Decisión nº 0104-2009 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | Glenda Moran |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.
S.B.d.Z., 16 de enero de 2009
198º y 149º
RESOLUCION No. 0104-2009 C02-6911-2009.
24-F16-822-00.
SOBRESEIMIENTO
Imputada: E.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.595, de quien sus datos de residencia no constan en actas.
Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE OBRAS MUSICALES, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, en concordancia con el primer aparte del artículo 41 eiusdem.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada N.E.B., Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal, por ante el Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante acta policial levantada y suscrita por funcionarios adscritos a ese organismo, en la cual dejan plasmado que el 25 de marzo de 2000, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, realizaban funciones inherentes al servicio de Resguardo Nacional, y en momentos que se dirigían por la avenida Bolívar de la población de El Chivo, Municipio F.J.P.d.E.Z., observaron un establecimiento comercial denominado ILDES VIDEOS, propiedad de la ciudadana E.M., constatando la existencia de copias de cintas originales (piratería), sin el respectivo permiso del derecho de autor para la reproducción y venta de los mismos, practicando la retención de la cantidad de cuatrocientos catorce (414) cintas de video.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE OBRAS MUSICALES, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor , en concordancia con el primer aparte del artículo 41 eiusdem, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 25 de marzo de 2.000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana E.M., antes identificada, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE OBRAS MUSICALES, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor ,en concordancia con el primer aparte del artículo 41 eiusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Texto Penal Sustantivo vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana E.M., se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que en actas no constan datos exactos de su domicilio, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. G.M.R.
La Secretaria (s),
Abg. R.B.C.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0104 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0374 - 2009.
La Secretaria (s),
Abg. R.B.C.