Sentencia nº 472 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 472 N° Expediente : 2014-000025 Fecha: 25/06/2014 Procedimiento:

Auto que resuelve Pruebas

Partes:

NEHOMER J.S.F. y A.J.D.R., Vs. la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, respecto a la elección de las autoridades de la referida Federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de abril de 2014.

Decisión:

Juzgado de Sustanciación admitió e inadmitió las pruebas según el caso.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de junio de 2014

204º y 155º

En fecha 12 de de junio de 2014 la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, promovió pruebas. En la misma fecha el abogado A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje (parte recurrida), promovió pruebas. En fecha 17 de junio de 2014 el abogado A.Q., antes identificado, presentó escrito oponiéndose a las pruebas promovidas por la parte recurrente. Pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas al tiempo de resolver sobre la oposición formulada, en tal sentido observa:

  1. - Del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente:

    En el Capítulo I la promovente invoca el mérito favorable de documentos que cursan en autos, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el Capítulo II punto 2.1 promueve Oficio N° CJ-O-066/2014 de fecha 23 de abril de 2014 suscrito por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deportes donde informaba a la Federación Venezolana de Canotaje que sólo se encontraban registradas ante ese Organismo un Universo de nueve (09) Asociaciones Regionales del Canotaje federado que han consignado los expedientes de sus respectivos procesos electorales. A esta prueba se opone el apoderado judicial de la parte recurrida argumentando la impertinencia de la prueba por estimar que no se cuestiona cuantas asociaciones existían para el 23 de abril de 2014 sino cuantas había para el 22 de agosto de 2013 y para el 21 de marzo de 2014. Al respecto este Juzgado de Sustanciación niega la oposición formulada por estimar que dicha prueba no resulta manifiestamente impertinente toda vez que la parte recurrida cuestiona la legitimidad de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Canotaje designada en Asamblea General celebrada en fecha 23 de abril de 2014, así se decide. Resuelto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dicha documental por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el Capítulo II puntos 2.2, 2.3 y 2.7 se promueve documento de fecha 24 de abril de 2014, dirigido a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deportes, “informándole sobre la legítima designación de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Canotaje”; documento de fecha 28 de abril de 2014, dirigido al Comité Olímpico Venezolano como ente asociativo jerárquico de la Federación, “informándole sobre la legítima designación de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Canotaje”; y documento de fecha 28 de mayo de 2014, dirigido a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deportes, “informándole sobre la legítima designación de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje”, respectivamente. A estas pruebas se opone el apoderado judicial de la parte recurrida argumentando la impertinencia de las mismas por considerar que dichas comunicaciones no tienen nada que ver con la controversia. Al respecto este Juzgado de Sustanciación niega la oposición por estimar que dichas pruebas no resultan manifiestamente impertinentes porque como se expresó antes la parte recurrida cuestiona la legitimidad de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Canotaje designada en Asamblea General celebrada en fecha 23 de abril de 2014, así como la impugnación de actuaciones relacionadas con la realización del proceso comicial pendiente para la elección de las autoridades de la mencionada Federación, de allí que se rechaza la oposición, así se decide. Resuelto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dichas documentales por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el Capítulo II puntos 2.4, 2.5 y 2.6 la parte recurrente promueve documentales, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el Capítulo III punto 1 la promovente solicita se “Oficie al Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de que remita ante este Órgano Jurisdiccional la información correspondiente al “Status” en que se encuentra la designación, nombramiento, registro y reconocimiento de los miembros que integran la Comisión Nacional de Garantías Electorales del movimiento deportivo y de la Comisión de Justicia Deportiva, de conformidad con los artículos 77 y 88.7 de la Ley Orgánica de Deporte”. A esta prueba se opone el apoderado judicial de la parte recurrida aduciendo la impertinencia de la prueba por estimar que con la misma no se comprueba cual es el órgano competente para realizar las elecciones dentro de la Federación Venezolana de Canotaje. Al respecto este Juzgado observa que la parte recurrente solicita en el petitorio de su acción se inste “…a las autoridades deportivas competentes a que procedan a constituir y designar los miembros que integran la COMISIÓN DE JUSTICIA DEPORTIVA y la COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS ELECTORALES EN EL MOVIMIENTO DEPORTIVO”, de donde se desprende que dicha prueba de Informes no resulta manifiestamente impertinente a la causa, por lo cual se desecha la oposición formulada y así se decide. Resuelto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dicha prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Deporte de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que remita la información solicitada por la apoderada judicial de la parte recurrente, lo que deberá hacer dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítasele copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Capítulo II, punto 2 la promovente solicita se “Oficie al Comité Olímpico Venezolano como organismo jerárquico asociativo de las federaciones deportivas nacionales, a los fines de que remita ante ésta (sic) Honorable Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el Informe que justifique las razones de hecho y de derecho que ha tenido para promover y apoyar el proceso electoral irregularmente iniciado por los recurrentes en flagrante violación a las normas legales y estatutarias”. A esta prueba se opone el apoderado judicial de la parte recurrida sosteniendo que con ella nada se prueba y es completamente irrelevante. En tal sentido, este Juzgado estima que dicha oposición se formula en términos genéricos e imprecisos, en tal virtud la oposición se declara improcedente y así se decide. Resuelto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisión de la prueba y al respecto observa que la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil está dirigida a recabar información que consten en documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en oficina públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, y en el presente caso la parte promovente no indica cuáles documentos pretende verificar, sino que lo que intenta es que el Comité Olímpico Venezolano “justifique las razones de hecho y de derecho que ha tenido para promover y apoyar el proceso electoral”, en consecuencia la prueba se hace ilegal por estarse pidiendo una motivación, y así se decide.

