Decisión nº PJ00420100000104 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologación De Responsabilidad De Crianza.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: O.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.184.109, de estado civil divorciado, soltero, de ocupación u oficio Taxista en la línea J.G.H., domiciliado en la Sector P.V., cuarta casa después de la carretera asfaltada, vía el botadero de basura, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, Teléfono: 0426-8777168, y la ciudadana Y.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.244.401, soltera, de ocupación u oficio del Chef de Cocina, en la Casa de Gobierno, de esta localidad, domiciliada en el Barrio Los Corrales, Calle principal, al frente de la Iglesia Católica, al lado de la casa del señor que lo apodan cucharita, casa color amarillo, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo J.A.C.B., de once (11) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME G.A.C..

MOTIVO: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000065.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito por Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos O.C.C., y Y.B.S., actuando en nombre y representacion de su hijo J.A.C.B., asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME G.A.C., así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos O.C.C. y Y.B.S., actuando en nombre y representacion de su hijo J.A.C.B., asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg. HELME G.A.C., realizado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 08-07-2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano O.C.C., manifiesta “Yo respeto la opinión del niño si el quiere quedarse con su mama yo se lo entrego, ella se fue de la casa y me lo dejo por lo que en ningún momento se lo he querido quitar”. SEGUNDO: Se procedió a escuchar la opinión del niño de conformidad con el articulo 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, el cual manifestó: “Yo quiero quedarme con mi papá, el cual me trata bien mi mamá es muy grosera”. TERCERO: En este mismo acto la ciudadana Y.B.S., manifiesta: “En vista de lo expuesto por mi hijo respeto su opinión por lo que en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le sedo la CUSTODIA de mi hijo J.A.C.B., al padre ciudadano O.C.C., así mismo el día de hoy me regreso a la casa donde partiremos inmueble y cada uno vivirá en su habitación. CUARTO: El ciudadano O.C.C., manifestó en este mismo acto, “acepto la Custodia otorgada por la madre de mi hijo Ciudadana Y.B.S., en los términos antes expuestos, así mismo me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de mi hijo, cuando consiga para donde irme me irè de la casa en compañía de mi hijo, solicitando la Homologación del mismo.

  1. los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la P.P. tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos O.C.C. y Y.B.S., según se evidencia del Acta de Nacimiento que constan en autos, signada con el Nº 68, fechada 24-01-2002, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y el solicitante. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 358 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

ASUNTO: CP21-H-2010-000065.

AFM/DPP/luzd.-

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