Las sociedades de la sociedad civil: el sistema de las necesidades y la exterioridad de lo social, en la Filosofia del Derecho hegeliana.

AutorGonz
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THE SOCIETIES OF CIVIL SOCIETY The system of needs and the outerness of the social, in Hegel's Philosophy of Right.

En la filosofía política de Hegel, cabe reconocer tantos relatos, como narraciones podríamos hallar en esa gesta dramática del espíritu que es el sistema hegeliano. En términos generales, el sistema hegeliano despliega el drama absoluto de la autoconcepción y autoabsolución del espíritu: se trata de una auténtica trilogía pan-dramática en la cual el espíritu se automanifiesta en su inmediatez, para luego exteriorizarse en sus determinaciones y reintegrarse en su interioridad plena, de modo que finalmente se consume la reapropiación de sí por parte del espíritu. Como todo drama, el drama de la absolución del espíritu se organiza siempre en tres actos, que articulan también cada momento dramático: se presupone la unidad o la identidad absoluta, que da paso a la exposición de la diferencia y a la oposición de lo múltiple, para componer finalmente la unidad de lo uno y lo múltiple, o la identidad de lo idéntico y lo diferente (Bourgeois, 1972, 12-19). No obstante, el ciclo narrativo de semejante dramatización de lo absoluto despliega un contrapunto de relatos bastante heterogéneos: puede ser leída como el relato de la automanifestación del pensamiento del ser; como el relato del autoextrañamiento del espíritu a través del ser mundano y del quehacer histórico (Lukacs, 1976, 518-519); como la narración del autocercioramiento reflexivo y la autocertidumbre absoluta del sujeto (Heidegger, 1979, 114-118. Habermas, 1989, 28-35); como el relato del desarrollo de las astucias de la razón, a través del juego contingente de intereses y pasiones particulares en el orden inmanente de la historia universal (Renaut, 1993, 221-223). También puede abordarse el drama absoluto y la saga del espíritu como la narración de las peripecias históricas y los conflictos sociales en la lucha por el reconocimiento intersubjetivo (Kojeve, 1971, 12-38. Honneth, 1997, 26-44); como la narración de la organización racional de la comunidad, del reconocimiento de los particulares en el universal concreto del Estado (Weil, 1970, 67-70) y de la institución objetiva de una libertad socio-políticamente fundamentada (Ricoeur, 1986, 180-186); como la divina comedia de la reconciliación en la historia universal, e, incluso, como el relato de una teodicea en que el mal, la negatividad y la escisión se van tornando inteligibles y devienen providencialmente racionales (White, 2001, 124).

En lo que concierne al relato filosófico-político de la objetivación del espíritu y de la determinación social e histórica de la libertad autoconsciente en las esferas de reconocimiento de la eticidad y en las instituciones del Estado, también cabe reconocer una notoria dispersión en las tramas narrativas que los intérpretes destacan. Se puede realizar una lectura cuyo guión enfatiza el estatismo hegeliano, es decir, el culto al Estado como cumplimiento del espíritu en la historia, más allá de los imperativos de la moral abstracta o de las abstractas exigencias humanitarias, e, incluso, se puede leer la filosofía política hegeliana como la consagración de cierto imperialismo del Volksgeist hegemónico, al considerar que sólo tiene derechos históricos el pueblo que constituye la vanguardia del espíritu epocal (Cassirer, 1985, 311-324). En el otro extremo de las lecturas concebibles de la filosofía política hegeliana, se ha podido reconocer una defensa idealizada del Estado de Derecho, como formato de asociación ética característica de los Estados europeos modernos, que --más que dirigirse a la promoción de objetivos comunes o a la satisfacción de necesidades específicas-- tan sólo aúna a los asociados en torno a las condiciones autónomamente reconocidas que hacen posible el reconocimiento intersubjetivo de la autonomía personal; a saber: la autoridad de la ley y de los procedimientos jurídicos estatalmente sancionados (Oakeshott, 2001, 115-123). Por nuestra parte, pretendemos seguir el guión de lectura que reconoce en la filosofía política hegeliana un vívida reconstrucción racional de las antinomias que atraviesan a la moderna sociedad civil (y que no logran cancelarse en la esfera del Estado); en ese sentido, puede considerarse a Hegel como el filósofo de las escisiones, mediaciones e integraciones de la eticidad social y la libertad pública, que se despliegan de modo privilegiado en las esferas de la sociedad civil (Cohen y Arato, 2000, 120-144).