  2. - Del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje (parte recurrida):

    En los Títulos I, II y III del escrito se formulan consideraciones referidas a la causa, de allí que este Juzgado de Sustanciación estima que ningún pronunciamiento cabe al respecto, por cuanto de su contenido no se evidencia promoción de prueba alguna.

    En el Título IV puntos 1.1, 1.2 y 2.1 se invoca el mérito favorable de documentos que cursan insertos al expediente y promueve y consigna pruebas documentales, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el Título IV punto 3 solicita a la Autoridad Provisoria de la Federación Venezolana de Canotaje la exhibición del “Acta de la Asamblea del 23 de mayo del (sic) 2014, donde por convocatoria de la Autoridad Provisional se eligió una Comisión Electoral, conformada por las siguientes personas: J.E.; L.F.V. y; Carlos Luis Torres Bohórquez”. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dicha prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena requerir a la Autoridad Provisoria de la Federación Venezolana de Canotaje, el original o copia certificada del documento solicitado por el promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Líbrese Boleta. Anéxese copia certificada del escrito probatorio y del presente auto, así como copia fotostática de los recaudos marcados “Y” y “Z” que acompañaron al escrito de pruebas.

    En el Título IV.4 punto Trigésimo Sexto actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Nacional del Deporte, donde indique:

    1) (…) cuáles asociaciones de canotaje estaban registradas en el Registro Nacional del Deporte, La Actividad Física, y la Educación Física, para la fecha del Veintidós (22) de Agosto del 2014 (sic).

    2) Remita copias del Certificado del Registro Nacional del Deporte, La Actividad Física, y la Educación Física, de aquellas asociaciones de canotaje inscritas en el mismo para la fecha del Veintidós (22) de Agosto del 2014 (sic).

    3) Que se indique cuales asociaciones de canotaje, entregaron su proceso electoral antes de la hora de las diez, Ante Merídiem (10:00 a.m.) del día veintiuno (21) de marzo de 2014.

    4) Que remita copia de los procesos electorales que fueron entregados antes de la hora de las diez, Ante Meridian (sic) (10:00 a.m.) del día veintiuno (21) de marzo de 2014, por las asociaciones de canotaje

    .

