funciones de control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el inmueble ubicado en el CASERÍO LA HOYADA, AL LADO DE LOS PREDIOS DEL CTUDADANO CONOCIDO COMO "YAVE" PARCELA UBICADA EN EL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.

  14. Acta De Visita Domiciliaria, de fecha 03-05-2013, integrada por los funcionarios INSPECTORES M.G., ALMER RAMÍREZ y E.G., DETECTIVE JEFE J.R., DETECTIVES A.P. y J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare del Estado Portuguesa, acompañado de los ciudadanos ROBILENNYS CHIQUINOUIRA TORRES, titular de la cédula de identidad V-24.S81.S56 v R.D.C.M.S., titular de la cédula de identidad V-l8.669.289 quienes serán testigos del presente acto que se llevara a cabo en la siguiente dirección CASERÍO LA HOYADA. AL LADO DE LOS PREDIOS DEL CIUDADANO CONOCIDO COMO "YAVE" PARCELA UBICADA EN EL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se procedió a tocar las puertas del inmueble siendo atendidos por una persona que dijo ser y llamarse E.D.L.C.G., nacionalidad, Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1949, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, con residencia en la citada dirección y titular de la cédula de identidad V-5.131.110, luego de realizar una minuciosa búsqueda en las diferentes cuartos y partes del inmueble específicamente en la casa, no localizando ningún tipo de Evidencia de Interés Criminalística, no obstante se realizó una búsqueda por los linderos de la Finca, visualizando específicamente en la parte posterior del citado predio, dos animales equinos (yeguas y potra) de la raza Cuarto de Millas, color saíno (rojo) y un rebaño de animales ovinos (ovejos), donde resalta dos ovejas de la raza Persa, por lo que se inquirió con la mencionada ciudadana sobre la propiedad de los animales en mención, enunciando que en relación a los animales equinos y ovinos antes descritos, fueron llevados a su finca por su hijo de nombre L.S.G. y el ciudadano F.S.R..

  15. ACTA DE INSPECCIÓN N° 967, de fecha 08-05-2013, realizada por los funcionarios INSPECTORES M.G., ALMER RAMÍREZ y E.G., DETECTIVE JEFE J.R., DETECTIVES A.P. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare en: LA FINCA MATA REDONDA, UBICADA EN EL CASERÍO LA HOYADA, CARRETERA PRINCIPAL SECTOR GUACHARAQUERO, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practica Inspección de conformidad los Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la ley del servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye sitio de suceso mixto, con clima ambiental natural iluminación Natural de regular intensidad, correspondiente a la Finca mata redonda, ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma esta provista de una cerca protectora elaborada en alambre metálica y trozos de madera (Estantillos), donde se avista como medio de acceso un portón de fabricación artesanal, conocido comúnmente como peine, el mismo al ser abierto nos permite el acceso a una extensión de terreno que funge como patio residencial, observándose del lado derecho con respecto al portón principal, una vivienda de fabricación rudimentaria, conformada por paredes a base de trozos de madera tablas, pintada de color rosado, en parte anterior de se avista un soportal tipo corredor, conformado por horcones de madera pintados de color rosado, techo de laminas de cinc y pisos de cemento pulido, en parte posterior se avista la fachada de la vivienda, con una puerta de fabricación rudimentaria elaborada por trozos de madera pintada de color rosado, la cual permite el acceso al interior de la mencionada vivienda donde se constata que la misma se encuentra conformada por paredes a base de trozos madera (TABLAS) pintada de color rosado, techo de laminas de cinc y pisos de cemento pulido, internamente se encuentra dividido en tres recinto, de los cuales fungen como sala recibo, cocina y dormitorio, prosiguiendo con la inspección técnica fuera de la vivienda, del margen izquierdo con respecto al portón principal de la finca se localiza una segunda vivienda conformada por paredes frisadas y pintadas de color azul, el parte anterior presenta un soportal tipo corredor, con columnas de concreto de color azul, pisos de cemento pulido, techo de laminas de acerolit, como medio de acceso presenta una puerta de metálica de color azul, el cual permite el acceso al interior de la vivienda, donde se constata que la misma se encuentra conformada por paredes frisadas y pintadas de color azul, techos de laminas de acerolit y pisos pulido, internamente se encuentra dividida en tres dormitorios, sala recibo comedor, cocina y un baño, continuando con la presente inspección técnica en la parte externa de la vivienda se avista una cerca conformada por alambre metálica tipo pilas y trozos de madera de (ESTANTILLOS), donde avista encerrados varios animales porcinos (COCHINOS), del margen izquierdo con respecto estos se avista un pequeño rebaño, de animales ovinos (OVEJOS) donde se avistan que dos de ellos que presenta características externas que lo diferencian de los demás del rebaño, seguidamente posterior al mencionado rebaño se avistan dos anímales equinos (YEGUA Y POTRA) del color conocidos como saíno (ROJO), en la parte posterior se avista una extensión de terreno divididos por cercas de alambre con estantillos de madera conformado potreros, donde se avista vegetación de tipo gramínea de baja altura y vegetación del tipo alborea de mediana y gran altura, asimismo se avistan semovientes de la especie vacuna de varios colores, disperso en los diferentes potreros alimentándose de la vegetación tipo gramínea, Todo esto para el momento de realizar la presenta inspección; Es todo.

  16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-05-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: GUEVARA E.D.L.C., a quien se procedió a tomarle entrevista relacionada con la causa K-13-0254-00983, por uno de los delitos Contra la Propiedad, manifestando ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1949, soltera, del hogar, residenciada en la finca de nombre: Mata Redonda, ubicada en el sector la Hoyada, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-5.131.110, persona que fue impuesta del ordinal 5to, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia EXPUSO: "Resulta que el día de hoy miércoles 08-05-2013, siendo como las 08:00 horas de la mañana, llegó una comisión del CICPC Guanare a mi Finca, a realizar un allanamiento, relacionado con unas reses, unos ovejos y unos caballos que le habían sacado de latinea al señor J.P., les dejé entrar a mi finca, por cuanto me habían enseñado la orden de allanamiento y luego de revisar la vivienda y los linderos de la finca, encontraron dos ovejos que por su genética, no concuerdan con los ovejos que tengo en la finca y una yegua, la cual había traído el señor: F.S.R., para que la tuviera aquí, Es todo.

  17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-05-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: OSMARY DEL C.M.S., (…..), persona que fue impuesta del ordinal 5to, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia EXPUSO: "Resulta que el día de hoy miércoles 08-05-2013, Me encontraba en el caserío la hoyada de este municipio y funcionarios del CICPC me solicitaron la colaboración de que les sirviera de testigo en un allanamiento que iban a practicar en los predios de la finca de la señora EULALIA, después que entramos a la finca la señora EULALIA permitió que los funcionarios revisaran dentro de su casa y en los predios de la finca y los funcionarios no consiguieron nada dentro de la casa pero en los predios de la finca consiguieron dos ovejas una de color blanco y la otra de color blanco con beige, así como una yegua y una potra de color rojo, después tuve conocimiento que iban a dejas detenido a los señores F.R. y L.G., por esos animales que estaban allí, es todo.

  18. ACTA DE DEPOSITO, de fecha 08-05-2013, realizada por los funcionarios INSPECTORES M.G., ALMER RAMÍREZ y E.G., DETECTIVE JEFE J.R., DETECTIVES A.P. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare en: EL AGROPECUARIA P.B.F.L.E. SECTOR LA HOYADA CASERÍO SABANA LARGA MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, a fin de dejar en calidad de deposito Dos (02) animales equinos (Yegua y Potra) y dos animales ovinos (Ovejas) los cuales quedan en el mencionado lugar a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Primer Circuito del estado Portuguesa.

  19. AVALUÓ REAL N° 9700-254-388, de fecha 08-05-2013, realizada por el funcionario DETECTIVE JEFE R.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare MOTIVO Las Presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real.- EXPOSICIÓN; La piezas u objetos en cuestión resulta ser: 01.-Dos (02) animales equinos (Yegua y Potro) raza "Cuarto Millas" la Yegua posee un valor aproximado de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES - 25.000ooBS 02.- La Potra posee un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES 20.000ooBS 03.- Dos (02) Ovinos (Oveja), raza "persa" valorados cada uno en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES, para un valor total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES 2.400ooBS CONCLUSIÓN Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomó muy en cuenta la salud, raza de los animales, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES - Bs 47.400,oo Bs, Es todo.

  20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas PenalSs (sic) y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: C.D.J., (…..), a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales N° K-13-0254-00819, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Previstos en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera (Hurto de Ganado), en consecuencia EXPUSO: "Resulta ser que yo desde hace como tres años trabajo como encargado de ganadería en la finca de nombre ATRICA propiedad del señor M.M., la cual colinda con la finca la esmeralda propiedad del señor J.P.P., y en varias oportunidades observe que el ganado de la finca la esmeralda reventaba la cerca que colinda con la finca la ATRICA y se pasaban para esta finca, yo arreglaba la cerca y regresaba el ganado para la finca la esmeralda propiedad del señor J.P., después me entere por comentarios de las personas del pueblo que el encargado de la finca la esmeralda el señor F.R. no regresaba el ganado para la finca sino que se lo llevaba para otra finca…...

  21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: LEAL SERRANO MEMEDARNO ANTONIO, (…..) , objeto de ser entrevistados en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las actas Procesales N° K-13-0254-00912, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Previstos en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera (Hurto de Ganado), en consecuencia EXPUSO: "Resulta ser que yo trabajo con el dueño de la finca de nombre J.P.P.B., quien es dueño de la finca La Esmeralda, como asistente, y era el lugar donde me quedaba porque soy el encargado de la finca, en la finca trabajaba un señor que era antes el encargado de nombre F.R., cuando este el mes de enero de este año decidió irse para el momento en que se decide a realizar un inventario, por lo que nos pareció sospechoso, este tiene un compañero de nombre L.S., que trabajaba en la finca pero lo que hacía era cobrar porque nunca hacia nada, y que lo despidieron en diciembre del año pasado, luego de realizar el inventario nos percatamos que faltan una serie de animales de raza y repuestos mecánicos, y luego por comentarios de los vecinos y personas que frecuentan el sector que estos ciudadanos estaban comercializando estos productos por la zona aparte de que estos ciudadanos hablaban de que eso se lo habían llevado y que por que no le pagaban, ….”

  22. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: ULLOA L.F.E., (…..) a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales N° K-13-0214- 00819, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Belitos Contra la Propiedad (Hurto), en consecuencia EXPUSO: "Resulta ser que yo trabajo en la finca de nombre: La Esmeralda, ubicada en el Caserío la Hoyada, sector Mata de Palma, Guanarito Estado Portuguesa, la cual es dueño el señor J.P.P.B. y a el le habían hurtado unos animales de la finca y al señor J.P., le habían dicho que era el encargado de la finca de nombre: F.R., quien se había llevado unas reses, una yegua y unas ovejas. ….

  23. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-05-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub .-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:" En esta misma fecha, Continuando con las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en las Actas Procesales K-13-0254-00819, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), procedí a verificar en el Sistema Integrado de Información Policial a los ciudadanos: 1.- L.S.G.G., titular de la cédula de identidad V-12.648.935, 2.- F.S.R.V., titular de la cédula de identidad E83.143.157, 3.- C.J.S.G., titular de la cédula de identidad V-19.867.449 4.- Y.Y.L., titular de la cédula de identidad VI3.605.446, 5.- DERSY R.G.P., titular de la cédula de identidad V18.102.380, 6.- A.R.A.L., titular de la cédula de identidad VI0.720.935, quienes figuran como investigados en la presente averiguación, a fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar en el mencionado Sistema, donde constate que los ciudadanos: L.S.G.G. y F.S.R.V., titular de la cédula de identidad E-83.143.157, presentan un Registro Policial por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, según Expediente K-13-0254-00983, de fecha 09- 05-2013, por la Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa y en relación a las demás personas verificadas no presentan registro y/o solicitudes alguna. ….

  24. AVALUÓ REAL N° 9700-254-398, de fecha 11-05-2013, realizada por el funcionario DETECTIVE L.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare MOTIVO Las Presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real.- EXPOSICIÓN: La Regulación en referencia ha de realizarse sobre los bienes no recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor Prudencial - EXPOSICIÓN: Los bienes no recuperados resultan serlos siguientes: 01.- Cinco (05) Desmalezadora denominadas (GUARAÑA), marca chindagua, Valoradas cada una en doce mil bolívares, el cual asciende a una cantidad de sesenta mil bolívares 60.000,oo Bs 02.- Un (01) Arranque de tractor, marca LANDINI 8500, valorado en nueve mil quinientos bolivare (sic) 9.500,oo Bs. 03.- Una (01) Bomba de inyección de un tractor marca LANDINI 8500, valorado en una cantidad de dos mil quinientos bolívares 2.500, oo bs 04.- Un (01) Arranque de un tractor marca J.D., valorado en una cantidad de tres mil quinientos bolívares 3.500,oo Bs 05.- Un aislador de paso, para cercado eléctrico, valorado en una cantidad de quince mil bolívares 15.000,oo Bs 06 Una (01) Cantara, de acere inoxidable para leche, valorado en una cantidad de mil quinientos bolívares-1.500,00 Bs 07.- Uní (01) Romba (sic) de agua, valorada en una cantidad de nueve mil quinientos bolívares 9.500,oo Bs Todo esto objetos se encuentra valorado en un total de Ciento Un Mil Bolívares 101. OOO.oo bs E vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente (sic) CONCLUSIÓN Para los efectos del presente peritaje, se tomó muy en cuenta los datos aportade (sic) por el denunciante, por lo que da un total en su valor Prudencial asciende a la cantidad de CIENT UN MIL BOLÍVARES 101.000,oo Bs, ….

  25. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-05-2013 suscrita por funcionario INSPECTOR ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien d constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Vista, leída analizadas las actas procesales, K-13-0254-00819, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto, se evidencio que existen suficientes elementos de convicción que comprometen a los ciudadanos: 1.- L.S.G., titular de la cédula de identidad N° 12.648.935, 2.-F.S.R.V., titular de la cédula de identidad N° E-83.143.157, 3.-C.J.S.G., titular de la cédula de identidad N° 19.867.449, 4.-YONNYS Y.L.L., titular de la cédula de identidad N° 13.605.446, 5.- DERSY R.G.A., titular de la cédula de identidad N° 18.102.380, 6.- A.R.A.L., titular de la cédula de identidad N° 10.720.935,como autores y participantes del hecho que se inquiera, motivo por el cual, previo conocimiento de los jefes naturales de esta sub delegación, se le solicita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, tramitar ante el juez de control correspondiente ORDEN DE APREHENCION, en contra los mencionados investigados, a fin de establecer responsabilidades que haya lugar, ….

Cuarto

Que en el desarrollo de la audiencia la participación de las partes se manifestó de la siguiente manera:

.- La Fiscal del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes la orden de aprehensión solicitada en fecha 21-11-2013 y acordada por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, procedió a narrar brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a los ciudadanos M.A.L.S., F.E.U.L., J.C., C.J.S.G., Yonnys Y.L., L.S.G., F.S.R.V., Dersy R.G.U. y A.R.A.L., precalificó los delitos como Hurto Agravado de Ganado Ajeno previsto y sancionado en el artículo 10 Ordinales 01, 03 y 07 de la Ley de la Actividad Ganadera y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, es por lo que se le solicita a este tribunal se mantenga los medida privativa de libertad de conformidad del artículo 236, 237 y 238 en virtud de que se trata de un hecho punible con una pena muy elevada de privativa de libertad ante el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la investigación y se remitan las actuaciones a los fines de presentar acto conclusivo.

