Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 16 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000138

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra los ciudadanos acusados C.E.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.199, fecha de nacimiento: 29-10-1984, lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, edad 24 años, hijo de: M.A.M. y R.A.L., estado civil: soltero, ocupación: artesano, domicilio: Barrio la Guzmana, calle San Pedro, vereda 8 casa s/n. teléfono: 04267531183, E.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.748, fecha de nacimiento: 01-06-1989, lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, edad 20 años, hijo de: Yolimar rojas y F.P., estado civil: soltero, ocupación: Obrero, domicilio: Barrio S.R.S., detrás del Club Arabe, frente al restaurante Punto Fresco, casa s/n y P.D.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.164, nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento: 22-09-1983, lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, edad 24 años, hijo de: D.G. y P.R., estado civil: soltero, ocupación: Estudiante, domicilio: Urbanización san A.C.L., casa s/n. cel 04164518279 a quienes se les imputa la comisión del delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículos 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y la Ley Penal del Ambiente.

En fecha 14 de Julio de 2010, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículos 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y la Ley Penal del Ambiente, en relación a los ciudadanos C.E.L.M., E.A.P.R. y P.D.R.G., solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a los imputados del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes libre de apremio y coacción por separado cada uno manifestó: “No deseo declarar”.

La Defensa Privada: ““Esta defensa solicita al tribunal se pronuncie en cuanto a la solicitud de nulidad que consta en el escrito de contestación, ya que señala el propietario del inmueble que dio el acceso, se evidencia que el dueño del local no se encontraba presente al momento que llego la guardia nacional, llego solo el ciudadano C.O., y en ningún momento ese ciudadano fue traido ni al tribunal ni a la fiscalía del ministerio público para traer su declaración, el ministerio público no hizo mención de a quien pertenecía la madera, en ningún momento se encontraron máquinas prendidas que demostrara el uso de la madera, se puede ver que hubo un allanamiento, sin ningún tipo de orden, violando así del debido proceso contenido en el artículo 49 de la carta magna y solicito se decrete la nulidad, me acojo a las pruebas presentadas por el ministerio público en razón de la comunidad de la prueba, también ratifico en este acto los testigos presentados como lo son la declaración de las testigos K.A., L.S., H.C., Karelys González y D.G., por cuanto tienen conocimientos de los hechos, ¿que hicieron? ¿Quienes estaban?, por eso son pertinentes y necesarias, hago oposición a las medidas precautelativas realizadas por el Ministerio público, quien esta pidiendo prácticamente una condena y sin que haya un pronunciamiento por parte del tribunal, igualmente solicito, y anterior a la promoción de pruebas, ya que hay dos años del presente procedimiento y hay una maquinaria retenida que se esta deteriorando, ya que pertenecen a una persona que no pertenece la proceso, es todo. La defensa pública: rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el ministerio público, en cuanto a la orden de allanamiento y sus requisitos, cuestión que no se cumplió con lo establecido en el COPP, como lo es la orden emanada de la juez, solicito se admitan las pruebas promovidas por la defensa privada y las promovidas por la defensora Abogada M.L.R., ya que las promovió ante la fiscalía y fue promovida, es por lo que hago mía las pruebas, en razón de la comunidad de la prueba, es todo””.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De los elementos que hasta ahora obran en autos; y en atención a la Nulidad solicitada por la Defensa, esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, por cuanto los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, actuaron en cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto es obligación del Estado la protección del Ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales, y demás áreas de especial importancia ecológica.

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:

PRIMERO

se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículos 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y la Ley Penal del Ambiente; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación Penal nº 765-2008 realizada en fecha 11-09-2008, por C/1ro (GNB) Castejón Parra Freddy y C/1ro (GNB) J.J.D., funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto; Acta de Relación del Producto Forestal Retenido y Enviado en Calidad de Depósito a la sede del M.A.R.N. Región II Carora, relacionada con la causa penal Nº 765-2008, Reporte de Inspección, contentivo de experticia practicada al lote de madera aserrada ubicado en la Guardia Nacional, correspondiente a la presente causa; Informe de Experticia De Productos Forestales Secundarios (madera aserrada) tipo tablas de la especie cedro efectuada el día 18-10-08, suscrita por el Per. For. U.R., Actas de Entrevistas, rendidas ante dicho cuerpo de investigación por los ciudadanos Chaviel Mireidys Dioselin, Parra Meléndez J.A., , Araujo Rivero D.J., realizadas en fecha 28-10-08 Chaviel Guanipa O.d.J. y Rojas G.P.D. realizadas en fecha 24-140-2008; se desprende que los funcionarios actuantes C/1ro (GNB) Castejón Parra Freddy y C/1ro (GNB) J.J.D. en fecha 11 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, estando de servicio en el Puesto de Comando de la Tercera Compañía del Destacamento 47, recibío una llamada anónima, informando que en el interior de una carpintería del sector Callejón Torres, ubicada entre la Calle G.B. y Calle Contreras, se encontraban aserrando madera, motivo por el cual, salí de comisión en mi vehiculo particular, en compañía de los efectivos C/1ro. (GNB) J.J.D., al llegar al sitio nos encontramos con un establecimiento totalmente cerrado, pared verde con un portón azul, tocamos el mismo y nos atendió el ciudadano C.E.L.M., a quien se le informo que se iba a realizar una inspección y el mismo nos autorizó el ingreso al local, constatándose que en su interior funcionaba un aserradero y que para ese momento se encontraban realizando labores de aserrío y transformación de madera, los siguientes ciudadanos: C.E.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.150.199, E.A.P.R., titular de la cédula de identidad nº 20.500.748, P.D.R.G., titular de la cédula de identidad nº 15.997.164, todos ellos manifestaron que el dueño del deposito y las maquinarias con las que se encontraban trabajando eran del ciudadano ARISPE DORANTE J.R., titular de la cédula de identidad nº 4.802.475, quien para el momento de la inspección no se encontraba. Al preguntarle al ciudadano C.E.L.M., sobre la persona dueña de la madera, manifestó que era propiedad de diferentes ciudadanos y que la madera les había sido entregada para ser trabajada. Siguiendo con la inspección se observo que en el deposito se encontraban varias maquinas utilizadas para el corte y transformación de madera, varios lotes de maderas de diferentes medidas y especies, para un total de 1.101 M3 de madera, dentro de las cuales las denominadas Cedro, la cual es una especie que se encuentra actualmente en veda; constituyendo tales circunstancias a criterio de quien decide, suficientes elementos para considerar el enjuiciamiento del acusado de autos, los cuales encuadran en el tipo penal señalado por la vindicta pública en su escrito acusatorio, el cual consiste en Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículos 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y la Ley Penal del Ambiente.

SEGUNDO

Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de funcionarios actuantes, C/1ro (GNB) Castejón Parra Freddy y C/1ro (GNB) J.J.D. funcionarios adscritos al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de la experto Ing. I.A., adscrita a la Dirección Ambiental Lara, siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto practicó experticia que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

    DOCUMENTALES

  3. Informe de Inspección de fecha 12-09-08 suscrita por la experto Ing. I.A., adscrita a la Dirección Ambiental Lara siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los objetos del presente procedimiento.

  4. Informe de Inspección suscrita por el Per. For. U.R., adscrito a la Dirección Ambiental Lara, en fecha 18-10-08 siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los objetos del presente procedimiento.

    Pruebas de la Defensa:

    TESTIMONIALES

  5. Declaración de los testigos las ciudadanas K.C.A.M., L.A.S., H.A.C., Karelis González, y D.G., por ser lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrió la aprehensión de los acusados de autos, cuya dirección se omite en el presente escrito de conformidad con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal

    DOCUMENTALES

  6. Constancia de trabajo de los ciudadano C.E.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.199 E.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.748 y P.D.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.164, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los objetos del presente procedimiento.

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano C.E.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.199 E.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.748 y P.D.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.164, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículos 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y la Ley Penal del Ambiente.

CUARTO

En atención a las Medidas Precautelativas solicitadas por la Representación Fiscal, este Tribunal DECLARA CON LUGAR y a tal efecto, acuerda colocar a la orden del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la madera incautada en el procedimiento efectuado en la presente causa; así como la prohibición de los acusados de autos en realizar el aprovechamiento de madera sin la debida autorización por parte del Ministerio del Ambiente; por cuanto se consideran que llenan los extremos exigidos por ley a fin de eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente, y así se decide.

Con respecto al resto de la solicitud de la Vindicta Pública referida a la reforestación consistente en por lo menos quinientos árboles, bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente; así como el asistir a charlas a dicho Ministerio, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR por cuanto las mismas se consideran desproporcionadas a los fines de interrumpir o prohibir la actividad de deterioro ambiental, y para asegurar las resultas del proceso; finalidad de dichas medidas;

QUINTO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTA

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

SEPTIMA

Líbrese los oficios respectivos

OCTAVA

Notifíquese a los acusados, la Fiscalía 23º del Ministerio Público del Estado Lara, la Defensa Privada y a la Pública del presente auto cuya parte dispositiva fue dictada en el día 12 de julio de 2010 en audiencia preliminar en presencia de todas las partes. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000138

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