  1. La articulación de la sociedad civil como figura de la eticidad

    Se ha señalado, con justa razón, que Hegel es el responsable de una de las acuñaciones conceptuales más decisivas en el curso de la filosofía política moderna (comparable con la introducción del concepto de "soberanía" en Bodino o del postulado de la "voluntad general" en Rousseau), a saber: el concepto de "sociedad civil", como un ámbito de relaciones distinguible de la esfera del Estado (Riedel, 1989, 123). La figura emergente del concepto de "sociedad civil" articulado por Hegel sólo se entiende cabalmente como una redescripción decisiva del horizonte histórico-semántico de este concepto en la tradición de la filosofía política europea. Y es que el término "sociedad civil" ya circulaba en la Antigüedad, como koinonia politiké (en Aristóteles) o societas civilis (en Cicerón), y, a través de la escolástica medieval, se implantó en el derecho natural moderno y en la filosofía de la Ilustración (Riedel, 1989, 198). En el horizonte histórico-semántico de la tradición europea, "sociedad civil" es un concepto político que presupone una homogeneidad estructural entre la sociedad y el Estado; designa la esfera de la ciudadanía público-política, esto es, la res publica, que reúne a quienes disponen de la posición política que confiere la civilitas (o sea a los habitantes de la comunidad que participan de la condición de ciudadanos). Por otra parte, en su inscripción tradicional, "sociedad civil" se contrapone al ámbito privado del oikos, a la sociedad doméstica en que se desarrollan las labores necesarias para la satisfacción de las necesidades vitales. No en vano, la tradición política europea, desde Aristóteles hasta Kant, había identificado la esfera pública estatal con la sociedad civil (es decir, con la condición cívico-política de los ciudadanos), en la misma medida en que distinguía lo público-político, con respecto a unas relaciones socio-económicas prácticamente indiscernibles de la dependencia doméstico-señorial (Riedel, 1989, 203-205). En ese sentido, Hegel redescribe radicalmente el horizonte de sentido de la "sociedad civil", toda vez que asume la separación entre la esfera política del Estado y el ámbito de lo social; de ese modo, la expresión "civil" pierde su significación público-política, y adquiere un sentido social, que designa las relaciones entre ciudadanos privados. Este corte histórico-semántico entre la sociedad y el Estado, así como la liberación de una esfera civil de ciudadanos burgueses, corresponde no sólo a la creciente concentración de lo político en el Estado, sino, también, a la irrupción de una sociedad despolitizada (basada en relaciones económicas privadas), como consecuencia de la revolución política e industrial moderna. En ese momento, la ciudadanía burguesa se emancipa de la significación jurídico-política, al tiempo que la moderna sociedad civil y sus relaciones económicas disuelven todo vínculo doméstico-señorial (Riedel, 1989, 206 y 214).

    Desde luego, con la redescripción histórico-semántica del concepto de sociedad civil que Hegel emprende, se le plantea una nueva problemática a la filosofía política moderna, a saber: la trascendencia del ciudadano-bourgeois privado, en el ciudadano-citoyen del Estado de derecho (Marini, 1989, 242). No en vano, la necesaria superación dialéctica del burgués en el ciudadano marca el decurso de las relaciones intersubjetivas en el sistema de la eticidad hegeliano, de tal modo que nos permite apreciar el rol preciso que cumple la sociedad civil en la realización concreta de la razón y de la libertad, dentro de esferas comunitarias de reconocimiento: la sociedad civil --en la exposición hegeliana de la eticidad- surge de la disolución de la eticidad inmediata de la familia (vinculada por la unidad natural del sentimiento), y, como momento de la eticidad diferenciada y de la dispersión de los intereses particulares, apunta a la plena realización sustancial del reconocimiento ético en la eticidad del Estado. Se trata de una típica tríada dialéctica, en la cual se transita desde la unidad e identidad inmediatas, y, mediante un momento de multiplicidad y diferencia, hasta la unidad de lo uno y lo múltiple (o hasta la identidad de lo idéntico y lo diferente). En el caso de los momentos del reconocimiento ético, se pasa de la eticidad en sí de la familia, a la eticidad para sí de la sociedad civil (es decir, a la eticidad expuesta a la diferenciación objetiva y a la exterioridad de la reflexión formal), para que finalmente se consume la autoconciencia sustancial de las relaciones intersubjetivas, en la eticidad en sí para sí del Estado (Marini, 1989, 223-227).

    Desde una perspectiva más amplia de la filosofía del derecho hegeliana, cabe reconocer en la sociedad civil aquel momento decisivo en que el derecho abstracto se instituye positivamente en derechos particulares, leyes y tribunales, de manera que la libertad abstracta y en sí, se despliega como libertad formal o para sí, la cual aún habrá de ser superada y consumada en la libertad sustancial (en sí para sí) que sólo se cumple efectivamente en el Estado. Esta localización de la sociedad civil tanto en el sistema de la eticidad, como en la relación del despliegue de la libertad, hace posible derivar los distintos aspectos que exhibe la sociedad civil: la atomización y dispersión de los particulares; la escisión de la eticidad en los extremos del interés particular y de la universalidad únicamente formal (característica del...

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