Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRevisión Y Aumento De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000003

Admitida la demanda por REVISION y AUMENTO de la OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada M.E.M.T., a requerimiento de la ciudadana NEGLYS M.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.305.450, a favor de sus hijas, la Niña y la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano DIOMENES A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.146.911, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000921; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo del TREINTA por CIENTO (30%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano DIOMENES A.G., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NEGLYS M.B.S., en su condición de representante legal de la adolescente y la niña de autos, los primeros Cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo por la suma del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el demandado, ciudadano DIOMENES A.G., y asimismo Medida de Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana B.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.305.450, en su debida oportunidad. TERCERO: Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la de la Empresa CEMEX. Ubicada en la Planta Tamaca, Zona Industrial I, Barquisimeto, Municipio Uribarren, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

AJD/LETICIA C.-

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