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Nacional del Deporte, a fin que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Trigésimo Séptimo actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Deporte del estado Miranda, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Deporte del estado Miranda a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Trigésimo Octavo actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Deporte del estado Zulia, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Deporte del estado Zulia a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Trigésimo Noveno actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes a la Fundación Carabobeña para el Desarrollo del Deporte de la Gobernación del estado Carabobo, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Fundación Carabobeña para el Desarrollo del Deporte de la Gobernación del estado Carabobo a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Cuadragésimo actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto del Deporte Tachirense, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto del Deporte Tachirense a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Cuadragésimo Primero actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes a la Fundación del Deporte y la Recreación del estado Mérida, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Fundación del Deporte y la Recreación del estado Mérida a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Cuadragésimo Segundo actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional del Deporte del estado Apure, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional del Deporte del estado Apure a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Cuadragésimo Tercero actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Deporte del estado Barinas, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Deporte del estado Barinas a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Cuadragésimo Cuarto actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Deporte del estado Trujillo, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Deporte del estado Trujillo a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Cuadragésimo Quinto actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto del Deporte de la Gobernación del estado Falcón, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto del Deporte de la Gobernación del estado Falcón a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Cuadragésimo Sexto actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes a la Fundación del Deporte del estado Lara, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Fundación del Deporte del estado Lara a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Cuadragésimo Séptimo actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Deporte del estado Portuguesa, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Deporte del estado Portuguesa a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Cuadragésimo Octavo actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Autónomo de Deporte del estado Yaracuy, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Deporte del estado Yaracuy a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Cuadragésimo Noveno actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Deporte del estado Cojedes, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Deporte del estado Cojedes a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Quincuagésimo actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Deporte del estado Aragua, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Deporte del estado Aragua a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Quincuagésimo Primero actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del estado Vargas, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del estado Vargas a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Quincuagésimo Segundo actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional Autónomo del Deporte del estado Guárico, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional Autónomo del Deporte del estado Guárico a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Quincuagésimo Tercero actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Deporte del estado Amazonas, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Deporte del estado Amazonas a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Quincuagésimo Cuarto actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Deporte del estado Bolívar, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Deporte del estado Bolívar a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Quincuagésimo Quinto actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Deporte del estado Anzoátegui, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Deporte del estado Anzoátegui a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Quincuagésimo Sexto actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Deporte del estado Monagas, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Deporte del estado Monagas a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Quincuagésimo Séptimo actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Deporte del estado Sucre, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Deporte del estado Sucre a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Quincuagésimo Octavo actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Deporte del estado Nueva Esparta, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Deporte del estado Nueva Esparta a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Quincuagésimo Noveno actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes al Instituto Regional de Deporte del estado D.A., donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Regional de Deporte del estado D.A. a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    En el Título IV.4 punto Sexagésimo actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera prueba de informes a la Secretaría de Deportes de la Alcaldía Mayor, donde indique:

    1) (…) si en su Estado (sic) existe alguna Asociación de Canotaje.

    2) De existir dicha Asociación, enviar copia de la P.A. (2009-2013) otorgada a esta Asociación.

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Secretaría de Deporte de la Alcaldía Mayor a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

    El Presidente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. Nº AA70-2014-000025

    FRVT/pc

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-325

    Ciudadano

    A.E.Á.C.

    Ministro del Poder Popular para el Deporte de la República Bolivariana de Venezuela

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurente.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-326

    Ciudadano

    A.E.Á.C.

    Presidente del Instituto Nacional del Deporte

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-327

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Deporte del estado Miranda

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-328

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Deporte del estado Zulia.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-329

    Ciudadano

    Presidente de la Fundación Carabobeña para el Desarrollo del Deporte de la Gobernación del estado Carabobo.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-330

    Ciudadano

    Presidente del Instituto del Deporte Tachirense.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-331

    Ciudadano

    Presidente de la Fundación del Deporte y la Recreación del estado Mérida

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-332

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional del Deporte del estado Apure

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-333

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Deporte del estado Barinas

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-334

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Deporte del estado Trujillo

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-335

    Ciudadano

    Presidente del Instituto del Deporte de la Gobernación del estado Falcón.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-336

    Ciudadano

    Presidente de la Fundación del Deporte del estado Lara.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-337

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Deporte del estado Portuguesa.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-338

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Autónomo de Deporte del estado Yaracuy.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-339

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Deporte del estado Cojedes.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-340

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Deporte del estado Aragua.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-341

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del estado Vargas.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-342

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional Autónomo del Deporte del estado Guárico.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-343

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Deporte del estado Amazonas

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-344

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Deporte del estado Bolívar.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-345

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Deporte del estado Anzoátegui.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-346

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Deporte del estado Monagas.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-347

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Deporte del estado Sucre.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-348

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Deporte del estado Nueva Esparta.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-349

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Regional de Deporte del estado D.A..

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio, más el término de distancia que se fija en nueve (09) días continuos. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 14-350

    Ciudadano

    Secretario de la Secretaría de Deportes de la Alcaldía Mayor.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida.

    Atentamente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000025

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    B O L E T A

    Caracas, 25 de junio de 2014

    204º y 155º

    SE HACE SABER:

    A la AUTORIDAD PROVISORIA DE LA FEDERACIÓN DE CANOTAJE, en la persona de su Presidente ciudadano A.J.D.R., titular de la cédula de identidad N° 13.853.923, remito a usted copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir la documentación requerida en éste, que deberá ser consignada en original o en copia certificada dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña a la presente boleta. Asimismo, se anexa copia certificada del escrito probatorio de la parte recurrida, así como copia fotostática de los recaudos marcados “Y” y “Z” que acompañaron al mencionado escrito de pruebas.

    Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

    El Presidente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Firma: __________________

    Fecha:__________________

    Exp. Nº AA70-2014-000025

    FRVT/pc

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