Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

SOLICITANTES: R.A.N.L. Y M.N.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-6.902.839 Y V-10.345.936, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. J.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.155.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITUD N° S-1613-06

Mediante libelo presentado ante el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana con sede en Caracas y remitido a este Tribunal en fecha 24-11-2006, comparecieron los ciudadanos R.A.N.L. Y M.N.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-6.902.839 Y V-10.345.936, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Abg. J.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.155, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen al efecto, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Parroquia “23 de Enero” del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 23-06-1995 según consta de Acta de Matrimonio anexa bajo el N° 46, de dicha unión procrearon (02) hijos de nombre IDENTIDAD SUPRIMIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, de 12 Y 06 años de edad, respectivamente.-Establecieron su último domicilio conyugal en: El Centro Residencial Central Cúa, Piso 17, Torre C, apartamento Nº 17-5-C, del Estado Miranda.-

Ahora bien, por cuanto en el mes de Septiembre del año 2000, se han estado separados de hecho, hace más de cinco (05) años, sin que se haya reanudado su unión conyugal, han acordado formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha 15-11-2006, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para dictar sentencia, se observa:

PRIMERO

Que se ha cumplido con los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de ésta índole.

SEGUNDO

Notificado el Fiscal del Ministerio Público, cursante al folio veintitrés (23) y presento diligencia en fecha 31-01-2007, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (05) años, previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos R.A.N.L. Y M.N.R.D., debidamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, que la P.P. de la adolescente IDENTIDAD SUPRIMIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA será ejercida por ambos padres.-En relación a la Guarda de la adolescente y del niño antes mencionados será ejercida por su madre en el lugar donde fije su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos; se fija la misma de la siguiente manera: Se fijo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) mensuales para ambos niños, aparte de compartir gastos médicos, vestido, estudios y recreación, la cantidad antes mencionada se irá incrementando según sean mejorados los ingresos del padre, R.N., que en estos momentos no está en posición de aportar más dinero para cubrir las necesidades de sus hijos.-.-En relación al Régimen de Visitas, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, el cual será de la siguiente es manera: En consecuencia ambos progenitores compartirán con sus menores hijos en un orden alternativo e igualitario de la siguiente manera: El padre ciudadano R.N., será un régimen sin restricciones, siempre que no interrumpa la jornada de estudios de los niños Rayzmar y R.N.R..-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los 23 del mes de Abril del año Dos Mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. JENNY CARPIO BEJARANO

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

JCB/ MBlanco.-

S-1613-06

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