Decisión nº 1187-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Donna Piña |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.
S.B.d.Z., 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
Decisión N° 1187 - 2009 Causa Penal N° C.01-15112 - 2009
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 28 del expediente, planteada por los Abogados N.E.B. e I.E.V.M., Fiscal Decimasexta y Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido en fecha 20 de septiembre de 2004, siendo aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, frente a la sede del mencionado órgano militar, ubicado en la población de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, detuvieron al ciudadano W.J.R.H., quien portaba dentro de su camioneta, dos armas de fuego tipo Escopeta, Calibre 12, no es típico, no reviste carácter penal, por cuanto las armas de fuego incautadas no es un arma de prohibida operación, además de ello, se encuentran empadronadas, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano W.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.644.929 y residenciado en el Barrio A.B., avenida 1F, casa 4-43, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.
La Secretaria,
Abg. M.B.V..
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1187 - 2009 y se ofició bajo el No. 2698 - 2009.
La Secretaria,
Abg. M.B.V..