.- Que los ciudadanos imputados impuestos del hecho y de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, conforme al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos J.C.C.J.S.G. y A.R.A.L., manifestaron que no iban a declara;

Y por su parte los ciudadanos F.E.U.L., “…primero eso es mentira e injusto yo tengo un año trabajando con el hasta la última quincena que se cierra en noviembre, el quería undir a Guevara y f.r. ya ellos están retirados cuando yo dentre a la finca cuando hubo ese peo de llos (sic) yo no estaba el me trajo para acá por que fue engañado me ofreció una moto porque yo quisiera porque seis kilómetros de camino todos los días a las 3 de la mañana a ordeña hasta las 4 y después hasta siete de la noche a lo mejor me vio cara de bobo seria, el me dijo que por que no me gane la moto como se la gano J.O. y asi (sic) no porque no sirvo para ser asi (sic) y me dijo siga a pie, me debe mi quincena mi arreglo y nada y eso lo estará haciendo es por eso… es todo El Ministerio Público formuló preguntas: P) cuanto tiempo teien (sic) trabajando en la finca la espmeralda (sic) R.- desde el mes de Enero que empecé de este año ¿ ud ha observado si se ha perdido algún ganado, ovejos, reses R.- no ¿ La Defensa formuló preguntas: P) porque cree que el señor dueño de la finca lo señala como autor o robo o pérdida del ganado R.- no se será que quiere involucra a uno por que el acostumbra no arreglar la gente. …” El ciudadano Medarno A.L.S., expuso; “…yo vengo a declarar por que el señor P.B. y la esposa Maryles R.d.P. ellos me obligaron a declarar en contra de dichos ciudadanos f.s.r., L.S.G., D.C., Dersy Gómez y f.U., dichos agraviados me amenazaban si no declaraba en contra de ellos yo iba a caer preso por que ellos me acusaban a mi de complicidad del robo donde el cual no tengo nada que ver con eso por mayormente me la pasaba con el agraviado trabajando para afuera, en una constructora de su propiedad llamada Copedica, trabaje en la planta etanol ospino, luego fui trasferido para Guanare para reparar las maquinarias y luego a barinas trabajamos en el hato garza con su misma empresa donde si en algunas oportunidades me llegaba a la finca de el, pero por orden del propietario para llevar recursos como alimento para el personal obrero y dinero en efectivo para compra de la finca y repuesto para las maquinarias agrícolas entregaba lo que llevaba y me retiraba de la finca, el 11-10-2012 susfri (sic) un accidente estando trabajando en su constructora por poco me amputan los 04 dedos me amnadan (sic) 03 meses de reposo y el cual no lo culmine porque si bien me acuerdo el 07 de enero me paso buscando para irnos a la finca y le ayudara alla (sic) en trabajos donde el también se incorporo con la administradora de ahí para acá, lo sucedido de ese hecho no tengo nada que ver con eso ni tengo que acusar a nadie porque no estuve presente en esos hechos pero el señor el siempre me decía que iba a caer preso a Cuenta de juego pero me lo decía y luego cuando yo me entero por un compañero que me reservo su nombre me dijo te van a venir a buscar esposado aquí en la finca esta noche eso fue el día martes, el dia miércoles fui a guanarito y lo llame y hable con el y le hice pregunta que porque me iba a mandar preso si el bien sabía que no tenía nada que ver con esos hechos y luego me dijo que eso era decisión de los tribunales también me dijo que yo tenía que seguir acusando a esa gente para cuidarme mis espaldas, yo le dije que iba ptj y averiguo si tengo una denuncia yo mismo me presento me dijo valla y luego me dijo vallase a la fina a trabajar y le deje que no le trabajaba mas que el trabajaba hasta ese dia el martes por que si desde el 2008 le trabaje hasta el 20013 con fecha del miércoles pasado si mal no recuerdo desde que estoy detenido no recuerdo la fecha, con esos años que tenía con el que más podía yo esperar de el, me dijo que estaba bien pero como ya me habían informado y también me consta que dicho ciudadano tiene por costumbre de retirar a obreros cuando tiene largo tiempo para no cancelarle su tiempo y en otras oportunidades ha pasado aún más conmigo que quede manco de esta mano laborando en su empresa que también se niega a pagarme los daños . otra cosa si ese señor algo me llega a pasar a mí lo acusaría a el de forma directa de lo que me pase …es todo El Ministerio Público formuló preguntas: P) desde cuando ud laboraba en esa finca R.- desde el 07-01-2008, que actividad ud realizaba allí R.- anteriormente cuando comencé como operador de máquinas agrícolas y pesadas y de mecánico y chofer hasta el último momento ¿ desde la fecha que traba en esa finca se había n extraviado algunos animales o cosas R.- yo directamente y eso se empezó a saber cuándo llegamos ahí y empezaron a preguntar y los desconozco ¿ quién llego a preguntar R.- la administradora ¿a quién le preguntaron R.-. no se por qué íbamos llegando y yo estaba lesionado de esta mano y yo no podía darle respuesta a ella ¿ la pregunta se refería a algunos objetos faltaban en esa finca R..- no tengo conocimiento La Defensa formuló preguntas: P) ud manifiesta que trabaja por fuera en ese tiempo que trabajo por fuera el le comento que se extraviaba animales y herramientas de trabajo R.- si el me llego a preguntar y le dije que yo no tenía ningún conocimiento porque simplemente yo era un obrero y no un encargado ni un administrador ¿ indique el nombre de la administradora que ud menciona R.- Belkis no recuerdo el apellido ¿ por qué si no tenia conocimiento de la perdida de animales y cosas porque ud declara que los demás ciudadanos tienen participación en etse (sic) hecho R.- por el señor me obliga a declarar el agravió y su esposa. El ciudadano F.S.R.V., expuso; “.. me niego que se me culpa y me vincula y si trabaje 06 años y dos meses y medio en los cuales nunca me dio vacaciones y por primera vez me mando de vacaciones y me correspondían 21 días hábiles por ley y me retiro alegando que yo había faltado al trabajo luego llego a la inspectoría y me consigo con eso entable una demanda donde mi defensor es Sergio cuevas tiene prueba de eso entonces para no quererme pagar todos los trabajador honestos porque no somos ladrnes (sic) un estamos asociados para delinquir se ha hecho este shou (sic) vaquero para causarnos y pagarnos por ley , si alguien pude dar fe de mi honestidad y honradez es el señor á.F.s. el pasa de la edad legal y todavía lo sigue explotando y hay que no valla hacer lo que él ha hecho con nosotros que no lo coacciones como lo han hecho con nosotros… es todo. El Ministerio Público formuló preguntas: P) ud era el encargado de la finca la e.R.- correctamente ¿desde que año R.- desde el año 2007, exactamente le 30 de Enero ¿ ud llevaba algún registro del ganado de la finca la e.R.- Correctamente ¿ llevaba ud el registro de nacimiento del rebaño comercial y del ganado tipo brhamma R.- correctamente ¿,como lo llevaba R,. en un cuaderno independiente uno de otro porque cada uno llevaba su numeración diferente ¿ que describir r.- el sexo el peso y el color ¿ Descríbame los tipos de animales que tiene esa finca y reflejado en esa finca R.- bramma Puo , Brama comercial Blanco, mestizo holten, mestizo Big Master, mestizo pardo suizo y angú Rojo y Angu negro. ¿ descríbame la cantidad de animales al moneto (sic) de llegar había uno de 900 animales y al momento de retirarme 1145 animales aproximadamente, ¿ durante su gestión que ud estuvo como administrados se le extravió, perdió morir, R.- es normal que se muera y que se pierdan y se perdieron unos animales que no eran de el y yo le di cuenta el, porque el no tenia plata para arreglar las líneas de la finca que colidan con la otra, ¿ si de la finca la esmeralda propiedad de la finca P.B. se extraviaron animales y objetos de la finca R.- eso es mentira .- ¿¿ cómo era la relación con la administradora R.- es corta y breve por que en agosto que el cancelo lo que nos debía 18 meses de trabajo sin recibir un bolívar y prestándole de mis ahorros por que el se ausento 18 meses y ahora es que en la casa de la colonia , porque la conocía como la administradora de la constructora ¿ a ud le llegaron a pedir cuenta R.- todos los años se hacía con los cuadernos que se llevan alla (sic) deben estar en la finca esos debe estar allá ¿ este año cuando se hizo R,- no lo hice porque me mando de vacaciones y cuando venga cuadramos y me dijo porque ya no vas a ser el encargado sino el inseminador y eso es un despido indirecto y cuando llego me consigo que no hay más trabajo. La Defensa formuló preguntas: P) en otras oportunidades el lo había acusado de perdida de ganado R.- con esta van dos veces por que en mayo yo estuve detenido por la misma causa que se me acusa hoy ¿ esa detención fue ante otro tribunal R.- Si ¿ y continuo trabajando allí R.- no yo trabaje al 13 de marzo que me tocaba mi reintegro de msi (sic) vacaciones. Cesaron las preguntas. A continuación el Tribunal impone a los imputados, L.S.G., de los hechos que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole en forma separada a los imputados, si deseaban declarar, manifestando “Si Querer Declarar” y expuso; “hasta los momentos no se porque estoy aquí porque yo tenía entendido que la causa que teníamos desde hace 07 meses salimos en libertad plena por eso no se nada. El Ministerio Público formuló preguntas: P) ud reside en el caserío la hoyada hallado de los predios del ciudadano conocido como jhave, R.- si ¿ allí vive E.G.R.- si en esa finca practicaron algún allanamiento R.- Si ¿ en esa finca encontraron dos animales equino una yegua y potra y unos ovejos R.- dos yeguas y dos ovejos ¿ a quién pertenecían esos animales R.- a nosotros se los compre al señor j.c., ¿ señor Luis como se documentó esa compra R.- eso se lo compre sin guías y no le dieron guía al señor Pérez por 125 oveja imagínese si me van a dar por dos ¿ ud se dedica a labores de campo y cría de animales R.- no yo lo que hago es sembrar patilla , ¿ cómo acredita la propiedad de los animales R.- este para eso están los testigos j.c. que fui a quien se lo compre; ¿ cómo puede ser ubicado el señor j.c.R.- en la finca del señor ubicada en veguita corozal ¿ ud a trabajado en la finca la e.R.- trabaje 01 año y dos meses en la fecha del 17 de junio y me salí en enero no recuerdo la fecha ; ¿Quién era ju (sic) patrono R.- el señor J.p. y la administraba F.r. ¿ quién le cancelaba a ud su jornada R.- F.r.R.- en la semana o la 15na o a veces duraban dos tres meses para pagar ¿ señor Luis me dijera la cantidad exacta que cancelo a j.c. por los animales R.- 600bs las dos ovejas ¿ eso fue lo único que le cancelo a el R.- si la yegua y la otra R.- eso se lo regalo el señor juan a f.r. ¿ cuándo yo le pregunte de quien eran sus animales ud respondió que eran suyos R.- si por que los encontraron ahí ¿ a quién se los regalo J.C.R.- yo se los compre a el ¿ descríbame esos animales R.- una oveja blanca con colorado y otra blanca ¿ de qué raza r.- eso no se ¿ y al yegua y la potra como eran r.- eran coloradas; cesaron las preguntas La Defensa formuló preguntas: P) en otra oportunidades el señor j.p. lo acuso de robar otros animales R.- en la audiencia pasada que es lo mismo de hoy ¿ en que fecha fue esa audiencia R.- en marzo no recuerdo la fecha ¿ estuvo solo o con otro R.- on el señor f.R.. El ciudadano Yonnys Y.L., expuso; “yo fui testigo del señor f.r. en el caso de la cosa de trabajo fui testigo y por eso el señor j.P.b. y cuando llegue otra vez allá no tenía más trabajo y me dijo que íbamos a medir la línea que venga mañana que venga pasado y ahí se quedó eso es todo. El Ministerio Público formuló preguntas: P) desee que fecha trabajo ud en sa finca R.- por un contrario de arreglar unas líneas desde abril ¿ a ud quien le cancelaba por su trabajo r.- el mismo ¿ es ud vecino de esa finca R.- no ¿ ud dice que fue testigo de que R.- porque cuando bien con francisco a l inspectoría del trabajo y cuando me regrese el señor me dijo no tenía más trabajo ¿ desde cuándo lo conoce ud a f.r.r.- como dos años ¿ cuál era el conocimiento que le sucedía a francisco en la inspectoría R.- el caso que fue y vino la denuncia y ca yo para demandar al seño j.P.B.. La Defensa formuló preguntas: P) ud fue próvido como testigo por un despido de f.r.R.- si señor ¿ esto fue cuando al señor francisco lo despiden de la finca. Y el ciudadano Dersy R.G.U., expuso; “… yo con el señor trabaje un año y medio aja y fui testigo del señor francisco cuando bien a la inspectoría de trabajo y ahí me retire de la empresa no sé por qué estoy aquí soy un simple obrero sencillo y honrado y hasta el momento trabajo para mantener mi familia y el trabajo lo tengo casi perdido por este problema con este señor, no tengo nada que ver en esto…….”

Y la víctima en este caso representada por el abogado E.P., como apoderado judicial, expuso: “….visto lo expuesto por el MP habla del Hurto de ganado vacuno mas no a quien representa a la víctima porque solo me concreto en el hecho del hurto de Ganado Ajeno , pero el contenido de la normativa legal se basa en una ley especial que en ley penal de protección a la actividad ganadera m esta desincoracion es un es especialísima no obligatoriamente debería conseguirse con una res o ganado inmediatamente para indicar o motivar la jurisdicción para que se diga que ellos son participes por cuanto se le hala encontrado el ganado ; el ganado es un bien inmueble y para salir del bien es que hay que matarlo salir de la piezas y venderla para desincorporar de la agropecuaria P.B. cuando se hizo el allanamiento en la finca mata redonda se consiguen dos yeguas dos animales y que el señor Guevara se las vendió el señor campero en relación a la oveja y las yeguas el dije que los animales se lo regalo segundo lógicamente la fiscalía del MP pregunto por qué no tenía una regulación o una guía de los animales que se le habían regalado y desincorporado de la esperar y por qué estaban en la fina del señor guevara y ellos aducen que mi cliente se lo regalo al señor segundo pero no hay evidencia de que se le traslado a ellos y allí ahí un edestet de la ley , con la declaración de cada una de las persona el señor Medardo dice que lo amenazaron para que diera una declaración e indica de que el tuvo conocimiento de que un selo tenia según un ganado montado en una jaula ganadera afuera de la finca y que no sabía para donde se la llevaron es un delito muy especial ya que no se puede determinar por qué es un delito continuado la data de la denuncia el 16 de abril de 2013 y el señor p.b. le exige que le entregue el registro de paridera del ganado y el lo único que le dijo era que no había llevado lo necesario en el control de paridera, menciono que se consiguió 900 reses y que cuando se fue eran 1145 y presento un balance muy minotitario y es por eso que el señor P.B. ejerce la denuncia y cuando el llega posteriormente y cuando el le piden los registro y le dice que no los puede presentar de todas las declaraciones cada uno trabajaron en la agropecuaria y en la finca y casi todos se metieron de la misma cuando su propietario llego ya que el le hizo exigencia a segundo y no podía demostrar la falta de animales de su potrero (sic) y cada uno se retiró y cada uno sabía que había una denuncia y que podían determinar la participación de cada uno de ellos y que existe la posibilidad de que ellos puedan obstaculizar el proceso y llevarlo por otro sedero y la punibilidad podía reinar por lo que solito en nombre de quien represento solicita se mantenga la media de privativa libertad…..”

.- Por su parte la defensa técnica, se manifestaron de la siguiente manera:

La abogada L.J., en su carácter de defensora del ciudadano M.A.L.S., expuso: “…..“esta defensa no está de acuerdo rechaza los alegato del represente de la víctima y la fiscal en relación a malos hechos que le atribuyen a mi defendido esta que se evidencia que no hay elementos serios que acrediten la responsabilidad de mi defendido ya que existe un acta de entrevista de B.Q. y ella menciona que Medardo se percata de los hechos ya que en compañía a de otros empleados y ellos hacen un inventario y se percatan de la perdida de esos animales y no señala a mi defendido también existe en el acta de entrevista en ningún momento señala a mi defendí y lo nombran como responsable de este hecho en al entrevista hecha a f.G. no menciona a mi defendió también hay un acta a mi defendido y el ratifico en sal su declaración efectivamente señal q loa autores del hecho se siente obligado a declarar por que sino los vincula con el hecho las investigación que hicieron los ciudadanos y señalan que lo moradores del sector ellos dicen que vendía los animales de P.B. no señalaron a quin, la declaración de la administradora que dice que se observada que venían existiendo irregularidad de la perdida de estos animales y si la administradora sabia de la perdida de animales y materias por que no lo participo a las autoridades competentes, también existe una declaración de coronado nombra otros ciudadanos cuales ion lo elementos que menciona la fiscalía y no hay elemento suficientes para determinar que mi defendido tu responsabilidad en este hecho por lo que solicita la libertad de mi defendido desde esta misma sal de audiencia… …”

El abogado E.G., en su carácter de defensor de los ciudadanos F.E.U.L., J.C., C.J.S.G., Yonnys Y.L., L.S.G., F.S.R.V., Dersy R.G.U. y A.R.A.L., quien expuso: “consigno copias del expediente que riela en la inspectoría de trabajo de Guanare del despido de f.r. y carta de residencia y buena conducta de mis defendidos emanadas del consejo comunal, esta defensa niega lo expuesto por el MP así como del representante de la víctima en virtud de lo siguen el 19-03-13 mi defendió francisco fue despedido por el ciudadano P.B. y allí están como testigos dos de los co imputados que se en encuentran presentes en sala y también la ciudadana rosmary martynes y me defendidos dannys , esta defensa solito que se trajera la causa que riela en control 01, signada con el número 10.518.13 por que allí parecen como imputado los ciudadanos f.r. y elisaul Guevara también hoy imputados en la presente causa cual es la relación de esa causa y lo que pretende decir el apoderado que fue en un caso de flagrancia resulta que la vista domiciliario fueron otorgadas por la juez de control 03 son las mismas que riela en el folio 07 al 09 en la causa del expoedien10.523 y riela del folio 53 al 60 y el acta de inspección 963 es el mismo que aparece en este expediente , cuantas investigaciones habían porque cambio el tribunal de control 01 después de libertad plena se hace una orden de captura por el tribunal de control 02 causa que viene investigando la fiscalía, con números de investigaciones distintas como es eso entonces a ello se le va a perseguir dos veces por el mismo hecho con las mismas actas que hablan de dos ovejos y dos yeguas y que el señalo que se la regalo P.B. a francisco y casi nunca por costumbre se le da la guía y el acta de inspección del folio 61 y 62 es la misma cata y la vista domiciliaria eso constituye un vicio y adicionalmente a cada uno de los que señalan como testigo los imputan por que la víctima los señalo escuche al apoderado decir que lay (sic) de la actividad ganadera que le recuerdo que es del año 97, esa fina tenía una administradora por ningún lado hay una experticia reguladora cuantos animales había, que paso con lo años anteriores había ido o no se murió o no el ganado , aquí con la declaración de los testigos se evidencia que no hay ningún hecho punible no hay elementos de convicción suficiente para atribuírsele a mis defendidos y por qué hay asociación para delinquir , ellos tuvieron mucho tiempo si se querían mudar o ir lo podían hacer ellos nunca se asociaran que se busque juzgar el delito de hurto de ganado para poder decir que la administradora debe haber unos registros contables serio para determinar la perdida de los animales y la administradora donde estaba ahora en el 2013 si vamos a decir que se perdieron los animales que la ptj investigo y que fueron incomparados con la causa de control 01, de causa son del 01 o del 03 , la ciudadana juez explano sus elementos y ella omite el acta de entrevista del folio 87 y 88 donde entrevistaron a leal M.A. omitió de forma conveniente y donde el fue amenaza ya que a el lo imputan de robo de ganado para meterlo preso aquí hay una doble persecución y la orden de allanamiento son las mimas, es te tribunal garante del debido proceso y la Constitución que eso va a formar parte de esta causa y me estoy refiriendo el acta de entrevista de avalúo riela de 08-05-2013, esa misma riela en la causa de control 01, así como el otro avalúo y eso es lo que incorporan a este tribunal y solicito se deseche la asociación para delinquir si bien es cierto que son familia no es por ese simple hecho que hay asociación ni porque eran ex trabajadores de esa finca que se deseche el hurto de ganado ya que no hay ningún avaluó solo la denuncia de dueño y que se investiga por varios tribunales y la constitución no lo permite asi (sic) que lo solito a este tribunal decrete la libertad de mis representados o en su caso los alegatos no son válidos se decrete una medida menos gravosa de lo establecido en el 242.03 del COPP por que el MP tuvo suficiente tiempo para investigar sobre esos hechos..

Quinto

Que con la confrontación de lo manifestado por las partes y el contenido de las actuaciones procesales, esta Juzgadora observa:

  1. Que, de la causa cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cuyo conocimiento dentro del orden de competencia funcional, le correspondió al Juzgado de control Nº 1, se desprende, en primer lugar que se presenta como aprehendido a los ciudadanos L.S.G.G., F.S.R.V., en segundo, el que las actuaciones procesales allí incluidas se practica en un predio agrícola, con ocasión de una orden de allanamiento solicitada por el Órgano Fiscal (en este caso la Fiscalía Segunda del Ministerio Público), con relación a la averiguación adelantada ante dicha Fiscalía Segunda, por denuncia interpuesta por el ciudadano J.P.P.B.; por la presunta sustracción de objetos y bienes semovientes de su propiedad, ocurrido en un predio también de su propiedad; de lo cual se revela que entre las actuaciones adelantadas ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, (presentada en primer orden ante el Juzgado de Control Nro 1º, y las actuaciones procesales contenidas en la causa que ingresa ante este Juzgado, en averiguación que adelanta la Fiscalía segunda del Ministerio Público, existe identidad de sujetos y objetos, puesto que las actuaciones recabadas por el allanamiento practicado, este allanamiento se practica como una actuación ó diligencia en la averiguación segunda por la Fiscalía Segunda, consituyendo (sic) entonces las cursantes ante la fiscalía Primera, actuaciones complementarias de la averiguación que sigue la Fiscalía segunda; y la consecuencia de ello es que se considere parte de actuaciones procesales que como elementos de convicción deban ser valorados por este Juzgado.

    II

    RELACIÓN O MOTIVACIÓN JURÍDICA

  2. Que al atribuir el Ministerio Público como hecho jurídico, contra los ciudadanos presentados como presuntos autores, los delitos de Hurto Agravado de Ganado Ajeno previsto y sancionado en el artículo 10 Ordinales 01, 03 07 de la Ley de la Actividad Ganadera y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, observa y considera esta Juzgadora que:

    .- En cuanto a uno de los delitos imputados, el de Hurto Agravado de Ganado Ajeno previsto y sancionado en el artículo 10 Ordinales 01, 03 07 de la Ley de la Actividad Ganadera, imputado a todos los ciudadanos aquí aprehendidos, se observa que como elemento estructurante del tipo, el Ministerio Público, presenta, la denuncia del ciudadano J.P.P.B., quien se acredita como propietario del fundo agrícola, y que en relación a la comisión del hecho señala: - me había percatado de varias irregularidades en la finca faltándome varios semovientes y varios objetos-, Y en relación a la participación o autoría en la conducta denunciada, señala –“…sospecho de los ciudadanos F.S.R. …..quien era el encargado de la finca, Guevara Guevara L.S., ….Sulbaran Sulbaran Cándido Jose´……Gómez Alacio Dersy Roberto …….Abreu León A.R., ……león león J.Y., …..” y además señala que no había ningún tipo de seguridad en la finca y como testigos o personas que tenían conocimiento del hecho cita a los ciudadanos D.M., F.G., Merarno Leal, F.U.J.L. y E.G.; la declaración del ciudadano L.E.J.O., quien manifiesta al respecto que el trabajo como un mes en la finca la esmeralda propiedad del señor J.P.P.B., y que cuando el señor J.P. se enfermo me retiró de la mencionada finca, que él es vocero del consejo comunal del caserío la Mata Palma, y que el observó en varias oportunidades que el ciudadano F.R. sacaba las maquinarias de la finca la esmeralda que realizaba trabajos en otras finca, que cobraba el dinero por los trabajos que hacía, y que él pensaba que él, le daba el dinero al señor J.P., porque era el encargado de la finca, y que igual observó que vendía piezas de las maquinas y que lo veía en compañía del señor L.G., en las motos con ovejos propiedad del señor J.P.P.B., y que de todo ello él pensaba que tenía conocimiento el dueño; la declaración de la ciudadana B.B.Q.M., quien se identifica como administradora, de la Agropecuaria P.B., y quien refiere que hasta la fecha en que declara, -17 de abril del 2013-, observo una serie de irregularidades, y que entre ella mala administración de la producción y/o nacimiento de los semovientes, y perdida de algunos objeto y utensilios propios de la finca, y que por ello el dueño formulo la denuncia. ….circunstancia esta que daría lugar a la sospecha de la mala administración por parte del encargado de la finca, sin aportar ningún otro elemento de convicción para acreditar el delito, y menos aun respecto a la autoría; la declaración del ciudadano G.F., quien respecto al delito denunciado y sobre los presuntos autores, manifiesta que el laboro en la Finca la Esmeralda propiedad del Sr. J.P. desde más de cinco años, y que el dueño no asistió mas a la finca, por problemas personales, que el señor Francisco quien era el encargado de la finca, los tenía amenazados, para que no les informase al dueño de las irregularidades que se cometían en la finca, en relación al robo que constantemente hacía con los ovejos, los caballos y el ganado, que el señor Francisco (el encargado) cuando llegaban persona ajenas a la finca a buscar animales, simulaba que llamaba por teléfono al patrón y le decía en voz alta que ya estaban comprando los animales, y que eso era mentira porque nunca hablaba con el dueño; declaración del ciudadano LEAL SERRANO MEMEDARNO ANTONIO, (….), quien fue citado por el denunciante como testigo, ya ahora sometido a una situación de aprehensión judicial, y quien expuso, entre otras cosas el que: Que par la fecha de su entrevista trabajaba como mecánico con el señor J.R.P.B. el dueño de la fina la esmeralda y que luego se quedo en la finca, debido a que el señor J.P., lo dejo como encargado de la misma y que el anterior encargado era F.R., quien no volvió a trabajar, y que al realizar un inventario se dan cuenta que faltaban una serie de animales de raza, y otros enceres y que el después escuchó por comentarios de los vecinos y personas que frecuentaban la zona, que estos ciudadanos que el estaban comercializando estas cosas en el sector, porque el señor J.P. no les pagaba, que en una oportunidad cuando estaba trabajando en barinas el dueño le dijo que llevara un dinero al encargado de la fina el señor F.R. para los gastos de la finca y que cuando va llegando ve un camión 350, que está en la carretera parado en la cerca de la finca la esmeralda y que allí había varios obreros de la finca montando ganado al camión, que el pensó que era algún ganado que se habla salido y lo estaban recogiendo para regresarlo a la finca, entonces llegue a la finca y pregunte por F.R. y me dijeron que había salido para la sabana, que luego de entregarle el dinero al señor F.R., quien era el encargado se quedó un rato allí y no vio el camión con el ganado y le extraño la cuestión; declaración de la ciudadana GUEVARA E.D.L.C., quien señala con su dicho que en su Finca, realizaron un allanamiento, relacionado con unas reses, unos ovejos y unos caballos que le habían sacado de la finca al señor J.P., que en su finca, luego de revisar la vivienda y los linderos de la finca, encontraron dos ovejos que por su genética, no concuerdan con los ovejos que tiene ella en la finca y una yegua, y que los mismos habían sido traídos por el señor: F.S.R., para que la tuviera aquí; declaración del ciudadano C.D.J., quien se manifiesta como trabajador de nombre ATRICA propiedad del señor M.M., la cual colinda con la finca la esmeralda propiedad del señor J.P.P., y que en varias oportunidades observó que el ganado de la finca la esmeralda reventaba la cerca que colinda con la finca la ATRICA y se pasaban para la otra finca, que el arreglaba la cerca y regresaba el ganado para la finca la esmeralda propiedad del señor J.P., y que después se enteró por comentarios de las personas del pueblo que el encargado de la finca la esmeralda el señor F.R. no regresaba el ganado para la finca sino que se lo llevaba para otra finca; y declaración del ciudadano ULLOA L.F.E., quien respecto a la investigación por la denuncia formulada señala que el para la fecha de la entrevista trabajaba en la finca de nombre: La Esmeralda, cuyo dueño es el señor J.P.P.B. y que al señor J.P., le habían hurtado unos animales de la finca y que le habían dicho que era el encargado de la finca de nombre: F.R., quien se había llevado unas reses, una yegua y unas ovejas.

    De igual, manera trae el ministerio Público, como elemento de convicción, Inspección técnica del predio agrícola, acta de visita domiciliaria, de las que se desprende, en el caso de la Inspección técnica de la existencia del lugar, y en el caso de la vista autorizada para allanar el domicilio privado, el que en dicho lugar que corresponde a una finca presuntamente propiedad de una ciudadana y que en dicho lugar encuentra varios animales que dicha ciudadana no reconoció como de su propiedad;

    De igual manera se trae a pedimento de la defensa causa que cursó ante el Juzgado de Control Nº 1, de cuya causa parte de las actuaciones procesales cursan en el procedimiento ingresado ante este, y que para el Tribunal revista atención el auto decisorio dictado por dicho Juzgado, del cual se desprende que fue presentado en situación de flagrancia dos de los ciudadanos aquí identificados como presuntos imputados señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, con ocasión de la orden de allanamiento acordada por solicitud de la Fiscalía que aquí representa de la acción, es decir como una diligencia evacuada con ocasión de la misma investigación penal, y el Tribunal que conoció declaró ilegitima la aprehensión en flagrancia de los imputados, por no estar llenos los extremos del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimó el delito de Aprovechamiento de Ganado proveniente del delito, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de P.B.J.P.. Ordenó continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó la Libertad plena de los imputados. Al considerar que: “….. los imputados no tienen como demostrar la propiedad, ya que manifiestan que cuando laboraban en la finca de la victima este se los regalo, pero la victima tampoco tiene como demostrar que esos son animales sustraídos de esa finca, siendo este el único elementos de convicción que cursan en las presentes actuaciones, y que no constituyen ni siquiera un elemento suficiente en contra de los referidos imputados….”

    .- Y en relación a la atribución del delito de Asociación para delinquir, señala el Ministerio Público, como elemento de convicción que entiende el Tribunal como fundamento fiscal el que se presenta un gripo de personas, es decir más de tres personas, y que durante cierto tiempo de forma concertada se unieron con el propósito de cometer un hecho punible el del hurto agravado de ganado ajeno, y el Tribunal observa, que de todo el contenido de todas las actuaciones procesales, se observa que, en primer lugar, que contra siete de los ciudadanos aquí señalados, (Medarno A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., Yonnys Y.L.L., Dersy R.G.U. y A.R.A.L.), no se desprende ni siquiera un señalamiento que haga presumir su presunta participación en el hecho delictivo considerado por el Ministerio Público, y que de autos solo se desprende circunstancias relacionadas con dos de los ciudadanos aquí involucrados en el pedimento Fiscal, es decir con relación al ciudadano F.S.R.V., como encargado, y el ciudadano L.S.G.G., como el ciudadano que siempre se los pasaba –según lo dichos por lo testigos con el encargado, de los de igual manera no surte la condición de suficiente y plurales elementos de convicción ni siquiera como presuntos autores del delito de Hurto, menos del delito de Asociación para delinquir.

    En consecuencia, tratándose el delito principal imputado, -del que dependería la configuración del segundo tipo delictivo imputado: Asociación para delinquir, el de Hurto Agravado de Ganado Ajeno previsto y sancionado en el artículo 10 Ordinales 01, 03 y 07 de la Ley de la Actividad Ganadera, para la acreditación de esta conducta delictiva, se requiere, obligadamente el que exista la presunción razonable y fehaciente de la ocurrencia del hecho, que se acredite en primer lugar el apoderamiento de bienes semovientes, con fines de beneficio, que dicho apoderamiento se realice sin el consentimiento de su dueño.

    Y en función de lo establecido el Tribunal, considera que al no existir bajo presunción razonada, la certeza sobre la desincorporación sin consentimiento, de bienes semovientes de la esfera de propiedad, del ciudadano J.p.P.B., puesto que, lo que menciona el ciudadano acreditado como victima, es que cuando el regresa a la finca, verificó conjuntamente con su cónyuge, la administradora y dos ciudadanos más, que no encontró registro del ganado, desde un lapso de tiempo que considera quien decide es prolongado, que no había registro de nacimiento del rebaño, ni tatuajes de ganado ni herraje y que se percató de varias irregularidades en la finca, que le faltaban varios semovientes, circunstancia esta que no queda verificada en autos, puesto que no cursa sino solo su dicho, que indica sospecha, al no ser convalidado con otros elementos como una experticia contable, con la que se pueda establecer la existencia exacta y reproducción del ganado, y la cantidad existente de los rebaños, (aun cuando menciona que fue realizado un inventario), que por demás no consta en autos, en función de ello, lo que se considera apreciado es la simple sospecha de apropiación de bienes por parte de quien tenía la responsabilidad de cuidado de dichos bienes semovientes, apuntando en todo caso esa sospecha de mal manejo de administración hacia el ciudadano que identifica la victima como el encargado de la administración, del predio agrícola, sospecha que tendría que convalidarse en todo caso con las experticias contables de los rebaños, toda vez que en confrontación del dicho de la víctima, como medio de convicción en defensa del imputado, presenta una documentación que coincide en circunstancias de tiempo, con la denuncia formulada, documentación que se trata de un pliego de fuero Laboral, es decir la presunta existencia de un conflicto laboral; por tanto considerado como no acreditado el delito principal imputado, y por ende no acreditado el delito de Asociación para Delinquir, para el que se requiere, no solo la participación de dos o más personas sino el concierto, celebración de un convenio o un pacto para realizar actividad criminal, es decir sociedad con fines delictivos.

    Pertinente dejar establecido, que el Tribunal observa que tres de los ciudadanos que en principio o dentro de la evacuación de la fase de investigación, declaran por vía de entrevista, por haber sido citados en la denuncia de la víctima como presuntos testigos, ahora contra dichos ciudadanos pesa la solicitud de orden de aprehensión, solicitada por la misma Fiscalía y que así fue acordada;

  3. En el mismo orden por solicitarse en contra de los ciudadanos aquí aprehendidos y privados de su derecho de libertad, la ratificación de la detención que fue ejecutada con ocasión de la orden de aprehensión, lo que conllevaría al decreto de la medida cautelar de privación judicial de libertad, en este sentido tomando en cuenta no solo lo que -------------

    Sino lo considerado reiteradamente por quien decide en el sentido de que para la procedencia de toda medida cautelar de las más severas, es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República, aun cuando, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir la posibilidad de mantener privado en forma absoluta de su libertad de locomoción a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, pero esto debe ser la ultima ratio, por tratarse de la más grave intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de libertad de una persona, sin que exista sentencia definitiva que la justifique; y por ello debe obedecer en primer lugar; a que se persiga con ello asegurar las resultas del proceso, en el sentido de que impuesta como sea una sentencia condenatoria, no quede ilusoria ante la ausencia del penado en la ejecución del fallo, en segundo lugar, en razón de proteger, satisfacer y tranquilizar a la sociedad, derecho inherente a toda persona, a quién se le haya conculcado uno de sus derechos, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de convivencia, y en tercer lugar el de asegurar la recolección de todas las pruebas tendientes a la búsqueda de la verdad, sin medien obstáculos de ninguna naturaleza (perriculum in mora y fomus bonis iures). En ese mismo orden debe tenerse claro, que por tratarse de una intromisión en la esfera de libertad del individuo, dependiendo de la naturaleza del delito, se puede graduar de más leve a las de máxima gravedad, que según nuestra legislación procesal solo puede proceder esta última es decir medida cautelar privativa de libertad, cuando existan los extremos no solo por la gravedad del hecho, sino que también debe existir al menos un indicio grave que indique la intención del sujeto de sustraerse del proceso.

    Por tanto siendo que el pedimento del Ministerio Público –a entendimiento de quien decide- se sintetiza en el aseguramiento o decreto de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que cierto es que tanto la legislación constitucional y por ende la procesal prevé el aseguramiento con privación de la libertad, con orden judicial, pero, debe tenerse en cuenta o clarificarse cual es la finalidad de dicha sujeción, y por ello entiende quien decide, que la finalidad de la presente orden obedeció a traer los sujetos al proceso con fines de oírles, y o no imputarlos, puesto que al analizar los requisitos esenciales para la procedencia de medida cautelar de cualquier naturaleza, se encuentra con que debe pre-existir a la vinculación del sujeto la convergencia de los tres requisitos o elementos estructurantes del tipo o conducta punible imputada, esto es tipicidad, antijuricidad y culpabilidad; ello indica que a pesar de encontrase prueba suficiente para imputar la comisión de un hecho a determinada persona, debe existir entendible respaldo probatorio, obviamente no plena prueba en fase de investigación, pero si elementos integrantes, de la conducta que permita establecer bajo presunción razonable la comisión del delito; y solo bajo el cumplimiento de la primera e importante exigencia del artículo 236, es decir la existencia de suficientes elementos de convicción que acrediten le hecho punible se puede proceder dictar medidas de aseguramiento personal y real.

TERCERO

Del Recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto:

Ante el pronunciamiento del Tribunal la Fiscal del Ministerio Público, peticionante interpuso recurso de apelación con efecto suspensivo, manifestándose en los siguientes términos: “…“ a los fines de declarar que ellos son presuntamente autores voluntarios responsables del tipo penal imputado en sal ano estima en esta oportunidad que son responsable por cuanto me estaría saltando las etapas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del COPP ejerce el recurso de apelación con efecto suspensivo en contra de la decisión de este digno tribunal de control en el cual acordó la l.s.r. para los imputados de autos el recurso de apelación se ejercer por cuanto uno de los delitos imputados (asociación para delinquir ) es un delito considerado como de delincuencia organizada y asi (sic) lo establece el legislador que se podrá ejercer el recurso de apelación cuando se trate de delitos de delincuencia organizad la fiscalía imputa el delito de Asociación para delinquir previsto en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada por cuanto estima que existe una acción típicamente antijurídica y que la misma es imputable a los ciudadanos presentados como los sujetos activos del mismo por cuanto de los elementos de convicción se desprende que existe un grupo de personas que este grupo de personas que son más de tres personas ,y que durante cierto tiempo de forma concertada se unieron con el propósito de cometer un hecho punible siendo este l hurto agravado de ganado ajeno previsto en el artículo 10, numerales 01, 03 y 07 de la ley penal de la protección a la actividad ganadera, el elemento base que toma la fiscalía del Ministerio Publico para estimar que estas personas presuntamente hayan concertado con la finalidad de comete ese delito de hurto es la denuncia interpuesta por la victima quien refiere con nombres y apellidos directos quienes son las personas que estiman que haya causa el hurto de su ganado y posteriormente el órgano de investigación práctica una serie de diligencias de investigación donde se incorporan al proceso las actas entrevistas que señal directamente a un ciudadano encargado de la finca la Esmeralda de nombre f.r. como el que ejecutaba actos delictivos en esa finca es decir sin la autorizaciones de su patrono el mismo sacaba animales vendía animales sacaba instrumentos propios de una finca y que conjuntamente con demás trabajadores y obreros de dicha finca ejecutaba esas labores, eso quedo corroborado con lo que cada uno de los imputados manifestaron dijeron que si eran trabajadores de esa finca y el señor francisco manifestó que si fue el encargada de esa finca, existe un elemento de convicción tal como lo manifestó la juez que constituye una diligencia de investigación como consecuencia de la única diligencia en el proceso que es la práctica de un allanamiento en una residencia ubicada en el caserío la hoyada donde reside un ciudadano de nombre L.G. quien es uno de los imputados de autos en esa finca o predio se encontraron dos animales una yegua y una potra y un rebaños de animales ovinos ovejos donde a preguntas hechas por la fiscalía al señor L.G. a quien pertenecía esos animales el mismo dijo primero que s su persona que el señor campero se los había vendido y posteriormente dijo J.P.P. había regalado la yegua y la potra de lo que el había comprado no hay constancia alguna de la transacción económica y se pregunta la fiscal del MP si existen una denuncia por el extravío de unos animales y existen una grave presunción que sean los encontrados en la vista domiciliario como es que no hay vinculación entre lo enunciado y lo encontrado en ese allanamiento que fue expuesto como elemento de convicción por cuanto aportaba al proceso esa vinculación del señor l.G. y del señor f.s.r. con los hechos objetos de la investigación, es por lo que la fiscalía del MP estima tal y como lo señaló inicialmente existen múltiples elementos de convicción entre las que destacan entrevistas que vinculan a los imputados con la comisión de los delitos imputados y al existir una vinculación de estos sujetos activos con un hecho punible que esta investigando la fiscalía del MP además dos hechos punibles que criterio de la fiscal son graves, estamos en una zona productiva ganadera donde esto delito se comete a diario es por lo que no comparte esta l.s.r. por cuanto la mismo no garantiza las resultas del proceso por cuanto estos sujetos activos residen conocen, a los entrevistados, con que contaría la fiscalía del MP para continuar investigando por esta razón solicito por estar llenos lo extremos del artículo 236 del COPP, se decrete una medida de privación de libertad en contra de los imputados aquí presentes por la misma fundamentación que se asentó al momento inicial que se solicitó tal medida de privación de libertad, de igual manera solicito que el presente recursos se le de el trámite de ley.…”

Y la defensa privada Abg. L.J. defensora privada del ciudadano Menardo A.L., manifestó: “……Esta defensa ratifica la solicitud de libertad plena ya que no hay serios elementos como así se determinó la participación de mi defendió en el hecho que aquí se le quiere atribuir. ….”

Por su parte la defensa privada, Abg. E.J.d. los ciudadanos defndor (sic) de los ciudanos (sic) F.E.U.L., J.C., C.J.S.G., Yonnys Y.L., L.S.G., F.S.R.V., Dersy R.G.U. y A.R.A.L., expuso: “….solicito la tribunal que el presente recurso no sea admitido ya que el fiscal está indicando que se fundamenta en el 374 del COPP y el correspondiente es el 430 del COPP en segundo lugar ya que no hay suficientes elementos para evidenciarse la asociación para delinquir de las actas que se traen al proceso son se precisa la asociación para delinquir ya que el simple hecho que el señor P.B. indique que fueron sus trabajadores no es suficientes para que se demuestre el delito de asociación desde que el MP inicio la investigación hace 7 meses, no hay un acta donde se evidencie la investigación en este hecho, no hay un cruce de llamadas u otro elemento que evidencie tal delito, no hay ninguna experticia que indique la pérdida de un ganado ni un inventario real no hay libros contables que hagan presumir la perdida no hay una experticia de valoración de la causa que riela en este honorable tribunal que era la 981 que corresponde a la causa k13819 que es la que conoce control 01, y en el folio 41 que conoce control 03 esta inspección 967, de mayo de 2013 conjuntamente con el acta de avalúo 9700254-388 de mayo 2008, que es la causa que conoció control 01 y que hoy también está en la causa y la experticia del 08 de mayo y del 11 de mayo de 2013 que son las mismas, que son aquellas que usa el MP para acreditar que hay un hecho punible y me extraña ya que los garante de la legalidad y constitucionalidad debe de buscar todos los elementos de convicción y que este tribunal decisión la libertad plena y que esta debe haber sido de conformidad con el artículo 340 del COPP y ratifique la libertad plena de conformidad con lo establecido en el constitución y el COPP a mis representados le corresponde la libertad y si hay que realizar una investigación que sea en libertad ya que se le causa un gravamen irreparable de imputarlo como delincuencia organizada y aquí no hay nada que demuestre tal asociación….”

Y el Tribunal acuerda, en acatamiento a lo dispuesto en la referida norma procesal, acuerda el suspenso la ejecución de la medida cautelar, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto por la Instancia Superior.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Se Declara no ha lugar la ratificación de la aprehensión practicada contra los ciudadanos Medarno A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., Yonnys Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., Dersy R.G.U. y A.R.A.L., con ocasión de la orden de aprehensión emitida por el Juzgado de control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por observar que aun cuando precedió dicha orden en basamento a las exigencias del citado artículo, con la manifestación de las partes y las actuaciones procesales que complementariamente han sido agregadas a autos, posterior a la orden de aprehensión practicada, dan lugar a considerar que existe elementos indicadores de la no configuración fehaciente del tipo delictivo atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público, bajo la obligación de parte del Órgano Fiscal, de la continuación de la investigación; al no encontrase establecido el cumplimiento del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.; y en su lugar acuerda la libertad sin restricción alguna

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, y queda en suspenso la libertad de los imputados, a la decisión que determine la Instancia Superior”.

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

Entran a resolver los miembros de esta Corte de Apelaciones, constituida en Sala Accidental, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada E.F., en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la que declaró sin lugar el pedimento fiscal, declarando sin lugar la ratificación DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada contra los ciudadanos MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L., con ocasión de la orden de aprehensión de fecha 21/11/2013, emitida por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando la imputación Fiscal en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 1°, 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiera al Terrorismo, ambos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano J.P.P.B..

Así las cosas, y por cuanto el recurso de apelación con efecto suspensivo va dirigido a impugnar la decisión del Juez de Control que decrete la libertad del imputado, entiéndase la l.s.r. o la imposición de una medida cautelar sustitutiva, es por lo que esta Alzada procederá al análisis de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

En este sentido, tal y como lo dispone la norma parcialmente transcrita, para que el Juez de Control decrete cualquier tipo de medida de coerción personal, o en su defecto, la libertad plena, debe analizar la concurrencia de dos (02) requisitos o presupuestos que se traducen, en cuanto al fumus boni iuris a la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal de cierta gravedad, efectivamente realizado y atribuible al imputado (Art. 236 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal); así como a la probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, exigiéndose la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible en cuestión (Art. 236 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal).

Al respecto, la Jueza a quo en el análisis del primer requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró sin lugar el pedimento fiscal en cuanto a la acreditación de la conducta delictiva de los imputados de autos, por los delitos de HURTO AGRAVADO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 1°, 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiera al Terrorismo, señalando entre otras cosas, lo siguiente:

.-I.- Que al atribuir el Ministerio Público como hecho jurídico, contra los ciudadanos presentados como presuntos autores, los delitos de Hurto Agravado de Ganado Ajeno previsto y sancionado en el artículo 10 Ordinales 01, 03 07 de la Ley de la Actividad Ganadera y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, observa y considera esta Juzgadora que:

.- En cuanto a uno de los delitos imputados, el de Hurto Agravado de Ganado Ajeno previsto y sancionado en el artículo 10 Ordinales 01, 03 07 de la Ley de la Actividad Ganadera, imputado a todos los ciudadanos aquí aprehendidos, se observa que como elemento estructurante del tipo, el Ministerio Público, presenta, la denuncia del ciudadano J.P.P.B., quien se acredita como propietario del fundo agrícola, y que en relación a la comisión del hecho señala: - me había percatado de varias irregularidades en la finca faltándome varios semovientes y varios objetos-, Y en relación a la participación o autoría en la conducta denunciada, señala –“…sospecho de los ciudadanos F.S.R. …..quien era el encargado de la finca, Guevara Guevara L.S., ….Sulbaran Sulbaran Cándido Jose´……Gómez Alacio Dersy Roberto …….Abreu León A.R., ……león león J.Y., …..” y además señala que no había ningún tipo de seguridad en la finca y como testigos o personas que tenían conocimiento del hecho cita a los ciudadanos D.M., F.G., Merarno Leal, F.U.J.L. y E.G.; la declaración del ciudadano L.E.J.O., quien manifiesta al respecto que el trabajo como un mes en la finca la esmeralda propiedad del señor J.P.P.B., y que cuando el señor J.P. se enfermo me retiró de la mencionada finca, que él es vocero del consejo comunal del caserío la Mata Palma, y que el observó en varias oportunidades que el ciudadano F.R. sacaba las maquinarias de la finca la esmeralda que realizaba trabajos en otras finca, que cobraba el dinero por los trabajos que hacía, y que él pensaba que él, le daba el dinero al señor J.P., porque era el encargado de la finca, y que igual observó que vendía piezas de las maquinas y que lo veía en compañía del señor L.G., en las motos con ovejos propiedad del señor J.P.P.B., y que de todo ello él pensaba que tenía conocimiento el dueño; la declaración de la ciudadana B.B.Q.M., quien se identifica como administradora, de la Agropecuaria P.B., y quien refiere que hasta la fecha en que declara, -17 de abril del 2013-, observo una serie de irregularidades, y que entre ella mala administración de la producción y/o nacimiento de los semovientes, y perdida de algunos objeto y utensilios propios de la finca, y que por ello el dueño formulo la denuncia. ….circunstancia esta que daría lugar a la sospecha de la mala administración por parte del encargado de la finca, sin aportar ningún otro elemento de convicción para acreditar el delito, y menos aun respecto a la autoría; la declaración del ciudadano G.F., quien respecto al delito denunciado y sobre los presuntos autores, manifiesta que el laboro en la Finca la Esmeralda propiedad del Sr. J.P. desde más de cinco años, y que el dueño no asistió mas a la finca, por problemas personales, que el señor Francisco quien era el encargado de la finca, los tenía amenazados, para que no les informase al dueño de las irregularidades que se cometían en la finca, en relación al robo que constantemente hacía con los ovejos, los caballos y el ganado, que el señor Francisco (el encargado) cuando llegaban persona ajenas a la finca a buscar animales, simulaba que llamaba por teléfono al patrón y le decía en voz alta que ya estaban comprando los animales, y que eso era mentira porque nunca hablaba con el dueño; declaración del ciudadano LEAL SERRANO MEMEDARNO ANTONIO, (….), quien fue citado por el denunciante como testigo, ya ahora sometido a una situación de aprehensión judicial, y quien expuso, entre otras cosas el que: Que par la fecha de su entrevista trabajaba como mecánico con el señor J.R.P.B. el dueño de la fina la esmeralda y que luego se quedo en la finca, debido a que el señor J.P., lo dejo como encargado de la misma y que el anterior encargado era F.R., quien no volvió a trabajar, y que al realizar un inventario se dan cuenta que faltaban una serie de animales de raza, y otros enceres y que el después escuchó por comentarios de los vecinos y personas que frecuentaban la zona, que estos ciudadanos que el estaban comercializando estas cosas en el sector, porque el señor J.P. no les pagaba, que en una oportunidad cuando estaba trabajando en barinas el dueño le dijo que llevara un dinero al encargado de la fina el señor F.R. para los gastos de la finca y que cuando va llegando ve un camión 350, que está en la carretera parado en la cerca de la finca la esmeralda y que allí había varios obreros de la finca montando ganado al camión, que el pensó que era algún ganado que se habla salido y lo estaban recogiendo para regresarlo a la finca, entonces llegue a la finca y pregunte por F.R. y me dijeron que había salido para la sabana, que luego de entregarle el dinero al señor F.R., quien era el encargado se quedó un rato allí y no vio el camión con el ganado y le extraño la cuestión;

declaración de la ciudadana GUEVARA E.D.L.C., quien señala con su dicho que en su Finca, realizaron un allanamiento, relacionado con unas reses, unos ovejos y unos caballos que le habían sacado de la finca al señor J.P., que en su finca, luego de revisar la vivienda y los linderos de la finca, encontraron dos ovejos que por su genética, no concuerdan con los ovejos que tiene ella en la finca y una yegua, y que los mismos habían sido traídos por el señor: F.S.R., para que la tuviera aquí; declaración del ciudadano C.D.J., quien se manifiesta como trabajador de nombre ATRICA propiedad del señor M.M., la cual colinda con la finca la esmeralda propiedad del señor J.P.P., y que en varias oportunidades observó que el ganado de la finca la esmeralda reventaba la cerca que colinda con la finca la ATRICA y se pasaban para la otra finca, que el arreglaba la cerca y regresaba el ganado para la finca la esmeralda propiedad del señor J.P., y que después se enteró por comentarios de las personas del pueblo que el encargado de la finca la esmeralda el señor F.R. no regresaba el ganado para la finca sino que se lo llevaba para otra finca; y declaración del ciudadano ULLOA L.F.E., quien respecto a la investigación por la denuncia formulada señala que el para la fecha de la entrevista trabajaba en la finca de nombre: La Esmeralda, cuyo dueño es el señor J.P.P.B. y que al señor J.P., le habían hurtado unos animales de la finca y que le habían dicho que era el encargado de la finca de nombre: F.R., quien se había llevado unas reses, una yegua y unas ovejas.

De igual, manera trae el ministerio Público, como elemento de convicción, Inspección técnica del predio agrícola, acta de visita domiciliaria, de las que se desprende, en el caso de la Inspección técnica de la existencia del lugar, y en el caso de la vista autorizada para allanar el domicilio privado, el que en dicho lugar que corresponde a una finca presuntamente propiedad de una ciudadana y que en dicho lugar encuentra varios animales que dicha ciudadana no reconoció como de su propiedad;

De igual manera se trae a pedimento de la defensa causa que cursó ante el Juzgado de Control Nº 1, de cuya causa parte de las actuaciones procesales cursan en el procedimiento ingresado ante este, y que para el Tribunal revista atención el auto decisorio dictado por dicho Juzgado, del cual se desprende que fue presentado en situación de flagrancia dos de los ciudadanos aquí identificados como presuntos imputados señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, con ocasión de la orden de allanamiento acordada por solicitud de la Fiscalía que aquí representa de la acción, es decir como una diligencia evacuada con ocasión de la misma investigación penal, y el Tribunal que conoció declaró ilegitima la aprehensión en flagrancia de los imputados, por no estar llenos los extremos del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimó el delito de Aprovechamiento de Ganado proveniente del delito, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de P.B.J.P.. Ordenó continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó la Libertad plena de los imputados. Al considerar que: “….. los imputados no tienen como demostrar la propiedad, ya que manifiestan que cuando laboraban en la finca de la victima este se los regalo, pero la victima tampoco tiene como demostrar que esos son animales sustraídos de esa finca, siendo este el único elementos de convicción que cursan en las presentes actuaciones, y que no constituyen ni siquiera un elemento suficiente en contra de los referidos imputados….”.

Asimismo agregó:

Y en relación a la atribución del delito de Asociación para delinquir, señala el Ministerio Público, como elemento de convicción que entiende el Tribunal como fundamento fiscal el que se presenta un gripo de personas, es decir más de tres personas, y que durante cierto tiempo de forma concertada se unieron con el propósito de cometer un hecho punible el del hurto agravado de ganado ajeno, y el Tribunal observa, que de todo el contenido de todas las actuaciones procesales, se observa que, en primer lugar, que contra siete de los ciudadanos aquí señalados, (Medarno A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., Yonnys Y.L.L., Dersy R.G.U. y A.R.A.L.), no se desprende ni siquiera un señalamiento que haga presumir su presunta participación en el hecho delictivo considerado por el Ministerio Público, y que de autos solo se desprende circunstancias relacionadas con dos de los ciudadanos aquí involucrados en el pedimento Fiscal, es decir con relación al ciudadano F.S.R.V., como encargado, y el ciudadano L.S.G.G., como el ciudadano que siempre se los pasaba –según lo dichos por lo testigos con el encargado, de los de igual manera no surte la condición de suficiente y plurales elementos de convicción ni siquiera como presuntos autores del delito de Hurto, menos del delito de Asociación para delinquir.

En consecuencia, tratándose el delito principal imputado, -del que dependería la configuración del segundo tipo delictivo imputado: Asociación para delinquir, el de Hurto Agravado de Ganado Ajeno previsto y sancionado en el artículo 10 Ordinales 01, 03 y 07 de la Ley de la Actividad Ganadera, para la acreditación de esta conducta delictiva, se requiere, obligadamente el que exista la presunción razonable y fehaciente de la ocurrencia del hecho, que se acredite en primer lugar el apoderamiento de bienes semovientes, con fines de beneficio, que dicho apoderamiento se realice sin el consentimiento de su dueño.

Y en función de lo establecido el Tribunal, considera que al no existir bajo presunción razonada, la certeza sobre la desincorporación sin consentimiento, de bienes semovientes de la esfera de propiedad, del ciudadano J.p.P.B., puesto que, lo que menciona el ciudadano acreditado como victima, es que cuando el regresa a la finca, verificó conjuntamente con su cónyuge, la administradora y dos ciudadanos más, que no encontró registro del ganado, desde un lapso de tiempo que considera quien decide es prolongado, que no había registro de nacimiento del rebaño, ni tatuajes de ganado ni herraje y que se percató de varias irregularidades en la finca, que le faltaban varios semovientes, circunstancia esta que no queda verificada en autos, puesto que no cursa sino solo su dicho, que indica sospecha, al no ser convalidado con otros elementos como una experticia contable, con la que se pueda establecer la existencia exacta y reproducción del ganado, y la cantidad existente de los rebaños, (aun cuando menciona que fue realizado un inventario), que por demás no consta en autos, en función de ello, lo que se considera apreciado es la simple sospecha de apropiación de bienes por parte de quien tenía la responsabilidad de cuidado de dichos bienes semovientes, apuntando en todo caso esa sospecha de mal manejo de administración hacia el ciudadano que identifica la victima como el encargado de la administración, del predio agrícola, sospecha que tendría que convalidarse en todo caso con las experticias contables de los rebaños, toda vez que en confrontación del dicho de la víctima, como medio de convicción en defensa del imputado, presenta una documentación que coincide en circunstancias de tiempo, con la denuncia formulada, documentación que se trata de un pliego de fuero Laboral, es decir la presunta existencia de un conflicto laboral; por tanto considerado como no acreditado el delito principal imputado, y por ende no acreditado el delito de Asociación para Delinquir, para el que se requiere, no solo la participación de dos o más personas sino el concierto, celebración de un convenio o un pacto para realizar actividad criminal, es decir sociedad con fines delictivos.

Pertinente dejar establecido, que el Tribunal observa que tres de los ciudadanos que en principio o dentro de la evacuación de la fase de investigación, declaran por vía de entrevista, por haber sido citados en la denuncia de la víctima como presuntos testigos, ahora contra dichos ciudadanos pesa la solicitud de orden de aprehensión, solicitada por la misma Fiscalía y que así fue acordada;

II.- En el mismo orden por solicitarse en contra de los ciudadanos aquí aprehendidos y privados de su derecho de libertad, la ratificación de la detención que fue ejecutada con ocasión de la orden de aprehensión, lo que conllevaría al decreto de la medida cautelar de privación judicial de libertad, en este sentido tomando en cuenta no solo lo que -------------

Sino lo considerado reiteradamente por quien decide en el sentido de que para la procedencia de toda medida cautelar de las más severas, es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República, aun cuando, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir la posibilidad de mantener privado en forma absoluta de su libertad de locomoción a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, pero esto debe ser la ultima ratio, por tratarse de la más grave intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de libertad de una persona, sin que exista sentencia definitiva que la justifique; y por ello debe obedecer en primer lugar; a que se persiga con ello asegurar las resultas del proceso, en el sentido de que impuesta como sea una sentencia condenatoria, no quede ilusoria ante la ausencia del penado en la ejecución del fallo, en segundo lugar, en razón de proteger, satisfacer y tranquilizar a la sociedad, derecho inherente a toda persona, a quién se le haya conculcado uno de sus derechos, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de convivencia, y en tercer lugar el de asegurar la recolección de todas las pruebas tendientes a la búsqueda de la verdad, sin medien obstáculos de ninguna naturaleza (perriculum in mora y fomus bonis iures). En ese mismo orden debe tenerse claro, que por tratarse de una intromisión en la esfera de libertad del individuo, dependiendo de la naturaleza del delito, se puede graduar de más leve a las de máxima gravedad, que según nuestra legislación procesal solo puede proceder esta última es decir medida cautelar privativa de libertad, cuando existan los extremos no solo por la gravedad del hecho, sino que también debe existir al menos un indicio grave que indique la intención del sujeto de sustraerse del proceso.

Por tanto siendo que el pedimento del Ministerio Público –a entendimiento de quien decide- se sintetiza en el aseguramiento o decreto de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que cierto es que tanto la legislación constitucional y por ende la procesal prevé el aseguramiento con privación de la libertad, con orden judicial, pero, debe tenerse en cuenta o clarificarse cual es la finalidad de dicha sujeción, y por ello entiende quien decide, que la finalidad de la presente orden obedeció a traer los sujetos al proceso con fines de oírles, y o no imputarlos, puesto que al analizar los requisitos esenciales para la procedencia de medida cautelar de cualquier naturaleza, se encuentra con que debe pre-existir a la vinculación del sujeto la convergencia de los tres requisitos o elementos estructurantes del tipo o conducta punible imputada, esto es tipicidad, antijuricidad y culpabilidad; ello indica que a pesar de encontrase prueba suficiente para imputar la comisión de un hecho a determinada persona, debe existir entendible respaldo probatorio, obviamente no plena prueba en fase de investigación, pero si elementos integrantes, de la conducta que permita establecer bajo presunción razonable la comisión del delito; y solo bajo el cumplimiento de la primera e importante exigencia del artículo 236, es decir la existencia de suficientes elementos de convicción que acrediten le hecho punible se puede proceder dictar medidas de aseguramiento personal y real

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Por otra parte, la representación Fiscal entre sus fundamentos para interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo, indicó:

…a los fines de declarar que ellos son presuntamente autores voluntarios responsables del tipo penal imputado en sal ano (sic) estima en esta oportunidad que son responsable (sic) por cuanto me estaría saltando las etapas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del COPP ejerce el recurso de apelación con efecto suspensivo en contra de la decisión de este digno tribunal de control en el cual acordó la l.s.r. para los imputados de autos el recurso de apelación se ejercer por cuanto uno de los delitos imputados (asociación para delinquir ) es un delito considerado como de delincuencia organizada y asi (sic) lo establece el legislador que se podrá ejercer el recurso de apelación cuando se trate de delitos de delincuencia organizad la fiscalía imputa el delito de Asociación para delinquir previsto en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada por cuanto estima que existe una acción típicamente antijurídica y que la misma es imputable a los ciudadanos presentados como los sujetos activos del mismo por cuanto de los elementos de convicción se desprende que existe un grupo de personas que este grupo de personas que son más de tres personas ,y que durante cierto tiempo de forma concertada se unieron con el propósito de cometer un hecho punible siendo este l (sic) hurto agravado de ganado ajeno previsto en el artículo 10, numerales 01, 03 y 07 de la ley penal de la protección a la actividad ganadera, el elemento base que toma la fiscalía del Ministerio Publico para estimar que estas personas presuntamente hayan concertado con la finalidad de comete ese delito de hurto es la denuncia interpuesta por la victima quien refiere con nombres y apellidos directos quienes son las personas que estiman que haya causa (sic) el hurto de su ganado y posteriormente el órgano de investigación práctica una serie de diligencias de investigación donde se incorporan al proceso las actas (sic) entrevistas que señal (sic) directamente a un ciudadano encargado de la finca la Esmeralda de nombre f.r. (sic) como el que ejecutaba actos delictivos en esa finca es decir sin la autorizaciones de su patrono el mismo sacaba animales vendía animales sacaba instrumentos propios de una finca y que conjuntamente con demás trabajadores y obreros de dicha finca ejecutaba esas labores, eso quedo (sic) corroborado con lo que cada uno de los imputados manifestaron dijeron (sic) que si eran trabajadores de esa finca y el señor francisco (sic) manifestó que si fue el encargada (sic) de esa finca, existe un elemento de convicción tal como lo manifestó la juez que constituye una diligencia de investigación como consecuencia de la única diligencia en el proceso que es la práctica de un allanamiento en una residencia unbida (sic) en el caserío la hoyada donde reside un ciudadano de nombre L.G. quien es uno de los imputados de autos en esa finca o predio se encontraron dos animales una yegua y una potra y un rebaños (sic) de animales ovinos ovejos donde a preguntas hechas por la fiscalía al señor L.G. a quien pertenecía esos animales el mismo dijo primero que s su persona que el señor campero (sic) se los había vendido y posteriormente dijo J.P.P. había regalado la yegua y la potra de lo que el había comprado no hay constancia alguna de la transacción económica y se pregunta la fiscal del MP si existen una denuncia por el extravío de unos animales y existen una grave presunción que sean los encontrados en la vista domiciliario como es que no hay vinculación entre lo enunciado y lo encontrado en ese allanamiento que fue expuesto como elemento de convicción por cuanto aportaba al proceso esa vinculación del señor luís (sic) Guevara y del señor f.s.r. (sic) con los hechos objetos de la investigación, es por lo que la fiscalía del MP estima tal y como lo señaló inicialmente existen múltiples elementos de convicción entre las que destacan entrevistas que vinculan a los imputados con la comisión de los delitos imputados y al existir una vinculación de estos sujetos activos con un hecho punible que esta investigando la fiscalía del MP además dos hechos punibles que criterio de la fiscal son graves, estamos en una zona productiva ganadera donde esto (sic) delito se comete a diario es por lo que no comparte esta l.s.r. por cuanto la mismo no garantiza las resultas del proceso por cuanto estos sujetos activos residen conocen, a los entrevistados, con que contaría la fiscalía del MP para continuar investigando por esta razón solicito por estar llenos lo extremos del artículo 236 del COPP, se decrete una medida de privación de libertad en contra de los imputados aquí presentes por la misma fundamentación que se asentó al momento inicial que se solicitó tal medida de privación de libertad, de igual manera solicito que el presente recursos se le de el trámite de ley

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Con base en lo anterior, es oportuno hacer referencia a los tipos penales que son imputados por el Ministerio Público, y sobre los cuales recae el presente recurso de apelación con efecto suspensivo.

En primer lugar, el delito de HURTO AGRAVADO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 10 Ordinales 01°, 03° y 07° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, se encuentra definido en el texto legal de la siguiente manera:

Artículo 10°

La pena de prisión para el delito de hurto AGRAVADO de ganado será de seis (6) a diez (10) años en los casos siguientes:

  1. Si el hecho se cometió abusando de la confianza o de la buena fe que le hubiera ofrecido el dueño o encargado del ganado;

  2. Si para cometer el hecho se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecía algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del dueño del ganado hurtado;

  3. Si el hecho punible se ha realizado de noche;

  4. Si para realizar el hurto o bien para trasladar el ganado sustraído, han demolido o dañado las cercas hechas para el resguardo y protección del ganado o de linderos, aunque la demolición o daño no se hubiere efectuado en el lugar del delito;

  5. Si para cometer el hecho o para trasladar el ganado sustraído, se ha servido de una vía distinta a la destinada ordinariamente al pasaje de la gente o del ganado;

  6. Si el hecho se ha cometido por personas ilícitamente uniformadas o disfrazadas;

  7. Si el hecho se ha cometido por dos o más personas reunidas;

  8. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición de funcionario público, de haber simulado serlo o utilizando documentos de identidad falsos;

  9. Quienes supriman, alteren, desfiguren o borren el hierro o señal de animales vivos o de pieles de ganado;

  10. Quienes hierren o señalen animales orejanos sin consentimiento del dueño o de quien deba darlo;

  11. Si se contrahierran o contraseñalan animales ajenos, sin derecho para ello.

    Si el hecho punible fuere perpetrado con dos o más de las circunstancias especificadas en este artículo, la pena de prisión será de ocho (8) a diez (10) años.

    Abordando el tipo penal de HURTO DE GANADO, se obtiene que el sujeto activo del delito se encuentra determinado por el agente que se apodera de los animales que estén en los establos, sean estos ganado menor (ovino, porcino, cabrio), o también ganado mayor (bovino y equino), sin el consentimiento de su dueño.

    Respecto a lo antes citado, la Fiscal del Ministerio Público subsume la cualidad de los sujetos en los numerales 1°, 3º y 7º del artículo 10° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que al identificar a estos particulares, refieren:

  12. Si el hecho se cometió abusando de la confianza o de la buena fe que le hubiera ofrecido el dueño o encargado del ganado.

    …omissis…

  13. Si el hecho punible se ha realizado de noche.

    …omissis..

  14. Si el hecho se ha cometido por dos o más personas reunidas;

    En relación al hecho objeto del proceso se puede apreciar, que dos de los sujetos activos, siendo estos los ciudadanos L.M. GUEVARA GUEVARA Y F.S.R.V., ya habían sido presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes para ese momento le fue imputado el delito de Aprovechamiento de Ganado Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano J.P.P.B., oportunidad en que el referido Juzgado declaró ilegitima la aprehensión en flagrancia de los imputados y desestimó la precalificación del delito ut supra, por considerar que los hechos no se subsumían en la ilícito penal ya enunciado.

    Al respecto el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictaminó lo siguiente:

    …Observa quien aquí decide, que los elementos de convicción señalados ut supra, no son suficientes para estimar con fundamento serio que los imputados sean autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, y ello resulta acreditado al Tribunal del estudio detallado de las actas, específicamente del acta de investigación penal, de fecha 8 de mayo del 2013, mediante la cual dejan constancia los funcionarios actuantes, entre otras cosas que realizando la orden de allanamiento, en el caserío la Hoyada, al lado de los predios del ciudadano conocido "Yave", parcela ubicada en el Municipio Guanarito estado Portuguesa, expedida por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en la cual visualizan dos animales equinos (yegua y potra) de la raza cuarto millas, color saíno (rojo) y un rebaño de animales ovinos (ovejos), donde resaltan dos ovejas de la raza persa, por lo que le inquieren a la ciudadana presente en el inmueble para el momento, sobre la propiedad de los animales en mención, se desprende que los imputados no tienen como demostrar la propiedad, ya que manifiestan que cuando laboraban en la finca de la victima este se los regalo, pero la victima tampoco tiene como demostrar que esos son animales sustraídos de esa finca, siendo este el único elementos de convicción que cursan en las presentes actuaciones, y que no constituyen ni siquiera un elemento suficiente en contra de los referidos imputados. Así se decide.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que no se está en uno de los supuestos de flagrancia, a pesar de que los imputados fueron aprehendidos ante la práctica de un allanamiento, los hechos no se subsumen en la mencionada norma penal.

    En cuanto a la solicitud de imponer una medida cautelar sustitutiva peticionada por la Fiscal del Ministerio Público, considera quien aquí decide, que no quedando acreditado en autos la comisión de hecho punible alguno en la presente fase de investigación, resulta inoficioso analizar el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, como es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los f.d.p. (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, por lo que en el caso de marras, decretar medida de coerción personal carece de justificación y resulta desproporcionado, resultando ajustado a derecho en un Estado Social, de Derecho y de Justicia decretar la libertad

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dieta el siguiente pronunciamiento:

    1.- Se declara ilegitima la aprehensión en flagrancia de los imputados Guevara Guevara L.S., y R.V.F.S., por no estar llenos los extremos del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    2.- Se desestima la precalificación jurídica atribuida como el delito de Aprovechamiento de Ganado proveniente del delito, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de P.B.J.P..

    3.- Acuerda continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y desestima el procedimiento especial por delitos menores de ocho años. Se acuerda Libertad plena de los imputados…..

    Ahora bien, atendiendo a las atribuciones que le están dadas al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, para continuar con la investigación que dio inicio por denuncia interpuesta en fecha 16 de abril de 2013 por el ciudadano J.P.P.B., se desprende de autos que en fecha 21 de noviembre de 2013 el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, declaró con lugar la solicitud de orden de aprehensión solicitada en fecha 20/11/2013 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L., por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiera al Terrorismo.

    Al respecto el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, acogió como fundamento para emitir con lugar la orden de aprehensión, los siguientes elementos de convicción:

    …(…)…

    ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 16-04-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: P.B.J.P., …omissis y en consecuencia expone lo siguiente: "Resulta ser que desde al año 2011, no iba hacia la Agropecuaria P.B., finca La Esmeralda, la cual está ubicada en la carretera vía la Hoyada, kilómetro 28, sector Sabana Seca, Municipio Guanarito Estado Portuguesa+dejando como encargado al ciudadano de nombre: F.S.R.V., titular de la cédula de identidad E- 83.143.157, cuando regreso el día 07-01-2013, en horas de la mañana, con la administradora LCDA. B.B.Q.M., los ciudadanos C.E.A., MEDARNO A.L.S. y mi esposa de nombre: MARILETH R.G., cuando empezamos a realizar el inventario en la Finca, me percato que había ausencia de registro del ganado desde el mes de agosto del año 2012 no había registro de nacimiento del rebaño comercial ni tatuajes de ganado ni herraje del mismo ni en rebaño de ganado Brahmán, puro desde mayo del año 2012, en donde una vez le pregunte al ciudadano: F.S.R.V., que había pasado, por cuanto me había percatado de varias irregularidades en la finca faltándome varios semovientes y varios objetos, manifestándome que tenía tiempo de realizar los registro ni llevar el inventario de la finca, por cuanto estaba sembrando, luego de lo sucedido F.S., me solicita un permiso, porque tenía que vender un cargamento de patilla, permiso que le di, luego regresa y me dice que nunca ha tenido vacaciones que se las diera porque lo merecía, dándole las vacaciones, regresando quince días después que de vencérsele las mismas, manifestándome que no había regresado por problemas de salud, pero no llevo justificativo alguno, por lo que decidí despedirlo. Es todo".

    Con el, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: B.B.Q.M., …omissis… en consecuencia expone: "Bueno en relación a los hechos que se investigan soy la administradora de la Agropecuaria P.B., ubicada en la carretera vía la Hoyada, kilómetro 28, sector Sabana Seca, donde se pudo conocer que desde el año 2011 hasta la presente han pasado una serie de irregularidades entre ella la mala administración de la producción yio nacimiento de los semovientes, y perdida de algunos objeto y utensilios propios de la finca, por lo que el señor J.P.P.B., formulo la respectivamente denuncia motivado a que se percaté que en su Agropecuaria antes mencionada, había ausencia del registro del ganado y registro de nacimiento del rebaño comercial. Es todo.

    Con el, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-04-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR E.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, …missis…:"lniciando con la averiguación K-13-0254-00819, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), me trasladé en compañía del Detective J.R. y él ciudadano. P.B.J.P., (Plenamente identificado en actas anteriores por ser denunciante de la presente causa); en unidad de este Despacho, hacia e) Caserío la Hoyada, Sector Sabana Seca Kilómetro 28, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar inspección técnica, asi como también ubicar, identificar y citar a los ciudadanos. F.S.R.V., de cédula E-83.143,157, GUERRA GUEVARA L.S., de cédula V-12,648.935; SULBARAN GUERRA C.J., de cédula V-1 9.867449, G.A.D.R., de cédula V-18.102.380; ABREU LEÓN YONNYS YOEL, de cédula V-13.605.496. Una vez en el lugar a inspeccionar, siendo este la Finca la Esmeralda, él ciudadano acompañante nos señaló el lugar en el que se presume ocurrieron los hechos, motivo por el cual se acordó e» realizar la correspondiente inspección técnica fijándose está a las 03:00 horas de la tarde del dia de hoy, posteriormente le pedimos a la víctima nos indicara si dentro de los predios de su propiedad se encontraban los ciudadanos ya mencionados requeridos por la comisión, informándonos éste el no tener conocimiento sobre el paradero de los mismos. Acto seguido nos retirarnos de las propiedades antes mencionadas, rumbo hasta el caserío Mata de Palma del precitado Municipio, donde una vez en el sector, luego de identificamos corno funcionarios de este cuerpo policial y de imponerles del motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con moradores de la zona, quienes no quisieron revelar su identidad, por temor a Futuras represalias contra ellos o algún miembro familiar, quienes nos manifestaron que los ciudadanos requerido por nuestra comisión estaban ausentes del caserío, ya que se encontraban ejerciendo labores agrícolas en fincas aledañas del sector desconociendo las mismas, asimismo en pro de la presente causa, estos nos señalaron la morada de los ciudadanos F.S.R., YONNYS ABREU y C.S.; motivo por el cual tomamos nota al respecto y sin mediar más palabras, nos retiramos del lugar continuando nuestro recorrido hasta los caseríos posteriores a la zona, en busca de otras evidencias de interés criminalístico; acto seguido nos ubicamos en el caserío la Hoyada, lugar en el que al realizar un recorrido por la zona, nos entrevistábamos con moradores del lugar, quienes al conocer la razón de nuestra presencia, vociferaban entre sí que debido a la ausencia del ciudadano J.P.P.B., propietario de la Finca la Esmeralda, el ciudadano F.R. encargado de la misma, se creó una conducta de patrono en la misma, en la que vendía en ocasiones ganado he implementos agrícolas y hasta un rebaño le ovejos llevó hasta la casa de una ciudadana la cual decía ser progenitura del mismo, debido a la información recibida, exigimos algunas personas quienes pudieran ser testigo de la presente averiguación, quienes sin mediar más palabras se alejaban de la comisión manifestando el no querer verse comprometidos en tal causa por ser residentes del allí. Acto seguido nos retiramos del sector para luego trasladarnos hasta nuestra sede a informar a la superioridad acerca de lo acontecido. Se deja constancia de que la referida acta de inspección técnica la cual se explica por sí sola, será anexada a la presente acta de investigación policial. Es todo

    Con la, ACTA DE INSPECCIÓN N° 981, de fecha 17-04-2013, realizada por los Funcionarios INSPECTOR E.G. y DETECTIVE JEFE R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. -Delegación Guanare en: EN LOS PREDIOS DÉLA FINCA LA ESMERALDA, UBICADA EN EL CASERÍO LA HOYADA, SECTOR SABANA SECA KILÓMETRO 28, MUNICIPIO CUANARITO ESTADO PORTUGUESA…”.

    Con el, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-04-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR E.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con la averiguación K-13-0254-00819, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), me traslade en compañía de los Detectives J.R. y A.P., en vehículo particular, hacia el Caserío la Hoyada, Sector Sabana Seca Kilómetro 28, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar investigación de campo relacionada con la presente causa Una vez en el lugar, luego de realizar recorridos por el sector, nos entrevistamos con moradores de la zona, a quienes minuciosamente les manifestamos nuestras identificaciones, así como también el motivo de nuestra presencia, motivo por el cual éstas nos contestaron él querer colaborar con la investigación siempre y cuando no sea revelada su participación he identidad, ya que los hechos suscitados en la Finca la Esmeralda, lite ejecutada por los mismos encargados de esta, quienes también residen por allí, por lo que insisten en no querer tener ningún tipo de identificación en la causa, por frituras represalias y/o enemistades; informándonos que en la parcela de una ciudadana conocida por el Caserío la Hoyada de nombre E.S., quien es esposa de un ciudadano conocido como GUEVARA, se encuentra un rebaño de ovejos el cual fue sacado de la Finca la Esmeralda por los ciudadanos F.R. y Y.A. hasta allí, así como también un lote de ganado (Becerros y mautes) genética de la finca ya descrita e implementos agrícolas. Posteriormente exigimos a los colaboradores nos señalaran la parcela en referencia, siendo esta en el CASERÍO LA HOYADA AL LADO DE LOS PREDIOS DEL CIUDADANO CONOCIDO COMO "YAVE". PARCELA EN LA CUAL RESIDE LA CIUDADANA. UDALIA SULBARÁN. MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, en la que se pudo constatar mediante observación desde fuera de los linderos de la misma, que efectivamente existe un lote de ovejos y ganado (mautes), sin marcas ni señal de propiedad, con características similares al linaje de la finca la Esmeralda. En virtud de lo antes expuesto respetuosamente se solicita al ciudadano(a) Fiscal Segundo(a) del Ministerio Público, nos sea tramitada ante el Juez de Control correspondiente, una orden de allanamiento o Visita Domiciliaria, la cual se llevara a cabo en la dirección antes resaltada, con el propósito de verificar registro de hierro, guías de procedencias y movilización de semovientes, patrón racial entre las especies, entre cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que guarden relación a la causa K-13- 0254-008 19, que se instruye ante nuestro despacho, por la comisión de uno de los delitos ya mencionado. Dicho procedimiento será practicado por los INSPECTORES M.G., ALMER RAMÍREZ Y DETECTIVES, J.R., A.P., R.L., J.R. y el suscrito, Es todo

    Con el, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-04-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. -Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en las Actas Procesales K-13-0254-00819, que instruye este Despacho, por la-comisión de uno de los Delitos Previsto Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), a bordo de vehículo particulares, en compañía de los funcionarios Inspectores M.G. y E.G., me traslade hacia la Agropecuaria P.B., Finca la Esmeralda, Kilómetro 28 del referido Sector La Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a fin de ubicar a los ciudadanos: D.M., MERARNO LEAL F.U., MARILETH ROSALES, F.G., E.G. y C.E.A., quienes figuran como testigos en el presente Legajo, estando presente, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial e impuesto el motivo de nuestra comisión, fuimos recibidos por el ciudadano: J.P.P.B., ampliamente identificado en actas que anteceden por figurar como víctima y denunciante en la presente averiguación, quien refirió que las personas antes citadas no se encontraban, desconociendo su paradero actual por lo que se le solicito la colaboración en el sentido de hacerle llegar boleta de citaciones, para sus comparecencias por nuestra Oficina, a fin de recibirles su respectivas entrevistas, optando en retirarnos del lugar, hacia nuestra Oficina. De las diligencias practicadas se les hizo del conocimiento a responsabilidades a que haya lugar, es todo.

    Con el, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-04-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: L.E.J.O., …omissis… en consecuencia EXPUSO: resulta que en el año 2012, yo trabaje como un mes en la finca la esmeralda propiedad del señor J.P.P.B., y cuando el señor J.P. se enfermo me retire de la mencionada finca, soy vocero del consejo comunal el caserío la Mata Palma, después que yo me retire de la finca la esmeralda, observe en varias oportunidades que el ciudadano F.R. sacaba las maquinarias de la finca la la esmeralda realizaba trabajos en otras fincaj cobraba el dinero por los trabajos que hacia yo pensaba que el le daba el dinero al señor J.P., como era el encargado de la finca, también llegue a observar de vendía piezas de las maquinas tales como los Alternadores Arranques Baterías y unas guarañas, hubo un tiempo que yo lo veía pasar por el frente de mi casa en compañía del señor L.G., en las motos con ovejos propiedad del señor J.P.P.B., en la parrilla de la moto nosotros los del pueblo pensábamos que el señor J.P. tenia tenia conocimiento de todos estos como nosotros no los volvimos a ver porque el estaba enfermo después me entero que el señor J.P. no sabia nada de lo que F.R. hacia en la finca, Es todo".

    Con el, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-04-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: G.F., …omissis…y en consecuencia expone: "Laboro en la Finca la Esmeralda propiedad del Sr. J.P. desde más de cinco años, en épocas pasadas el señor J.P. no pudo asistir más a la finca por problemas personales del cual nos enteramos nosotros por boca del señor Francisco quien era el encargado de la finca, este señor Francisco nos tenía amenazados con no decirle las irregularidades que se cometían en la FINCA en relación al robo que constantemente hacía con los ovejos, los caballos y el ganado, éste señor cuando llegaban persona ajenas a la finca a buscar animales, él agarraba el teléfono y hacia que llamaba al patrón y decía en voz alta que ya estaban comprando los animales, que él le guardarla el dinero de eso, y resulta que todo era mentiras, Francisco nunca hablaba con el patrón; en una oportunidad, Francisco me dijo que llegarían unos camiones a comprar unos tubos petroleros y vigas doble 7", que tenía el patrón haya, pero como él Sr. J.P. me había dicho que esos tubos eran para la construcción de una vaquera, entonces yo no le creí que él jefe fuera a vender esos tubos, como le reclame que esos tubos no saldrían de la finca sin autorización del patrón, pues Francisco comenzó a decir que yo era un sapo, que si era capaz de hablar no sabía qué me iba a pasar, desde ese momento cuando sonaba el teléfono de la finca, F.s. corriendo atenderlo, en una oportunidad él teléfono estaba sonando mucho y como ninguno teníamos autorización para contestarlo, yo me tomé el atrevimiento de contestar la llamada, desde ese día para acá, Francisco me prohibió terminantemente atender las llamadas, y todos los días me preguntaba qué en lo que había hablado yo con el patrón, pero yo nunca dije nada por temor a este señor, ya que en una oportunidad, Francisco me dijo a mí, "Mira tocayo, va vengo, que iré un momentico a darle una vuelta a mi casa en el caserío la Hoyada", entonces salió de la Esmeralda y se fue, a los cinco minutos me llegaron unos sujetos armados y encapuchados, me amarraron y me golpearon mucho, desde las 03:00 de la madrugada, hasta las 06:00 de la mañana, mientras que revisaban y robaban en la finca, yo nunca pude decir ni hacer nada ya que sabía que todo eso era propuesto por Francisco, es por eso que yo quería que llegara el Sr. J.P. para retirarme del trabajo, no me gustan las sinvergüenzas ya que esto trae problemas. Es todo.

    Con el, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-04-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: LEAL SERRANO MEMEDARNO ANTONIO, …omissis… en consecuencia EXPUSO: "Resulta ser que le trabajo como mecánico con el señor J.R.P.B. quien el dueño de la fina la esmeralda y actualmente me quedo en la finca ya que el señor J.P. me dejo cono encargado de la mencionada por e anterior encargado que era F.R. no volvió mas a trabajar, después de que realizamos un inventario para ver que era que había es cuando no damos cuenta que en la finca había un empleado de nombre L.R. que prácticamente que hacia era solo cobrar por no hacia nada para la finca en vista de esto el señor J.P. lo despidió de la finca en ese mismos inventarío nos dimos cuenta que faltaban una serie de animales de raza repuestos de maquinarias, después escuchamos por por comentarios los vecinos y personas que frecuentaban la zona que el ciudadano F.R. y L.G., estaban comercializando estas cosas en el sector porque el señor J.P. no les pagaba, también recuerdo que hubo una época en que estaba trabajando con el señor J.P. en la ciudad Barínas y un día el señor J.P. me dijo que le llera a llevar un dinero al encargado de la fina el señor F.R. para los gastos de la finca y cuando voy llegando veo un camión 350, que esta en la carretera parado en la cerca de la finca la esmeralda y vi que había varios obreros de la finca montando ganado al camión yo pensé que era algún ganado que se habla salido y lo estaban recogiendo para regresarlo a la finca, entonces llegue a la finca y pregunte por F.R. y me dijeron que había salido para la sabana, lo espere y al rato llego le entregue el dinero F.R. quien era el encargado me estuve un rato allí no vi que llevaba el camión con el ganado después me fui y por la vía no vi ningún camión con ganado, me pareció extraño la cuestión , Es todo"

    Con el, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-04-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: GUIRIGAY EDECIO, …omissis y en consecuencia expone; "Entré ah„ trabajar en la Finca la Esmeralda en el ano 2.011, fin contratado para trabajar en el área agrícola, tenía que estar pendiente de los fertilizantes y abonos de la finca, cuando se sembraba maíz, sorgo, plátano y pastos allá, empecé a notar irregularidad en la finca, cuando una vez llegó F.R. y le vendió a un seior que llegó en una camioneta unos sacos de abono, eso se volvió un derroche, ya los potreros no se abonaban ni nada, el Sr. J.P. mandaba camiones de veneno para la maleza y abonos para la recuperación de los pastos en los potreros y Francisco vendía todo eso, las guarañas, las motosierras e implementos agrícolas, Francisco decía que lo iba prestar y eso jamás volvía a la finca, antes en la finca usábamos los tractores para trabajar allá, pero mientras el Sr J.P. que no fue un tiempo para la finca, F.A. los tractores y las rastras, esos tractores se iban para otras fincas y duraban meses trabajando por fiera y llegaban dañados, él Sr. J.P. mandaba la plata para que lo repararan y también mandaba los repuestos, cosa^ue en ocasione llegaba también Luis y vendía esas piezas. Es todo.

    Con el, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-05-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: " En esta misma fecha, prosiguiendo con las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en las Actas Procesales K-13-0254-00819, que instruye este Despacho, por la-comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), a bordo de vehículo particulares, en compañía de los funcionarios Inspector M.G., E.G. Detective Jefe J.R. y Detectives A.P. y J.R., me traslade hacia el Sector la Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos: C.J. SULBARAN GUEVERA, YONNYS Y.L.L., DERSY R.G.A., ADILO R.A.L., quienes figuran como investigados en la presente causa, estando presente, en la Finca Mata Redonda, del referido sector, dándole cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria, sin número, de fecha 03-05-2013, emanada del Juez de Control Nro. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde resultaron aprehendido los ciudadanos: L.S.G.G., titular de la cédula de identidad V-12.648.935 y F.S.R.V., titular de la cédula de identidad E-83.143.157, por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, se hizo presente los ciudadanos: C.J.S.G., de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1989, estado civil soltero, profesión u oficio soltero, con residencia en la Finca Mata Redonda, Sector Guacharaquero, Caserío la Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.867.449 v YONNYS Y.L.L., de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1975, estado civil soltero, profesión u oficio soltero, con residencia en la Finca Mata Redonda, Sector Guacharaguero, Caserío la Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.605.446, en tal sentido se les libro boletas de citaciones para su comparecencia por nuestra Oficina, a fin de ser identificado e individualizado en los hechos que se inquieren. Seguidamente nos dirigimos hacía el Caserío Mata de Palma, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos mencionados como DERSY R.G.A. y ADILO R.A.L., presente, luego de sostener entrevista con varios moradores y transeúntes del lugar, nos fue indicada el inmueble de las personas requeridas, estando allí, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, tocamos las puertas del inmuebles en varias ocasiones percatándonos que el mismo se encontraba deshabitado, optando en retirarnos del lugar, hacia nuestra Oficina. De las diligencias practicadas se les hizo del conocimiento a los jefes Naturales de esta Sub Delegación. Es todo

    Con el, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-05-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: " En esta misma fecha, prosiguiendo con las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en las Actas Procesales K-13-0254-00819, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), se deja Qpnstancia vista, leída y analizada la Averiguación signada con el numero K-13-0254-00983, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera, se evidencio que la misma guarda relación con la mencionada averiguación, en donde luego de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria, sin número, de fecha 03-05-2013, emanada del Juez de Control Nro. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resultaron aprehendido los ciudadanos: L.S.G.G., titular de la cédula de identidad V-12.648.935 y F.S.R.V., titular de la cédula de identidad E-83.143.157, por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, quienes figuran como investigados en las Actas Procesales K-13-0254-00819. En tal sentido, previo conocimiento de los Jefes Naturales de esta Sub. Delegación, se acuerda anexar copias fotostáticas de las Actas Procesales K-13-0254-00983, a la presente Acta de Investigación. Es todo.

    Con el, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-05-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, Prosiguiendo con las diligencias tendientes al total esclarecimiento de las Actas Procesales K-13- 0254-00819, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Orgánica de Protección a la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto). Dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento sin número, de fecha 03 de Mayo de 2013, emanado del Juez de Control Nro. 03. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por medio del cual Ordena Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: CASERÍO LA HOYADA. AL LADO DE LOS PREDIOS DEL CIUDADANO CONOCIDO COMO "YAVE" PARCELA UBICADA EN EL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, motivo por el cual siendo las (04:30) horas de la MAÑANA del día de hoy, me trasladé en compañía de los siguientes funcionarios: INSPECTOR M.G., E.G., DETECTIVE JEFE J.R. Y DETECTIVES A.P. Y J.R., a bordo de vehículos particulares, hacia la referida dirección y una vez ubicado en el Sector, se procedió a ubicar a dos personas para que sirvieran como testigo en el presente acto, quedando identificados de la siguiente manera: ABILENNYS CHIQUINQUIRA TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Churuguara Estado Falcón, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29-03- 1991, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, con residencia en el Caserío la Hoyada, calle principal, casa sin número, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.581.556 R.D.C.M.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1985, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, con residencia en el Caserío Mata de Palma, calle principal, casa sin número, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0257-4151655, titular de la cédula de identidad V- 18.669.289, para posteriormente dirigirnos al lugar objeto de La Visita domiciliaria estando presentes, previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, tocamos las puertas del inmueble en compañía de los mencionados Testigos, siendo atendidos por una ciudadana, quien dijo ser la propietaria del predio, quedando identificada de la siguiente manera: E.D.L.C.G., nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1949, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, con residencia en la citada dirección y titular de la cédula de identidad V-5.131.110 informándole el motivo de nuestra presencia, quien nos facilitó el acceso al lugar, en compañía de los testigos. A tal efecto se procedió a Leer en voz alta el contenido de la presente orden para posteriormente hacerle entrega la respectiva copia a la citada persona, haciéndole del conocimiento que en el cumpliendo las normativas legales podía solicitar un abogado que la asista en este acto o en su defecto un vecino de confianza, manifestando la citada ciudadana querer desistir del mencionado derecho constitucional. Acto seguido se optó en practicar el respectivo allanamiento, realizando en presencia de los testigos una búsqueda minuciosa en procura de alguna Evidencia de Interés Criminalístico que guarde relación con la presente Orden de Visita Domiciliaria, específicamente en el interior del inmueble principal del predio, no localizando ningún tipo de Evidencia de Interés Criminalístico, no obstante se realizó una búsqueda por los linderos de la Finca, visualizando específicamente en la parte posterior del citado inmueble, dos animales equinos (yeguas y potra) de la raza Cuarto de Millas, color saíno (rojo) y un rebaño de animales ovinos (ovejos), donde resalta dos ovejas de la raza Persa, por lo que se inquirió con la mencionada ciudadana sobre la propiedad de los animales en mención, enunciando que en relación a los animales equinos y ovinos antes descritos, fueron llevados a su finca por su hijo de nombre L.S.G. y el ciudadano F.S.R., quienes se encontraban presentes, quedando identificados de la manera: L.S.G.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1973, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en el Caserío la Hoyada, Sector Guacharaquero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular cédula de identidad V-12.648.935 y F.S.R.V., de nacionalidad Colombiana, natural de Maqdaleno República Colombiana, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1965, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en el Caserío la Hoyada, Calle principal, casa sin numero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad E-83.143.157. Acto seguido se procedió a las 10:00 horas de la mañana a realizar la respectiva Inspección Técnica, así como el Acta de Visita Domiciliaria en el Sitio, la cual fue firmada por los funcionarios actuantes, testigos y dueña del inmueble, las cuales anexo al presente, Seguidamente de manera inmediata le indicamos a los ciudadanos: L.S.G.G. y F.S.R.V., que se encontraban DETENIDOS, por haberse configurado un delito flagrante, Procediendo a las 10:40 horas de la Mañana, a leerle sus derechos implícitos y contemplados en el artículo 49 ordinal 05 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal firmando conformes, los cuales anexo al presente. Seguidamente se procedió a recibirle entrevista a la ciudadana propietaria antes referida y a la testigo mencionada en segundo término, dejando constancia que no fue entrevistada la testigo ABELENNYS CHIOUINQUIRA TORRES, por cuanto manifestó que necesitaba realizar diligencias de índole personal con extrema urgencia, motivado a que en el sector se encontraba un operativo de vacunas y necesitaba llevar a sus menores hijos, por lo que se optó en librarle boleta de citación, para su comparecencia por nuestra Oficina, a fin de recibirle su correspondiente entrevista. En otro orden de ideas nos dirigimos hacia la Caserío Ja Hoyada, Kilómetro 28, Sector sabana Seca, específicamente en la Finca la Esmeralda, lugar en el cual se dejó en calidad de depósito los animales equinos y ovinos antes enunciados, los cuales quedaran a disposición de la fiscalía conocedora de causa, en resguardo y custodia del ciudadano: J.P.P.B., titular de la cédula de identidad V-9.257.997, quien funge como propietario de la Finca, mediante la respectiva Acta de Deposito, la cual anexo al presente. Cabe destacar que luego de las diligencias antes expuestas, procedimos a trasladar a las citadas personas en calidad de detenidos, hacia la Sede de esta Sub. Delegación, donde previo conocimiento de los Jefes Naturales, se dio inicio a las Actas Procesales K-13-0254-00983, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, no obstante se anexa al presente copia fotostáticas de la denuncia recibida al ciudadano: J.P.P.B., relacionada con la Causa K-13-0254-00819. Continuando con las diligencias urgentes y necesarias, se efectuó llamada telefónica, al Fiscal Primero Encargado de esta Circunscripción Judicial Dr. L.Y., a quien se le hizo del conocimiento de las diligencias practicadas, refiriendo que las actuaciones señaladas fueran enviadas a su respectivo Despacho en el lapso correspondiente. Por ultimo me traslade hacia la Oficina de Análisis de Seguimiento de Información Policial de esta Sub Delegación, a fin de verificar ante nuestro sistema integrado de información Policial (SIIPOL), los posibles antecedentes o solicitudes que pudieran presentar el mencionado aprehendido, donde constate que el detenido no presenta registros y/o solicitudes. ES TODO.

    Con el, AUTORIZACIÓN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 03-05-2013, suscrita por la Abg D.M.D.D., Juez de Primera instancia en funciones de control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el inmueble ubicado en el CASERÍO LA HOYADA, AL LADO DE LOS PREDIOS DEL CIUDADANO CONOCIDO COMO "YAVE" PARCELA UBICADA EN EL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.

    Con el, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 03-05-2013, integrada por los funcionarios INSPECTORES M.G., ALMER RAMÍREZ y E.G., DETECTIVE JEFE J.R., DETECTIVES A.P. y J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare del Estado Portuguesa, acompañado de los ciudadanos ROBILENNYS CHIQUINQUIRA TORRES, titular de la cédula de identidad V-24.581.556 v R.D.C.M.S., titular de la cédula de identidad V-18.669.289 quienes serán testigos del presente acto que se llevara a cabo en la siguiente dirección CASERÍO LA HOYADA. AL LADO DE LOS PREDIOS DEL CIUDADANO CONOCIDO COMO "YAVE" PARCELA UBICADA EN EL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se procedió a tocar las puertas del inmueble siendo atendidos por una persona que dijo ser y llamarse E.D.L.C.G., nacionalidad, Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1949, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, con residencia en la citada dirección y titular de la cédula de identidad V-5.131.110, luego de realizar una minuciosa búsqueda en las diferentes cuartos y partes del inmueble específicamente en la casa, no localizando ningún tipo de Evidencia de Interés Criminalístico, no obstante se realizó una búsqueda por los linderos de la Finca, visualizando específicamente en la parte posterior del citado predio, dos animales equinos (yeguas y potra) de la raza Cuarto de Millas, color saíno (rojo) y un rebaño de animales ovinos (ovejos), donde resalta dos ovejas de la raza Persa, por lo que se inquirió con la mencionada ciudadana sobre la propiedad de los animales en mención, enunciando que en relación a los animales equinos y ovinos antes descritos, fueron llevados a su finca por su hijo de nombre L.S.G. y el ciudadano F.S.R..

    Con la, ACTA DE INSPECCIÓN N° 967, de fecha 08-05-2013, realizada por los funcionarios INSPECTORES M.G., ALMER RAMÍREZ y E.G., DETECTIVE JEFE J.R., DETECTIVES A.P. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare en: LA FINCA MATA REDONDA, UBICADA EN EL CASERÍO LA HOYADA, CARRETERA PRINCIPAL SECTOR GUACHARAQUERO, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practica Inspección de conformidad los Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la ley del servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional del medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye sitio de suceso mixto, con clima ambiental natural iluminación Natural de regular intensidad, correspondiente a la Finca mata redonda, ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma esta provista de una cerca protectora elaborada en alambre metálica y trozos de madera (ESTANTILLOS), donde se avista como medio de acceso un portón de fabricación artesanal, conocido comúnmente como peine, el mismo al ser abierto nos permite el acceso a una extensión de terreno que funge como patio residencial, observándose del lado derecho con respecto al portón principal, una vivienda de fabricación rudimentaria, conformada por paredes a base de trozos de madera tablas, pintada de color rosado, en parte anterior de se avista un soportal tipo corredor, conformado por horcones de madera pintados de color rosado, techo de laminas de cinc y pisos de cemento pulido, en parte posterior se avista la fachada de la vivienda, con una puerta de fabricación rudimentaria elaborada por trozos de madera pintada de color rosado, la cual permite el acceso al interior de la mencionada vivienda donde se constata que la misma se encuentra conformada por paredes a base de trozos madera (TABLAS) pintada de color rosado, techo de laminas de cinc y pisos de cemento pulido, internamente se encuentra dividido en tres recinto, de los cuales fungen como sala recibo, cocina y dormitorio, prosiguiendo con la inspección técnica fuera de la vivienda, del margen izquierdo con respecto al portón principal de la finca se localiza una segunda vivienda conformada por paredes frisadas y pintadas de color azul, el parte anterior presenta un soportal tipo corredor, con columnas de concreto de color azul, pisos de cemento pulido, techo de laminas de acerolit, como medio de acceso presenta una puerta de metálica de color azul, el cual permite el acceso al interior de la vivienda, donde se constata que la misma se encuentra conformada por paredes frisadas y pintadas de color azul, techos de laminas de acerolit y pisos pulido, internamente se encuentra dividida en tres dormitorios, sala recibo comedor, cocina y un baño, continuando con la presente inspección técnica en la parte externa de la vivienda se avista una cerca conformada por alambre metálica tipo pilas y trozos de madera de (ESTANTILLOS), donde avista encerrados varios animales porcinos (COCHINOS), del margen izquierdo con respecto estos se avista un pequeño rebaño, de animales ovinos (OVEJOS) donde se avistan que dos de ellos que presenta características externas que lo diferencian de los demás del rebaño, seguidamente posterior al mencionado rebaño se avistan dos anímales equinos (YEGUA Y POTRA) del color conocidos como saíno (ROJO), en la parte posterior se avista una extensión de terreno divididos por cercas de alambre con estantillos de madera conformado potreros, donde se avista vegetación de tipo gramínea de baja altura y vegetación del tipo alborea de mediana y gran altura, asimismo se avistan semovientes de la especie vacuna de varios colores, disperso en los diferentes potreros alimentándose de la vegetación tipo gramínea, Todo esto para el momento de realizar la presenta inspección; Es todo.

    Con el, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-05-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: GUEVARA E.D.L.C., …omisisi…, en consecuencia EXPUSO: "Resulta que el día de hoy miércoles 08-05-2013, siendo como las 08:00 horas de la mañana, llegó una comisión del CICPC Guanare a mi Finca, a realizar un allanamiento, relacionado con unas reses, unos ovejos y unos caballos que le habían sacado de latinea al señor J.P., les dejé entrar a mi finca, por cuanto me habían enseñado la orden de allanamiento y luego de revisar la vivienda y los linderos de la finca, encontraron dos ovejos que por su genética, no concuerdan con los ovejos que tengo en la finca y una yegua, la cual había traído el señor: F.S.R., para que la tuviera aquí, Es todo.

    Con el, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-05-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: OSMARY DEL C.M.S., …omissis… en consecuencia EXPUSO: "Resulta que el día de hoy miércoles 08-05-2013, Me encontraba en el caserío la hoyada de este municipio y funcionarios del CICPC me solicitaron la colaboración de que les sirviera de testigo en un allanamiento que iban a practicar en los predios de la finca de la señora EULALIA, después que entramos a la finca la señora EULALIA permitió que los funcionarios revisaran dentro de su casa y en los predios de la finca y los funcionarios no consiguieron nada dentro de la casa pero en los predios de la finca consiguieron dos ovejas una de color blanco y la otra de color blanco con beige, así como una yegua y una potra de color rojo, después tuve conocimiento que iban a dejas detenido a los señores F.R. y L.G., por esos animales que estaban allí, es todo.

    Con la, ACTA DE DEPOSITO, de fecha 08-05-2013, realizada por los funcionarios INSPECTORES M.G., ALMER RAMÍREZ y E.G., DETECTIVE JEFE J.R., DETECTIVES A.P. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare en: EL AGROPECUARIA P.B.F.L.E. SECTOR LA HOYADA CASERÍO SABANA LARGA MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, a fin de dejar en calidad de deposito Dos (02) animales equinos (Yegua y Potra) y dos animales ovinos (Ovejas) los cuales quedan en el mencionado lugar a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Primer Circuito del estado Portuguesa.

    Con el, AVALUÓ REAL N° 9700-254-388, de fecha 08-05-2013, realizada por el funcionario DETECTIVE JEFE R.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare MOTIVO Las Presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real.- EXPOSICIÓN: La piezas u objetos en cuestión resulta ser: 01.-Dos (02) animales equinos (Yegua y Potro) raza "Cuarto Millas" la Yegua posee un valor aproximado de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES - 25.000ooBS 02.- La Potra posee un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES 20.000°°BS 03.- Dos (02) Ovinos (Oveja), raza "persa" valorados cada uno en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES, para un valor total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES 2.400ooBS CONCLUSIÓN Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomó muy en cuenta la salud, raza de los animales, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES - Bs 47.400,oo Bs, Es todo.

    Con el, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas PenalSs y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: C.D.J., …omissis… en consecuencia EXPUSO: "Resulta ser que yo desde hace como tres años trabajo como encargado de ganadería en la finca de nombre ATRICA propiedad del señor M.M., la cual colinda con la finca la esmeralda propiedad del señor J.P.P., y en varias oportunidades observe que el ganado de la finca la esmeralda reventaba la cerca que colinda con la finca la ATRICA y se pasaban para esta finca, yo arreglaba la cerca y regresaba el ganado para la finca la esmeralda propiedad del señor J.P., después me entere por comentarios de las personas del pueblo que el encargado de la finca la esmeralda el señor F.R. no regresaba el ganado para la finca sino que se lo llevaba para otra finca es todo.

    Con el, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: LEAL SERRANO MEMEDARNO ANTONIO, …omissis…en consecuencia EXPUSO: "Resulta ser que yo trabajo con el dueño de la finca de nombre J.P.P.B., quien es dueño de la finca La Esmeralda, como asistente, y era el lugar donde me quedaba porque soy el encargado de la finca, en la finca trabajaba un señor que era antes el encargado de nombre F.R., cuando este el mes de enero de este año decidió irse para el momento en que se decide a realizar un inventario, por lo que nos pareció sospechoso, este tiene un compañero de nombre L.S., que trabajaba en la tinca pero lo que hacía era cobrar porque nunca hacia nada, y que lo despidieron en diciembre del año pasado, luego de realizar el inventario nos percatamos que faltan una serie de animales de raza y repuestos mecánicos, y luego por comentarios de los vecinos y personas que frecuentan el sector que estos ciudadanos estaban comercializando estos productos por la zona aparte de que estos ciudadanos hablaban de que eso se lo habían llevado y que por que no le pagaban, Es todo.

    Con el, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: ULLOA L.F.E., …imissis… en consecuencia EXPUSO: "Resulta ser que yo trabajo en la finca de nombre: La Esmeralda, ubicada en el Caserío la Hoyada, sector Mata de Palma, Guanarito Estado Portuguesa, la cual es dueño el señor J.P.P.B. y a el le habían hurtado unos animales de la finca y al señor J.P., le habían dicho que era el encargado de la finca de nombre: F.R., quien se había llevado unas reses, una yegua y unas ovejas. Es todo.

    Con el, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-05-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: " En esta misma fecha, Continuando con las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en las Actas Procesales K-13-0254-00819, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), procedí a verificar en el Sistema Integrado de Información Policial a los ciudadanos: 1.- L.S.G.G., titular de la cédula de identidad V-12.648.935, 2.- F.S.R.V., titular de la cédula de identidad E83.143.157, 3.- C.J.S.G., titular de la cédula de identidad V-19.867.449 4.- Y.Y.L., titular de la cédula de identidad V13.605.446, 5.- DERSY R.G.P., titular de la cédula de identidad V18.102.380, 6.- A.R.A.L., titular de la cédula de identidad V10.720.935, quienes figuran como investigados en la presente averiguación, a fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar en el mencionado Sistema, donde constate que los ciudadanos: L.S.G.G. y F.S.R.V., titular de la cédula de identidad E-83.143.157, presentan un Registro Policial por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, según Expediente K-13-0254-00983, de fecha 09- 05-2013, por la Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa y en relación a las demás personas verificadas no presentan registro y/o solicitudes alguna. Es todo

    Con el, AVALUÓ REAL N° 9700-254-398, de fecha 11-05-2013, realizada por el funcionario DETECTIVE L.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare MOTIVO Las Presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real.- EXPOSICIÓN: La Regulación en referencia ha de realizarse sobre los bienes no recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor Prudencial - EXPOSICIÓN: Los bienes no recuperados resultan serlos siguientes: 01.- Cinco (05) Desmalezadora denominadas (GUARAÑA), marca chindagua, Valoradas cada una en doce mil bolívares, el cual asciende a una cantidad de sesenta mil bolívares 60.000,oo Bs 02.- Un (01) Arranque de tractor, marca LANDINI 8500, valorado en nueve mil quinientos bolívares 9.500,oo Bs. 03.- Una (01) Bomba de inyección de un tractor marca LANDINI 8500, valorado en una cantidad de dos mil quinientos bolívares 2.500, oo bs 04.- Un (01) Arranque de un tractor marca J.D., valorado en una cantidad de tres mil quinientos bolívares 3.500,oo Bs 05.- Un aislador de paso, para cercado eléctrico, valorado en una cantidad de quince mil bolívares 15.000,oo Bs 06 Una (01) Cantara, de acero inoxidable para leche, valorado en una cantidad de mil quinientos bolívares-1.500,00 Bs 07.- Una (01) Bomba de agua, valorada en una cantidad de nueve mil quinientos bolívares 9.500,oo Bs. Todo esto objetos se encuentra valorado en un total de Ciento Un Mil Bolívares 101. 000.oo bs En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN Para los efectos del presente peritaje, se tomó muy en cuenta los datos aportados por el denunciante, por lo que da un total en su valor Prudencial asciende a la cantidad de CIENTO UN MIL BOLÍVARES 101.000,oo Bs, ES TODO.

    Con el, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-05-2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Vista, leídas y analizadas las actas procesales, K-13-0254-00819, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto, se evidencio que existen suficientes elementos de convicción que comprometen a los ciudadanos: 1.- L.S.G., titular de la cédula de identidad N° 12.648.935, 2.- F.S.R.V., titular de la cédula de identidad N° E-83.143.157, 3.- C.J.S.G., titular de la cédula de identidad N° 19.867.449, 4.- YONNYS Y.L.L., titular de la cédula de identidad N° 13.605.446, 5.- DERSY R.G.A., titular de la cédula de identidad N° 18.102.380, 6.- A.R.A.L., titular de la cédula de identidad N° 10.720.935,como autores y participantes del hecho que se inquiera, motivo por el cual, previo conocimiento de los jefes naturales de esta sub delegación, se le solicita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, tramitar ante el juez de control correspondiente ORDEN DE APREHENCION, en contra los mencionados investigados, a fin de establecer responsabilidades que haya lugar, es todo.

    Se desprende de los elementos de convicción previamente reseñados que el Ministerio Público fundamento su solicitud de aprehensión, sobre unos hechos ya denunciado por la victima J.P.P.B., en fecha 16 de abril de 2013, resultando imputados para ese entonces los ciudadanos L.M. GUEVARA GUEVARA Y F.S.R.V. y a diferencia de ésta segunda oportunidad resultan imputados siete ciudadanos, a saber MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L., partiendo de la premisa en cuanto a la orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, y practicado en fecha 08 de mayo de 2013, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, en el caserío la Hoyada, al lado de los predios del ciudadano conocido "Yave", parcela ubicada en el Municipio Guanarito estado Portuguesa, en la cual visualizan dos animales equinos (yegua y potra) de la raza cuarto millas, color saíno (rojo) y un rebaño de animales ovinos (ovejos), donde resaltan dos ovejas de la raza persa.

    Es así como la Jueza a quo, al expresar los fundamentos de su decisión descarta la existencia de los elementos constitutivos del delito de HURTO AGRAVADO DE GANADO, señalando de igual manera que de los elementos de convicción incorporados al proceso y los alegatos de cada una de las partes incluso de los mismos ciudadanos aprehendidos en la sala de audiencia, se constató que no hubo apoderamiento de objetos semovientes; por el contrario el ciudadano L.S.G.G., señaló a preguntas de la vindicta pública, que los animales equinos (yegua y potra) se los había regalado el señor J.P.B. a F.R.; y los ovejos le pertenecían a su persona por habérselas comprado al ciudadano J.C., justificando la situación que no le hicieron entrega de guía al ciudadano J.P.B. por 125 ovejas, menos a él cuando solo eran dos (02) ovejos.

    De lo anterior se desprende que no existe fundados elementos de convicción que acredite que los imputados de autos hayan sido los autores o participes en la comisión del hecho punible de HURTO AGRAVADO DE GANADO , al solo existir como hecho fundado el acta de investigación penal de fecha 08 de mayo de 2013, suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, quienes dejan constancia en relación a la orden de allanamiento practicada en el caserío la Hoyada, al lado de los predios del ciudadano conocido "Yave", parcela ubicada en el Municipio Guanarito estado Portuguesa, expedida por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en la cual visualizan dos animales equinos (yegua y potra) de la raza cuarto millas, color saíno (rojo) y un rebaño de animales ovinos (ovejos), donde resaltan dos ovejas de la raza persa.

    Aunado a ello, es de considerar, la declaración rendida por el ciudadano F.E.U.L. en el desarrollo de la audiencia oral de presentación de imputado, quien al cedérsele el derecho de palabra, manifestó:

    omissis..

    primero eso es mentira e injusto yo tengo un año trabajando con el (sic) hasta la última quincena que se cierra en noviembre, el quería undir (sic) a Guevara y f.r. (sic) ya ellos están retirados cuando yo dentre (sic) a la finca cuando hubo ese peo de llos (sic) yo no estaba el me trajo para acá por que fue engañado me ofreció una moto porque yo quisiera porque seis kilómetros de camino todos los días a las 3 de la mañana a ordeña hasta las 4 y después hasta siete de la noche a lo mejor me vio cara de bobo seria, el me dijo que por que no me gane la moto como se la gano J.O. y asi (sic) no porque no sirvo para ser asi (sic) y me dijo siga a pie, me debe mi quincena mi arreglo y nada y eso lo estará haciendo es por eso… es todo…

    .

    Así mismo, al cedérsele el derecho de palabra al imputado MEDARNO A.L.S., manifestó:

    …omissis…

    yo vengo a declarar por que el señor P.B. y la esposa Maryles R.d.P. ellos me obligaron a declarar en contra de dichos ciudadanos f.s.r., L.S.G., D.C., Dersy Gómez y f.U., dichos agraviados me amanezaban (sic) si no declaraba en contra de ellos yo iba a caer preso por que ellos me acusaban a mi de complicidad del robo donde el cual no tengo nada que ver con eso por mayormente me la pasaba con el agraviado trabajando para afuera, en una constructora de su propiedad llamada Copedica, trabaje en la planta etanol ospino, luego fui trasferido para Guanare para reparar las maquinarias y luego a barinas trabajamos en el hato garza con su misma empresa donde si en algunas oportunidades me llegaba a la finca de el, pero por orden del propietario para llevar recursos como alimento para el personal obrero y dinero en efectivo para compra de la finca y repuesto para las maquinarias agrícolas entregaba lo que llevaba y me retiraba de la finca, el 11-10-2012 susfri (sic) un accidente estando trabajando en su constructora por poco me amputan los 04 dedos me amnadan (sic) 03 meses de reposo y el cual no lo culmine porque si bien me acuerdo el 07 de enero me paso buscando para irnos a la finca y le ayudara alla (sic) en trabajos donde el también se incorporo con la administradora de ahí para acá, lo sucedido de ese hecho no tengo nada que ver con eso ni tengo que acusar a nadie porque no estuve presente en esos hechos pero el señor el siempre me decía que iba a caer preso a Cuenta de juego pero me lo decía y luego cuando yo me entero por un compañero que me reservo su nombre me dijo te van a venir a buscar esposado aquí en la finca esta noche eso fue el día martes, el dia miércoles fui a giauarito y lo llame y hable con el y le hice pregunta que porque me iba a mandar preso si el bien sabi (sic) que no tenía nada que ver con esos hechos y luego me dijo que eso era decisión de los tribunales también me dijo que yo tenía que seguir acusando a esa genete (sic) para cuidarme mis espaldas, yo le dije que iba ptj y averiguo si tengo una denuncia yo mismo mne (sic) presento me dijo valla y luego me dijo vallase a la fina a trabajar y le deje que no le trabajaba mas que el trabajaba hasta ese dia (sic) el martes por que si desde el 2008 le trabaje hasta el 20013 con fecha del miércoles pasado si mal no recuerdo desde que estoy detenido no recuerdo la fecha, con esos años que tenía con el que más podía yo esperar de el, me dijo que estaba bien pero como ya me habían informado y también me consta que dicho ciudadano tiene por costumbre de retirar a obreros cuando tiene largo tiempo para no cancelarle su tiempo y en otras oportunidades ha pasado aún más conmigo que quede manco de esta mano laborando en su empresa que también se niega a pagarme los daños . otra cosa si ese señor algo me llega a pasar a mí lo acusaría a el de forma directa de lo que me pase …es todo…

    .

    El imputado F.S.R.V., al cedérsele el derecho de palabra, manifestó:

    …omissis…

    me niego que se me culpa y me vincula y si trabaje 06 años y dos meses y medio en los cuales nunca me dio vacaciones y por primera vez me mando de vacaciones y me correspondían 21 días hábiles por ley y me retiro alegando que yo había faltado al trabajo luego llego a la inspectoría y me consigo con eso entable una demanda donde mi defensor es Sergio cuevas tiene prueba de eso entonces para no quererme pagar todos los trabajador honestos porque no somos ladrnes (sic) un estamos asociados para delinquir se ha hecho este shou (sic) vaquero para causarnos y pagarnos por ley , si alguien pude dar fe de mi honestidad y honradez es el señor á.F.s. el pasa de la edad legal y todavía lo sigue explotando y hay que no valla hacer lo que él ha hecho con nosotros que no lo coacciones como lo han hecho con nosotros… es todo…

    .

    Cedido el derecho de palabra al imputado L.S.G., en la audiencia de presentación, declaró:

    …omissis…

    hasta los momentos no se porque estoy aquí porque yo tenía entendido que la causa que teníamos desde hace 07 meses salimos en libertad plena por eso no se nada…

    .

    Por su parte el imputado YONNYS Y.L., cedido el derecho de palabra en la audiencia de presentación, indicó:

    …omissis…

    yo fui testigo del señor f.r. en el caso de la cosa de trabajo fui testigo y por eso el señor j.P.b. y cuando llegue otra vez allá no tenía más trabajo y me dijo que íbamos a medir la línea que venga mañana que venga pasado y ahí se quedó eso es todo…

    .

    De los anteriores planteamientos se deduce, que en efecto, la recurrida en total sintonía con el razonamiento efectuado estableció la improcedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad que peticionara la representación Fiscal, pues evidentemente al no existir fundados elementos de convicción que pueda constituir la conducta de los ciudadanos MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L. un hecho punible, era imposible el decretó de una medida de coerción personal.

    Respecto a la necesidad de existir fundados elementos de convicción para decretar una medida cautelar como medida restrictiva a la libertad personal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 181 de fecha 09 de marzo de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, dejó asentado que:

    …el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado

    . (Subrayado de la Corte).

    Se observa así mismo, que la disconformidad de la recurrente va dirigida, a la pretensión de nulidad de la decisión mediante la cual se desestimó la precalificación jurídica del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, delito que le era atribuido a los imputados MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L., porque según su criterio, existen elementos de convicción que vinculen a los imputados de autos como integrantes de una estructura criminal que permita establecer el delito de asociación para delinquir, siendo merecedores de decretar en su contra la medida privativa de libertad.

    En ilación a lo anterior, surge para esta Alzada la necesidad de revisar, si el a quo, efectuó la debida adecuación de los hechos investigados al supuesto fáctico que prevé el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y, al respecto, observa:

    Que dispone el referido dispositivo normativo, lo siguiente:

    Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de asociación con prisión de seis a diez años de prisión.

    Se colige de la norma precedentemente transcrita, que de manera básica y general, a los fines del establecimiento del tipo penal por ella descrito, se requiere la acreditación que el investigado, pertenece o forma parte de una estructura criminal.

    En este propósito la recurrida, nada aporta a los fines de ésta precalificación. Ahora bien, es criterio de esta Corte, que el delito de asociación para delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que dispone: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años", debe armonizarse con la definición de “Delincuencia Organizada”, a que se contrae el literal 9º del artículo 4 de la citada Ley, que dispone:

    A los efectos de esta Ley, se entiende por: Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo, con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley

    De la anterior definición, se colige que, la existencia de un grupo de delincuencia organizada, deben cumplirse tres supuestos: a) “tres o más personas asociadas por cierto tiempo”, no de manera circunstancial; b) que ese grupo tenga “la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley”; y c) “…obtener directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros”.

    En el caso de autos, como se han indicado precedentemente, el único elemento de convicción que aporta la representación fiscal, se encuentra constituido por la orden de allanamiento practicado en fecha 08 de mayo de 2013 por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el caserío la Hoyada, específicamente en una parcela ubicada en el Municipio Guanarito estado Portuguesa, donde visualizan dos animales equinos (yegua y potra) de la raza cuarto millas, color saíno (rojo) y un rebaño de animales ovinos (ovejos) de la raza persa- sin herraje aparente-, circunstancia que en modo alguno acredita o hace sospechar al menos de manera racional, que los encartados de autos, pertenezcan a una organización criminal, integrada por ellos, no existe un cruce de llamadas entre estos y terceras personas u otra documental que los vincule, lo que obliga a concluir, que la sola acta de investigación policial de fecha 08/05/2013, aislada de al menos otro elementos de convicción, no puede erigirse en los plurales indicios que requiere la ley, a los fines de acreditar una determinada conducta y así poderla subsumir, de manera legal y justa, en la hipótesis que contemple una norma específica, razones que llevan a esta Superior Instancia, a considerar en esta fase del proceso, la no acreditación del delito de asociación para delinquir, quedando a cargo del Ministerio Público, la obligación de recabar las actuaciones necesarias que hagan posible la subsunción de la conducta presuntamente desplegada por los imputados, en el supuesto de hecho del artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, tal y como así fue planteado por la Jueza a quo. Así se decide.

    En conclusión los miembros de esta Corte de Apelaciones comparten el criterio adoptado por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, al declarar sin lugar la ratificación DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada contra los ciudadanos MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L., puesto que al no subsumirse el supuesto de hecho en el tipo penal de HURTO AGRAVADO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 1° 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiera al Terrorismo, no puede de modo alguno establecer la existencia de un delito, máxime cuando no siquiera quedó configurado el ilícito de Hurto Agravado de Ganado Ajeno, ello en garantía al principio de legalidad establecido en el artículo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”, principio reconocido como Nulla poena sine lege, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, lo que hace improcedente la imposición de medida cautelar alguna a los ciudadanos MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L.. ASÍ SE DECLARA.

    Finalmente, luego de realizada las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones, constituida en sala accidental, al revisar la decisión dictada por la recurrida infiere que la Juzgadora cumplió con la responsabilidad de razonar debidamente su decisión, al declarar sin lugar la ratificación DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada contra los encausados de autos y desestimar la precalificación jurídica de los delitos de HURTO AGRAVADO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 1° 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiera al Terrorismo, ambos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano J.P.P.B., por considerar que no existen fundados elementos de convicción para atribuir delito alguno; motivo por el cual lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Abogada E.F., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la ratificación DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, desestimando la imputación Fiscal en contra de los ciudadanos MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L., por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 1° 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiera al Terrorismo, ambos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano J.P.P.B.. Asimismo SE CONFIRMA la decisión señalada, en cuanto a que se otorgue la L.S.R. a los ciudadanos antes mencionados.

    V

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, constituida en Sala Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Abogada E.F., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la ratificación DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, desestimando la imputación Fiscal en contra de los ciudadanos MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L., por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 1° 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiera al Terrorismo, ambos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano J.P.P.B.. TERCERO: CONFIRMA la decisión en cuanto a que se otorgue la L.S.R. a los ciudadanos antes mencionados. CUARTO: SE ORDENA el traslado de los ciudadanos MEDARNO A.L.S., F.E.U.L., D.J.C., C.J.S.G., YONNYS Y.L.L., L.S.G.G., F.S.R.V., DERSY R.G.U. Y A.R.A.L. hasta este despacho judicial a fin de notificarlos de la presente decisión y otorgarles la libertad plena de manera inmediata. QUINTA: SE ORDENA igualmente la remisión de la causa al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase en la oportunidad de ley.

    Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones, constituida en sala accidental, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Jueza de Apelación Presidenta,

    Abg. S.R.G.S.

    (PONENTE)

    El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

    Abg. J.A.R.A.. Á.E.R.R.

    El Secretario,

    Abg. R.C.

    Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

    El Secretario.-

    Exp.- 5762-13.-

    SRGS/.-

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