Decisión nº PJ0512012001557 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

Caracas, (16) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-013731

SOLICITANTE: N.S.I., titular de la cédula de identidad Nº V-7.883.927

ADOLESCENTE Y NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por el ciudadano N.S.I., titular de la cédula de identidad Nº V-7.883.927, debidamente asistido por el Abg. A.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.581; y vista la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría el solicitante, esta Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales al ciudadano N.S.I., titular de la cédula de identidad Nº V-7.883.927, a la siguiente dirección: “Urbanización el Marques Norte, Calle Cuyuní, Quinta Palacete Romanico, Municipio Sucre, Estado Miranda. Zona Postal 1071”, por el lapso de (6) meses contados a partir de la presenta fecha todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “m” parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana A.A.H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.071.539, conforme la sentencia VINCULANTE No. 1039 del expediente 09-0124 de fecha 23 de julio de 2009 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y ASÍ SE ESTABLECE. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Dra. E.C.C.

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

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