Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000027

Admitida la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana N.M.N.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.186, domiciliada en el Sector las Isletas, Conjunto Residencial La Floresta, Apartamento 1-3B, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.088, en donde se encuentra involucrado el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano E.R.Y.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.766, quien puede ser localizado en el Complejo Criogénico de Jose, PDVSA, Petroanzoàtegui, Departamento de Recursos Humanos, Área de Trabajo Operaciones, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000739; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petroanzoàtegui, Departamento de Recursos Humanos, ubicada en el Complejo Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano E.R.Y.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.766, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo por la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f 900,00) MENSUALES, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano E.R.Y.D., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana N.M.N.T., en su condición de representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco (05) días de cada mes. TERCERO: En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, P.P. y Régimen de Conveniencia Familiar, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La P.P. del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , identificado en autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la CUSTODIA de su hijo la mantendrá la madre, ciudadana N.M.N.T.. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano E.R.Y.D.: Podrá visitar a su hijo un fin de semana cada Quince (15) días, los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000739, por DIVORCIO, incoada por la ciudadana N.M.N.T., ya identificada, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano E.R.Y.D., ya identificado.

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, el niño en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Empresa Petroanzoàtegui, Departamento de Recursos Humanos, ubicada en el Complejo Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

AJD/LETICIA C.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR